Tramitar una herencia

Cómo proceder con los trámites de reclamación de la herencia
La gestión para tramitar una herencia cuenta con un plazo de seis meses, extensibles por otros seis meses para que los beneficiarios efectúen la adjudicación y liquidación de los bienes del difunto. A continuación, mencionaremos los pasos para iniciar el trámite de reclamación de la herencia.
Obtener testamento y certificados
En primer lugar, se requiere del certificado de defunción una vez transcurridas 24 horas desde el fallecimiento en el Registro Civil. Una vez conseguido el certificado, siempre y cuando hayan pasado más de 15 días desde el deceso, habrá que requerir la constancia de última voluntad. Este certificado indicará si el fallecido ha entregado o no testamento y en ese caso, en cuál notaría se ubica el último realizado por el difunto.
Una vez se especifique que Notario resguarda el testamento, se debe acudir a él para que entregue copia del documento.
Inventario de la herencia
Una vez que tenga en poder el testamento o bien se haya ejecutado la declaración de beneficiarios abintestato, prosigue hacer un inventario de todos los bienes, así como también de las deudas, para poder determinar los activos y los pasivos que constituyen el caudal hereditario.
Hay que considerar que, de aceptar la herencia, se aceptan también las deudas, lo que implica que el heredero responde con sus bienes propios. En este proceso es indispensable contar con un profesional en el área.
Partición de la herencia
Cuando se han realizado los pasos anteriores procede realizar la partición de la herencia. Si la participación de un abogado especialista en herencias era necesaria anteriormente, ahora lo será mucho más. Al momento de repartir los bienes además de los activos y pasivos, se deben considerar lo dispuesto por el difunto en el caso en que haya dejado un testamento y respetar la fracción que ha sido asignada a cada beneficiario.
Pago de impuestos
¿Necesitas un asesor fiscal? Cuando ya se han adjudicado los bienes se debe proceder con el pago de los impuestos. En este caso, se debe aportar el impuesto de sucesiones de la Comunidad correspondiente. Esto deberá hacerse presente dentro de los seis meses posteriores a la muerte y puede prolongarse hasta seis meses más. También se deberá aportar la plusvalía del ayuntamiento si existen propiedades inmuebles.
Inscripción en los registros pertinentes
Finalmente, una vez que se han llevado a cabo todas las acciones mencionadas con antelación, solo resta apersonarse a los registros pertinentes con el objetivo de inscribir la titularidad correspondiente.
De igual modo, se debe proceder tanto en las cuentas bancarias como en las entidades bancarias que tuviese el causante, así como también si existen vehículos a nombre del difunto. En este último caso, se debe adjuntar otra documentación extra que figura en el sitio web de tráfico.
Documentos necesarios para tramitar la herencia
Existen una serie de documentos que deben ser presentados para proceder con la gestión de trámite de la herencia. A continuación, se mencionan cada uno de ellos:
• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del fallecido.
• Fotocopia del DNI de los herederos
• Certificados bancarios originales.
• Documentos vehiculares.
• Certificado de defunción.
• Certificado de últimas voluntades.
• Testamento del fallecido (original y copia).
• Fotocopia de las escrituras de los inmuebles a heredar (escritura de herencia o de compra).
• Certificado de seguros de vida.
• Impuestos de plusvalía cancelados.
• Impuestos de sucesión cancelados.
• Inscripción en el registro de propiedad.
¿Qué pasa si no hay testamento?
En el supuesto, que no haya testamento se debe tramitar una declaración de abintestato ante el Notario con el objetivo de establecer los parientes más cercanos que se puedan beneficiar del caudal hereditario. En este escenario, suelen ser hijos, hermanos o cónyuges, así como también, familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o primos carnales.
En realidad, la declaración de herederos cuenta con dos documentos. En el primero de ellos se inicia el proceso, y transcurridos 30 días se otorga otro escrito que señala quienes son los beneficiarios o herederos a la vista de testigos y gracias a las pruebas entregadas.
Para instaurar la declaración, se debe contactar con una notaría propiamente del último lugar donde el fallecido haya vivido para que indiquen con exactitud el proceso y documentos que se deben entregar.
En la mayoría de los casos, se solicita el DNI del fallecido en el que se pueda apreciar la dirección domiciliaria (se puede solicitar también certificado de empadronamiento), acta de defunción y constancia del Certificado de últimas voluntades. Además, se deben señalar todos los datos de los involucrados en la sucesión.
Certificado de seguros de vida
Al momento de explicar cómo tramitar una herencia, otra gestión, es la petición del certificado de seguros de vida. Se trata de una escritura que permite conocer si el difunto contaba con seguros de vida por los cuales sus beneficiarios perciben una indemnización en caso de la muerte. Esto es un modo bastante usual de transferir la herencia.
Para tramitarlo, se debe entregar el certificado de últimas voluntades y el modelo 790. Se debe cancelar otra tasa por gestión en el Ministerio de Justicia, por canales presenciales o en línea con certificado electrónico.
Certificado de últimas voluntades
Se entiende por certificado de últimas voluntades al documento que permite validar si un fallecido hizo o no un testamento. Se trata de un documento indispensable para tramitar la herencia.
Es probable que los parientes de un difunto estén al tanto que otorgó un testamento y la notaría donde se hizo, inclusive pueden tener consigo una copia simple del documento. Sin embargo, esta información no es suficiente para empezar los trámites de la reclamación de la herencia, ya que, es posible que el fallecido haya generado un testamento posterior sin conocimiento de sus familiares.
El testamento legítimo será el último y esto solo puede ser verificado mediante el certificado de últimas voluntades.
¿Cuándo se puede solicitar el certificado de últimas voluntades?
Se puede requerir transcurridos 15 días hábiles a partir del día del deceso. En este periodo no se incluye el día de la muerte, ni sábados, ni domingos y tampoco días festivos.
¿Cómo se puede solicitar el certificado de últimas voluntades?
Esta solicitud puede llevarse a cabo de las siguientes maneras:
Solicitud presencial o por correo
Se debe completar el formulario 790 y debe ser presentado. Puede obtenerse en:
• Página web oficial del Ministerio de Justicia.
• Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
• La Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid.
Los documentos que deben acompañar esta solicitud son:
1. Justificante del aporte de la tasa: se podrá realizar el pago en cualquier entidad financiera que colabore con la Agencia Tributaria.
2. Certificado de defunción: deberá constar indispensablemente con el nombre de los padres del difunto. Este certificado se solicita ante el Registro Civil que corresponda a la localidad en la que haya muerto la persona.
Solicitud de certificado electrónico de acciones de última voluntad
Si el fallecimiento ocurrió posterior al 02 de abril del año 2009 y la muerte está inscrita en el Registro Civil, no en un juzgado de paz. Si cumple con lo antes expuesto y se tiene el certificado digital es posible tramitar la solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
¿Qué información se obtiene en el certificado de últimas voluntades?
• Si el difunto ha generado testamento, figuran los testamentos que haya elaborado y el nombre de los notarios que han autorizado. Tendrá validez solo el último testamento.
• Si el fallecido no ha creado ningún testamento, se registrará: sin testamento.
• Constancia de convenios de seguros de cobertura por muerte. En el mismo modelo de solicitud de certificación de última voluntad, se puede requerir certificación de contratos de seguros por deceso.
¿Qué procede una vez obtenido el certificado de últimas voluntades?
En el caso que el fallecido haya elaborado un testamento, se debe solicitar la copia del último que ha sido otorgado en la Notaría que corresponda.
De no existir ningún testamento, se debe gestionar un documento de declaración de beneficiarios abintestato.
Otros escenarios es los que se requiere de la Declaración de herederos abintestato
También existen otros escenarios en los cuales, a pesar de que el causante haya otorgado testamento, se necesita de la declaración de herederos abintestato:
• Cuando el testamento se declara nulo.
• Cuando el beneficiario se encuentra incapacitado de suceder.
• Si el heredero fallece antes que el causante o repudia la herencia, si no tiene reemplazante y no posee el derecho de acrecer.
• Cuando el beneficiario incumple las reglas establecidas por el testador.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.

La suplantación de identidad en internet no es un fenómeno nuevo, pero en los últimos años ha experimentado un crecimiento notable impulsado por el uso masivo de aplicaciones de mensajería instantánea. Entre ellas, WhatsApp se ha convertido en uno de los escenarios más habituales para este tipo de conductas. La facilidad con la que puede crearse un perfil utilizando datos de terceros, así como la confianza que los usuarios depositan en los mensajes recibidos desde contactos aparentemente conocidos, ha convertido esta herramienta en un vehículo frecuente para la comisión de fraudes y otros ilícitos penales. En la práctica, los casos de suplantación en WhatsApp presentan diversas modalidades. Supuestos más comunes Uno de los supuestos más comunes consiste en que un tercero crea una cuenta utilizando el nombre y la fotografía de otra persona para contactar con familiares, amigos o clientes de la víctima. En otras ocasiones, el autor logra apropiarse directamente de la cuenta legítima mediante técnicas de ingeniería social o mediante la obtención fraudulenta del código de verificación que permite activar la cuenta en otro dispositivo. l resultado, en ambos casos, es similar: la persona suplantada pierde el control sobre su identidad digital mientras el autor utiliza esa apariencia para interactuar con terceros. Desde el punto de vista jurídico conviene aclarar que el ordenamiento penal español no recoge un delito específico de «suplantación de identidad digital» como tal. No obstante, ello no significa que estas conductas queden impunes. Dependiendo de las circunstancias concretas, pueden encajar en distintos tipos penales previstos en el Código Penal. Estafa Uno de los supuestos más habituales es el delito de estafa. No es extraño que el autor utilice la identidad suplantada para solicitar dinero a los contactos de la víctima alegando una situación urgente: un problema con el teléfono, una necesidad económica imprevista o cualquier otra excusa destinada a generar confianza. Cuando el engaño provoca que un tercero realice una transferencia o entregue dinero creyendo que está ayudando a un conocido, nos encontramos ante un claro supuesto de estafa. El elemento determinante será acreditar que el engaño fue suficiente para provocar el error de la víctima y que este condujo a un perjuicio económico. En esta línea, la jurisprudencia reciente ha analizado diversos supuestos de suplantación mediante aplicaciones de mensajería. A modo de ejemplo, la Audiencia Provincial de Asturias, en su reciente sentencia 331/2025, de 26 de septiembre, confirmó la condena a un acusado que se hizo pasar por la hija de la víctima a través de WhatsApp para solicitar transferencias urgentes, considerando acreditado el engaño bastante y el desplazamiento patrimonial derivado de la suplantación digital. Usurpación del estado civil En otros casos, la conducta puede analizarse desde la perspectiva del delito de usurpación de estado civil. Aunque tradicionalmente se ha aplicado a situaciones ajenas al entorno digital, algunos tribunales han admitido su aplicación cuando el autor adopta de forma persistente la identidad de otra persona y actúa públicamente como si fuera ella. Sin embargo, este delito exige un grado relevante de apropiación de la identidad, por lo que no todos los perfiles falsos en redes o aplicaciones de mensajería encajan automáticamente en este tipo penal. Delitos contra la intimidad o contra el honor También pueden concurrir delitos contra la intimidad o contra el honor cuando la suplantación se utiliza para difundir mensajes ofensivos, información falsa o contenido que perjudique la reputación de la persona afectada. En estos supuestos, el daño no es necesariamente económico, sino personal o reputacional, lo que puede dar lugar tanto a responsabilidades penales como a reclamaciones en la vía civil. Una de las principales dificultades en este tipo de procedimientos reside en la obtención de la prueba. A diferencia de otros delitos más tradicionales, la identificación del autor en el entorno digital puede resultar compleja. Las investigaciones suelen requerir el análisis de datos técnicos, direcciones IP, registros de actividad y otra información que, en ocasiones, se encuentra almacenada en servidores situados fuera de nuestro territorio. Prueba digital La importancia de la prueba digital ha sido subrayada por distintos tribunales, como ocurrió en la sentencia 81/2024, de 9 de julio, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que ordenó repetir un juicio en el que se había descartado indebidamente el valor probatorio de mensajes de WhatsApp aportados en una causa por estafa. Por ello, como aconsejamos a todos nuestros clientes que confían en PenalTech, la actuación temprana resulta fundamental. La conservación de los mensajes recibidos, la realización de capturas de pantalla y la rápida presentación de una denuncia pueden ser determinantes para facilitar la investigación. En muchos procedimientos, además, la intervención de peritos informáticos permite acreditar la autenticidad de la prueba digital y reforzar su valor probatorio ante los tribunales. La experiencia profesional demuestra que este tipo de situaciones no solo generan perjuicios económicos a quienes son engañados, sino también un importante impacto en la reputación de la persona cuya identidad ha sido utilizada. Los perfiles falsos, un peligro En entornos profesionales o empresariales, un perfil falso puede afectar gravemente a la confianza de clientes, proveedores o colaboradores. En el ámbito de la práctica jurídica especializada en ciberdelincuencia, cada vez es más frecuente encontrar casos en los que la identidad digital se convierte en el elemento central del conflicto penal. En definitiva, la proliferación de perfiles falsos en aplicaciones de mensajería refleja cómo las nuevas tecnologías han ampliado los escenarios en los que pueden producirse conductas delictivas. La identidad digital se ha convertido en un activo especialmente sensible, y su utilización fraudulenta puede generar consecuencias jurídicas relevantes. Ante esta realidad, como siempre alertamos, la prevención y la reacción temprana son claves. Desconfiar de solicitudes económicas inesperadas, verificar por otros canales la identidad de quien solicita ayuda y proteger adecuadamente los sistemas de verificación de las cuentas son medidas básicas que pueden reducir significativamente el riesgo. En un entorno digital cada vez más complejo, el Derecho penal seguirá enfrentándose al desafío de adaptar sus instrumentos a nuevas formas de delincuencia que se desarrollan, cada vez con mayor frecuencia, en espacios digitales cotidianos. FUENTE: CONFILEGAL

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El fallo es rotundo: Carrefour no informó a sus clientes de forma clara, comprensible y con la antelación suficiente sobre los riesgos reales de ese sistema de pago. La sentencia no es un caso aislado. El Supremo ya se había pronunciado sobre tarjetas «revolving» de otras entidades, pero este fallo tiene una dimensión colectiva que lo hace especialmente relevante: es la primera vez que se resuelve en casación una acción colectiva de nulidad de condiciones generales por abusividad en contratos «revolving». Un importante triunfo para ASUFIN “Este triunfo en tribunales es muy importante en nuestra lucha contra el crédito ‘revolving’. Fuimos una asociación pionera en denunciar públicamente no sólo la usura de los tipos de interés de este crédito sino también de la falta de transparencia con el que se colocaban estos plásticos, con un mecanismo perverso de amortización: a cambio del pago de cuotas mensuales fijas y bajas, se cobran unos intereses muy altos, que apenas cubren la deuda principal y provocan que el dinero gastado se recapitalice constantemente, convirtiendo el préstamo en una deuda indefinida«, afirma Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN. La conclusión de este procedimiento, cuya dirección letrada ha corrido a cargo del abogado colaborador de la asociación, Rodrigo Royo, abre la puerta a revisar todos los contratos del resto de tarjetas «revolving«, previas a los cambios que hicieron las entidades a cuenta de la orden ministerial relativa al crédito «revolving«, que entró en vigor el 2 de enero de 2021. El núcleo del problema: la transparencia El tribunal de esta causa, formado por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, presidente, Rafael Sarazá Jimena, ponente, Pedro José Vela Torres, Nuria Auxiliadora Orellana Cano y Fernando Cerdá Albero, ha analizado la cláusula 12 del contrato, que regula los sistemas de pago. No discute que Carrefour tuviera derecho a comercializar este producto, ni que el tipo de interés fuera en sí mismo ilegal. Lo que reprocha es que la cláusula que lo regula no cumple con las exigencias de transparencia que impone el derecho europeo. Según los artículos 4.2 y 5 de la Directiva 93/13/CEE, una cláusula que afecta a elementos esenciales del contrato —como el precio o el mecanismo de amortización— solo escapa al control de abusividad si está redactada de forma clara y comprensible. Y eso, dice el tribunal, no se cumplía aquí. El estándar que aplica el Supremo es el del «consumidor medio, normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz», consolidado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desde la STJUE C-26/13, Kásler y Káslerné Rábai. A la luz de ese estándar, la Sala concluye que un consumidor tipo no podía comprender, leyendo el contrato de Carrefour, el funcionamiento real del sistema «revolving» ni las consecuencias económicas que ese sistema podía tener para él. También subraya que Carrefour no entregaba esa información con suficiente antelación a la firma: en el mejor de los casos, la documentación se proporcionaba en el mismo momento de suscribir el contrato, lo que la normativa considera claramente insuficiente. El cliente tampoco no tenía tiempo para leer, comparar con otras ofertas ni reflexionar antes de comprometerse. La Directiva 2008/48/CE sobre crédito al consumo, desarrollada en España por la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo y por la Orden EHA/2899/2011 de transparencia bancaria, exige que el prestamista facilite la información precontractual antes de que el consumidor se comprometa. De la falta de transparencia a la abusividad Una cláusula opaca no es automáticamente abusiva, pero la falta de transparencia es un elemento decisivo para apreciarlo. Así lo ha reiterado el TJUE en sentencias como C-265/22, Banco Santander (2023) y C-300/23, Kutxabank (2024): la oscuridad de una cláusula puede contribuir a concluir que genera un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor, en contra de las exigencias de la buena fe. El Supremo aplica esta lógica al «revolving» y da un paso adicional: cuando el consumidor ignora los riesgos significativos del sistema de amortización, no puede comparar la oferta con otras alternativas ni evaluar si ese producto se ajusta a su situación financiera. Eso genera, por sí solo, un grave desequilibrio contrario a la buena fe en los términos del artículo 82 del TRLCU y el artículo 3.1 de la Directiva 93/13/CEE. La cláusula es, por tanto, abusiva y nula. Este razonamiento sigue la estela de lo que el Supremo ya había construido en la STS pleno 628/2015, de 25 de noviembre —sobre cláusulas suelo— y en las recientes STS pleno 154/2025 y 155/2025, de 30 de enero, que analizaron el «revolving» en acciones individuales. La diferencia ahora es que el pronunciamiento tiene efecto colectivo. ¿Qué implica este fallo para los afectados? Una tarjeta «revolving» no es una tarjeta normal. Cuando se paga con ella, no se liquida la deuda al mes siguiente: la financia de forma indefinida mediante cuotas mensuales muy pequeñas. El problema es que esas cuotas apenas reducen el capital; la mayor parte va destinada a pagar intereses. Mientras tanto, el crédito se reconstituye automáticamente con cada pago, como si fuera una línea de crédito permanente. Ya en la STS pleno 149/2020, de 4 de marzo, el Supremo describió con precisión los riesgos de este modelo: las cuotas bajas, elegidas por su atractivo a corto plazo, alargan indefinidamente el pago; el anatocismo —capitalización de intereses sobre intereses— agrava la deuda cuando hay impagos; y el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, lo que puede convertir al prestatario en un «deudor cautivo». El Banco de España ha denominado este fenómeno «efecto bola de nieve»: una deuda que nunca se termina de pagar. En el caso concreto de la tarjeta Pass, la TAE era del 21,99%, con una cuota mínima mensual del 3% del límite de crédito (con un mínimo de 15 euros). Una cuantía tan reducida que en la práctica apenas amortizaba capital. La jurisprudencia del Supremo —que la falta de transparencia sobre el funcionamiento del «revolving» es abusiva porque genera un grave desequilibrio— puede extenderse a productos similares comercializados por otras entidades financieras. Los usuarios de tarjetas «revolving» de cualquier banco o financiera tienen motivos para revisar su contrato. 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