Derecho de Familia: cuando los juzgados resuelven viajes a Disney, comuniones o vacunas 

Cuando un matrimonio se divorcia y tiene hijos, muchas veces los progenitores acaban en los juzgados para resolver disputas que podrían resolverse de forma amistosa. 
La tendencia a judicializar estos asuntos puede deberse a la falta de comunicación efectiva entre las partes, el deseo de uno de los involucrados de obtener una ventaja o, simplemente, el desconocimiento de alternativas más amigables. 
Confilegal ha preguntado a tres abogados de diferentes despachos cuáles han sido los casos más curiosos que han tenido y cuáles creen que podrían haberse evitado y resuelto de forma amistosa.
SILVIA CALZÓN
Silvia Calzón Arias, letrada de ABA Abogadas, cuenta un caso curioso que tuvo en tiempos de pandemia por la vacunación del hijo de covid.
«El padre se negaba aduciendo que la vacuna tenía efectos secundarios y que incluso era un mecanismo del Gobierno para controlarnos«. La madre, en cambio, tenía en casa a personas inmunodeprimidas y el juez entendió necesario esa vacuna para su hijo, tanto para protegerle a él como a su familia.
Consideró que debía prevalecer el interés superior del menor. El padre llegó incluso a presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería, que fue desestimado.
Los magistrados explicaron que la vacuna había sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. Por lo que los beneficios de su administración superaban los riesgos derivados de ellas.
Sin embargo, a la letrada le pareció curioso que el caso llegase a la Audiencia porque, entre tanto, la madre podría haberle vacunado. Algo que comenta que no hizo porque quería esperar a que la sentencia fuese firme.
Tuvo otro caso reciente relacionado con el colegio. El matrimonio estaba afincado en Madrid centro pero, tras la separación, la progenitora se marchó a Pozuelo, un municipio situado a las afueras. El padre se quedó en el domicilio familiar, lugar en el que el niño estaba escolarizado. De modo que la mujer, dado que además tenía la custodia, pidió la jurisdicción voluntaria para llevar al menor a un centro escolar de Pozuelo.
Pero «el conflicto además iba porque el padre no le estaba pasando la pensión de alimentos». El colegio que él proponía era concertado, costaba 1.000 euros, mientras que el propuesto por la madre era gratuito.
Finalmente, el juzgado dio la razón a la madre por dos motivos. El primero, porque para el menor era beneficioso ir a un colegio situado cerca de su domicilio. El segundo, porque no tenía sentido que el padre propusiese un colegio concertado requiriéndole abonar la mitad sin pagar la pensión.
ENRIQUE SAINZ
Enrique Sainz, de Fuster-Fabra, recuerda un caso que tuvo hace años donde los padres acudieron al juzgado por las vacaciones a Disney. Estaban divorciados y tenían un niño de 3 años.
La madre quería llevarlo de viaje a este paraíso infantil, por lo que inició las gestiones necesarias para solicitar la autorización del padre dado que había que salir del territorio nacional. Sin embargo, éste se negó y los motivos que dio, a juicio del letrado, que era su defensor, no eran de peso.
Entre ellos: que las atracciones eran peligrosas para un niño de 3 años, que en verano había muchas colas y que eso le iba a perjudicar por el calor o, también, que eran muchos kilómetros. “Cuando llegamos a Sala el juez nos echó la bronca por llegar a juicio por esto porque no eran argumentos de peso para no permitirle la entrada al parque a un niño”.
Otro caso que tuvo y que fue curioso estaba relacionado con el padrón. El menor estaba empadronado con la madre, pero el padre quería que estuviese en su municipio. Como no se ponían de acuerdo, tuvieron que ir a pleito. Cada uno defendió el motivo por el cual era mejor que estuviese empadronado en un sitio u otro a pesar de que «hoy en día el padrón sirve para poco». Hablaban de salud, colegio o justicia social.
De modo que el titular del juzgado tomó «la decisión más adecuada»: establecer el padrón un año en cada casa y no dándole la razón a ninguno de los dos. Un caso que el juez se ventiló en un auto de dos páginas.
ANA RODRÍGUEZ
Ana Rodríguez, letrada del despacho que lleva su nombre, cuenta también dos casos curiosos. El primero, relacionado con una comunión.
Todo comenzó cuando la madre de la pequeña pidió al padre que, por favor, autorizase la celebración de la comunión de la niña porque así lo pedía el párroco. Pero tras varios intentos, llamadas, mensajes de WhatsApp y un burofax, el progenitor no contestó. Ante esta situación interpuso una demanda para que fuese el juez el que decidiese.
Pero la sorpresa llegó cuando el padre se presentó en el juzgado con su abogado diciendo que no se oponía a que la niña hiciese la comunión, sino que lo que quería era que se celebrase en la parroquia de su pueblo. El juez concluyó que lo que importaba era el interés superior del menor, y no el interés particular que pueda tener cada uno de los progenitores.
La menor manifestó de forma libre y clara que quería realizarla en el pueblo de la madre, lugar en el que vivía y había hecho la catequesis. «Es algo triste tener que acudir al juzgado por estas cosas», comenta la letrada.
Otro de los asuntos que desde su punto de vista no debía haber llegado al juzgado estaba relacionado con unas disputas que giraban sobre un hijo mayor de edad. 
El chico estaba viviendo con el padre, de modo que la madre era la que pagaba la pensión de alimentos. Con 20 años el joven decidió irse a vivir un tiempo con la abuela para estar más cerca del lugar en el que estudiaba. 
La madre, sin hablar antes con su hijo y con su expareja, decidió demandar al padre para modificar las medidas y poder dejar de pagar la pensión. Consideraba que debía ser el padre el que tenía que abonarla al haberse ido a vivir con la abuela.
Esa demanda conllevó a que el hijo tuviese que declarar en el juzgado. Manifestó que él seguía viviendo con su padre aunque pasase alguna temporada con la abuela por los estudios. «Lo pasó muy mal porque había mucha tensión, estaba medio llorando y avergonzado porque no quería perjudicar a ninguno de los dos». 
“Pero casi se derrumba al confesar al padre que la abogada de la madre, pocos días antes del juicio, le reunió en el despacho y le dijo que tenía que decir que estaba permanentemente viviendo con la abuela». La progenitora, que estaba en dicho encuentro, le comentó que, de no hacerlo, le dejaría de hablar.
FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 20 de febrero de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 19 de febrero de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) mantiene el despido procedente de un trabajador, pese a estar de baja por ansiedad, por su consumo de alcohol. Una práctica que mermaba su capacidad de recuperación, según los tribunales. Vidal trabajaba para TRANSDOYLO SL, empresa dedicada a la actividad de transporte de mercancías, desde febrero de 2011. Un puesto de trabajo en el que se mantenía cuando, en diciembre de 2022, comenzaba una baja médica, siendo diagnosticado con un trastorno de adaptación con ansiedad. Una situación mental ante la que el hombre recibía medicación por parte de la atención primaria. Pero ante la que el hombre no mantenía una actitud de recuperación. Así pues, tal y como pudo comprobar el detective contratado por la compañía durante varios días, Vidal acompañaba esta situación de baja por ansiedad con altos consumos de alcohol, así como conduciendo su vehículo particular. En concreto, según el informe del investigador, el hombre ingirió «cerveza con alcohol, en una cantidad relevante, como mínimo un litro». También «la ingesta de combinado de whiskey», además de cerveza. Consumo de alcohol al que añadía conducción de vehículos a motor de forma habitual. Algo que llevaba a la empresa, en noviembre de 2023, a comunicar al trabajador la carta de despido disciplinario. «Estas actividades están dotadas de una más que suficiente gravedad e intencionalidad como para considerarse que ha transgredido la buena fe contractual», valora la empresa en la carta de despido. Ello, debido a que la ingesta de alcohol está contraindicada en el tratamiento médico del trabajador, «perturbando» su curación. Un despido ante el que el trabajador presentaba una demanda ante el Juzgado de lo Social nº1 de Jaén. Juzgado que, sin embargo, desestimaba su demanda, llegando el caso ante el TSJA. Alcohol y ansiedad son incompatibles Un caso que valoraban los magistrados Beatriz Pérez Heredia (presidente), Fernando Oliet Palá, y Benito Raboso del Amo (ponente), en su sentencia 37/2026. Tribunal ante el que el trabajador alegaba que se había vulnerado su derecho fundamental a la garantía de indemnidad. Ello, al estar de baja médica cuando se produjo el despido disciplinario por parte de la empresa. Una valoración que, sin embargo, no comparte el tribunal. «La suspensión (laboral) exonera al trabajador de prestar servicio, pero no de cumplir con las estantes obligaciones del contrato de trabajo», recuerda, en este sentido, el TSJA. Así pues, pese a estar de baja médica, el trabajador cometió transgresión de la buena fe contractual, al producirse «quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral». En concreto, «por realizar actividades que eran incompatibles con la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba el demandante». «Ha realizado una actividad que no tenía permitida por el tipo de medicación que estaba tomando. Ha venido realizando actividades que son incompatibles con su estado médico y tratamiento farmacológico, consistentes en la ingesta de alcohol de forma habitual, estando ante una conducta que retrasa el proceso de curación, lo que supone un incumplimiento de las obligaciones laborales», valora el TSJA. Algo que lleva al tribunal a coincidir con el criterio de instancia. Y por tanto, a desestimar el recurso de suplicación interpuesto, confirmando el despido procedente. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de febrero de 2026
El Tribunal de Instancia de Madrid nº92 ha dado la razón a un propietario de un local, en su pretensión de dividir su local para convertirlo en dos viviendas. Un proyecto al que se oponía la comunidad de vecinos, que rechazaba en votación la propuesta del propietario. La crisis de la vivienda se ha convertido en una realidad para muchos jóvenes. No sólo por los elevados y en muchas ocasiones abusivos precios de alquileres y compra, sino también por la falta de oferta de vivienda. Especialmente, en grandes ciudades como Madrid o Barcelona. Un contexto en el que A.A., propietario de un local de más de 100 metros cuadrados en Madrid, tomaba la decisión de dividir un local de su propiedad, a fin de convertirlo en dos viviendas individuales. Algo para lo que solicitaba autorización a la junta de la comunidad de propietarios. Una primera votación en la que no se alcanzaba la mayoría necesaria. Sin embargo, en una segunda votación, sí que se obtenía la mayoría exigida por la Ley de Propiedad Horizontal, cumpliendo con todos los requisitos legales y administrativos. Pese a ello, el administrador exigió unanimidad. Un requisito que no estaba contemplado en la normativa, pero que llevó a la comunidad a intentar revocar, en una junta posterior, la autorización ya admitida al propietario. Un caso que A.A., representado por Servilegal Abogados, llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Madrid nº92 , bajo la magistratura de Francisco Juan Hernández Bautista. Dividir la vivienda no necesita el «sí» unánime de la comunidad Magistrado que, en su sentencia 21/2026, da la razón al propietario del inmueble. Ello, recordando que la Ley a este respecto «no exige unanimidad en estos supuestos, sino una mayoría cualificada» explican desde el bufete a Confilegal. “Demostramos que la interpretación legal debía ser la de la mayoría cualificada. La ley es clara. Exigir unanimidad cuando no procede supone un abuso y genera un perjuicio injustificado al propietario”, explica Ignacio Palomar Ruiz, letrado del caso y director de Servilegal Abogados. Así pues, el tribunal declaró que la mayoría exigible era de tres quintos en la comunidad de propietarios, y no era necesaria la unanimidad. Además, se puso de manifiesto que, tras un «sí» concedido a la división de la vivienda, no se podía dar marcha atrás. Decisión con la que el magistrado estimaba la demanda. Y, así, aceptaba la división del inmueble, con imposición de costas a la comunidad de vecinos. «El caso tiene una trascendencia que va más allá del conflicto concreto», valora el abogado. Ello, debido a que cada vez son más frecuentes estos casos de cambio de uso en un local. Especialmente, en las grandes ciudades, donde cada vez es más complicado encontrar un lugar al que llamar hogar. “Este fallo devuelve la confianza en la justicia frente a decisiones arbitrarias dentro de las comunidades. No se puede cambiar las reglas cuando no gusta el resultado de una votación», expone Palomar. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de febrero de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado las pretensiones del trabajador, confirmando el despido procedente. Y es que, tras amenazar a su encargado de obra con golpearle en la cabeza con una piedra, la defensa del despedido no justificó la razón por la que no era merecedor de la sanción máxima por parte de la compañía. Raúl trabajaba para Opera Catalonia S.L.U. desde septiembre de 2018, con contrato indefinido como Oficial 1ª. Un puesto de trabajo que el hombre mantenía el 27 de junio de 2023, día en el que tenía un duro enfrentamiento con el encargado de la obra en la que trabajaba. Así pues, después de criticar el encargado que la obra estaba hecha «una mierda», Raúl se enfrentaba a él, «reaccionando de una forma violenta». «Le ha dicho ‘»cojo una piedra y te reviento la cabeza». Seguidamente, se ha dirigido al encargado, con la intención de agredirle, llegando a cogerlo del cuello, y debiendo se separado por otro trabajador presente en ese momento», explica ahora la sentencia del TSJCat. Acciones que llevaban a la empresa a despedir al trabajador disciplinariamente, con efectos ese mismo día. Ello, alegando que el trabajador había cometido una falta muy grave, tipificada en el artículo 101h) del convenio colectivo estatal del sector de la Construcción, como malos tratos de palabra y obra, o faltas graves de respeto y consideraciones a los superiores. Un apartado que se contempla como sanción en el art. 102 del mismo Convenio con suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días, o el despido. Un despido disciplinario que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº2 de Tarragona que, en su sentencia de 18 de octubre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Fallo ante el que el hombre elevaba el caso ante el TSJCat. Recurso de suplicación que llegaba ante la sala compuesta por los magistrados Amparo Illán Teba (ponente), María Pía Casajuana Palet y Jesús Gómez Esteban. Amenazas que suponen un despido procedente «No se ha guardado una proporcionalidad entre la falta y la sanción impuesta, habiendo optado la empresa demandada por la sanción máxima del despido, cuando tenía la posibilidad de imponer la suspensión de empleo y sueldo», expone la defensa de Raúl ante el TSJCat. Unas alegaciones ante las que se oponía la empresa demandada. Ello, recordando que «los hechos probados ponen en evidencia que el trabajador en dos ocasiones amenaza y trata de agredir a su encargado». Respuesta de la empresa en la que, además, se pone de manifiesto que la recurrente «se limita a efectuar una exposición teórica sobre el principio de proporcionalidad, pero sin argumentar sobre las razones por las que no resultaría proporcionada la sanción en este caso». Alegaciones expuestas por Opera Catalonia S.L.U. con las que coincide el tribunal. «Debe señalarse que, si bien la parte recurrente alega que no existe proporcionalidad entre la conducta y la sanción de despido, ni siquiera alega circunstancia alguna que pudiera atenuar la gravedad de la conducta del trabajador», sentencia el TSJCat, que recuerda que conducta de Raúl fue «muy violenta y agresiva». Y por tanto, justificaba el despido disciplinario. Valoración con la que el tribunal desestima el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia. Sin costas. FUENTE: CONFILEGAL
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