Tramitar una herencia

Cómo proceder con los trámites de reclamación de la herencia
La gestión para tramitar una herencia cuenta con un plazo de seis meses, extensibles por otros seis meses para que los beneficiarios efectúen la adjudicación y liquidación de los bienes del difunto. A continuación, mencionaremos los pasos para iniciar el trámite de reclamación de la herencia.
Obtener testamento y certificados
En primer lugar, se requiere del certificado de defunción una vez transcurridas 24 horas desde el fallecimiento en el Registro Civil. Una vez conseguido el certificado, siempre y cuando hayan pasado más de 15 días desde el deceso, habrá que requerir la constancia de última voluntad. Este certificado indicará si el fallecido ha entregado o no testamento y en ese caso, en cuál notaría se ubica el último realizado por el difunto.
Una vez se especifique que Notario resguarda el testamento, se debe acudir a él para que entregue copia del documento.
Inventario de la herencia
Una vez que tenga en poder el testamento o bien se haya ejecutado la declaración de beneficiarios abintestato, prosigue hacer un inventario de todos los bienes, así como también de las deudas, para poder determinar los activos y los pasivos que constituyen el caudal hereditario.
Hay que considerar que, de aceptar la herencia, se aceptan también las deudas, lo que implica que el heredero responde con sus bienes propios. En este proceso es indispensable contar con un profesional en el área.
Partición de la herencia
Cuando se han realizado los pasos anteriores procede realizar la partición de la herencia. Si la participación de un abogado especialista en herencias era necesaria anteriormente, ahora lo será mucho más. Al momento de repartir los bienes además de los activos y pasivos, se deben considerar lo dispuesto por el difunto en el caso en que haya dejado un testamento y respetar la fracción que ha sido asignada a cada beneficiario.
Pago de impuestos
¿Necesitas un asesor fiscal? Cuando ya se han adjudicado los bienes se debe proceder con el pago de los impuestos. En este caso, se debe aportar el impuesto de sucesiones de la Comunidad correspondiente. Esto deberá hacerse presente dentro de los seis meses posteriores a la muerte y puede prolongarse hasta seis meses más. También se deberá aportar la plusvalía del ayuntamiento si existen propiedades inmuebles.
Inscripción en los registros pertinentes
Finalmente, una vez que se han llevado a cabo todas las acciones mencionadas con antelación, solo resta apersonarse a los registros pertinentes con el objetivo de inscribir la titularidad correspondiente.
De igual modo, se debe proceder tanto en las cuentas bancarias como en las entidades bancarias que tuviese el causante, así como también si existen vehículos a nombre del difunto. En este último caso, se debe adjuntar otra documentación extra que figura en el sitio web de tráfico.
Documentos necesarios para tramitar la herencia
Existen una serie de documentos que deben ser presentados para proceder con la gestión de trámite de la herencia. A continuación, se mencionan cada uno de ellos:
• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del fallecido.
• Fotocopia del DNI de los herederos
• Certificados bancarios originales.
• Documentos vehiculares.
• Certificado de defunción.
• Certificado de últimas voluntades.
• Testamento del fallecido (original y copia).
• Fotocopia de las escrituras de los inmuebles a heredar (escritura de herencia o de compra).
• Certificado de seguros de vida.
• Impuestos de plusvalía cancelados.
• Impuestos de sucesión cancelados.
• Inscripción en el registro de propiedad.
¿Qué pasa si no hay testamento?
En el supuesto, que no haya testamento se debe tramitar una declaración de abintestato ante el Notario con el objetivo de establecer los parientes más cercanos que se puedan beneficiar del caudal hereditario. En este escenario, suelen ser hijos, hermanos o cónyuges, así como también, familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o primos carnales.
En realidad, la declaración de herederos cuenta con dos documentos. En el primero de ellos se inicia el proceso, y transcurridos 30 días se otorga otro escrito que señala quienes son los beneficiarios o herederos a la vista de testigos y gracias a las pruebas entregadas.
Para instaurar la declaración, se debe contactar con una notaría propiamente del último lugar donde el fallecido haya vivido para que indiquen con exactitud el proceso y documentos que se deben entregar.
En la mayoría de los casos, se solicita el DNI del fallecido en el que se pueda apreciar la dirección domiciliaria (se puede solicitar también certificado de empadronamiento), acta de defunción y constancia del Certificado de últimas voluntades. Además, se deben señalar todos los datos de los involucrados en la sucesión.
Certificado de seguros de vida
Al momento de explicar cómo tramitar una herencia, otra gestión, es la petición del certificado de seguros de vida. Se trata de una escritura que permite conocer si el difunto contaba con seguros de vida por los cuales sus beneficiarios perciben una indemnización en caso de la muerte. Esto es un modo bastante usual de transferir la herencia.
Para tramitarlo, se debe entregar el certificado de últimas voluntades y el modelo 790. Se debe cancelar otra tasa por gestión en el Ministerio de Justicia, por canales presenciales o en línea con certificado electrónico.
Certificado de últimas voluntades
Se entiende por certificado de últimas voluntades al documento que permite validar si un fallecido hizo o no un testamento. Se trata de un documento indispensable para tramitar la herencia.
Es probable que los parientes de un difunto estén al tanto que otorgó un testamento y la notaría donde se hizo, inclusive pueden tener consigo una copia simple del documento. Sin embargo, esta información no es suficiente para empezar los trámites de la reclamación de la herencia, ya que, es posible que el fallecido haya generado un testamento posterior sin conocimiento de sus familiares.
El testamento legítimo será el último y esto solo puede ser verificado mediante el certificado de últimas voluntades.
¿Cuándo se puede solicitar el certificado de últimas voluntades?
Se puede requerir transcurridos 15 días hábiles a partir del día del deceso. En este periodo no se incluye el día de la muerte, ni sábados, ni domingos y tampoco días festivos.
¿Cómo se puede solicitar el certificado de últimas voluntades?
Esta solicitud puede llevarse a cabo de las siguientes maneras:
Solicitud presencial o por correo
Se debe completar el formulario 790 y debe ser presentado. Puede obtenerse en:
• Página web oficial del Ministerio de Justicia.
• Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
• La Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid.
Los documentos que deben acompañar esta solicitud son:
1. Justificante del aporte de la tasa: se podrá realizar el pago en cualquier entidad financiera que colabore con la Agencia Tributaria.
2. Certificado de defunción: deberá constar indispensablemente con el nombre de los padres del difunto. Este certificado se solicita ante el Registro Civil que corresponda a la localidad en la que haya muerto la persona.
Solicitud de certificado electrónico de acciones de última voluntad
Si el fallecimiento ocurrió posterior al 02 de abril del año 2009 y la muerte está inscrita en el Registro Civil, no en un juzgado de paz. Si cumple con lo antes expuesto y se tiene el certificado digital es posible tramitar la solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
¿Qué información se obtiene en el certificado de últimas voluntades?
• Si el difunto ha generado testamento, figuran los testamentos que haya elaborado y el nombre de los notarios que han autorizado. Tendrá validez solo el último testamento.
• Si el fallecido no ha creado ningún testamento, se registrará: sin testamento.
• Constancia de convenios de seguros de cobertura por muerte. En el mismo modelo de solicitud de certificación de última voluntad, se puede requerir certificación de contratos de seguros por deceso.
¿Qué procede una vez obtenido el certificado de últimas voluntades?
En el caso que el fallecido haya elaborado un testamento, se debe solicitar la copia del último que ha sido otorgado en la Notaría que corresponda.
De no existir ningún testamento, se debe gestionar un documento de declaración de beneficiarios abintestato.
Otros escenarios es los que se requiere de la Declaración de herederos abintestato
También existen otros escenarios en los cuales, a pesar de que el causante haya otorgado testamento, se necesita de la declaración de herederos abintestato:
• Cuando el testamento se declara nulo.
• Cuando el beneficiario se encuentra incapacitado de suceder.
• Si el heredero fallece antes que el causante o repudia la herencia, si no tiene reemplazante y no posee el derecho de acrecer.
• Cuando el beneficiario incumple las reglas establecidas por el testador.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


