Derecho a ser informado de los hechos delictivos que se imputan

Cualquier persona a quien se le atribuya la comisión de un hecho delictivo tiene derecho a ser informado de la acusación que frente a ella se dirige, de tal modo que ese conocimiento previo se configura como un presupuesto indispensable para poder ejercer debidamente el derecho de defensa.
El principio acusatorio trasciende al derecho fundamental contenido en el artículo 24.2 de la Constitución Española –previsto también en los artículos 118.1 a) y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal–, comprendiendo toda una serie de garantías procesales, entre las que cabe destacar el derecho a ser informado de los hechos que se le imputan a una persona, de tal modo que ese conocimiento previo de los hechos delictivos que se le atribuyen se configura como un presupuesto indispensable para poder ejercer debidamente el derecho de defensa.
El Convenio para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales establece en su artículo 5.2 que toda persona detenida preventivamente debe ser informada, en el más breve plazo y en una lengua que comprenda, los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada contra ella.
Nuestro Tribunal Constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones a este respecto, convirtiendo ese conocimiento previo de la acusación formulada contra una persona, en términos suficientemente determinados para poder defenderse de ella de manera contradictoria, en una exigencia ineludible para garantizar el derecho de defensa constitucionalmente reconocido.
En palabras de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (STS núm. 426/2016, de 19 de mayo, Rec. 2107/2015), cabe recordar que el derecho a conocer los hechos que motivase su declaración como imputado es un requisito sine qua non para ejercitar su derecho de defensa. Por ello tiene derecho a ser informado de los hechos imputados, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación. Información que también debe recaer sobre la infracción penal que se sospecha cometida, sin perjuicio del desarrollo de las investigaciones en curso. El derecho al conocimiento de la imputación comprende, así, una descripción de los hechos y la mención del tipo penal al que corresponden según pueda determinarse en la fase en la que el proceso se encuentre.
La Fiscalía General del Estado, a través de su Circular 3/2018, sobre el derecho de información de los investigados en los procesos penales, señaló que el derecho del sospechoso o investigado a ser informado de los hechos presuntamente delictivos que se investigan y los indicios y pruebas existentes acerca de su perpetración, constituye una de las manifestaciones esenciales del derecho a un proceso equitativo y del derecho de defensa, pilares del proceso penal.
Resulta evidente, pues, que conocer los hechos delictivos que se atribuyen a una persona debe consagrarse como un elemento esencial a la hora de tener en consideración y garantizar el derecho de defensa, pues difícilmente puede alguien defenderse de una acusación que desconoce o que conoce parcialmente. Este derecho, debe reunir dos elementos esenciales para colmar las exigencias constitucionales: en primer lugar, la persona en cuestión debe tener conocimiento de los hechos que se le atribuyen, el grado de perfección, su participación en los hechos y las circunstancias y, en segundo lugar, debe tener conocimiento de la calificación jurídica, que debe ser coherente con los hechos descritos (STS núm. 1674/2002, de 10 de octubre, Rec. 91/2001).
En lo que respecta a la persona jurídica investigada, esta ostenta el mismo estatuto procesal que la persona física investigada, de tal modo que conforme a lo dispuesto en los artículos 119 y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la primera comparecencia el Juez informará al representante legal de la persona jurídica los hechos que a ésta se le imputan.
Hay que tener en cuenta que el derecho a ser informado de los hechos que se le imputan podrá quedar limitado en el caso de que en el procedimiento penal el Juez haya acordado el secreto de las actuaciones previsto en el artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si bien, una vez alzada la medida restrictiva, la persona investigada tendrá derecho a acceder a las actuaciones y a que se le informe completamente de la acusación que frente a ella se dirige, conforme a lo dispuesto en los artículos 24.2 de la Constitución Española y 118.1. a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En conclusión, el estatuto básico de toda persona investigada integra el derecho a ser informado de los hechos delictivos que se le atribuyen, consagrándose este derecho como uno de los pilares fundamentales de nuestro proceso penal y del derecho de defensa que la Constitución Española le reconoce a cualquier persona investigada y únicamente podrá verse limitado temporalmente en los casos excepcionalmente previstos en la Ley.

El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL

El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL

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