La empresa Urbaser tendrá que indemnizar con 20.000 euros a un trabajador por el ‘mobbing’ de un superior

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha ordenado a la empresa Urbaser Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima indemnizar con 20.000 euros a un trabajador tras sufrir ‘mobbing’ por parte de superiores jerárquicos. Han vulnerado sus derechos fundamentales.
La sentencia 139/2024 de 29 de febrero dictada por los magistrados Rubén López-Tames, María Jesús Fernández y Elena Pérez confirma la decisión que ya tomó el Juzgado de lo Social Nº6 de Santander.
Pero para conocer el origen de la historia, hay que remontarse a 2006, fecha en la que el empleado comenzó a prestar sus servicios en la empresa. Trabajaba como mecánico realizando funciones de jefe de equipo en un centro de Santander.
En dicho centro el equipo estaba formado por él, un conductor y un peón. Los superiores jerárquicos no prestaban servicio in situ, por lo que se comunicaban a través de llamadas o WhatsApp.
Según se desprende en la sentencia, dada a conocer a través de la abogada Caty Pou, uno de los superiores jerárquicos se dirigía desde agosto de 2019 al trabajador con expresiones como: “Hijo de puta, te vamos a echar a la puta calle», «Vas a ir a la puta calle, me tienes hasta los cojones».
Frases que fueron escuchadas por dos personas al tener el teléfono en “manos libres”. Siempre en tono despectivo. Incluso la empresa le apartó de sus funciones de jefe de equipo al nombrar a otra persona. Tuvo que volver a su puesto de mecánico.
EL TRABAJADOR ESTÁ DE BAJA POR NERVIOSISMO
Los informes médicos revelaron que la situación de conflicto del trabajador con la empresa le ocasionó estrés y crisis de ansiedad. Por lo que desde mayo de 2022 está de baja por nerviosismo.
El hombre demandó y el juzgado de primera instancia declaró que la empresa había vulnerado los derechos fundamentales del trabajador. Concretamente, el derecho a la integridad física y moral, por lo que les condenó a abonarle una indemnización de 20.000 euros en concepto de daño moral y a cesar en su actitud.
Pero la empresa, disconforme con el fallo, decidió recurrirla ante el TSJ. Para negar tales hechos aludieron a la prueba testifical en la que se basó la juzgadora de instancia, que consistía en la declaración de tres extrabajadores.
Manifestaron que estuvieron poco tiempo en la empresa en los años 2014, 2015 y 2016. Por lo que “cualquier cuestión de la que fueran testigos estaría absolutamente prescrita”.
Pero estas tres personas, pese a que estuvieron poco tiempo, siguieron manteniendo contacto permanente con el afectado, de manera que podían acreditar que no sólo se trataban de hechos esporádicos, sino que era una situación de acoso desde hace muchos años como consecuencia de las reclamaciones llevadas a cabo por el trabajador. “Era una situación de hostigamiento permanente”, dicen los magistrados.
Y es que no era el primer pleito que el trabajador tenía con la empresa. También tuvo uno, que perdió, por cesión ilegal.
LOS MAGISTRADOS SÍ CONSIDERAN QUE HUBO ACOSO
Los magistrados han recordado que el acoso laboral, o ‘mobbing’, se define como «la agresión del empresario o de alguno de sus empleados a un trabajador, con el consentimiento y tolerancia de aquél, mediante hechos, órdenes, o palabras, conducta repetida y duradera en el tiempo, con el fin de desacreditar, desconsiderar y aislar al trabajador, lo que puede llegar a deteriorar la salud de éste».
Ello hasta “conseguir finalmente el abandono voluntario del trabajador mediante el daño progresivo y continuo de la dignidad del trabajador, siendo una forma característica de estrés laboral ocasionada por las relaciones interpersonales que se establecen en el centro de trabajo”.
Por lo que para la Sala, al haber sido una conducta reiterada en el tiempo, el trabajador sí sufrió acoso.
Asimismo, la empresa alegó que la cuantía de la indemnización era excesiva. Pero para el tribunal, la suma de 20.000 euros “no es caprichosa” teniendo en cuenta que la conducta fue “muy grave” y que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social castiga, en su grado mínimo, con multas de 7.501 euros a 30.000.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


