Las estafas inmobiliarias acechan: cómo protegerte de fraudes al comprar o alquilar

En primer lugar, una estafa común que suele producirse en el proceso de compra o alquiler de una propiedad es el caso de los anuncios fraudulentos.
Estos anuncios engañosos pueden presentar propiedades inexistentes, en condiciones de alquiler engañosas o ventas ficticias, con el fin de sacar dinero o información personal a personas que no lo sospechan.
Otro esquema prevalente es la aparición de agencias inmobiliarias fantasma, que operan con el único propósito de engañar a los clientes, utilizando información falsa de la agencia y promesas falsas para atraer a sus víctimas.
Por último, el alquiler o venta no autorizados de una propiedad por un estafador que se hace pasar por el propietario legítimo, a pesar de no tener derecho legal a la propiedad, también es una situación lamentablemente frecuente.
Como si el proceso de comprar o alquilar una vivienda no fuera lo bastante desalentador, la presencia de estas estafas agrava aún más los retos a los que deben enfrentarse los posibles compradores e inquilinos.
Las señales habituales de posibles estafas inmobiliarias incluyen peticiones de pago inusuales, tácticas de venta o alquiler a toda prisa, y propiedades ofertadas a precios que parecen demasiado buenos para ser verdad.
Es esencial estar alerta e informado para evitar ser víctima de estas actividades fraudulentas.
SEÑALES DE ALARMA
Para evitar las estafas inmobiliarias, es crucial ser consciente de las señales de alarma que pueden indicar un posible fraude.
Las peticiones de pago inusuales, como que le pidan que transfiera dinero para asegurar una propiedad sin haberla visto en persona, o que le presionen para que tome una decisión apresurada sin que le faciliten un contrato adecuado, son grandes señales de alarma.
También las propiedades que se ofrezcan a precios notablemente bajos en comparación con otros anuncios similares de la misma zona deben recibir una sana dosis de escepticismo.
Y si una supuesta agencia inmobiliaria no puede o no quiere proporcionar referencias verificables o pruebas de su legitimidad, el comprador o arrendatario debe proceder con extrema precaución.
No hay que pasar por alto las señales de falta de transparencia, como discrepancias en la titularidad de la propiedad o en el historial del anuncio.
Cualquier incoherencia o intento de precipitar el proceso sin proporcionar información adecuada debe servir como claro indicador de una situación potencialmente fraudulenta.
Al reconocer y prestar atención a estas señales de alarma, las personas pueden reducir significativamente la probabilidad de ser víctimas de estafas inmobiliarias.
PROTEGERSE
Al participar en cualquier transacción inmobiliaria, ya sea la compra de una propiedad o un contrato de arrendamiento, hay medidas esenciales que las personas pueden tomar para protegerse de caer presas de esquemas fraudulentos.
En primer lugar, es imprescindible verificar la legitimidad de todas las personas o agencias que intervengan en la transacción.
Esto puede conseguirse realizando una investigación exhaustiva, solicitando y verificando referencias y asegurándose de que todas las partes implicadas estén debidamente autorizadas y registradas, si la ley lo exige.
Otro paso crucial para protegerse es ejercer prudencia a la hora de compartir información personal o financiera.
Las personas deben abstenerse de divulgar información sensible, como el número de la Seguridad Social o detalles financieros, sin haber confirmado previamente la legitimidad de la otra parte implicada en la transacción.
El uso de métodos de pago seguros y rastreables, así como la insistencia en un contrato escrito formal en el que se establezcan todos los términos y condiciones de la transacción, pueden servir como salvaguardas instrumentales contra posibles fraudes.
Aparte de estas medidas proactivas, buscar el asesoramiento de un abogado inmobiliario cualificado o contratar los servicios de una agencia inmobiliaria de prestigio con una trayectoria probada de integridad y fiabilidad puede proporcionar un nivel adicional de seguridad y orientación a lo largo del proceso de transacción.
QUÉ HACER SI ES USTED VÍCTIMA
En el desafortunado caso de que una persona sea víctima de una estafa inmobiliaria, es crucial emprender acciones inmediatas para mitigar los daños y buscar reparación.
El primer paso es denunciar el incidente a las autoridades competentes, como la policía local y los organismos de defensa del consumidor.
Documentando los detalles de la transacción fraudulenta y aportando cualquier prueba disponible, las víctimas pueden contribuir a la investigación y, potencialmente, impedir que otras personas sean víctimas del mismo sistema.
Además, solicitar la asesoría de profesionales del Derecho especializados en Derecho inmobiliario y fraude financiero puede ser fundamental para explorar las vías legales disponibles para buscar reparación.
En los casos en que se hayan producido pérdidas económicas como consecuencia de la estafa, puede ser posible emprender acciones civiles contra los autores en un esfuerzo por recuperar los fondos perdidos.
Adoptando medidas decisivas y exhaustivas, las personas que han sido defraudadas pueden trabajar para responsabilizar a las partes responsables y minimizar el impacto de la estafa en sus bienestar financiero y legal.
INFORMACIÓN DE EXPERTOS SOBRE ESTAFAS COMUNES EN EL MERCADO
A medida que he profundizado en el mundo del derecho inmobiliario, he tenido la oportunidad de obtener valiosos conocimientos de expertos del sector que cuentan con una amplia experiencia en la identificación y lucha contra las estafas comunes en el mercado inmobiliario.
Según estos profesionales, una de las tendencias predominantes en el fraude inmobiliario implica la explotación de las plataformas digitales y los canales de comunicación para llevar a cabo esquemas engañosos.
La sofisticación creciente de las actividades fraudulentas en línea, como la creación de anuncios de propiedades falsos y la suplantación de entidades inmobiliarias legítimas, ha planteado un formidable reto tanto a los consumidores como a los profesionales del sector.
Los expertos hacen hincapié en la importancia crítica de llevar a cabo una diligencia debida exhaustiva al participar en cualquier transacción inmobiliaria, independientemente de que se refiera a la compra, venta o alquiler de una propiedad.
Esto incluye la verificación de la titularidad de la propiedad y la legitimidad de las personas y entidades implicadas, así como la revisión exhaustiva de todos los términos y condiciones contractuales para identificar y abordar cualquier posible área de preocupación o ambigüedad.
Al permanecer vigilantes y contratar los servicios de profesionales cualificados, como abogados inmobiliarios y agentes acreditados, las personas pueden protegerse proactivamente contra las estafas prevalentes y las actividades fraudulentas que persisten en el mercado inmobiliario.
TENDENCIAS RECIENTES EN EL FRAUDE INMOBILIARIO Y CÓMO EVITAR CAER VÍCTIMA
En los últimos años, el panorama del fraude inmobiliario ha evolucionado paralelamente a los avances tecnológicos, lo que ha provocado un aumento de los sofisticados y polifacéticos esquemas fraudulentos.
Desde el robo de identidad y los documentos de propiedad falsificados hasta la manipulación de los sistemas de pago digital, los métodos empleados por los estafadores inmobiliarios se han vuelto cada vez más insidiosos y difíciles de detectar.
Una de las tendencias emergentes en el fraude inmobiliario implica la manipulación de los procesos de transacción digital, en los que los estafadores explotan las vulnerabilidades de los sistemas de pago en línea y los canales de comunicación para engañar a sus objetivos.
Para evitar ser víctimas de estas formas evolutivas de estafa inmobiliaria, es imprescindible que las personas ejerzan un mayor discernimiento y precaución al navegar por el ámbito digital de las transacciones inmobiliarias.
Esto incluye la verificación de la autenticidad de los anuncios en línea y la aplicación de métodos de pago seguros y verificados para mitigar el riesgo de pérdida económica.
Además, la adopción de protocolos de autenticación multifactoriales y de encriptación al participar en comunicaciones digitales con entidades inmobiliarias puede servir como medio valioso para mejorar la seguridad y la integridad del proceso de intercambio de información.
Al permanecer informadas sobre las últimas tendencias en estafas inmobiliarias y mantenerse vigilantes y proactivas en su enfoque de las transacciones inmobiliarias, las personas pueden fortalecer sus defensas frente al panorama dinámico y evolutivo de las estafas inmobiliarias, reduciendo así su susceptibilidad a las actividades fraudulentas.
PENSAMIENTOS DE CIERRE: SALVAGUARDA DE SUS ESFUERZOS INMOBILIARIOS
Al concluir esta exploración del omnipresente problema de las estafas inmobiliarias, es primordial subrayar la importancia de la vigilancia, la diligencia debida y la toma de decisiones informada al emprender cualquier transacción relacionada con la propiedad.
Tanto si es usted un comprador de vivienda por primera vez, un inversor experimentado o un inquilino potencial, estar equipado con el conocimiento y la conciencia necesarios para identificar, prevenir y abordar las posibles estafas inmobiliarias es de vital importancia para salvaguardar sus intereses y bienestar financiero.
Al familiarizarse con los tipos comunes de estafas inmobiliarias, al reconocer las señales de alerta que pueden indicar una situación fraudulenta potencial y al aplicar proactivamente medidas de protección, como la verificación de la titularidad de la propiedad, el examen de los contratos y la contratación de profesionales inmobiliarios de reputación y verificables, puede navegar por el panorama inmobiliario con confianza y seguridad.
Además, permanecer atento a las perspicacias y advertencias de los expertos del sector y los profesionales del Derecho puede ofrecer una valiosa orientación y apoyo para garantizar que sus esfuerzos inmobiliarios estén protegidos de la amenaza generalizada de las actividades fraudulentas.
En última instancia, la búsqueda de una propiedad, ya sea para residencia personal o fines de inversión, debe basarse en una fundación de confianza, transparencia e integridad legal.
Al dotarse de conocimientos y una mentalidad proactiva, puede contribuir activamente a la creación de un entorno inmobiliario caracterizado por la seguridad, la responsabilidad y la conducta ética de todas las partes implicadas.
CONCLUSIÓN
Como abogado que ha visto innumerables casos de estafas inmobiliarias, puedo decirle que es importante ser consciente de los diversos tipos de fraude que pueden producirse al comprar una vivienda.
Desde anuncios de alquiler falsos hasta agentes y vendedores fraudulentos, hay muchas señales de alarma a las que hay que prestar atención.
Asegúrese de protegerse investigando a fondo la propiedad y su titularidad, leyendo atentamente los contratos y evitando acuerdos que parezcan demasiado buenos para ser verdad.
Utilice siempre métodos de pago seguros y nunca se precipite a la hora de tomar una decisión.
Con el auge de la digitalización, es crucial ser cauteloso y buscar ayuda en fuentes de confianza. No se convierta en víctima de estas estafas. Manténgase informado y seguro al comprar una vivienda
FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
El Juzgado de Primera Instancia nº5 de Cádiz ha estimado las pretensiones de una clienta afectada por la tarjeta revolving de Carrefour. Ello, entendiendo que la cláusula del interés retributivo, y la cláusula del seguro vinculadas al contrato son nulas por falta de incorporación y transparencia. Las conocidas como «tarjetas revolving» se han convertido en un elemento frecuente en los tribunales. Y es que, pese al desconocimiento de su funcionamiento, muchos son los que acaban «cayendo» en sus redes. Y con ello, en los tribunales, que cada vez cuentan con más casos relacionados con estos créditos. Una «tarjeta revolving» es un producto financiero cuya característica principal, y más atractiva, es que no se abona el importe dispuesto a final del mes. Así pues, estas tarjetas permiten un pago reducido, en cuotas muy bajas. Algo que tiene una letra pequeña: una deuda interminable. Algo que le sucedía a Rosa (nombre ficticio). Una mujer que contrataba la tarjeta Pass Visa de Carrefour el 1 de abril de 2005. Y que ahora llevaba a Servicios Financieros Carrefour EFC ante los tribunales, siendo representada por el abogado Luis Ortiz Miranda. Una demanda que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Cádiz, bajo la magistratura de Ana María Chocarro López. Escrito en el que se solicitaba la acción de nulidad por usura y, subsidiariamente, por falta de transparencia y/o abusividad de la cláusula de interés retributivo y del contrato de seguro vinculado. Una acción de nulidad por usura que rechazaba el juzgado, debido a que el «tipo TAE pactado está dentro del tipo medio de tarjetas de crédito revolving en el año 2004». Sentencia que, sin embargo, sí observaba falta de transparencia e información en el contrato de la tarjeta Carrefour. CARREFOUR, CONDENADA A LA DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE ABONADO Así pues, sostiene la parte actora que la letra del contrato de Carrefour es extremadamente pequeño. Y, del mismo modo, que no se ofreció en momento alguno «información pre contractual» a la afectada. Unas alegaciones en las que aporta la liquidación del contrato, en el que se observa un importe financiado de «27.875,50 euros, habiéndose abonado 38.121,19 euros». Algo ante lo que el juzgado, en su sentencia 346/2025, recuerda que «la letra no puede ser tan pequeña que impida o dificulte su lectura, como es el caso de este contrato, que es prácticamente ilegible». «Es incuestionable que el tamaño de la letra y el formato de redacción del contrato tanto de la tarjeta como del seguro impiden a cualquier consumidor medio representarse la carga económica y jurídica del complejo sistema envolvente del préstamo», explica el fallo del juzgado. Así pues, según la magistrada, se prueba el «tamaño diminuto de la letra», así como la falta de prueba alguna de qué información se otorgó por parte de Carrefour a la consumidora. «En consecuencia, se declara la nulidad del interés retributivo por falta de incorporación y transparencia. De igual modo, la simple marcación del seguro, sin referencia clara a la naturaleza del contrato, impide que el consumidor realmente conociera su contenido; es nula de pleno derecho», expone el juzgado. Fallo con el que se estiman las pretensiones de la afectada. Y con ello, se condena a Carrefour a la devolución de los importes abonados por dichas cláusulas, con el interés desde su pago. FUENTE: CONFILEGAL.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 10 de octubre de 2025
¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero?¿Has sufrido daños?¿perdidas? ¡Reclama lo que te corresponde! En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, perdidas, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com ________________________________________
Por Juan José Sanchez Busnadiego 8 de octubre de 2025
El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (TSJPV) ha desestimado las pretensiones del trabajador despedido por dar clases de boxeo durante su baja médica. Una incapacidad temporal que el empleado comenzaba en su puesto de trabajo habitual debido a un dolor en el hombro, pero que, para el trabajador, no es «incompatible» con estas clases físicas. Carlos (nombre ficticio) trabajaba desde diciembre de 2017 como oficial de 1ª en Industria de Turbopropulsores S.A.U. (IPT). Un puesto de trabajo que mantenía en mayo de 2023, cuando el trabajador comenzaba una incapacidad temporal por una lesión en el hombro izquierdo. Lesión que, sin embargo, no evitaba que Carlos acudiera, en noviembre de 2023 y aún con el «hombro destrozado», a dar clases de boxeo en el centro deportivo Kige-Crossfit de Barakaldo. «Impartió una clase de boxeo de prueba de 1 hora aproximada de duración, ejecutando posturas y realizando movimientos de simulación de golpes propios de tal disciplina», explica ahora la sentencia del TSJPV. Unos movimientos que repetía en la siguiente clase, dos días después. Clase en la que Carlos recibía un golpe, tras el que reconocía «andar jodido del hombro». «Ahora no me duele mucho, por ejemplo. Pero si empiezo, luego a la noche llego a casa y lo tengo destrozado», reconocía en la clase, tras la que percibía 85 euros de un alumno, tanto por el importe mensual de las clases, como por la matrícula. Unas acciones que provocaban que, el 11 de enero de 2024, la empresa remitiera la carta de despido al trabajador. Ello, considerándole responsable de faltas laborales de carácter muy grave. En concreto, por «fraude, deslealtad o abuso de confianza». También por «simulación de enfermedad o accidente». EL BOXEO PROVOCA SU DESPIDO Decisión de despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº9 de Bilbao que, en su sentencia de 13 de diciembre de 2024, desestimaba la demanda de Carlos frente a IPT. Y así, declaraba procedente el despido del monitor de boxeo. Un fallo ante el que el trabajador no dudaba en presentar un recurso de suplicación ante el TSJPV. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Garbiñe Biurrun Mancisidor (presidenta), Maite Alejandro Aranzamendi (ponente) y Florentino Eguaras Mendiri. Tribunal que, en su sentencia 1779/2025, desestimaban las pretensiones del trabajador. Así pues, alegaba Carlos, como primer motivo de recurso, que «no existía relación laboral remunerada entre el actor y el club durante la impartición de las clases» de boxeo. Algo que desestima el TSJPV, recordando que la procedencia del despido «no se sustenta en el eventual carácter retribuido de la actividad, sino en la naturaleza y consecuencias médicas de la misma». «No se ha acreditado que la conducta del actor suponga una transgresión de la buena fe contractual», destacaba como segundo motivo de recurso. Y así, alegaba el trabajador que no existe prueba pericial «sobre la concreta incompatibilidad entre su actividad y la dolencia sufrida». Algo que vuelve a desestimar el tribunal, valorando que las actividades realizadas durante una baja médica «incompatibles con el proceso de recuperación» sí pueden ser entendidas como una transgresión de la buena fe contractual. Y por tanto, sancionable con el despido disciplinario. Especialmente, cuando el trabajador reconoció en la clase de boxeo tener «el hombro destrozado». Valoraciones con las que el TSJPV desestima el recurso de suplica FUENTE: CONFILEGAL
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