La no renovación de la póliza por la Compañía de Seguros 

El artículo 22 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro establece lo siguiente:
1. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.
4. Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza.
5. Lo dispuesto en los apartados precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.
Es decir, al igual que el tomador puede no renovar la póliza de seguro con una compañía si por ejemplo recibe una mejor oferta de otra, siempre y cuando lo notifique formalmente al menos un mes antes de que la póliza en vigor llegue a su vencimiento, también la compañía con dos meses de antelación notificar que no va a renovar la póliza de seguro, y que por tanto su asegurado quedará sin cobertura a la fecha de finalización de la póliza que no se renovará automáticamente, como suele suceder con seguros como el obligatorio de automóvil o los seguros de hogar.
Los motivos por lo que una compañía normalmente decide no renovar un seguro, suelen estar vinculados a la rentabilidad, normalmente si el asegurado ha tenido una elevada siniestralidad, por ejemplo por algún accidente grave o daño grave o por una reiteración de siniestros, sospechas de fraude o por uso muy intenso de la póliza como por ejemplo en los casos de seguros de salud.
En estos casos, lo importante es, en principio, que ni la compañía ni el tomador tienen porqué motivar o acreditar alguna causa de no renovación, pues el único requisito legal es que la comunicación se produzca en tiempo hábil.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 20 de septiembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 20 de septiembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 20 de septiembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 20 de septiembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 20 de septiembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 20 de septiembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 20 de septiembre de 2025
Hace casi cuatro años que se producía el atropello mortal de Daniel; un joven que, a las seis de la mañana, volvía de trabajar en patinete, cuando era embestido por otro joven, al volante de un Audi, que tras el choque huyó a pie. Un atropello que provocaba la muerte del joven de 19 años, y que, ahora, está sobre la mesa del Juzgado de lo Penal nº1 de Figueres, Gerona. Era el 10 de octubre de 2021, cerca de las 6 de la mañana. Daniel, un joven de 19 años, volvía a casa en patinete en la localidad de Empuriabrava después de trabajar. Una localidad en la que entraba, casi a 80 kilómetros por hora, en una vía con limitación de 50, J.M.S., de 25 años, al volante de un vehículo de la marca AUDI, propiedad de su pareja sentimental. Conductor que no se dio cuenta de la presencia del patinete; tampoco de la alarma acústica de seguridad del coche. Y que, acelerando, embustió violentamente a Daniel en alcance trasero, proyectando al joven de 19 años a más de 18 metros de distancia del asfalto. «Con manifiesto desprecio o indiferencia hacia la vida o el estado de salud de la víctima, y en un acto ajeno a la solidaridad humana, huyó a pie del lugar del accidente», explica la representación legal de la familia de Daniel, dirigida por el abogado Álvaro Machado, de Vasseler Abogados. Una hora y media después del atropello, el acusado se personó en la comisaría de la Policía Local de Empuriabrava, donde dio una tasa de alcohol de 0,40 mg/l de alcohol en aire espirado. Ello, siendo la tasa de alcohol permitida de 0,25 mg/l en aire espirado. Cuatro delitos por el atropello del patinete Un caso en el que, para Álvaro Machado, que el joven de 25 años se marchara del escenario del homicidio es clave. «Denota una falta de solidaridad humana, y el más absoluto desprecio por las víctimas que ha dejado en el lugar del accidente. Más cuando ha sido tan grave que hay un fallecido, el cual ve cuando sale del vehículo. Se desentiende de una forma descarada de las consecuencias que ha provocado», lamenta el letrado en conversaciones con Confilegal. Un acto con el que «falta a los deberes legales de permanecer en el lugar del siniestro contemplados en la Ley de Seguridad Vial, auxiliar, regular el tráfico, evitar daños mayores, prestar colaboración con las autoridades para el esclarecimiento, etc.». Y, además, con la fuga, «frustra la actividad investigadora de la policía«. También elude «el control de alcoholemia, al que tendría que haber sido sometido en el momento del accidente». Caso ante el que la acusación solicita ocho años de prisión. Cuatro de ellos, por la presunta comisión de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción bajo la influencia de las bebidas alcohólica. También por delito de conducción temeraria, y delito de homicidio por imprudencia grave. Por el delito de abandono del lugar del accidente, se solicitan otros cuatro años de prisión. Por su parte, «la responsabilidad civil que puede recaer en el acusado podrían sobrepasar los 300.000 euros. Cifra que incluye las indemnizaciones de la familia del fallecido, y los dos perjudicados que perdieron sus vehículos que estaban correctamente aparcados». LA FAMILIA Y LA VÍCTIMA, OLVIDADAS Un caso que está actualmente en fase de juicio. Pero que no es suficiente para calmar el dolor de la pérdida que sufre la familia de Daniel. «La condena a cadena perpetua de dolor que padece la familia que le sobrevive no tiene representación en la pena que se les impone a los criminales condenados por homicidio imprudente», lamenta el abogado de la familia. Un dolor que no desaparece. Ni en los tribunales, ni en el día a día. Tampoco se ve representado en las penas que se imponen a los que han cometido el delito. Y es que, pese a la gravedad de los hechos, las penas son, según Machado, leves a ojos de las víctimas que, muchas veces, se sienten las grandes olvidadas de estos procedimientos. «La levedad de las penas aplicadas. Y la tendencia de los jueces a aplicar penas que normalmente no son de efectivo cumplimiento por este tipo de delitos, hacen que la familia vea como el delincuente que le ha quitado la vida a un ser querido no tenga que entrar en prisión. Y muchas veces se vea sancionado únicamente por multas», lamenta. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 19 de septiembre de 2025
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