Delitos acaban en juicio rápido

Los juicios rápidos son procedimientos que pretenden acelerar el proceso judicial y descargar de trabajo a los Juzgados en determinado tipo de delitos siempre y cuando se den unas circunstancias concretas y específicas. Se encuentran recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 795 a 803). 
Para que se pueda producir la tramitación de un procedimiento a través de un juicio rápido es preceptivo que el mismo comience con un atestado policial, siempre que se haya realizado una detención de la persona “culpable” y que la misma sea puesta a disposición del Juzgado de Guardia, o bien a través de una citación para comparecer ante el Juzgado de Guardia por estar en calidad de denunciado en el atestado, en este último caso la citación será realizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En ocasiones puede suceder que un procedimiento se inicie por los trámites del procedimiento Abreviado y con posterioridad en sede judicial se acredite que reúne los requisitos para su enjuiciamiento como rápido y se transforme por esta vía por parte del Juzgado.
Además del requisito de que el procedimiento comience por atestado es preceptivo que concurran los siguientes requisitos:
• Delitos flagrante que se estuviese cometiendo o se acabará de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto (art. 795.1,1º).
• Que se trata de alguno de los siguientes:
o Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual contra las personas a que se refiere el art. 173.2 del CP, es decir los delitos de malos tratos.
o Delitos de hurto.
o Delitos de robo.
o Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
o Delitos contra la seguridad del tráfico.
o Delitos de daños referidos en el artículo 263 CP.
o Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal
o Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274y 275 del Código Penal.
• Hechos punibles en los que, aún no concurriendo los requisitos previos, se presuma facilidad instructora de modo que se entienda que la investigación será sencilla y breve.
En definitiva, se tramitarán por los trámites de Juicio Rápido todos aquellos procedimientos que sean objeto de una sencilla investigación, en otro caso y aun cuando inicialmente se hubiera iniciado como rápido, se transformará a procedimiento abreviado para poder realizar otras diligencias de prueba.
¿Qué días se celebran los juicios rápidos?
La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las horas hábiles para esta clase de procesos están comprendidas entre las ocho de la mañana y las ocho de la tarde, todos los días del año. Existen algunasexcepciones como:
• Los sábados y domingos.
• Los días que se encuentren entre el 24 y 31 de diciembre, las fiestas nacionales y los días declarados festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.
• El mes de agosto.
En el caso del ordenamiento penal, todos los días son hábiles para la práctica de las diligencias correspondientes a la fase de instrucción que podrán tener lugar en cualquier día y hora según los artículos 184.1 LOPJ y 201 LECrim.
¿Cuáles son las fases de un juicio rápido?
En estos procedimientos se distinguen tres fases:
• Fase de investigación. Tanto la policía como el Juzgado de Guardia practican las diligencias de prueba que se consideren imprescindibles y urgentes para la investigación del delito (antecedentes penales, informes periciales, declaración de testigos, etc.).
• Fase preparatoria del Juicio Oral. Será el mismo Juzgado de Guardia que conoció la fase judicial de investigación donde se practicará. Lo normal es que la fase preparatoria del Juicio oral y la fase de investigación ante el Juzgado de guardia se realicen en un solo acto. Esta fase preparatoria del juicio oral se hace en una pequeña vista con audiencia de las partes en las que las mismas manifiestan si consideran suficientes las diligencias practicadas para a continuación solicitar el sobreseimiento del procedimiento con archivo de las actuaciones o la continuación del mismo.
Si se solicitara y acordara por parte del Instructor el archivo del procedimiento el mismo finalizaría sin consecuencias para el denunciado.
Si se acuerda la continuación del procedimiento por los trámites del Juicio rápido el Ministerio Fiscal presentará en ese mismo acto escrito de acusación. Ante este escrito la defensa puede mostrar su conformidad con los hechos y pena solicitada en cuyo caso el Juzgador procedería a dictar Sentencia en los términos de la conformidad declarándose firme en ese momento ante las manifestaciones de las partes de no recurrir.
Si por el contrario no hubiera conformidad con los hechos, la defensa puede presentar escrito de defensa en ese mismo momento o hacerlo por escrito en el plazo de 5 días, pero ante el juzgado de lo Penal.
Si se dicta Sentencia de conformidad el procedimiento se remitirá al Juzgado de ejecución para que se proceda de acuerdo con la Sentencia y si no hubiera conformidad las diligencias se remiten al Juzgado de lo penal dejando citadas a las partes por el Juzgado de Instrucción para la celebración de Juicio.
En supuestos de delitos contra la Seguridad vial en los que se prive del permiso de conducir es práctica habitual que se solicite la entrega del permiso en ese mismo momento extendiéndose una diligencia haciéndose consta que se entrega el carnet de tal forma que el Juzgado de Ejecución lo tenga en cuenta a la hora de calcular la liquidación de la condena.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 22 de mayo de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 8 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 7 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
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