Convertir un local en vivienda

¿Cómo se debe solicitar?
• Se deberá pedir un informe urbanístico al distrito de Urbanismo de la localidad con el propósito de saber si es posible realizar un cambio de uso. En este punto es necesaria la ayuda de un arquitecto.
• Se trata de un proyecto de “obras mayores” por este motivo hay que averiguar si el inmueble cumple las exigencias. Esta información es esencial tanto para aquellos propietarios que teniendo un local quieran transformarlo en vivienda, como para aquellos que tengan intención de invertir, comprando una vivienda de este tipo.
Obtención del cambio de uso. ¿De qué factores depende?
• Se tiene en cuenta, por ejemplo, la altura del local, que sea igual o mayor a 2,50 metros.
• La densidad de viviendas del edificio. Consiste en un cálculo matemático que toma como parámetro la relación entre la superficie total construida en el edificio y los metros cuadrados de viviendas construidos, según consta en el Plan Urbanístico. De dicho cálculo se obtiene el número máximo de viviendas edificables.
• Al tratarse de una nueva construcción deben cumplirse las normativas relativas a Accesibilidad, Habitabilidad, Prevención de Incendios, Placas Solares y Telecomunicaciones. En caso de ser viable pedir un cambio de uso, se necesita un documento sellado por el ayuntamiento que así lo especifique y disponer de un informe urbanístico favorable como medios de prueba en caso de litigio.
• Ahora sí, deberemos contratar los servicios de un arquitecto para que nos tramite la solicitud de cambio de uso de local a vivienda y la petición de solicitud de licencia de obra.
La abogada de la compañía aseguradora detalla que cada ayuntamiento a la hora de otorgar licencias obliga al pago de tasas, además de exigir unas garantías por ocupar la vía pública, gestión de residuos y por la ocupación y coeficiente del importe total de la obra. Estas garantías se devuelven una vez finalizada la obra (cuando se obtiene la licencia de primera ocupación).
Además, es importante que, en el momento que uno se plantea comprar un local, se verifique que está inscrito en el catastro la división horizontal del local.
Nivel jurisprudencial
En octubre de 2013, la Sala Primera del Tribunal Supremo, confirmó el derecho que tiene todo propietario de un piso o local a utilizarlos como considere más adecuado, salvo que el cambio esté prohibido o aparezca limitado expresamente por el régimen de la propiedad horizontal.
Se considera como vivienda mínima aquella que dispone de estancia-comedor, cocina, dormitorio y aseo y cuya superficie útil sea superior a 38 metros cuadrados. No obstante, la superficie útil debe ser como poco de 25 metros cuadrados si tratamos de construir un estudio.
Los requisitos legales para cambios de uso de local a vivienda dependen de las exigencias técnicas de cada Ayuntamiento y Comunidad Autónoma.
Cuando las obras están totalmente acabadas, el arquitecto debe emitir un informe final de obra y hay que tramitar la variación en el catastro. Deberá solicitarse también la licencia de primera ocupación.
Además, el arquitecto que dirige la obra deberá tramitar la cédula de habitabilidad, que en otras gestiones nos permitirá obtener altas de suministros definitivos (agua, gas, electricidad), poder empadronarse, realizar trámites bancarios, si es preciso obtener una hipoteca y se deberá escriturar la vivienda.
Es importante antes de iniciar cualquier tipo de obra, estudiar y planificar por parte de equipos de profesionales el coste económico que nos puede suponer realizar esta inversión

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


