Bar debajo de la finca, se nota mucho el olor a comida ¿Qué puedo hacer?

La contaminación por humos y olores se denomina técnicamente como inmisiones y supone una invasión en nuestro hogar.
En este caso, ¿qué medidas puede tomar el vecino que sufre molestias de olores de comida que proceden del bar que tiene debajo?
si el local, una vez tiene conocimiento del perjuicio que está ocasionando, no adopta ni tiene intención de tomar ninguna medida para solventarlo, lo que se puede hacer es acudir al Ayuntamiento”. Los Ayuntamientos pueden regular a través de las Ordenanzas Municipales los límites a las inmisiones por olores, humos y gases.
De esta forma, el Ayuntamiento podría llegar a requerir al local que acreditase que cumple con la normativa, incluso existe la posibilidad que envíe a un técnico municipal para que compruebe si existe un sistema de extracción y evacuación de humos del bar, incumpliendo las condiciones de ventilación o normativa técnica establecida.
Otra opción, es ponerlo en conocimiento de la comunidad de propietarios. El vecino afectado por los olores podrá iniciar lo que se conoce como la acción para la cesación de esta situación. La normativa establece que al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. En este sentido los malos olores se incluyen dentro de lo que serían actividades molestas.
El presidente de la comunidad de propietarios requerirá a quien realice dichas actividades, el cese inmediato de las mismas, bajo la advertencia de que, en caso contrario, se iniciarán acciones judiciales. Si el problema persiste, el presidente previa autorización de la Junta de vecinos, podrá iniciar contra el responsable la acción de cesación.
El juez podría en este caso acordar el cese inmediato de la actividad, condenar al pago de una indemnización por daños y perjuicios o en casos muy graves, privar temporalmente del uso del local al propietario que genera la molestia, o resolver el contrato de arrendamiento si se tratara de un inquilino.
Con independencia de todo lo anterior, el vecino afectado por las molestias de los olores podría interponer una demanda civil frente al local causante de dicha situación y para ello deberá acreditar los daños y perjuicios que se le están ocasionando.

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La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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