La legislación vigente tiene respuestas a la ocupación que no se están empleando, según un profesor de la UAO CEU

• Hasta que se promulguen las reformas legales oportunas, el profesor de Derecho Civil de la Universitat Abat Oliba CEU, Adolfo Lucas, considera que la ocupación podría perseguirse penalmente como usurpación y que, desde la perspectiva civil, los ocupas son “tenedores sin derecho” que no debieran disfrutar de la protección que se ofrece a la posesión de hecho 
• En la sociedad digital, resulta “injustificado proteger al poseedor sin derecho frente al propietario”, argumenta 
• Aunque considera un avance la reforma del artículo 441 de la LEC, de 2018, que exige al ocupante demandado la aportación de un título que justifique su posesión y prescribe la inmediata entrega de la posesión al propietario demandante cuando la exhibición de este título no se produzca 
• Ante situaciones de ocupación de inmuebles, la respuesta que actualmente obtienen los propietarios en las instancias judiciales resulta insuficiente. Como señala el profesor de Derecho Civil de la Universitat Abat Oliba CEU, Adolfo Lucas, “ocupar una casa prácticamente no tiene ninguna consecuencia jurídica, ni civil ni penal, para el ocupador”.  
• Sin embargo, esto no tiene por qué ser así, incluso en un ordenamiento, como el nuestro, que ofrece una gran protección a la posesión de hecho, cabría una interpretación de la legislación vigente más adversa a los llamados ocupas. En este sentido, este doctor en Derecho invoca tanto la vía penal como la civil.  
• En el terreno penal, aprecia que sería “bastante razonable” perseguir las ocupaciones como un delito de usurpación. Actualmente no se hace porque el tipo de usurpación exige que se haya producido vulneración de las facultades dominicales de la propiedad. En los casos de ocupación, al no estar utilizando el propietario la vivienda, se considera que no concurre este requisito. Contrariamente, Lucas afirma que “la ocupación de una vivienda impide ejercer los derechos de uso, disfrute y disposición de dicha vivienda”. Por tanto, “no se ataca alguna de las facultades dominicales del propietario, sino que se atacan todas ellas”.  
• En la órbita de lo civil, este especialista cree que bastaría con aplicar rigurosamente el artículo 441 del Código Civil, conforme al que los ocupas pasarían a ser “tenedores sin derecho”. Consecuentemente, no podrían beneficiarse de la esfera de protección que nuestro ordenamiento concede al poseedor de hecho. “No tendrían derecho a ser protegidos y el propietario podría recuperar directamente la cosa”, valora.  
• Finalmente, en el terreno procesal, este doctor en Derecho reclama mayor “agilidad y eficacia”. En esta línea, señala que carece de sentido “que se pueda desahuciar más rápidamente a un arrendatario que ha suscrito un contrato que a un ocupa que ha entrado violentamente en una casa”. No obstante, reconoce que la reforma del artículo 441 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, operada hace dos años, sí que supone un avance en la materia. En la nueva redacción del precepto se establece que cuando un demandante solicite la entrega inmediata de la posesión de la vivienda, los ocupantes deberán aportar el título que justifique su posesión y que, de no hacerlo, el tribunal debe ordenar mediante auto la inmediata entrega al demandante. 
• Es decir, aunque mejorables, actualmente hay instrumentos para afrontar el problema. “Siempre se ha dicho que la realidad va por delante del Derecho. Pero en este caso, la realidad no va por delante del Derecho, sino que el Derecho está mirando a otro lado”, lamenta.  
• Revisión a la baja de la posesión 
• Explica Adolfo Lucas que la cobertura jurídica que encuentran los ocupas radica en el reconocimiento que nuestro sistema concede a la posesión de hecho, aunque no esté fundamentada en ningún derecho. En la doctrina tradicional, se consideraba que la posesión era la expresión externa de la propiedad y que, protegiendo a la primera, se apuntalaba a la segunda. Pero, como observa este profesor de la UAO CEU, en un mundo informatizado en el que es posible conocer rápidamente quién es el titular de los bienes inmuebles, esta visión de la posesión queda obsoleta. E igualmente cuestionable sería sostenerla en la finalidad de mantener la paz social, cuando la realidad es que el propietario debe “esperar entre dos y cinco años para recuperar una vivienda”.  
• Por todo lo expuesto, se decanta por una “revisión a la baja” de la posesión sin derecho para adecuarla a la realidad actual. “La propiedad se define como el poder más grande sobre una cosa. Sin embargo, este derecho absoluto se vacía de contenido en manos de un poseedor sin derecho que ha arrebatado la cosa”. Por todo ello, hoy “resulta injustificado proteger al poseedor sin derecho frente al propietario”.  

Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de diciembre de 2025
El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 17 de noviembre de 2025
El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 6 de noviembre de 2025
¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en Granada 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com
Por Juan José Sanchez Busnadiego 6 de noviembre de 2025
¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en Málaga 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com
Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de noviembre de 2025
¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en Estepona (Málaga) 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com
Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de noviembre de 2025
¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en Paraiso Barronal (Málaga) 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com
Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en San Pedro de Alcántara (Málaga) 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com
Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en Puerto Banús (Málaga) 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com
Show More