Anulada una multa de 600 euros impuesta durante el estado de alarma de marzo por no ser los hechos motivo de sanción

El juzgado contencioso administrativo 3 de Valladolid ha anulado una multa de 601 euros impuesta por la Delegación del Gobierno de Castilla y León a un hombre que se encontraba en una gasolinera, sin justificar su presencia, el pasado 17 de marzo, días después de entrar en vigor el primer estado de alarma por la pandemia de Covid-19.
El juez Francisco Javier Zatarain y Valdemoro estima el recurso “por la frontal colisión de la acción sancionadora realizada respecto de los derechos constitucionales”, por lo que anula la sanción por no ser conforme a derecho.
En la sentencia 119/2020, 17 noviembre, explica que el hecho de hallarse una gasolinera sin justificar su presencia en ninguno de los supuestos permitidos por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no es sancionable pues el propio artículo permite la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
“El actor simplemente estaba en una gasolinera, y tal presencia puede responder a cualquiera de las excepciones previstas, sin que la denuncia haya explicitado qué se hacía allí (por ejemplo hinchar la bicicleta, ir a comprar alimentos…etc.).
En este sentido, agrega que “en el estado de alarma actual esa conducta no es constitutiva de infracción alguna y aunque no ha sido invocado el principio de retroactividad de las disposiciones sancionadoras más favorables (artículo 25 CE), de nuevo denota la ilegalidad de la sanción impuesta”.
El juez rechaza el argumento de la Administración
La administración demandada argumentaba que el comportamiento del ciudadano era contrario a sus propios actos, ya que tras pagar 300,50 euros (el 50% de la multa por hacerlo en los primeros 15 días) impugnó la sanción. “Tal pago implica la renuncia de un derecho”.
El juez desestima este razonamiento y recuerda que la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana en su artículo 54.3.c deja libre la vía jurisdiccional, aún en el caso de un abono de la sanción reducida.
“Las posibilidades impugnatorias del administrado se mantienen incólumes. Tanto respecto a los hechos objeto de sanción como a las cuestiones jurídicas que los rodeen. No comparto las consideraciones de algunos juzgados homónimos de entender precluida la posibilidad de cuestionar los hechos”, afirma.
En este sentido, señala que no hay ningún precepto en la citada Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo que excluya tal posibilidad de cuestionar los hechos. Cuestión diferente, subraya, es el valor probatorio que cada órgano jurisdiccional otorgue al hecho del pago voluntario de esa sanción reducida.
El juez califica de “indescifrables” las excepciones del decreto de estado de alarma
En la sentencia, el juez recuerda que el Real Decreto 463/2020 que declaró el Estado de alarma establece que su incumplimiento será sancionado según la Ley Orgánica 4/1981, y esta a su vez afirma que su incumplimiento será sancionado de acuerdo con las leyes, sin que se indique qué ley.
El ciudadano que fue sancionado planteó en la demanda que no hay norma que expresamente tipifique y sancione la desobediencia a la norma, y que además, la tipificación pretendida deviene inconstitucional.
Ante esta argumentación, el juez considera que “le asiste la razón” porque “no es acorde con el principio de tipicidad la creación de una infracción general, abstracta y absoluta a la norma definible como su mero incumplimiento”.
En este sentido, siguiendo al Tribunal Constitucional, indica que la garantía de ‘lex certa’, es decir, de claridad de la ley, implica que “la norma punitiva permita predecir con suficiente grado de certeza las conductas que constituyen infracción y el tipo y grado de sanción del que puede hacerse merecedor quien la cometa”.
Lo que conlleva, continua, “que no quepa constitucionalmente admitir formulaciones tan abiertas por su amplitud, vaguedad o indefinición, que la efectividad dependa de una decisión prácticamente libre y arbitraria del intérprete y juzgador”.
Así, agrega el juez, “téngase presente que han de ser las autoridades, sus agentes, e incluso los miembros de las Fuerzas Armadas quienes decidan en cada momento si la acción del ciudadano está amparada en alguna de las indescifrables excepciones del artículo 7 y 10 del Real Decreto 463/2020″.
Añade, además, que “en estricta técnica normativa y no se olvide, en aplicación de principio constitucional de legalidad en el ámbito sancionador, el tan citado Real Decreto 463/2020 califica como sancionable el ‘incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma’ y un incumplimiento de un mandato legal no es, en absoluto, equiparable a un incumplimiento o la resistencia a una orden”.
Coincide con otro juzgado en que no se prevé ningún régimen sancionador
Por último, antes de estimar el recurso del ciudadano multado, el juez manifiesta que coincide con el criterio del juzgado de Vigo número 1 cuando afirma que “acontece que la genérica remisión que efectúa el artículo 20 del Real Decreto 463/2020 al artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, y ésta a la aplicación de ‘las leyes’, plantea problemas prácticos a la hora de tipificar las distintas infracciones denunciadas por los agentes de la autoridad”.
Así, sigue reproduciendo el juzgado gallego, “el Real Decreto de Estado de alarma, realmente, no prevé ningún régimen sancionador que respalde el cumplimiento de los mandatos y prohibiciones que el mismo establece o las Órdenes ministeriales dictadas en su aplicación. No tipifica nada como infracción ni prevé, desde luego, ningún tipo de sanción, cuando podría haberlo hecho, en aras de la seguridad jurídica”.
Recuerda que “a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas”.
FUENTE: CONFILEGAL

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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