Bar debajo de la finca, se nota mucho el olor a comida ¿Qué puedo hacer?

La contaminación por humos y olores se denomina técnicamente como inmisiones y supone una invasión en nuestro hogar.
En este caso, ¿qué medidas puede tomar el vecino que sufre molestias de olores de comida que proceden del bar que tiene debajo?
si el local, una vez tiene conocimiento del perjuicio que está ocasionando, no adopta ni tiene intención de tomar ninguna medida para solventarlo, lo que se puede hacer es acudir al Ayuntamiento”. Los Ayuntamientos pueden regular a través de las Ordenanzas Municipales los límites a las inmisiones por olores, humos y gases.
De esta forma, el Ayuntamiento podría llegar a requerir al local que acreditase que cumple con la normativa, incluso existe la posibilidad que envíe a un técnico municipal para que compruebe si existe un sistema de extracción y evacuación de humos del bar, incumpliendo las condiciones de ventilación o normativa técnica establecida.
Otra opción, es ponerlo en conocimiento de la comunidad de propietarios. El vecino afectado por los olores podrá iniciar lo que se conoce como la acción para la cesación de esta situación. La normativa establece que al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. En este sentido los malos olores se incluyen dentro de lo que serían actividades molestas.
El presidente de la comunidad de propietarios requerirá a quien realice dichas actividades, el cese inmediato de las mismas, bajo la advertencia de que, en caso contrario, se iniciarán acciones judiciales. Si el problema persiste, el presidente previa autorización de la Junta de vecinos, podrá iniciar contra el responsable la acción de cesación.
El juez podría en este caso acordar el cese inmediato de la actividad, condenar al pago de una indemnización por daños y perjuicios o en casos muy graves, privar temporalmente del uso del local al propietario que genera la molestia, o resolver el contrato de arrendamiento si se tratara de un inquilino.
Con independencia de todo lo anterior, el vecino afectado por las molestias de los olores podría interponer una demanda civil frente al local causante de dicha situación y para ello deberá acreditar los daños y perjuicios que se le están ocasionando.

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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