Delitos acaban en juicio rápido

Los juicios rápidos son procedimientos que pretenden acelerar el proceso judicial y descargar de trabajo a los Juzgados en determinado tipo de delitos siempre y cuando se den unas circunstancias concretas y específicas. Se encuentran recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 795 a 803).
Para que se pueda producir la tramitación de un procedimiento a través de un juicio rápido es preceptivo que el mismo comience con un atestado policial, siempre que se haya realizado una detención de la persona “culpable” y que la misma sea puesta a disposición del Juzgado de Guardia, o bien a través de una citación para comparecer ante el Juzgado de Guardia por estar en calidad de denunciado en el atestado, en este último caso la citación será realizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En ocasiones puede suceder que un procedimiento se inicie por los trámites del procedimiento Abreviado y con posterioridad en sede judicial se acredite que reúne los requisitos para su enjuiciamiento como rápido y se transforme por esta vía por parte del Juzgado.
Además del requisito de que el procedimiento comience por atestado es preceptivo que concurran los siguientes requisitos:
• Delitos flagrante que se estuviese cometiendo o se acabará de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto (art. 795.1,1º).
• Que se trata de alguno de los siguientes:
o Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual contra las personas a que se refiere el art. 173.2 del CP, es decir los delitos de malos tratos.
o Delitos de hurto.
o Delitos de robo.
o Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
o Delitos contra la seguridad del tráfico.
o Delitos de daños referidos en el artículo 263 CP.
o Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal
o Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274y 275 del Código Penal.
• Hechos punibles en los que, aún no concurriendo los requisitos previos, se presuma facilidad instructora de modo que se entienda que la investigación será sencilla y breve.
En definitiva, se tramitarán por los trámites de Juicio Rápido todos aquellos procedimientos que sean objeto de una sencilla investigación, en otro caso y aun cuando inicialmente se hubiera iniciado como rápido, se transformará a procedimiento abreviado para poder realizar otras diligencias de prueba.
¿Qué días se celebran los juicios rápidos?
La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las horas hábiles para esta clase de procesos están comprendidas entre las ocho de la mañana y las ocho de la tarde, todos los días del año. Existen algunasexcepciones como:
• Los sábados y domingos.
• Los días que se encuentren entre el 24 y 31 de diciembre, las fiestas nacionales y los días declarados festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.
• El mes de agosto.
En el caso del ordenamiento penal, todos los días son hábiles para la práctica de las diligencias correspondientes a la fase de instrucción que podrán tener lugar en cualquier día y hora según los artículos 184.1 LOPJ y 201 LECrim.
¿Cuáles son las fases de un juicio rápido?
En estos procedimientos se distinguen tres fases:
• Fase de investigación. Tanto la policía como el Juzgado de Guardia practican las diligencias de prueba que se consideren imprescindibles y urgentes para la investigación del delito (antecedentes penales, informes periciales, declaración de testigos, etc.).
• Fase preparatoria del Juicio Oral. Será el mismo Juzgado de Guardia que conoció la fase judicial de investigación donde se practicará. Lo normal es que la fase preparatoria del Juicio oral y la fase de investigación ante el Juzgado de guardia se realicen en un solo acto. Esta fase preparatoria del juicio oral se hace en una pequeña vista con audiencia de las partes en las que las mismas manifiestan si consideran suficientes las diligencias practicadas para a continuación solicitar el sobreseimiento del procedimiento con archivo de las actuaciones o la continuación del mismo.
Si se solicitara y acordara por parte del Instructor el archivo del procedimiento el mismo finalizaría sin consecuencias para el denunciado.
Si se acuerda la continuación del procedimiento por los trámites del Juicio rápido el Ministerio Fiscal presentará en ese mismo acto escrito de acusación. Ante este escrito la defensa puede mostrar su conformidad con los hechos y pena solicitada en cuyo caso el Juzgador procedería a dictar Sentencia en los términos de la conformidad declarándose firme en ese momento ante las manifestaciones de las partes de no recurrir.
Si por el contrario no hubiera conformidad con los hechos, la defensa puede presentar escrito de defensa en ese mismo momento o hacerlo por escrito en el plazo de 5 días, pero ante el juzgado de lo Penal.
Si se dicta Sentencia de conformidad el procedimiento se remitirá al Juzgado de ejecución para que se proceda de acuerdo con la Sentencia y si no hubiera conformidad las diligencias se remiten al Juzgado de lo penal dejando citadas a las partes por el Juzgado de Instrucción para la celebración de Juicio.
En supuestos de delitos contra la Seguridad vial en los que se prive del permiso de conducir es práctica habitual que se solicite la entrega del permiso en ese mismo momento extendiéndose una diligencia haciéndose consta que se entrega el carnet de tal forma que el Juzgado de Ejecución lo tenga en cuenta a la hora de calcular la liquidación de la condena.

El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL

El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL

¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en Granada 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com

¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en Málaga 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com

¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en Estepona (Málaga) 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com

¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en Paraiso Barronal (Málaga) 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com

¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en San Pedro de Alcántara (Málaga) 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com

¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en Puerto Banús (Málaga) 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com

