La empresa Urbaser tendrá que indemnizar con 20.000 euros a un trabajador por el ‘mobbing’ de un superior 

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha ordenado a la empresa Urbaser Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima indemnizar con 20.000 euros a un trabajador tras sufrir ‘mobbing’ por parte de superiores jerárquicos. Han vulnerado sus derechos fundamentales. 

La sentencia 139/2024 de 29 de febrero dictada por los magistrados Rubén López-Tames, María Jesús Fernández y Elena Pérez confirma la decisión que ya tomó el Juzgado de lo Social Nº6 de Santander. 

Pero para conocer el origen de la historia, hay que remontarse a 2006, fecha en la que el empleado comenzó a prestar sus servicios en la empresa. Trabajaba como mecánico realizando funciones de jefe de equipo en un centro de Santander. 

En dicho centro el equipo estaba formado por él, un conductor y un peón. Los superiores jerárquicos no prestaban servicio in situ, por lo que se comunicaban a través de llamadas o WhatsApp.  

Según se desprende en la sentencia, dada a conocer a través de la abogada Caty Pou, uno de los superiores jerárquicos se dirigía desde agosto de 2019 al trabajador con expresiones como: “Hijo de puta, te vamos a echar a la puta calle», «Vas a ir a la puta calle, me tienes hasta los cojones».  

Frases que fueron escuchadas por dos personas al tener el teléfono en “manos libres”. Siempre en tono despectivo. Incluso la empresa le apartó de sus funciones de jefe de equipo al nombrar a otra persona. Tuvo que volver a su puesto de mecánico. 

EL TRABAJADOR ESTÁ DE BAJA POR NERVIOSISMO 

Los informes médicos revelaron que la situación de conflicto del trabajador con la empresa le ocasionó estrés y crisis de ansiedad. Por lo que desde mayo de 2022 está de baja por nerviosismo. 

El hombre demandó y el juzgado de primera instancia declaró que la empresa había vulnerado los derechos fundamentales del trabajador. Concretamente, el derecho a la integridad física y moral, por lo que les condenó a abonarle una indemnización de 20.000 euros en concepto de daño moral y a cesar en su actitud. 

Pero la empresa, disconforme con el fallo, decidió recurrirla ante el TSJ. Para negar tales hechos aludieron a la prueba testifical en la que se basó la juzgadora de instancia, que consistía en la declaración de tres extrabajadores. 

Manifestaron que estuvieron poco tiempo en la empresa en los años 2014, 2015 y 2016. Por lo que “cualquier cuestión de la que fueran testigos estaría absolutamente prescrita”. 

Pero estas tres personas, pese a que estuvieron poco tiempo, siguieron manteniendo contacto permanente con el afectado, de manera que podían acreditar que no sólo se trataban de hechos esporádicos, sino que era una situación de acoso desde hace muchos años como consecuencia de las reclamaciones llevadas a cabo por el trabajador. “Era una situación de hostigamiento permanente”, dicen los magistrados.  

Y es que no era el primer pleito que el trabajador tenía con la empresa. También tuvo uno, que perdió, por cesión ilegal.  

LOS MAGISTRADOS SÍ CONSIDERAN QUE HUBO ACOSO 

Los magistrados han recordado que el acoso laboral, o ‘mobbing’, se define como «la agresión del empresario o de alguno de sus empleados a un trabajador, con el consentimiento y tolerancia de aquél, mediante hechos, órdenes, o palabras, conducta repetida y duradera en el tiempo, con el fin de desacreditar, desconsiderar y aislar al trabajador, lo que puede llegar a deteriorar la salud de éste». 

Ello hasta “conseguir finalmente el abandono voluntario del trabajador mediante el daño progresivo y continuo de la dignidad del trabajador, siendo una forma característica de estrés laboral ocasionada por las relaciones interpersonales que se establecen en el centro de trabajo”. 

Por lo que para la Sala, al haber sido una conducta reiterada en el tiempo, el trabajador sí sufrió acoso. 

Asimismo, la empresa alegó que la cuantía de la indemnización era excesiva. Pero para el tribunal, la suma de 20.000 euros “no es caprichosa” teniendo en cuenta que la conducta fue “muy grave” y que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social castiga, en su grado mínimo, con multas de 7.501 euros a 30.000. 
Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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