Derecho de Familia: cuando los juzgados resuelven viajes a Disney, comuniones o vacunas 

Cuando un matrimonio se divorcia y tiene hijos, muchas veces los progenitores acaban en los juzgados para resolver disputas que podrían resolverse de forma amistosa. 
La tendencia a judicializar estos asuntos puede deberse a la falta de comunicación efectiva entre las partes, el deseo de uno de los involucrados de obtener una ventaja o, simplemente, el desconocimiento de alternativas más amigables. 
Confilegal ha preguntado a tres abogados de diferentes despachos cuáles han sido los casos más curiosos que han tenido y cuáles creen que podrían haberse evitado y resuelto de forma amistosa.
SILVIA CALZÓN
Silvia Calzón Arias, letrada de ABA Abogadas, cuenta un caso curioso que tuvo en tiempos de pandemia por la vacunación del hijo de covid.
«El padre se negaba aduciendo que la vacuna tenía efectos secundarios y que incluso era un mecanismo del Gobierno para controlarnos«. La madre, en cambio, tenía en casa a personas inmunodeprimidas y el juez entendió necesario esa vacuna para su hijo, tanto para protegerle a él como a su familia.
Consideró que debía prevalecer el interés superior del menor. El padre llegó incluso a presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería, que fue desestimado.
Los magistrados explicaron que la vacuna había sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. Por lo que los beneficios de su administración superaban los riesgos derivados de ellas.
Sin embargo, a la letrada le pareció curioso que el caso llegase a la Audiencia porque, entre tanto, la madre podría haberle vacunado. Algo que comenta que no hizo porque quería esperar a que la sentencia fuese firme.
Tuvo otro caso reciente relacionado con el colegio. El matrimonio estaba afincado en Madrid centro pero, tras la separación, la progenitora se marchó a Pozuelo, un municipio situado a las afueras. El padre se quedó en el domicilio familiar, lugar en el que el niño estaba escolarizado. De modo que la mujer, dado que además tenía la custodia, pidió la jurisdicción voluntaria para llevar al menor a un centro escolar de Pozuelo.
Pero «el conflicto además iba porque el padre no le estaba pasando la pensión de alimentos». El colegio que él proponía era concertado, costaba 1.000 euros, mientras que el propuesto por la madre era gratuito.
Finalmente, el juzgado dio la razón a la madre por dos motivos. El primero, porque para el menor era beneficioso ir a un colegio situado cerca de su domicilio. El segundo, porque no tenía sentido que el padre propusiese un colegio concertado requiriéndole abonar la mitad sin pagar la pensión.
ENRIQUE SAINZ
Enrique Sainz, de Fuster-Fabra, recuerda un caso que tuvo hace años donde los padres acudieron al juzgado por las vacaciones a Disney. Estaban divorciados y tenían un niño de 3 años.
La madre quería llevarlo de viaje a este paraíso infantil, por lo que inició las gestiones necesarias para solicitar la autorización del padre dado que había que salir del territorio nacional. Sin embargo, éste se negó y los motivos que dio, a juicio del letrado, que era su defensor, no eran de peso.
Entre ellos: que las atracciones eran peligrosas para un niño de 3 años, que en verano había muchas colas y que eso le iba a perjudicar por el calor o, también, que eran muchos kilómetros. “Cuando llegamos a Sala el juez nos echó la bronca por llegar a juicio por esto porque no eran argumentos de peso para no permitirle la entrada al parque a un niño”.
Otro caso que tuvo y que fue curioso estaba relacionado con el padrón. El menor estaba empadronado con la madre, pero el padre quería que estuviese en su municipio. Como no se ponían de acuerdo, tuvieron que ir a pleito. Cada uno defendió el motivo por el cual era mejor que estuviese empadronado en un sitio u otro a pesar de que «hoy en día el padrón sirve para poco». Hablaban de salud, colegio o justicia social.
De modo que el titular del juzgado tomó «la decisión más adecuada»: establecer el padrón un año en cada casa y no dándole la razón a ninguno de los dos. Un caso que el juez se ventiló en un auto de dos páginas.
ANA RODRÍGUEZ
Ana Rodríguez, letrada del despacho que lleva su nombre, cuenta también dos casos curiosos. El primero, relacionado con una comunión.
Todo comenzó cuando la madre de la pequeña pidió al padre que, por favor, autorizase la celebración de la comunión de la niña porque así lo pedía el párroco. Pero tras varios intentos, llamadas, mensajes de WhatsApp y un burofax, el progenitor no contestó. Ante esta situación interpuso una demanda para que fuese el juez el que decidiese.
Pero la sorpresa llegó cuando el padre se presentó en el juzgado con su abogado diciendo que no se oponía a que la niña hiciese la comunión, sino que lo que quería era que se celebrase en la parroquia de su pueblo. El juez concluyó que lo que importaba era el interés superior del menor, y no el interés particular que pueda tener cada uno de los progenitores.
La menor manifestó de forma libre y clara que quería realizarla en el pueblo de la madre, lugar en el que vivía y había hecho la catequesis. «Es algo triste tener que acudir al juzgado por estas cosas», comenta la letrada.
Otro de los asuntos que desde su punto de vista no debía haber llegado al juzgado estaba relacionado con unas disputas que giraban sobre un hijo mayor de edad. 
El chico estaba viviendo con el padre, de modo que la madre era la que pagaba la pensión de alimentos. Con 20 años el joven decidió irse a vivir un tiempo con la abuela para estar más cerca del lugar en el que estudiaba. 
La madre, sin hablar antes con su hijo y con su expareja, decidió demandar al padre para modificar las medidas y poder dejar de pagar la pensión. Consideraba que debía ser el padre el que tenía que abonarla al haberse ido a vivir con la abuela.
Esa demanda conllevó a que el hijo tuviese que declarar en el juzgado. Manifestó que él seguía viviendo con su padre aunque pasase alguna temporada con la abuela por los estudios. «Lo pasó muy mal porque había mucha tensión, estaba medio llorando y avergonzado porque no quería perjudicar a ninguno de los dos». 
“Pero casi se derrumba al confesar al padre que la abogada de la madre, pocos días antes del juicio, le reunió en el despacho y le dijo que tenía que decir que estaba permanentemente viviendo con la abuela». La progenitora, que estaba en dicho encuentro, le comentó que, de no hacerlo, le dejaría de hablar.
FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
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