Tramitar una herencia

Cómo proceder con los trámites de reclamación de la herencia
La gestión para tramitar una herencia cuenta con un plazo de seis meses, extensibles por otros seis meses para que los beneficiarios efectúen la adjudicación y liquidación de los bienes del difunto. A continuación, mencionaremos los pasos para iniciar el trámite de reclamación de la herencia.
Obtener testamento y certificados
En primer lugar, se requiere del certificado de defunción una vez transcurridas 24 horas desde el fallecimiento en el Registro Civil. Una vez conseguido el certificado, siempre y cuando hayan pasado más de 15 días desde el deceso, habrá que requerir la constancia de última voluntad. Este certificado indicará si el fallecido ha entregado o no testamento y en ese caso, en cuál notaría se ubica el último realizado por el difunto.
Una vez se especifique que Notario resguarda el testamento, se debe acudir a él para que entregue copia del documento.
Inventario de la herencia
Una vez que tenga en poder el testamento o bien se haya ejecutado la declaración de beneficiarios abintestato, prosigue hacer un inventario de todos los bienes, así como también de las deudas, para poder determinar los activos y los pasivos que constituyen el caudal hereditario.
Hay que considerar que, de aceptar la herencia, se aceptan también las deudas, lo que implica que el heredero responde con sus bienes propios. En este proceso es indispensable contar con un profesional en el área.
Partición de la herencia
Cuando se han realizado los pasos anteriores procede realizar la partición de la herencia. Si la participación de un abogado especialista en herencias era necesaria anteriormente, ahora lo será mucho más. Al momento de repartir los bienes además de los activos y pasivos, se deben considerar lo dispuesto por el difunto en el caso en que haya dejado un testamento y respetar la fracción que ha sido asignada a cada beneficiario.
Pago de impuestos
¿Necesitas un asesor fiscal? Cuando ya se han adjudicado los bienes se debe proceder con el pago de los impuestos. En este caso, se debe aportar el impuesto de sucesiones de la Comunidad correspondiente. Esto deberá hacerse presente dentro de los seis meses posteriores a la muerte y puede prolongarse hasta seis meses más. También se deberá aportar la plusvalía del ayuntamiento si existen propiedades inmuebles.
Inscripción en los registros pertinentes
Finalmente, una vez que se han llevado a cabo todas las acciones mencionadas con antelación, solo resta apersonarse a los registros pertinentes con el objetivo de inscribir la titularidad correspondiente.
De igual modo, se debe proceder tanto en las cuentas bancarias como en las entidades bancarias que tuviese el causante, así como también si existen vehículos a nombre del difunto. En este último caso, se debe adjuntar otra documentación extra que figura en el sitio web de tráfico.
Documentos necesarios para tramitar la herencia
Existen una serie de documentos que deben ser presentados para proceder con la gestión de trámite de la herencia. A continuación, se mencionan cada uno de ellos:
• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del fallecido.
• Fotocopia del DNI de los herederos
• Certificados bancarios originales.
• Documentos vehiculares.
• Certificado de defunción.
• Certificado de últimas voluntades.
• Testamento del fallecido (original y copia).
• Fotocopia de las escrituras de los inmuebles a heredar (escritura de herencia o de compra).
• Certificado de seguros de vida.
• Impuestos de plusvalía cancelados.
• Impuestos de sucesión cancelados.
• Inscripción en el registro de propiedad.
¿Qué pasa si no hay testamento?
En el supuesto, que no haya testamento se debe tramitar una declaración de abintestato ante el Notario con el objetivo de establecer los parientes más cercanos que se puedan beneficiar del caudal hereditario. En este escenario, suelen ser hijos, hermanos o cónyuges, así como también, familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o primos carnales.
En realidad, la declaración de herederos cuenta con dos documentos. En el primero de ellos se inicia el proceso, y transcurridos 30 días se otorga otro escrito que señala quienes son los beneficiarios o herederos a la vista de testigos y gracias a las pruebas entregadas.
Para instaurar la declaración, se debe contactar con una notaría propiamente del último lugar donde el fallecido haya vivido para que indiquen con exactitud el proceso y documentos que se deben entregar.
En la mayoría de los casos, se solicita el DNI del fallecido en el que se pueda apreciar la dirección domiciliaria (se puede solicitar también certificado de empadronamiento), acta de defunción y constancia del Certificado de últimas voluntades. Además, se deben señalar todos los datos de los involucrados en la sucesión.
Certificado de seguros de vida
Al momento de explicar cómo tramitar una herencia, otra gestión, es la petición del certificado de seguros de vida. Se trata de una escritura que permite conocer si el difunto contaba con seguros de vida por los cuales sus beneficiarios perciben una indemnización en caso de la muerte. Esto es un modo bastante usual de transferir la herencia.
Para tramitarlo, se debe entregar el certificado de últimas voluntades y el modelo 790. Se debe cancelar otra tasa por gestión en el Ministerio de Justicia, por canales presenciales o en línea con certificado electrónico.
Certificado de últimas voluntades
Se entiende por certificado de últimas voluntades al documento que permite validar si un fallecido hizo o no un testamento. Se trata de un documento indispensable para tramitar la herencia.
Es probable que los parientes de un difunto estén al tanto que otorgó un testamento y la notaría donde se hizo, inclusive pueden tener consigo una copia simple del documento. Sin embargo, esta información no es suficiente para empezar los trámites de la reclamación de la herencia, ya que, es posible que el fallecido haya generado un testamento posterior sin conocimiento de sus familiares.
El testamento legítimo será el último y esto solo puede ser verificado mediante el certificado de últimas voluntades.
¿Cuándo se puede solicitar el certificado de últimas voluntades?
Se puede requerir transcurridos 15 días hábiles a partir del día del deceso. En este periodo no se incluye el día de la muerte, ni sábados, ni domingos y tampoco días festivos.
¿Cómo se puede solicitar el certificado de últimas voluntades?
Esta solicitud puede llevarse a cabo de las siguientes maneras:
Solicitud presencial o por correo
Se debe completar el formulario 790 y debe ser presentado. Puede obtenerse en:
• Página web oficial del Ministerio de Justicia.
• Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
• La Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid.
Los documentos que deben acompañar esta solicitud son:
1. Justificante del aporte de la tasa: se podrá realizar el pago en cualquier entidad financiera que colabore con la Agencia Tributaria.
2. Certificado de defunción: deberá constar indispensablemente con el nombre de los padres del difunto. Este certificado se solicita ante el Registro Civil que corresponda a la localidad en la que haya muerto la persona.
Solicitud de certificado electrónico de acciones de última voluntad
Si el fallecimiento ocurrió posterior al 02 de abril del año 2009 y la muerte está inscrita en el Registro Civil, no en un juzgado de paz. Si cumple con lo antes expuesto y se tiene el certificado digital es posible tramitar la solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
¿Qué información se obtiene en el certificado de últimas voluntades?
• Si el difunto ha generado testamento, figuran los testamentos que haya elaborado y el nombre de los notarios que han autorizado. Tendrá validez solo el último testamento.
• Si el fallecido no ha creado ningún testamento, se registrará: sin testamento.
• Constancia de convenios de seguros de cobertura por muerte. En el mismo modelo de solicitud de certificación de última voluntad, se puede requerir certificación de contratos de seguros por deceso.
¿Qué procede una vez obtenido el certificado de últimas voluntades?
En el caso que el fallecido haya elaborado un testamento, se debe solicitar la copia del último que ha sido otorgado en la Notaría que corresponda.
De no existir ningún testamento, se debe gestionar un documento de declaración de beneficiarios abintestato.
Otros escenarios es los que se requiere de la Declaración de herederos abintestato
También existen otros escenarios en los cuales, a pesar de que el causante haya otorgado testamento, se necesita de la declaración de herederos abintestato:
• Cuando el testamento se declara nulo.
• Cuando el beneficiario se encuentra incapacitado de suceder.
• Si el heredero fallece antes que el causante o repudia la herencia, si no tiene reemplazante y no posee el derecho de acrecer.
• Cuando el beneficiario incumple las reglas establecidas por el testador.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de diciembre de 2025
El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 17 de noviembre de 2025
El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 6 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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