La legislación vigente tiene respuestas a la ocupación que no se están empleando, según un profesor de la UAO CEU

• Hasta que se promulguen las reformas legales oportunas, el profesor de Derecho Civil de la Universitat Abat Oliba CEU, Adolfo Lucas, considera que la ocupación podría perseguirse penalmente como usurpación y que, desde la perspectiva civil, los ocupas son “tenedores sin derecho” que no debieran disfrutar de la protección que se ofrece a la posesión de hecho 
• En la sociedad digital, resulta “injustificado proteger al poseedor sin derecho frente al propietario”, argumenta 
• Aunque considera un avance la reforma del artículo 441 de la LEC, de 2018, que exige al ocupante demandado la aportación de un título que justifique su posesión y prescribe la inmediata entrega de la posesión al propietario demandante cuando la exhibición de este título no se produzca 
• Ante situaciones de ocupación de inmuebles, la respuesta que actualmente obtienen los propietarios en las instancias judiciales resulta insuficiente. Como señala el profesor de Derecho Civil de la Universitat Abat Oliba CEU, Adolfo Lucas, “ocupar una casa prácticamente no tiene ninguna consecuencia jurídica, ni civil ni penal, para el ocupador”.  
• Sin embargo, esto no tiene por qué ser así, incluso en un ordenamiento, como el nuestro, que ofrece una gran protección a la posesión de hecho, cabría una interpretación de la legislación vigente más adversa a los llamados ocupas. En este sentido, este doctor en Derecho invoca tanto la vía penal como la civil.  
• En el terreno penal, aprecia que sería “bastante razonable” perseguir las ocupaciones como un delito de usurpación. Actualmente no se hace porque el tipo de usurpación exige que se haya producido vulneración de las facultades dominicales de la propiedad. En los casos de ocupación, al no estar utilizando el propietario la vivienda, se considera que no concurre este requisito. Contrariamente, Lucas afirma que “la ocupación de una vivienda impide ejercer los derechos de uso, disfrute y disposición de dicha vivienda”. Por tanto, “no se ataca alguna de las facultades dominicales del propietario, sino que se atacan todas ellas”.  
• En la órbita de lo civil, este especialista cree que bastaría con aplicar rigurosamente el artículo 441 del Código Civil, conforme al que los ocupas pasarían a ser “tenedores sin derecho”. Consecuentemente, no podrían beneficiarse de la esfera de protección que nuestro ordenamiento concede al poseedor de hecho. “No tendrían derecho a ser protegidos y el propietario podría recuperar directamente la cosa”, valora.  
• Finalmente, en el terreno procesal, este doctor en Derecho reclama mayor “agilidad y eficacia”. En esta línea, señala que carece de sentido “que se pueda desahuciar más rápidamente a un arrendatario que ha suscrito un contrato que a un ocupa que ha entrado violentamente en una casa”. No obstante, reconoce que la reforma del artículo 441 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, operada hace dos años, sí que supone un avance en la materia. En la nueva redacción del precepto se establece que cuando un demandante solicite la entrega inmediata de la posesión de la vivienda, los ocupantes deberán aportar el título que justifique su posesión y que, de no hacerlo, el tribunal debe ordenar mediante auto la inmediata entrega al demandante. 
• Es decir, aunque mejorables, actualmente hay instrumentos para afrontar el problema. “Siempre se ha dicho que la realidad va por delante del Derecho. Pero en este caso, la realidad no va por delante del Derecho, sino que el Derecho está mirando a otro lado”, lamenta.  
• Revisión a la baja de la posesión 
• Explica Adolfo Lucas que la cobertura jurídica que encuentran los ocupas radica en el reconocimiento que nuestro sistema concede a la posesión de hecho, aunque no esté fundamentada en ningún derecho. En la doctrina tradicional, se consideraba que la posesión era la expresión externa de la propiedad y que, protegiendo a la primera, se apuntalaba a la segunda. Pero, como observa este profesor de la UAO CEU, en un mundo informatizado en el que es posible conocer rápidamente quién es el titular de los bienes inmuebles, esta visión de la posesión queda obsoleta. E igualmente cuestionable sería sostenerla en la finalidad de mantener la paz social, cuando la realidad es que el propietario debe “esperar entre dos y cinco años para recuperar una vivienda”.  
• Por todo lo expuesto, se decanta por una “revisión a la baja” de la posesión sin derecho para adecuarla a la realidad actual. “La propiedad se define como el poder más grande sobre una cosa. Sin embargo, este derecho absoluto se vacía de contenido en manos de un poseedor sin derecho que ha arrebatado la cosa”. Por todo ello, hoy “resulta injustificado proteger al poseedor sin derecho frente al propietario”.  

Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en Motril 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com ________________________________________
Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en Almuñécar 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com ________________________________________
Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento.Estamos en: La Herradura, Almuñécar, Motril, San Pedro de Alcántara, Marbella, Nerja, Benalmádena, Granada y Málaga 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com ________________________________________
Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
En Nerja (Málaga) ¿Problemas con tu banco? ¿Cláusulas abusivas en tu hipoteca? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a defender tus derechos: ✅ Derecho bancario y del consumidor ✅ Abuso bancario y ejecuciones hipotecarias ✅ Cláusulas suelo, gastos hipotecarios, intereses abusivos ✅ Tarjetas revolving y contratos bancarios ✅ Avales, préstamos y más 📞 619 212 569 🌐 www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com 📩 info@sanchezbusnadiego.com
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
En Benalmádena (Málaga) ¿Problemas con tu banco? ¿Cláusulas abusivas en tu hipoteca? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a defender tus derechos: ✅ Derecho bancario y del consumidor ✅ Abuso bancario y ejecuciones hipotecarias ✅ Cláusulas suelo, gastos hipotecarios, intereses abusivos ✅ Tarjetas revolving y contratos bancarios ✅ Avales, préstamos y más 📞 619 212 569 🌐 www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com 📩 info@sanchezbusnadiego.com
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
En Motril (Granada) ¿Problemas con tu banco? ¿Cláusulas abusivas en tu hipoteca? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a defender tus derechos: ✅ Derecho bancario y del consumidor ✅ Abuso bancario y ejecuciones hipotecarias ✅ Cláusulas suelo, gastos hipotecarios, intereses abusivos ✅ Tarjetas revolving y contratos bancarios ✅ Avales, préstamos y más 📞 619 212 569 🌐 www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com 📩 info@sanchezbusnadiego.com
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
En Motril (Granada) ¿Problemas con tu banco? ¿Cláusulas abusivas en tu hipoteca? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a defender tus derechos: ✅ Derecho bancario y del consumidor ✅ Abuso bancario y ejecuciones hipotecarias ✅ Cláusulas suelo, gastos hipotecarios, intereses abusivos ✅ Tarjetas revolving y contratos bancarios ✅ Avales, préstamos y más 📞 619 212 569 🌐 www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com 📩 info@sanchezbusnadiego.com
Show More