Delitos acaban en juicio rápido

Los juicios rápidos son procedimientos que pretenden acelerar el proceso judicial y descargar de trabajo a los Juzgados en determinado tipo de delitos siempre y cuando se den unas circunstancias concretas y específicas. Se encuentran recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 795 a 803). 
Para que se pueda producir la tramitación de un procedimiento a través de un juicio rápido es preceptivo que el mismo comience con un atestado policial, siempre que se haya realizado una detención de la persona “culpable” y que la misma sea puesta a disposición del Juzgado de Guardia, o bien a través de una citación para comparecer ante el Juzgado de Guardia por estar en calidad de denunciado en el atestado, en este último caso la citación será realizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En ocasiones puede suceder que un procedimiento se inicie por los trámites del procedimiento Abreviado y con posterioridad en sede judicial se acredite que reúne los requisitos para su enjuiciamiento como rápido y se transforme por esta vía por parte del Juzgado.
Además del requisito de que el procedimiento comience por atestado es preceptivo que concurran los siguientes requisitos:
• Delitos flagrante que se estuviese cometiendo o se acabará de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto (art. 795.1,1º).
• Que se trata de alguno de los siguientes:
o Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual contra las personas a que se refiere el art. 173.2 del CP, es decir los delitos de malos tratos.
o Delitos de hurto.
o Delitos de robo.
o Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
o Delitos contra la seguridad del tráfico.
o Delitos de daños referidos en el artículo 263 CP.
o Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal
o Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274y 275 del Código Penal.
• Hechos punibles en los que, aún no concurriendo los requisitos previos, se presuma facilidad instructora de modo que se entienda que la investigación será sencilla y breve.
En definitiva, se tramitarán por los trámites de Juicio Rápido todos aquellos procedimientos que sean objeto de una sencilla investigación, en otro caso y aun cuando inicialmente se hubiera iniciado como rápido, se transformará a procedimiento abreviado para poder realizar otras diligencias de prueba.
¿Qué días se celebran los juicios rápidos?
La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las horas hábiles para esta clase de procesos están comprendidas entre las ocho de la mañana y las ocho de la tarde, todos los días del año. Existen algunasexcepciones como:
• Los sábados y domingos.
• Los días que se encuentren entre el 24 y 31 de diciembre, las fiestas nacionales y los días declarados festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.
• El mes de agosto.
En el caso del ordenamiento penal, todos los días son hábiles para la práctica de las diligencias correspondientes a la fase de instrucción que podrán tener lugar en cualquier día y hora según los artículos 184.1 LOPJ y 201 LECrim.
¿Cuáles son las fases de un juicio rápido?
En estos procedimientos se distinguen tres fases:
• Fase de investigación. Tanto la policía como el Juzgado de Guardia practican las diligencias de prueba que se consideren imprescindibles y urgentes para la investigación del delito (antecedentes penales, informes periciales, declaración de testigos, etc.).
• Fase preparatoria del Juicio Oral. Será el mismo Juzgado de Guardia que conoció la fase judicial de investigación donde se practicará. Lo normal es que la fase preparatoria del Juicio oral y la fase de investigación ante el Juzgado de guardia se realicen en un solo acto. Esta fase preparatoria del juicio oral se hace en una pequeña vista con audiencia de las partes en las que las mismas manifiestan si consideran suficientes las diligencias practicadas para a continuación solicitar el sobreseimiento del procedimiento con archivo de las actuaciones o la continuación del mismo.
Si se solicitara y acordara por parte del Instructor el archivo del procedimiento el mismo finalizaría sin consecuencias para el denunciado.
Si se acuerda la continuación del procedimiento por los trámites del Juicio rápido el Ministerio Fiscal presentará en ese mismo acto escrito de acusación. Ante este escrito la defensa puede mostrar su conformidad con los hechos y pena solicitada en cuyo caso el Juzgador procedería a dictar Sentencia en los términos de la conformidad declarándose firme en ese momento ante las manifestaciones de las partes de no recurrir.
Si por el contrario no hubiera conformidad con los hechos, la defensa puede presentar escrito de defensa en ese mismo momento o hacerlo por escrito en el plazo de 5 días, pero ante el juzgado de lo Penal.
Si se dicta Sentencia de conformidad el procedimiento se remitirá al Juzgado de ejecución para que se proceda de acuerdo con la Sentencia y si no hubiera conformidad las diligencias se remiten al Juzgado de lo penal dejando citadas a las partes por el Juzgado de Instrucción para la celebración de Juicio.
En supuestos de delitos contra la Seguridad vial en los que se prive del permiso de conducir es práctica habitual que se solicite la entrega del permiso en ese mismo momento extendiéndose una diligencia haciéndose consta que se entrega el carnet de tal forma que el Juzgado de Ejecución lo tenga en cuenta a la hora de calcular la liquidación de la condena.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 20 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 19 de febrero de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) mantiene el despido procedente de un trabajador, pese a estar de baja por ansiedad, por su consumo de alcohol. Una práctica que mermaba su capacidad de recuperación, según los tribunales. Vidal trabajaba para TRANSDOYLO SL, empresa dedicada a la actividad de transporte de mercancías, desde febrero de 2011. Un puesto de trabajo en el que se mantenía cuando, en diciembre de 2022, comenzaba una baja médica, siendo diagnosticado con un trastorno de adaptación con ansiedad. Una situación mental ante la que el hombre recibía medicación por parte de la atención primaria. Pero ante la que el hombre no mantenía una actitud de recuperación. Así pues, tal y como pudo comprobar el detective contratado por la compañía durante varios días, Vidal acompañaba esta situación de baja por ansiedad con altos consumos de alcohol, así como conduciendo su vehículo particular. En concreto, según el informe del investigador, el hombre ingirió «cerveza con alcohol, en una cantidad relevante, como mínimo un litro». También «la ingesta de combinado de whiskey», además de cerveza. Consumo de alcohol al que añadía conducción de vehículos a motor de forma habitual. Algo que llevaba a la empresa, en noviembre de 2023, a comunicar al trabajador la carta de despido disciplinario. «Estas actividades están dotadas de una más que suficiente gravedad e intencionalidad como para considerarse que ha transgredido la buena fe contractual», valora la empresa en la carta de despido. Ello, debido a que la ingesta de alcohol está contraindicada en el tratamiento médico del trabajador, «perturbando» su curación. Un despido ante el que el trabajador presentaba una demanda ante el Juzgado de lo Social nº1 de Jaén. Juzgado que, sin embargo, desestimaba su demanda, llegando el caso ante el TSJA. Alcohol y ansiedad son incompatibles Un caso que valoraban los magistrados Beatriz Pérez Heredia (presidente), Fernando Oliet Palá, y Benito Raboso del Amo (ponente), en su sentencia 37/2026. Tribunal ante el que el trabajador alegaba que se había vulnerado su derecho fundamental a la garantía de indemnidad. Ello, al estar de baja médica cuando se produjo el despido disciplinario por parte de la empresa. Una valoración que, sin embargo, no comparte el tribunal. «La suspensión (laboral) exonera al trabajador de prestar servicio, pero no de cumplir con las estantes obligaciones del contrato de trabajo», recuerda, en este sentido, el TSJA. Así pues, pese a estar de baja médica, el trabajador cometió transgresión de la buena fe contractual, al producirse «quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral». En concreto, «por realizar actividades que eran incompatibles con la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba el demandante». «Ha realizado una actividad que no tenía permitida por el tipo de medicación que estaba tomando. Ha venido realizando actividades que son incompatibles con su estado médico y tratamiento farmacológico, consistentes en la ingesta de alcohol de forma habitual, estando ante una conducta que retrasa el proceso de curación, lo que supone un incumplimiento de las obligaciones laborales», valora el TSJA. Algo que lleva al tribunal a coincidir con el criterio de instancia. Y por tanto, a desestimar el recurso de suplicación interpuesto, confirmando el despido procedente. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de febrero de 2026
El Tribunal de Instancia de Madrid nº92 ha dado la razón a un propietario de un local, en su pretensión de dividir su local para convertirlo en dos viviendas. Un proyecto al que se oponía la comunidad de vecinos, que rechazaba en votación la propuesta del propietario. La crisis de la vivienda se ha convertido en una realidad para muchos jóvenes. No sólo por los elevados y en muchas ocasiones abusivos precios de alquileres y compra, sino también por la falta de oferta de vivienda. Especialmente, en grandes ciudades como Madrid o Barcelona. Un contexto en el que A.A., propietario de un local de más de 100 metros cuadrados en Madrid, tomaba la decisión de dividir un local de su propiedad, a fin de convertirlo en dos viviendas individuales. Algo para lo que solicitaba autorización a la junta de la comunidad de propietarios. Una primera votación en la que no se alcanzaba la mayoría necesaria. Sin embargo, en una segunda votación, sí que se obtenía la mayoría exigida por la Ley de Propiedad Horizontal, cumpliendo con todos los requisitos legales y administrativos. Pese a ello, el administrador exigió unanimidad. Un requisito que no estaba contemplado en la normativa, pero que llevó a la comunidad a intentar revocar, en una junta posterior, la autorización ya admitida al propietario. Un caso que A.A., representado por Servilegal Abogados, llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Madrid nº92 , bajo la magistratura de Francisco Juan Hernández Bautista. Dividir la vivienda no necesita el «sí» unánime de la comunidad Magistrado que, en su sentencia 21/2026, da la razón al propietario del inmueble. Ello, recordando que la Ley a este respecto «no exige unanimidad en estos supuestos, sino una mayoría cualificada» explican desde el bufete a Confilegal. “Demostramos que la interpretación legal debía ser la de la mayoría cualificada. La ley es clara. Exigir unanimidad cuando no procede supone un abuso y genera un perjuicio injustificado al propietario”, explica Ignacio Palomar Ruiz, letrado del caso y director de Servilegal Abogados. Así pues, el tribunal declaró que la mayoría exigible era de tres quintos en la comunidad de propietarios, y no era necesaria la unanimidad. Además, se puso de manifiesto que, tras un «sí» concedido a la división de la vivienda, no se podía dar marcha atrás. Decisión con la que el magistrado estimaba la demanda. Y, así, aceptaba la división del inmueble, con imposición de costas a la comunidad de vecinos. «El caso tiene una trascendencia que va más allá del conflicto concreto», valora el abogado. Ello, debido a que cada vez son más frecuentes estos casos de cambio de uso en un local. Especialmente, en las grandes ciudades, donde cada vez es más complicado encontrar un lugar al que llamar hogar. “Este fallo devuelve la confianza en la justicia frente a decisiones arbitrarias dentro de las comunidades. No se puede cambiar las reglas cuando no gusta el resultado de una votación», expone Palomar. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de febrero de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado las pretensiones del trabajador, confirmando el despido procedente. Y es que, tras amenazar a su encargado de obra con golpearle en la cabeza con una piedra, la defensa del despedido no justificó la razón por la que no era merecedor de la sanción máxima por parte de la compañía. Raúl trabajaba para Opera Catalonia S.L.U. desde septiembre de 2018, con contrato indefinido como Oficial 1ª. Un puesto de trabajo que el hombre mantenía el 27 de junio de 2023, día en el que tenía un duro enfrentamiento con el encargado de la obra en la que trabajaba. Así pues, después de criticar el encargado que la obra estaba hecha «una mierda», Raúl se enfrentaba a él, «reaccionando de una forma violenta». «Le ha dicho ‘»cojo una piedra y te reviento la cabeza». Seguidamente, se ha dirigido al encargado, con la intención de agredirle, llegando a cogerlo del cuello, y debiendo se separado por otro trabajador presente en ese momento», explica ahora la sentencia del TSJCat. Acciones que llevaban a la empresa a despedir al trabajador disciplinariamente, con efectos ese mismo día. Ello, alegando que el trabajador había cometido una falta muy grave, tipificada en el artículo 101h) del convenio colectivo estatal del sector de la Construcción, como malos tratos de palabra y obra, o faltas graves de respeto y consideraciones a los superiores. Un apartado que se contempla como sanción en el art. 102 del mismo Convenio con suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días, o el despido. Un despido disciplinario que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº2 de Tarragona que, en su sentencia de 18 de octubre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Fallo ante el que el hombre elevaba el caso ante el TSJCat. Recurso de suplicación que llegaba ante la sala compuesta por los magistrados Amparo Illán Teba (ponente), María Pía Casajuana Palet y Jesús Gómez Esteban. Amenazas que suponen un despido procedente «No se ha guardado una proporcionalidad entre la falta y la sanción impuesta, habiendo optado la empresa demandada por la sanción máxima del despido, cuando tenía la posibilidad de imponer la suspensión de empleo y sueldo», expone la defensa de Raúl ante el TSJCat. Unas alegaciones ante las que se oponía la empresa demandada. Ello, recordando que «los hechos probados ponen en evidencia que el trabajador en dos ocasiones amenaza y trata de agredir a su encargado». Respuesta de la empresa en la que, además, se pone de manifiesto que la recurrente «se limita a efectuar una exposición teórica sobre el principio de proporcionalidad, pero sin argumentar sobre las razones por las que no resultaría proporcionada la sanción en este caso». Alegaciones expuestas por Opera Catalonia S.L.U. con las que coincide el tribunal. «Debe señalarse que, si bien la parte recurrente alega que no existe proporcionalidad entre la conducta y la sanción de despido, ni siquiera alega circunstancia alguna que pudiera atenuar la gravedad de la conducta del trabajador», sentencia el TSJCat, que recuerda que conducta de Raúl fue «muy violenta y agresiva». Y por tanto, justificaba el despido disciplinario. Valoración con la que el tribunal desestima el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia. Sin costas. FUENTE: CONFILEGAL
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