Tramitar una herencia

Cómo proceder con los trámites de reclamación de la herencia
La gestión para tramitar una herencia cuenta con un plazo de seis meses, extensibles por otros seis meses para que los beneficiarios efectúen la adjudicación y liquidación de los bienes del difunto. A continuación, mencionaremos los pasos para iniciar el trámite de reclamación de la herencia.
Obtener testamento y certificados
En primer lugar, se requiere del certificado de defunción una vez transcurridas 24 horas desde el fallecimiento en el Registro Civil. Una vez conseguido el certificado, siempre y cuando hayan pasado más de 15 días desde el deceso, habrá que requerir la constancia de última voluntad. Este certificado indicará si el fallecido ha entregado o no testamento y en ese caso, en cuál notaría se ubica el último realizado por el difunto.
Una vez se especifique que Notario resguarda el testamento, se debe acudir a él para que entregue copia del documento.
Inventario de la herencia
Una vez que tenga en poder el testamento o bien se haya ejecutado la declaración de beneficiarios abintestato, prosigue hacer un inventario de todos los bienes, así como también de las deudas, para poder determinar los activos y los pasivos que constituyen el caudal hereditario.
Hay que considerar que, de aceptar la herencia, se aceptan también las deudas, lo que implica que el heredero responde con sus bienes propios. En este proceso es indispensable contar con un profesional en el área.
Partición de la herencia
Cuando se han realizado los pasos anteriores procede realizar la partición de la herencia. Si la participación de un abogado especialista en herencias era necesaria anteriormente, ahora lo será mucho más. Al momento de repartir los bienes además de los activos y pasivos, se deben considerar lo dispuesto por el difunto en el caso en que haya dejado un testamento y respetar la fracción que ha sido asignada a cada beneficiario.
Pago de impuestos
¿Necesitas un asesor fiscal? Cuando ya se han adjudicado los bienes se debe proceder con el pago de los impuestos. En este caso, se debe aportar el impuesto de sucesiones de la Comunidad correspondiente. Esto deberá hacerse presente dentro de los seis meses posteriores a la muerte y puede prolongarse hasta seis meses más. También se deberá aportar la plusvalía del ayuntamiento si existen propiedades inmuebles.
Inscripción en los registros pertinentes
Finalmente, una vez que se han llevado a cabo todas las acciones mencionadas con antelación, solo resta apersonarse a los registros pertinentes con el objetivo de inscribir la titularidad correspondiente.
De igual modo, se debe proceder tanto en las cuentas bancarias como en las entidades bancarias que tuviese el causante, así como también si existen vehículos a nombre del difunto. En este último caso, se debe adjuntar otra documentación extra que figura en el sitio web de tráfico.
Documentos necesarios para tramitar la herencia
Existen una serie de documentos que deben ser presentados para proceder con la gestión de trámite de la herencia. A continuación, se mencionan cada uno de ellos:
• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del fallecido.
• Fotocopia del DNI de los herederos
• Certificados bancarios originales.
• Documentos vehiculares.
• Certificado de defunción.
• Certificado de últimas voluntades.
• Testamento del fallecido (original y copia).
• Fotocopia de las escrituras de los inmuebles a heredar (escritura de herencia o de compra).
• Certificado de seguros de vida.
• Impuestos de plusvalía cancelados.
• Impuestos de sucesión cancelados.
• Inscripción en el registro de propiedad.
¿Qué pasa si no hay testamento?
En el supuesto, que no haya testamento se debe tramitar una declaración de abintestato ante el Notario con el objetivo de establecer los parientes más cercanos que se puedan beneficiar del caudal hereditario. En este escenario, suelen ser hijos, hermanos o cónyuges, así como también, familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o primos carnales.
En realidad, la declaración de herederos cuenta con dos documentos. En el primero de ellos se inicia el proceso, y transcurridos 30 días se otorga otro escrito que señala quienes son los beneficiarios o herederos a la vista de testigos y gracias a las pruebas entregadas.
Para instaurar la declaración, se debe contactar con una notaría propiamente del último lugar donde el fallecido haya vivido para que indiquen con exactitud el proceso y documentos que se deben entregar.
En la mayoría de los casos, se solicita el DNI del fallecido en el que se pueda apreciar la dirección domiciliaria (se puede solicitar también certificado de empadronamiento), acta de defunción y constancia del Certificado de últimas voluntades. Además, se deben señalar todos los datos de los involucrados en la sucesión.
Certificado de seguros de vida
Al momento de explicar cómo tramitar una herencia, otra gestión, es la petición del certificado de seguros de vida. Se trata de una escritura que permite conocer si el difunto contaba con seguros de vida por los cuales sus beneficiarios perciben una indemnización en caso de la muerte. Esto es un modo bastante usual de transferir la herencia.
Para tramitarlo, se debe entregar el certificado de últimas voluntades y el modelo 790. Se debe cancelar otra tasa por gestión en el Ministerio de Justicia, por canales presenciales o en línea con certificado electrónico.
Certificado de últimas voluntades
Se entiende por certificado de últimas voluntades al documento que permite validar si un fallecido hizo o no un testamento. Se trata de un documento indispensable para tramitar la herencia.
Es probable que los parientes de un difunto estén al tanto que otorgó un testamento y la notaría donde se hizo, inclusive pueden tener consigo una copia simple del documento. Sin embargo, esta información no es suficiente para empezar los trámites de la reclamación de la herencia, ya que, es posible que el fallecido haya generado un testamento posterior sin conocimiento de sus familiares.
El testamento legítimo será el último y esto solo puede ser verificado mediante el certificado de últimas voluntades.
¿Cuándo se puede solicitar el certificado de últimas voluntades?
Se puede requerir transcurridos 15 días hábiles a partir del día del deceso. En este periodo no se incluye el día de la muerte, ni sábados, ni domingos y tampoco días festivos.
¿Cómo se puede solicitar el certificado de últimas voluntades?
Esta solicitud puede llevarse a cabo de las siguientes maneras:
Solicitud presencial o por correo
Se debe completar el formulario 790 y debe ser presentado. Puede obtenerse en:
• Página web oficial del Ministerio de Justicia.
• Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
• La Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid.
Los documentos que deben acompañar esta solicitud son:
1. Justificante del aporte de la tasa: se podrá realizar el pago en cualquier entidad financiera que colabore con la Agencia Tributaria.
2. Certificado de defunción: deberá constar indispensablemente con el nombre de los padres del difunto. Este certificado se solicita ante el Registro Civil que corresponda a la localidad en la que haya muerto la persona.
Solicitud de certificado electrónico de acciones de última voluntad
Si el fallecimiento ocurrió posterior al 02 de abril del año 2009 y la muerte está inscrita en el Registro Civil, no en un juzgado de paz. Si cumple con lo antes expuesto y se tiene el certificado digital es posible tramitar la solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
¿Qué información se obtiene en el certificado de últimas voluntades?
• Si el difunto ha generado testamento, figuran los testamentos que haya elaborado y el nombre de los notarios que han autorizado. Tendrá validez solo el último testamento.
• Si el fallecido no ha creado ningún testamento, se registrará: sin testamento.
• Constancia de convenios de seguros de cobertura por muerte. En el mismo modelo de solicitud de certificación de última voluntad, se puede requerir certificación de contratos de seguros por deceso.
¿Qué procede una vez obtenido el certificado de últimas voluntades?
En el caso que el fallecido haya elaborado un testamento, se debe solicitar la copia del último que ha sido otorgado en la Notaría que corresponda.
De no existir ningún testamento, se debe gestionar un documento de declaración de beneficiarios abintestato.
Otros escenarios es los que se requiere de la Declaración de herederos abintestato
También existen otros escenarios en los cuales, a pesar de que el causante haya otorgado testamento, se necesita de la declaración de herederos abintestato:
• Cuando el testamento se declara nulo.
• Cuando el beneficiario se encuentra incapacitado de suceder.
• Si el heredero fallece antes que el causante o repudia la herencia, si no tiene reemplazante y no posee el derecho de acrecer.
• Cuando el beneficiario incumple las reglas establecidas por el testador.

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La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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