La legislación vigente tiene respuestas a la ocupación que no se están empleando, según un profesor de la UAO CEU

• Hasta que se promulguen las reformas legales oportunas, el profesor de Derecho Civil de la Universitat Abat Oliba CEU, Adolfo Lucas, considera que la ocupación podría perseguirse penalmente como usurpación y que, desde la perspectiva civil, los ocupas son “tenedores sin derecho” que no debieran disfrutar de la protección que se ofrece a la posesión de hecho
• En la sociedad digital, resulta “injustificado proteger al poseedor sin derecho frente al propietario”, argumenta
• Aunque considera un avance la reforma del artículo 441 de la LEC, de 2018, que exige al ocupante demandado la aportación de un título que justifique su posesión y prescribe la inmediata entrega de la posesión al propietario demandante cuando la exhibición de este título no se produzca
• Ante situaciones de ocupación de inmuebles, la respuesta que actualmente obtienen los propietarios en las instancias judiciales resulta insuficiente. Como señala el profesor de Derecho Civil de la Universitat Abat Oliba CEU, Adolfo Lucas, “ocupar una casa prácticamente no tiene ninguna consecuencia jurídica, ni civil ni penal, para el ocupador”.
• Sin embargo, esto no tiene por qué ser así, incluso en un ordenamiento, como el nuestro, que ofrece una gran protección a la posesión de hecho, cabría una interpretación de la legislación vigente más adversa a los llamados ocupas. En este sentido, este doctor en Derecho invoca tanto la vía penal como la civil.
• En el terreno penal, aprecia que sería “bastante razonable” perseguir las ocupaciones como un delito de usurpación. Actualmente no se hace porque el tipo de usurpación exige que se haya producido vulneración de las facultades dominicales de la propiedad. En los casos de ocupación, al no estar utilizando el propietario la vivienda, se considera que no concurre este requisito. Contrariamente, Lucas afirma que “la ocupación de una vivienda impide ejercer los derechos de uso, disfrute y disposición de dicha vivienda”. Por tanto, “no se ataca alguna de las facultades dominicales del propietario, sino que se atacan todas ellas”.
• En la órbita de lo civil, este especialista cree que bastaría con aplicar rigurosamente el artículo 441 del Código Civil, conforme al que los ocupas pasarían a ser “tenedores sin derecho”. Consecuentemente, no podrían beneficiarse de la esfera de protección que nuestro ordenamiento concede al poseedor de hecho. “No tendrían derecho a ser protegidos y el propietario podría recuperar directamente la cosa”, valora.
• Finalmente, en el terreno procesal, este doctor en Derecho reclama mayor “agilidad y eficacia”. En esta línea, señala que carece de sentido “que se pueda desahuciar más rápidamente a un arrendatario que ha suscrito un contrato que a un ocupa que ha entrado violentamente en una casa”. No obstante, reconoce que la reforma del artículo 441 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, operada hace dos años, sí que supone un avance en la materia. En la nueva redacción del precepto se establece que cuando un demandante solicite la entrega inmediata de la posesión de la vivienda, los ocupantes deberán aportar el título que justifique su posesión y que, de no hacerlo, el tribunal debe ordenar mediante auto la inmediata entrega al demandante.
• Es decir, aunque mejorables, actualmente hay instrumentos para afrontar el problema. “Siempre se ha dicho que la realidad va por delante del Derecho. Pero en este caso, la realidad no va por delante del Derecho, sino que el Derecho está mirando a otro lado”, lamenta.
• Revisión a la baja de la posesión
• Explica Adolfo Lucas que la cobertura jurídica que encuentran los ocupas radica en el reconocimiento que nuestro sistema concede a la posesión de hecho, aunque no esté fundamentada en ningún derecho. En la doctrina tradicional, se consideraba que la posesión era la expresión externa de la propiedad y que, protegiendo a la primera, se apuntalaba a la segunda. Pero, como observa este profesor de la UAO CEU, en un mundo informatizado en el que es posible conocer rápidamente quién es el titular de los bienes inmuebles, esta visión de la posesión queda obsoleta. E igualmente cuestionable sería sostenerla en la finalidad de mantener la paz social, cuando la realidad es que el propietario debe “esperar entre dos y cinco años para recuperar una vivienda”.
• Por todo lo expuesto, se decanta por una “revisión a la baja” de la posesión sin derecho para adecuarla a la realidad actual. “La propiedad se define como el poder más grande sobre una cosa. Sin embargo, este derecho absoluto se vacía de contenido en manos de un poseedor sin derecho que ha arrebatado la cosa”. Por todo ello, hoy “resulta injustificado proteger al poseedor sin derecho frente al propietario”.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


