Cómo puedes solicitar cédula de habitabilidad

¿Qué es una cédula de habitabilidad?
Se trata de un documento que certifica la legalidad de la vivienda. Es decir, que el espacio cumple con los requisitos mínimos en cuanto a higiene, solidez y salubridad para que pueda ser habitado. La regulación viene determinada por cada Comunidad Autónoma, por lo que las condiciones de habitabilidad exigidas pueden diferir de unas a otras.
Hay que tener presente que se trata de un documento con fecha de caducidad. La vigencia la determinará cada Comunidad Autónoma y dependerá de la fecha de otorgamiento, del tipo de cédula o de que se vaya a transmitir la vivienda.
¿Qué tipos de cédula de habitabilidad existen?
Existen tres tipos de cédulas de habitabilidad:
• De primera ocupación:
La entrega el ayuntamiento al promotor de la las viviendas de obra nueva.
• De segunda ocupación:
En el caso de viviendas más antiguas, ya edificadas y habitadas con anterioridad.
• De primera ocupación por rehabilitación:
En el caso de inmuebles que sufren reformas importantes, será necesario también solicitarla.
¿Cómo solicitar y conseguir cédula de habitabilidad?
En el caso de no contar con este documento o si está caducado por haber transcurrido el plazo establecido por cada Comunidad Autónoma, el primer paso es contactar con un arquitecto colegiado para que visite el inmueble y compruebe que se cumple con los requisitos determinados por la normativa.
Una vez reunida toda la información relativa a su habitabilidad, expedirá un certificado de habitabilidad visado por el Colegio de Arquitectos.
¿Quién da la cédula de habitabilidad?
Este certificado deberá presentarse ante el Ayuntamiento competente que será quién expedirá la cédula de habitabilidad.
¿Qué requisitos debe cumplir?
Tal y como ya se ha expuesto, los requisitos dependerán de cada CC. AA.; algunas son más exigentes que otras, pero, en líneas generales, para la concesión de la cédula de habitabilidad, se debe cumplir con:
• Una superficie útil mínima.
• Equipamiento mínimo para cumplir con las condiciones de salubridad e higiene (inodoro, agua caliente, cocina, ventanas, puertas, etc.).
• Una altura mínima.
• Seguridad del inmueble.
Una de las dudas más frecuentes es si se podría habilitar una oficina con cédula de habitabilidad. Si necesitas transformar una oficina en vivienda, para evitar sanciones, es muy recomendable solicitar un cambio de uso de despacho a vivienda. Recuerda que los espacios transformados en vivienda también deben cumplir y respetar la normativa urbanística del ayuntamiento concreto. Así que residir en un espacio sin cédula de habitabilidad comporta el riesgo de sanción, además de las dificultades a la hora de contratar suministros.
¿Qué ocurre si deniegan la solicitud de cédula de habitabilidad?
Si el inmueble no cumpliera con los requisitos necesarios para otorgar la cédula de habitabilidad, la autoridad competente denegará la misma. Aun así, contra esta denegación, cabe interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento correspondiente mediante los servicios de un Abogado de urbanismo
En resumen, si te ha caducado tu cédula o no dispones de ella, deberás solicitar una cédula de habitabilidad si deseas destinar el inmueble a vivienda y, sobre todo, si estás pensando en venderlo o alquilarlo, siempre teniendo en cuenta los requisitos necesarios de tu Comunidad Autónoma.
FUENTE: LAW & TRENDS

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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