Derecho a ser informado de los hechos delictivos que se imputan

Cualquier persona a quien se le atribuya la comisión de un hecho delictivo tiene derecho a ser informado de la acusación que frente a ella se dirige, de tal modo que ese conocimiento previo se configura como un presupuesto indispensable para poder ejercer debidamente el derecho de defensa.
El principio acusatorio trasciende al derecho fundamental contenido en el artículo 24.2 de la Constitución Española –previsto también en los artículos 118.1 a) y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal–, comprendiendo toda una serie de garantías procesales, entre las que cabe destacar el derecho a ser informado de los hechos que se le imputan a una persona, de tal modo que ese conocimiento previo de los hechos delictivos que se le atribuyen se configura como un presupuesto indispensable para poder ejercer debidamente el derecho de defensa.
El Convenio para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales establece en su artículo 5.2 que toda persona detenida preventivamente debe ser informada, en el más breve plazo y en una lengua que comprenda, los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada contra ella.
Nuestro Tribunal Constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones a este respecto, convirtiendo ese conocimiento previo de la acusación formulada contra una persona, en términos suficientemente determinados para poder defenderse de ella de manera contradictoria, en una exigencia ineludible para garantizar el derecho de defensa constitucionalmente reconocido.
En palabras de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (STS núm. 426/2016, de 19 de mayo, Rec. 2107/2015), cabe recordar que el derecho a conocer los hechos que motivase su declaración como imputado es un requisito sine qua non para ejercitar su derecho de defensa. Por ello tiene derecho a ser informado de los hechos imputados, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación. Información que también debe recaer sobre la infracción penal que se sospecha cometida, sin perjuicio del desarrollo de las investigaciones en curso. El derecho al conocimiento de la imputación comprende, así, una descripción de los hechos y la mención del tipo penal al que corresponden según pueda determinarse en la fase en la que el proceso se encuentre.
La Fiscalía General del Estado, a través de su Circular 3/2018, sobre el derecho de información de los investigados en los procesos penales, señaló que el derecho del sospechoso o investigado a ser informado de los hechos presuntamente delictivos que se investigan y los indicios y pruebas existentes acerca de su perpetración, constituye una de las manifestaciones esenciales del derecho a un proceso equitativo y del derecho de defensa, pilares del proceso penal.
Resulta evidente, pues, que conocer los hechos delictivos que se atribuyen a una persona debe consagrarse como un elemento esencial a la hora de tener en consideración y garantizar el derecho de defensa, pues difícilmente puede alguien defenderse de una acusación que desconoce o que conoce parcialmente. Este derecho, debe reunir dos elementos esenciales para colmar las exigencias constitucionales: en primer lugar, la persona en cuestión debe tener conocimiento de los hechos que se le atribuyen, el grado de perfección, su participación en los hechos y las circunstancias y, en segundo lugar, debe tener conocimiento de la calificación jurídica, que debe ser coherente con los hechos descritos (STS núm. 1674/2002, de 10 de octubre, Rec. 91/2001).
En lo que respecta a la persona jurídica investigada, esta ostenta el mismo estatuto procesal que la persona física investigada, de tal modo que conforme a lo dispuesto en los artículos 119 y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la primera comparecencia el Juez informará al representante legal de la persona jurídica los hechos que a ésta se le imputan.
Hay que tener en cuenta que el derecho a ser informado de los hechos que se le imputan podrá quedar limitado en el caso de que en el procedimiento penal el Juez haya acordado el secreto de las actuaciones previsto en el artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si bien, una vez alzada la medida restrictiva, la persona investigada tendrá derecho a acceder a las actuaciones y a que se le informe completamente de la acusación que frente a ella se dirige, conforme a lo dispuesto en los artículos 24.2 de la Constitución Española y 118.1. a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En conclusión, el estatuto básico de toda persona investigada integra el derecho a ser informado de los hechos delictivos que se le atribuyen, consagrándose este derecho como uno de los pilares fundamentales de nuestro proceso penal y del derecho de defensa que la Constitución Española le reconoce a cualquier persona investigada y únicamente podrá verse limitado temporalmente en los casos excepcionalmente previstos en la Ley.

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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