Cómo puedes solicitar cédula de habitabilidad

¿Qué es una cédula de habitabilidad?
Se trata de un documento que certifica la legalidad de la vivienda. Es decir, que el espacio cumple con los requisitos mínimos en cuanto a higiene, solidez y salubridad para que pueda ser habitado. La regulación viene determinada por cada Comunidad Autónoma, por lo que las condiciones de habitabilidad exigidas pueden diferir de unas a otras.
Hay que tener presente que se trata de un documento con fecha de caducidad. La vigencia la determinará cada Comunidad Autónoma y dependerá de la fecha de otorgamiento, del tipo de cédula o de que se vaya a transmitir la vivienda.
¿Qué tipos de cédula de habitabilidad existen?
Existen tres tipos de cédulas de habitabilidad:
• De primera ocupación:
La entrega el ayuntamiento al promotor de la las viviendas de obra nueva.
• De segunda ocupación:
En el caso de viviendas más antiguas, ya edificadas y habitadas con anterioridad.
• De primera ocupación por rehabilitación:
En el caso de inmuebles que sufren reformas importantes, será necesario también solicitarla.
¿Cómo solicitar y conseguir cédula de habitabilidad?
En el caso de no contar con este documento o si está caducado por haber transcurrido el plazo establecido por cada Comunidad Autónoma, el primer paso es contactar con un arquitecto colegiado para que visite el inmueble y compruebe que se cumple con los requisitos determinados por la normativa.
Una vez reunida toda la información relativa a su habitabilidad, expedirá un certificado de habitabilidad visado por el Colegio de Arquitectos.
¿Quién da la cédula de habitabilidad?
Este certificado deberá presentarse ante el Ayuntamiento competente que será quién expedirá la cédula de habitabilidad.
¿Qué requisitos debe cumplir?
Tal y como ya se ha expuesto, los requisitos dependerán de cada CC. AA.; algunas son más exigentes que otras, pero, en líneas generales, para la concesión de la cédula de habitabilidad, se debe cumplir con:
• Una superficie útil mínima.
• Equipamiento mínimo para cumplir con las condiciones de salubridad e higiene (inodoro, agua caliente, cocina, ventanas, puertas, etc.).
• Una altura mínima.
• Seguridad del inmueble.
Una de las dudas más frecuentes es si se podría habilitar una oficina con cédula de habitabilidad. Si necesitas transformar una oficina en vivienda, para evitar sanciones, es muy recomendable solicitar un cambio de uso de despacho a vivienda. Recuerda que los espacios transformados en vivienda también deben cumplir y respetar la normativa urbanística del ayuntamiento concreto. Así que residir en un espacio sin cédula de habitabilidad comporta el riesgo de sanción, además de las dificultades a la hora de contratar suministros.
¿Qué ocurre si deniegan la solicitud de cédula de habitabilidad?
Si el inmueble no cumpliera con los requisitos necesarios para otorgar la cédula de habitabilidad, la autoridad competente denegará la misma. Aun así, contra esta denegación, cabe interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento correspondiente mediante los servicios de un Abogado de urbanismo
En resumen, si te ha caducado tu cédula o no dispones de ella, deberás solicitar una cédula de habitabilidad si deseas destinar el inmueble a vivienda y, sobre todo, si estás pensando en venderlo o alquilarlo, siempre teniendo en cuenta los requisitos necesarios de tu Comunidad Autónoma. 

FUENTE: LAW & TRENDS
Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
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