Delitos acaban en juicio rápido

Los juicios rápidos son procedimientos que pretenden acelerar el proceso judicial y descargar de trabajo a los Juzgados en determinado tipo de delitos siempre y cuando se den unas circunstancias concretas y específicas. Se encuentran recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 795 a 803). 
Para que se pueda producir la tramitación de un procedimiento a través de un juicio rápido es preceptivo que el mismo comience con un atestado policial, siempre que se haya realizado una detención de la persona “culpable” y que la misma sea puesta a disposición del Juzgado de Guardia, o bien a través de una citación para comparecer ante el Juzgado de Guardia por estar en calidad de denunciado en el atestado, en este último caso la citación será realizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En ocasiones puede suceder que un procedimiento se inicie por los trámites del procedimiento Abreviado y con posterioridad en sede judicial se acredite que reúne los requisitos para su enjuiciamiento como rápido y se transforme por esta vía por parte del Juzgado.
Además del requisito de que el procedimiento comience por atestado es preceptivo que concurran los siguientes requisitos:
• Delitos flagrante que se estuviese cometiendo o se acabará de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto (art. 795.1,1º).
• Que se trata de alguno de los siguientes:
o Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual contra las personas a que se refiere el art. 173.2 del CP, es decir los delitos de malos tratos.
o Delitos de hurto.
o Delitos de robo.
o Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
o Delitos contra la seguridad del tráfico.
o Delitos de daños referidos en el artículo 263 CP.
o Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal
o Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274y 275 del Código Penal.
• Hechos punibles en los que, aún no concurriendo los requisitos previos, se presuma facilidad instructora de modo que se entienda que la investigación será sencilla y breve.
En definitiva, se tramitarán por los trámites de Juicio Rápido todos aquellos procedimientos que sean objeto de una sencilla investigación, en otro caso y aun cuando inicialmente se hubiera iniciado como rápido, se transformará a procedimiento abreviado para poder realizar otras diligencias de prueba.
¿Qué días se celebran los juicios rápidos?
La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las horas hábiles para esta clase de procesos están comprendidas entre las ocho de la mañana y las ocho de la tarde, todos los días del año. Existen algunasexcepciones como:
• Los sábados y domingos.
• Los días que se encuentren entre el 24 y 31 de diciembre, las fiestas nacionales y los días declarados festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.
• El mes de agosto.
En el caso del ordenamiento penal, todos los días son hábiles para la práctica de las diligencias correspondientes a la fase de instrucción que podrán tener lugar en cualquier día y hora según los artículos 184.1 LOPJ y 201 LECrim.
¿Cuáles son las fases de un juicio rápido?
En estos procedimientos se distinguen tres fases:
• Fase de investigación. Tanto la policía como el Juzgado de Guardia practican las diligencias de prueba que se consideren imprescindibles y urgentes para la investigación del delito (antecedentes penales, informes periciales, declaración de testigos, etc.).
• Fase preparatoria del Juicio Oral. Será el mismo Juzgado de Guardia que conoció la fase judicial de investigación donde se practicará. Lo normal es que la fase preparatoria del Juicio oral y la fase de investigación ante el Juzgado de guardia se realicen en un solo acto. Esta fase preparatoria del juicio oral se hace en una pequeña vista con audiencia de las partes en las que las mismas manifiestan si consideran suficientes las diligencias practicadas para a continuación solicitar el sobreseimiento del procedimiento con archivo de las actuaciones o la continuación del mismo.
Si se solicitara y acordara por parte del Instructor el archivo del procedimiento el mismo finalizaría sin consecuencias para el denunciado.
Si se acuerda la continuación del procedimiento por los trámites del Juicio rápido el Ministerio Fiscal presentará en ese mismo acto escrito de acusación. Ante este escrito la defensa puede mostrar su conformidad con los hechos y pena solicitada en cuyo caso el Juzgador procedería a dictar Sentencia en los términos de la conformidad declarándose firme en ese momento ante las manifestaciones de las partes de no recurrir.
Si por el contrario no hubiera conformidad con los hechos, la defensa puede presentar escrito de defensa en ese mismo momento o hacerlo por escrito en el plazo de 5 días, pero ante el juzgado de lo Penal.
Si se dicta Sentencia de conformidad el procedimiento se remitirá al Juzgado de ejecución para que se proceda de acuerdo con la Sentencia y si no hubiera conformidad las diligencias se remiten al Juzgado de lo penal dejando citadas a las partes por el Juzgado de Instrucción para la celebración de Juicio.
En supuestos de delitos contra la Seguridad vial en los que se prive del permiso de conducir es práctica habitual que se solicite la entrega del permiso en ese mismo momento extendiéndose una diligencia haciéndose consta que se entrega el carnet de tal forma que el Juzgado de Ejecución lo tenga en cuenta a la hora de calcular la liquidación de la condena.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 26 de mayo de 2025
El Juzgado de Primera Instancia nº21 de Madrid ha anulado el último testamento de una mujer con Alzhéimer. Y con ello, ha reconocido el reparto de la herencia planteado anteriormente, en el que se reconoce como herederos a partes iguales a los dos hijos de la fallecida, así como a su nieta, única hija del tercer hijo, anteriormente fallecido. María (nombre ficticio) era declarada incapaz por sentencia 78/2013, de 3 de julio de 2013. Ello, debido a que la mujer padecía «un diagnóstico de deterioro cognitivo moderado mixto neurodegenerativo-vascular con Alzhéimer». Una patología que, según sus médicos, empeoraba a nivel cognitivo y general, falleciendo la anciana el 27 de diciembre de 2015. Sin embargo, poco antes de fallecer, y estando ya incapacitada, la mujer cambiaba su testamento. Ello, favoreciendo únicamente a uno de sus hijos, Manuel, al que le instituía como único y universal heredero. Y con ello, determinaba como legatarios de la legítima estricta a su otro hijo, Juan, así como a su nieta, Laura. Un testamento ante el que Juan no dudaba en presentar una demanda judicial. Un procedimiento que recaía sobre el Juzgado de Primera Instancia nº21 de Madrid. Demanda en la que el hombre impugnaba el testamento realizado el 4 de julio de 2014 «por falta de capacidad del testador», «El mencionado testamento fue otorgado un año después de ser declarada incapaz, por lo que es manifiestamente nulo», estipula la defensa del hombre, representado por Ignacio Palomar Ruiz, socio director de Servilegal Abogados. Razonamiento por el que desde Servilegal Abogados se solicitaba la nulidad del testamento. También la imposición de costas a la parte demandada. LA JUSTICIA ANULA EL TESTAMENTO IMPUGNADO «María, cuando otorgó el testamento de 2014, no regía bien. De hecho, fue Manuel quién forzó con ir a notaría. Y luego, al sentirse mal, renunció a la herencia», estipula la impugnación del testamento. Las otras partes del procedimiento se allanaron a la demanda ante la objetividad de los hechos, lo que permitió una rápida resolución, dado que todos los hechos estaban debidamente acreditados mediante prueba documental: informes médicos, sentencia de incapacitación y certificado de últimas voluntades. Una valoración que acepta el juzgado madrileño, bajo la magistratura de María Luz Losada Vime. Y así, reconoce las pretensiones de la nieta de la mujer fallecida, y de uno de sus hijos, en reconocimiento del anterior testamento. «En el presente caso, la parte actora ejercita una acción de nulidad del testamento otorgado el 4 de julio de 2014 por falta de capacidad de la otorgante para testar. Frente a esta pretensión, la parte demandada se allana», expone el juzgado. Y así, estima la demanda presentada. Algo que supone que sea el testamento anterior, firmado por la fallecida en abril de 2003, el que se aplique en este caso, reconociendo «por terceras partes e iguales» a todos los herederos. “Este caso demuestra que no todo vale en materia sucesoria. Muchas familias se ven perjudicadas por testamentos otorgados cuando el testador ya no tenía capacidad. La justicia está para restaurar el equilibrio y proteger a quienes realmente tienen derecho”, afirma Ignacio Palomar, responsable del caso, a Confilegal. Un caso que demuestra que acreditar la nulidad de un testamento es posible. Eso sí, actuando «con prontitud y una estrategia jurídica clara». FUENTE. CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de mayo de 2025
l Tribunal Supremo ha precisado que su nueva doctrina sobre la necesidad de conceder al trabajador un trámite de audiencia previa antes de proceder a un despido disciplinario no tiene efectos retroactivos. Sólo se aplica a los despidos realizados con posterioridad a la sentencia que la estableció, dictada el 13 de noviembre de 2024 por el Pleno de la Sala de lo Social (sentencia 250/2024). Así lo aclara el Alto Tribunal en dos nuevas resoluciones, con fechas de 5 y 11 de marzo de 2025, en las que desestima los recursos presentados por los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra y de la Comunidad Valenciana, que pretendían aplicar la nueva doctrina a casos previos a su publicación. En esta noticia se habla de: audiencia previadespido disciplinarioTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha precisado que su nueva doctrina sobre la necesidad de conceder al trabajador un trámite de audiencia previa antes de proceder a un despido disciplinario no tiene efectos retroactivos. Sólo se aplica a los despidos realizados con posterioridad a la sentencia que la estableció, dictada el 13 de noviembre de 2024 por el Pleno de la Sala de lo Social (sentencia 250/2024). Así lo aclara el Alto Tribunal en dos nuevas resoluciones, con fechas de 5 y 11 de marzo de 2025, en las que desestima los recursos presentados por los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra y de la Comunidad Valenciana, que pretendían aplicar la nueva doctrina a casos previos a su publicación. La sentencia del pasado noviembre marcó un hito jurisprudencial al establecer que los trabajadores no pueden ser despedidos disciplinariamente sin haber tenido la oportunidad de defenderse previamente frente a las acusaciones que fundamentan la extinción de su contrato. Un derecho que, según la Sala de lo Social, deriva directamente del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en vigor en España desde 1982. Esa norma internacional exige que el trabajador pueda exponer las razones por las que considera injustificadas las acusaciones antes de que se adopte la decisión de despido, “salvo que no pueda pedirse razonablemente al empleador”. Con ese fundamento, el Supremo modificó una doctrina que había mantenido durante décadas, justificando el cambio por “los avances producidos en nuestro ordenamiento jurídico desde entonces”, como la Ley de Tratados Internacionales, la evolución de la doctrina del Tribunal Constitucional, la calificación de los despidos o la inaplicación de la norma más favorable considerada de forma global. NO EXIGIBLE RETROACTIVAMENTE En las recientes sentencias de marzo, el Supremo subraya que, en los casos analizados, los despidos se produjeron antes del cambio jurisprudencial, cuando todavía no era exigible la audiencia previa. Por tanto, no se puede sancionar a los empleadores por no haber cumplido con un requisito que en ese momento no formaba parte de las exigencias legales o jurisprudenciales. “No podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder la audiencia previa al trabajador en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito”, concluye una de las resoluciones. Y remata: “En todos los casos en los que el despido se produjo con anterioridad a nuestro cambio de doctrina, es aplicable la excepción”. El caso resuelto por el Supremo en la sentencia 250/2024 partía de una trabajadora despedida sin ese trámite de audiencia. En ese fallo, la Sala reconocía que se apartaba de su criterio anterior para alinearse definitivamente con el Convenio 158 de la OIT. Como explicó entonces a Confilegal el abogado Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, se trataba de “la sentencia más relevante de los últimos años dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo”. Un auténtico leading case que, a su juicio, “establecía un cambio de jurisprudencia sobre esta materia” y obligaba a los tribunales españoles “a aplicar el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT a la hora de valorar los despidos disciplinarios”. Ahora, las dos nuevas sentencias de marzo, el Supremo acota el alcance temporal de esa transformación doctrinal y da seguridad jurídica a las empresas en relación con decisiones adoptadas antes de noviembre de 2024. A partir de esa fecha, la audiencia previa se convierte en un requisito esencial en todo despido disciplinario. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de mayo de 2025
Abogado de familia en Geranada. Divorcio. Separación. Pensión alimenticia. Régimen de custodia y visitas. Pensión alimenticia. Modificación de medidas. Matrimonialista.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de mayo de 2025
Abogado de familia en Málaga. Divorcio. Separación. Pensión alimenticia. Régimen de custodia y visitas. Pensión alimenticia. Modificación de medidas. Matrimonialista.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de mayo de 2025
Abogado de familia en Estepona (MALAGA). Divorcio. Separación. Pensión alimenticia. Régimen de custodia y visitas. Pensión alimenticia. Modificación de medidas. Matrimonialista.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de mayo de 2025
Abogado de familia en San Pedro de Alcántara (MALAGA). Divorcio. Separación. Pensión alimenticia. Régimen de custodia y visitas. Pensión alimenticia. Modificación de medidas. Matrimonialista.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de mayo de 2025
Abogado de familia en Marbella (MALAGA). Divorcio. Separación. Pensión alimenticia. Régimen de custodia y visitas. Pensión alimenticia. Modificación de medidas. Matrimonialista.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de abril de 2025
Abogado de familia en Benalmádena (MALAGA). Divorcio. Separación. Pensión alimenticia. Régimen de custodia y visitas. Pensión alimenticia. Modificación de medidas. Matrimonialista.
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