ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO INMOBILIARIO EN MARBELLA (MÁLAGA).Especialistas en derecho inmobiliario, compraventa, alquileres, urbanismo, desahucios, ocupaciones, trámites notariales y registrales.

En Marbella (MÁLAGA). Si vas a comprar, vender o alquilar una vivienda, o necesitas resolver un conflicto relacionado con tu propiedad, te ayudo a proteger tus derechos y tu inversión.
✔️ Servicios Profesionales:
🔹 Redacción y revisión de contratos de compraventa, arrendamiento y alquiler turístico
🔹 Defensa en litigios inmobiliarios: desahucios, ocupaciones, recuperación de propiedad y reclamación de deudas
🔹 Gestión de trámites notariales y registrales
🔹 Asesoramiento en inversiones inmobiliarias
🔹 Expedientes urbanísticos y procedimientos administrativos
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Especialistas en derecho inmobiliario, compraventa, alquileres, urbanismo, desahucios, ocupaciones, trámites notariales y registrales.
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 19 de enero de 2026
El Juzgado de lo Social nº3 de Vigo ha desestimado las pretensiones de un trabajador, despedido después de que los detectives privados contratados por la empresa comprobaran que aprovechaba su horario sindical para ir a la playa con su familia. Un caso en el que el hombre alegaba que no había razón para ser investigado desde un primer momento por su compañía. Juan Alberto (nombre ficticio) trabajaba para la mercantil EK Camiones S.L. desde agosto de 2019, con un salario bruto de 2.416 euros mensuales. Un puesto como oficial de 2ª en el sector de la industria del metal que mantenía hasta el 13 de mayo de 2025, momento en el que recibía carta de despido disciplinario por uso indebido del horario sindical durante 5 días, entre marzo y abril de 2025. En concreto, habiendo solicitado a la empresa el uso de estas horas para «realizar labores propias de su acción representativa» durante cinco horas de cada uno de estos días. Labores que, sin embargo, no realizaba, aprovechando este tiempo sindical para acciones muy distintas. «En las fechas referidas, el trabajador desarrolló actividades que son completamente incompatibles con su condición representativa», explica el informe de los detectives privados contratados por la empresa. Actividades que incluyen «efectuar trabajos en lo que aparenta ser un chiringuito», o «acudir a la playa acompañado de su familia». Acciones que, para la empresa, tal y como exponían en la carta de despido, suponen una falta laboral muy grave «de fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas». Algo por lo que se establecía su despido disciplinario. El horario sindical no es para ir a la playa Un despido que el hombre elevaba ante los tribunales. En concreto, presentando una demanda contra la mercantil, solicitando el despido improcedente. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº3 de Vigo, donde el juez Abraham Tenorio Fernández desestimaba las pretensiones del trabajador. Así, alegaba Juan Alberto, en síntesis, «que siempre ha cumplido con sus obligaciones laborales y representativas». Pero que, «a pesar de ello, la empresa sometió al trabajador al seguimiento de un detective privado, sin justificar la necesidad de tal medida». «Se basa la empleadora en meras sospechas de un uso inapropiado del crédito horario sindical, sin que se haya concretado a qué se refiere», lamenta la defensa del empleado. Algo a lo que Juan Alberto añadía que este seguimiento también se produjo «dentro de su domicilio y, por tanto, se ha vulnerado también su derecho fundamental a la intimidad personal». Algo que rechaza el juzgado en su sentencia 565/2025. En primer lugar, señalando que, en el informe de los detectives, «no consta ninguna imagen tomada en el domicilio», por lo que no se puede constatar la vulneración de la intimidad del trabajador. En segundo lugar, valora el juez que la vigilancia de los detectives fue proporcionada, limitándose al tiempo delimitado por las sospechas de la empresa. Una investigación que, para el juzgado, cumple con los requisitos de «idoneidad, necesidad y proporcionalidad», y no responde al «ánimo de satisfacer la curiosidad del empresario». Valoración que lleva al juzgado a desestimar la demanda por despido del trabajador. Y así, absuelve a la mercantil de las pretensiones contra ella, al haber despedido a un empleado por marcharse al chiringuito o a la playa durante su horario como representante sindical. FUENTE: CONFILEGAL.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de enero de 2026
En Fuengirola y Mijas Costa (MÁLAGA). Si vas a comprar, vender o alquilar una vivienda, o necesitas resolver un conflicto relacionado con tu propiedad, te ayudo a proteger tus derechos y tu inversión. ✔️ Servicios Profesionales: 🔹 Redacción y revisión de contratos de compraventa, arrendamiento y alquiler turístico 🔹 Defensa en litigios inmobiliarios: desahucios, ocupaciones, recuperación de propiedad y reclamación de deudas 🔹 Gestión de trámites notariales y registrales 🔹 Asesoramiento en inversiones inmobiliarias 🔹 Expedientes urbanísticos y procedimientos administrativos 🧑‍⚖️ SÁNCHEZ BUSNADIEGO ABOGADOS Especialistas en derecho inmobiliario, compraventa, alquileres, urbanismo, desahucios, ocupaciones, trámites notariales y registrales. 🌐 www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com 📞 619 212 569
Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de enero de 2026
En Guadalmina y Paraiso Barronal (MÁLAGA). Si vas a comprar, vender o alquilar una vivienda, o necesitas resolver un conflicto relacionado con tu propiedad, te ayudo a proteger tus derechos y tu inversión. ✔️ Servicios Profesionales: 🔹 Redacción y revisión de contratos de compraventa, arrendamiento y alquiler turístico 🔹 Defensa en litigios inmobiliarios: desahucios, ocupaciones, recuperación de propiedad y reclamación de deudas 🔹 Gestión de trámites notariales y registrales 🔹 Asesoramiento en inversiones inmobiliarias 🔹 Expedientes urbanísticos y procedimientos administrativos 🧑‍⚖️ SÁNCHEZ BUSNADIEGO ABOGADOS Especialistas en derecho inmobiliario, compraventa, alquileres, urbanismo, desahucios, ocupaciones, trámites notariales y registrales. 🌐 www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com 📞 619 212 569
Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de enero de 2026
En San Pedro de Alcántara (MÁLAGA). Si vas a comprar, vender o alquilar una vivienda, o necesitas resolver un conflicto relacionado con tu propiedad, te ayudo a proteger tus derechos y tu inversión. ✔️ Servicios Profesionales: 🔹 Redacción y revisión de contratos de compraventa, arrendamiento y alquiler turístico 🔹 Defensa en litigios inmobiliarios: desahucios, ocupaciones, recuperación de propiedad y reclamación de deudas 🔹 Gestión de trámites notariales y registrales 🔹 Asesoramiento en inversiones inmobiliarias 🔹 Expedientes urbanísticos y procedimientos administrativos 🧑‍⚖️ SÁNCHEZ BUSNADIEGO ABOGADOS Especialistas en derecho inmobiliario, compraventa, alquileres, urbanismo, desahucios, ocupaciones, trámites notariales y registrales. 🌐 www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com 📞 619 212 569
Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de enero de 2026
Uno de los aspectos más relevantes -y a menudo malinterpretados- de la Ley de la Segunda Oportunidad es el alcance real de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). ¿Qué ocurre si un deudor no comunica alguna de sus deudas durante el procedimiento? ¿Pierde el derecho a que esa deuda sea perdonada? La respuesta, cada vez más consolidada en la doctrina judicial, es que la exoneración se aplica a todas las deudas anteriores a la solicitud, hayan sido o no comunicadas en el expediente. Esta interpretación, alineada con lo dispuesto en el artículo 489.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), afirma que el perdón de las deudas no depende de formalismos, sino de su naturaleza y antigüedad. La ley distingue entre deudas exonerables y no exonerables, pero no entre deudas comunicadas o no por el deudor. Esta distinción es esencial para evitar que un error u omisión documental arruine el acceso a un derecho de tal calado. Además, no siempre es fácil para el deudor identificar con precisión todas sus deudas. En muchos casos, las entidades financieras ceden o venden los créditos a fondos, lo que genera confusión sobre quién es el titular actual del crédito. Esta cadena de transmisiones, a veces opaca, impide determinar el acreedor con certeza. A esto se suma que los propios acreedores no colaboran en la entrega de información, ni facilitan contratos o documentación cuando estos han sido extraviados. Incluso al consultar la CIRBE o los juzgados, puede no aparecer una deuda si está en tránsito hacia un nuevo titular, quedando en un limbo temporal en el que ni siquiera figura como pendiente. Agotamiento mental y ansiedad por el estado de insolvencia sufrido Y aunque pueda parecer lógico pensar que cualquier persona debería conocer sus deudas, la realidad es mucho más compleja. Muchas personas arrastran un estado de insolvencia desde hace años, lo que les genera un profundo agotamiento mental, ansiedad e incluso cuadros de depresión. Esta situación compromete gravemente su capacidad para llevar un control claro de su situación financiera. En ocasiones, se trata además de avales solidarios firmados hace años, por deudas de empresas que terminaron quebrando, y cuya responsabilidad financiera recayó inesperadamente sobre ellos. Estos factores explican por qué el deudor, pese a actuar de buena fe, puede omitir involuntariamente ciertas deudas en su solicitud de exoneración. Ahora bien, el trabajo de investigación previa y recopilación de información es esencial. Un buen asesoramiento jurídico especializado permite al deudor localizar la mayoría de las deudas a través de herramientas como informes CIRBE, búsquedas en juzgados, reclamaciones de acreedores o documentación bancaria. No obstante, no siempre se puede alcanzar el 100% de exactitud ni en los importes ni en la identificación completa de los acreedores, precisamente por las dificultades ya expuestas. Por ello, el papel del profesional que acompaña al deudor desde el inicio es clave para garantizar un expediente sólido y minimizar cualquier posible error u omisión. Fundamento legal El fundamento legal se basa también en el principio de universalidad del concurso, previsto en el artículo 251 TRLC, que establece que: “Todos los créditos contra el deudor (…) quedarán de derecho integrados en la masa pasiva, estén o no reconocidos en el procedimiento”. De ahí que la jurisprudencia insista en que la EPI debe operar sobre la totalidad de las deudas insatisfechas, excepto las expresamente excluidas por la ley. Estas excepciones están claramente definidas: pensiones alimenticias, sanciones penales, determinadas deudas públicas y costas procesales específicas. Fuera de esos casos, todas las deudas anteriores a la solicitud de la exoneración pueden ser perdonadas, sin que su omisión suponga un obstáculo. Otro elemento clave es la fecha de corte para determinar qué deudas pueden incluirse en la exoneración. Aunque el legislador no lo concreta de forma literal, la doctrina mayoritaria sitúa este límite en el momento en que se presenta la solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. No en la declaración de concurso, ni en el auto de conclusión, sino en la fecha efectiva en que el deudor solicita formalmente el perdón. Este enfoque es coherente con la finalidad del procedimiento y con el reconocimiento de la exoneración como un derecho subjetivo, no como un privilegio. Cualquier interpretación que limite su alcance por cuestiones formales vulneraría el principio de buena fe del deudor y vaciaría de contenido una de las herramientas más poderosas de reintegración económica y social. En definitiva, las personas que se acogen a la Ley de la Segunda Oportunidad deben tener claro que su derecho a la exoneración no se pierde por no haber comunicado una deuda, siempre que esta haya nacido antes de la solicitud y no figure entre las legalmente no exonerables. Así lo confirma expresamente la Audiencia Provincial de Zaragoza en su sentencia 431/2025, cuando afirma que: “La exoneración del pasivo insatisfecho se extiende a todas las deudas anteriores a la solicitud, hayan sido comunicadas o no, excepción hecha de las deudas no exonerables enumeradas en el artículo 489 TRLC”. Esta doctrina judicial reciente garantiza que el sistema concursal funcione como una auténtica segunda oportunidad y no como un laberinto de exclusiones. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de enero de 2026
En Puerto Banús (MÁLAGA). Si vas a comprar, vender o alquilar una vivienda, o necesitas resolver un conflicto relacionado con tu propiedad, te ayudo a proteger tus derechos y tu inversión. ✔️ Servicios Profesionales: 🔹 Redacción y revisión de contratos de compraventa, arrendamiento y alquiler turístico 🔹 Defensa en litigios inmobiliarios: desahucios, ocupaciones, recuperación de propiedad y reclamación de deudas 🔹 Gestión de trámites notariales y registrales 🔹 Asesoramiento en inversiones inmobiliarias 🔹 Expedientes urbanísticos y procedimientos administrativos 🧑‍⚖️ SÁNCHEZ BUSNADIEGO ABOGADOS Especialistas en derecho inmobiliario, compraventa, alquileres, urbanismo, desahucios, ocupaciones, trámites notariales y registrales. 🌐 www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com 📞 619 212 569
Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de enero de 2026
En Benalmádena (MÁLAGA). Si vas a comprar, vender o alquilar una vivienda, o necesitas resolver un conflicto relacionado con tu propiedad, te ayudo a proteger tus derechos y tu inversión. ✔️ Servicios Profesionales: 🔹 Redacción y revisión de contratos de compraventa, arrendamiento y alquiler turístico 🔹 Defensa en litigios inmobiliarios: desahucios, ocupaciones, recuperación de propiedad y reclamación de deudas 🔹 Gestión de trámites notariales y registrales 🔹 Asesoramiento en inversiones inmobiliarias 🔹 Expedientes urbanísticos y procedimientos administrativos 🧑‍⚖️ SÁNCHEZ BUSNADIEGO ABOGADOS Especialistas en derecho inmobiliario, compraventa, alquileres, urbanismo, desahucios, ocupaciones, trámites notariales y registrales. 🌐 www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com 📞 619 212 569
Por Juan José Sanchez Busnadiego 14 de enero de 2026
Un hombre ha aceptado penas que suman casi 11 años de prisión y multas por importe de 9.000 euros como autor de varios delitos de injurias, acoso y amenazas graves dirigidas contra abogados, jueces y agentes de policía en Vigo. La sentencia ha sido dictada este martes tras una vista de conformidad celebrada en la plaza tres de la sección penal de Vigo. En el acto, el acusado, identificado como R.C.F., reconoció expresamente la autoría de los hechos. Además de las penas privativas de libertad y las sanciones económicas, el condenado deberá abonar indemnizaciones por un importe superior a los 6.000 euros en concepto de lesiones, daños morales, desperfectos y otros perjuicios. La resolución judicial le atribuye delitos de injurias, amenazas continuadas, acoso, lesiones, resistencia y daños continuados. El procesado, para el que la Fiscalía solicitaba inicialmente 25 años de cárcel, compareció ante el tribunal procedente de prisión. La jueza le impuso asimismo la prohibición de comunicarse o aproximarse a las personas perjudicadas durante un periodo de cinco años. Según el escrito de acusación del Ministerio Público, entre noviembre de 2022 y julio de 2023 el acusado envió, “de forma compulsiva y reiterada”, cientos de correos electrónicos a distintas direcciones oficiales y corporativas, en los que atacaba “el honor y la dignidad” de autoridades judiciales y del fiscal que intervenían en procedimientos seguidos contra él. En esos mensajes también vertía “constantes amenazas graves de muerte” contra varios abogados y abogadas que habían asumido su defensa, así como contra cargos del Colegio de Abogados de Vigo, junto a insultos, injurias graves y expresiones de carácter especialmente ofensivo. Un «agravio» a magistrados y abogados de Vigo La Fiscalía sostiene que los correos dirigidos a jueces y fiscal suponían “un objetivo agravio a su labor jurisdiccional”, hasta el punto de que un juzgado de instrucción de Vigo prohibió al acusado comunicarse por cualquier medio con los órganos judiciales del partido judicial vigués, salvo para las diligencias y actuaciones en las que se acordase su intervención. En relación con las amenazas a abogados y a un agente de policía, el ministerio público señala que se enmarcan en una “estrategia de hostigamiento continuo” que generó en los afectados “una lógica angustia y temor” tanto por su integridad como por la de sus familiares. Dentro de esta dinámica de acoso, la acusación recoge que el 19 de julio el acusado agredió a uno de los abogados a las puertas de los juzgados de Vigo, propinándole un fuerte golpe en el rostro que lo tiró al suelo. También causó daños en el edificio donde se ubica el despacho de este profesional y en otro inmueble en el que ejerce otro letrado. Tras estos hechos, fue localizado por la Policía en la terraza de un bar de la Plaza de Compostela, donde fue detenido. Durante la intervención opuso una fuerte resistencia y, ya en dependencias policiales, provocó daños materiales y profirió amenazas contra los agentes. El juzgado acordó su ingreso en prisión provisional. Cuando se le notificó la decisión, el hombre insultó a la jueza de guardia y causó daños en la sala de declaraciones. FUENTE: CONFILEGAL
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