Delito de Receptación

El delito de receptación es aquel que comete quien tiene en su poder sabiendo su origen o debiendo saberlo, cosas hurtadas o robadas; o compra, vende o comercializa hurtadas o robadas. Se entiende que comete el delito de receptación la persona que, no habiendo tenido participación, ni como cómplice, ni como autor, en un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico (como delito de hurto, robo, apropiación indebida, estafa,…) ayude a los responsables de dichos delitos a aprovecharse de sus efectos o reciba, adquiera u oculte dichos efectos.
Se entiende que comete el delito de receptación la persona que, no habiendo tenido participación, ni como cómplice, ni como autor, en un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico (como el delito de hurto, robo, apropiación indebida, estafa…) ayude a los responsables de dichos delitos a aprovecharse de sus efectos o reciba, adquiera u oculte dichos efectos.
Para que se entienda consumado el delito de receptación es suficiente con que el sujeto activo tenga disponibilidad sobre los efectos del delito, no siendo necesario que llegue a lucrarse efectivamente de ellos, bastando, por tanto, un aprovechamiento potencial de los efectos del mismo.
Requisitos que integran el delito de receptación
Analizamos los requisitos que integran el delito de receptación por compra de objetos robados según la doctrina del Tribunal Supremo. Antes de desgranar los requisitos que integran el delito de receptación hay que partir de qué debemos entender por receptación en en ámbito penal. La receptación es una conducta castigada por el Código Penal en el artículo 298.1 que se describe de la siguiente manera:
El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Debemos tener en cuenta que dicho delito tiene agravantes específicos.
Delito de Receptación
Una persona que no ha intervenido en un hurto o en un robo, adquiere el objeto por un precio muy bajo a su valor de mercado sin ningún tipo de contrato o factura. Los requisitos que integran el delito de receptación o más concretamente como dice el Tribunal Supremo: La receptación requiere para su apreciación la concurrencia de los siguientes requisitos:
• Que se haya cometido anteriormente un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico.
• Ausencia de participación en ese delito contra el patrimonio del acusado por receptación, ni como autor ni como cómplice.
• Un elemento subjetivo, consistente en que el autor de la receptación debe poseer un conocimiento cierto de la comisión del delito antecedente.
• Que ayude a los responsables de aprovecharse de los efectos provenientes de tal delito (primera modalidad), o los aproveche para sí, reciba, adquiera u oculte (segunda modalidad).
• Animo de lucro o enriquecimiento propio.
Requisito de carácter subjetivo Delito de Receptación
La concurrencia de este requisito de carácter subjetivo normalmente solo podrá ser demostrado a través de prueba indirecta o indiciaria que ponga de manifiesto la realidad de ese elemento no entendido como conocimiento completo y circunstancial del concreto delito contra la propiedad del que provienen los bienes adquiridos -lo que convertiría la receptación en delito cuasi imposible- sino de que son procedentes de delito sin requerir más especificaciones, desde esta perspectiva.
Indicios Delito de Receptación
El delito de receptación no requiere que el acusado tenga un conocimiento cumplido, completo y acabado del hecho delictivo del cual proceden los bienes que adquiere o recibe, bastando que el autor tenga un estado anímico de certeza acerca de su procedencia de un delito patrimonial, conocimiento o estado anímico de certeza que, como hecho psicológico, es difícil que pueda ser acreditado por prueba directa, debiendo inferirse a través de una serie de indicios como son:
• La irregularidad de las circunstancias de la compra o modo de adquisición.
• Mediación de un precio vil o ínfimo, desproporcionado con el valor real de los objetos adquiridos.
• Clandestinidad de la adquisición.
• Inverosimilitud de las explicaciones aportadas para justificar la tenencia de los bienes sustraídos.
• Personalidad del adquirente acusado y de los vendedores o transmitentes de los bienes.
• Adquisición fuera de los cauces ordinarios del comercio.

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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