La empresa Urbaser tendrá que indemnizar con 20.000 euros a un trabajador por el ‘mobbing’ de un superior

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha ordenado a la empresa Urbaser Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima indemnizar con 20.000 euros a un trabajador tras sufrir ‘mobbing’ por parte de superiores jerárquicos. Han vulnerado sus derechos fundamentales.
La sentencia 139/2024 de 29 de febrero dictada por los magistrados Rubén López-Tames, María Jesús Fernández y Elena Pérez confirma la decisión que ya tomó el Juzgado de lo Social Nº6 de Santander.
Pero para conocer el origen de la historia, hay que remontarse a 2006, fecha en la que el empleado comenzó a prestar sus servicios en la empresa. Trabajaba como mecánico realizando funciones de jefe de equipo en un centro de Santander.
En dicho centro el equipo estaba formado por él, un conductor y un peón. Los superiores jerárquicos no prestaban servicio in situ, por lo que se comunicaban a través de llamadas o WhatsApp.
Según se desprende en la sentencia, dada a conocer a través de la abogada Caty Pou, uno de los superiores jerárquicos se dirigía desde agosto de 2019 al trabajador con expresiones como: “Hijo de puta, te vamos a echar a la puta calle», «Vas a ir a la puta calle, me tienes hasta los cojones».
Frases que fueron escuchadas por dos personas al tener el teléfono en “manos libres”. Siempre en tono despectivo. Incluso la empresa le apartó de sus funciones de jefe de equipo al nombrar a otra persona. Tuvo que volver a su puesto de mecánico.
EL TRABAJADOR ESTÁ DE BAJA POR NERVIOSISMO
Los informes médicos revelaron que la situación de conflicto del trabajador con la empresa le ocasionó estrés y crisis de ansiedad. Por lo que desde mayo de 2022 está de baja por nerviosismo.
El hombre demandó y el juzgado de primera instancia declaró que la empresa había vulnerado los derechos fundamentales del trabajador. Concretamente, el derecho a la integridad física y moral, por lo que les condenó a abonarle una indemnización de 20.000 euros en concepto de daño moral y a cesar en su actitud.
Pero la empresa, disconforme con el fallo, decidió recurrirla ante el TSJ. Para negar tales hechos aludieron a la prueba testifical en la que se basó la juzgadora de instancia, que consistía en la declaración de tres extrabajadores.
Manifestaron que estuvieron poco tiempo en la empresa en los años 2014, 2015 y 2016. Por lo que “cualquier cuestión de la que fueran testigos estaría absolutamente prescrita”.
Pero estas tres personas, pese a que estuvieron poco tiempo, siguieron manteniendo contacto permanente con el afectado, de manera que podían acreditar que no sólo se trataban de hechos esporádicos, sino que era una situación de acoso desde hace muchos años como consecuencia de las reclamaciones llevadas a cabo por el trabajador. “Era una situación de hostigamiento permanente”, dicen los magistrados.
Y es que no era el primer pleito que el trabajador tenía con la empresa. También tuvo uno, que perdió, por cesión ilegal.
LOS MAGISTRADOS SÍ CONSIDERAN QUE HUBO ACOSO
Los magistrados han recordado que el acoso laboral, o ‘mobbing’, se define como «la agresión del empresario o de alguno de sus empleados a un trabajador, con el consentimiento y tolerancia de aquél, mediante hechos, órdenes, o palabras, conducta repetida y duradera en el tiempo, con el fin de desacreditar, desconsiderar y aislar al trabajador, lo que puede llegar a deteriorar la salud de éste».
Ello hasta “conseguir finalmente el abandono voluntario del trabajador mediante el daño progresivo y continuo de la dignidad del trabajador, siendo una forma característica de estrés laboral ocasionada por las relaciones interpersonales que se establecen en el centro de trabajo”.
Por lo que para la Sala, al haber sido una conducta reiterada en el tiempo, el trabajador sí sufrió acoso.
Asimismo, la empresa alegó que la cuantía de la indemnización era excesiva. Pero para el tribunal, la suma de 20.000 euros “no es caprichosa” teniendo en cuenta que la conducta fue “muy grave” y que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social castiga, en su grado mínimo, con multas de 7.501 euros a 30.000.

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La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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