Derecho de Familia: cuando los juzgados resuelven viajes a Disney, comuniones o vacunas

Cuando un matrimonio se divorcia y tiene hijos, muchas veces los progenitores acaban en los juzgados para resolver disputas que podrían resolverse de forma amistosa.
La tendencia a judicializar estos asuntos puede deberse a la falta de comunicación efectiva entre las partes, el deseo de uno de los involucrados de obtener una ventaja o, simplemente, el desconocimiento de alternativas más amigables.
Confilegal ha preguntado a tres abogados de diferentes despachos cuáles han sido los casos más curiosos que han tenido y cuáles creen que podrían haberse evitado y resuelto de forma amistosa.
SILVIA CALZÓN
Silvia Calzón Arias, letrada de ABA Abogadas, cuenta un caso curioso que tuvo en tiempos de pandemia por la vacunación del hijo de covid.
«El padre se negaba aduciendo que la vacuna tenía efectos secundarios y que incluso era un mecanismo del Gobierno para controlarnos«. La madre, en cambio, tenía en casa a personas inmunodeprimidas y el juez entendió necesario esa vacuna para su hijo, tanto para protegerle a él como a su familia.
Consideró que debía prevalecer el interés superior del menor. El padre llegó incluso a presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería, que fue desestimado.
Los magistrados explicaron que la vacuna había sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. Por lo que los beneficios de su administración superaban los riesgos derivados de ellas.
Sin embargo, a la letrada le pareció curioso que el caso llegase a la Audiencia porque, entre tanto, la madre podría haberle vacunado. Algo que comenta que no hizo porque quería esperar a que la sentencia fuese firme.
Tuvo otro caso reciente relacionado con el colegio. El matrimonio estaba afincado en Madrid centro pero, tras la separación, la progenitora se marchó a Pozuelo, un municipio situado a las afueras. El padre se quedó en el domicilio familiar, lugar en el que el niño estaba escolarizado. De modo que la mujer, dado que además tenía la custodia, pidió la jurisdicción voluntaria para llevar al menor a un centro escolar de Pozuelo.
Pero «el conflicto además iba porque el padre no le estaba pasando la pensión de alimentos». El colegio que él proponía era concertado, costaba 1.000 euros, mientras que el propuesto por la madre era gratuito.
Finalmente, el juzgado dio la razón a la madre por dos motivos. El primero, porque para el menor era beneficioso ir a un colegio situado cerca de su domicilio. El segundo, porque no tenía sentido que el padre propusiese un colegio concertado requiriéndole abonar la mitad sin pagar la pensión.
ENRIQUE SAINZ
Enrique Sainz, de Fuster-Fabra, recuerda un caso que tuvo hace años donde los padres acudieron al juzgado por las vacaciones a Disney. Estaban divorciados y tenían un niño de 3 años.
La madre quería llevarlo de viaje a este paraíso infantil, por lo que inició las gestiones necesarias para solicitar la autorización del padre dado que había que salir del territorio nacional. Sin embargo, éste se negó y los motivos que dio, a juicio del letrado, que era su defensor, no eran de peso.
Entre ellos: que las atracciones eran peligrosas para un niño de 3 años, que en verano había muchas colas y que eso le iba a perjudicar por el calor o, también, que eran muchos kilómetros. “Cuando llegamos a Sala el juez nos echó la bronca por llegar a juicio por esto porque no eran argumentos de peso para no permitirle la entrada al parque a un niño”.
Otro caso que tuvo y que fue curioso estaba relacionado con el padrón. El menor estaba empadronado con la madre, pero el padre quería que estuviese en su municipio. Como no se ponían de acuerdo, tuvieron que ir a pleito. Cada uno defendió el motivo por el cual era mejor que estuviese empadronado en un sitio u otro a pesar de que «hoy en día el padrón sirve para poco». Hablaban de salud, colegio o justicia social.
De modo que el titular del juzgado tomó «la decisión más adecuada»: establecer el padrón un año en cada casa y no dándole la razón a ninguno de los dos. Un caso que el juez se ventiló en un auto de dos páginas.
ANA RODRÍGUEZ
Ana Rodríguez, letrada del despacho que lleva su nombre, cuenta también dos casos curiosos. El primero, relacionado con una comunión.
Todo comenzó cuando la madre de la pequeña pidió al padre que, por favor, autorizase la celebración de la comunión de la niña porque así lo pedía el párroco. Pero tras varios intentos, llamadas, mensajes de WhatsApp y un burofax, el progenitor no contestó. Ante esta situación interpuso una demanda para que fuese el juez el que decidiese.
Pero la sorpresa llegó cuando el padre se presentó en el juzgado con su abogado diciendo que no se oponía a que la niña hiciese la comunión, sino que lo que quería era que se celebrase en la parroquia de su pueblo. El juez concluyó que lo que importaba era el interés superior del menor, y no el interés particular que pueda tener cada uno de los progenitores.
La menor manifestó de forma libre y clara que quería realizarla en el pueblo de la madre, lugar en el que vivía y había hecho la catequesis. «Es algo triste tener que acudir al juzgado por estas cosas», comenta la letrada.
Otro de los asuntos que desde su punto de vista no debía haber llegado al juzgado estaba relacionado con unas disputas que giraban sobre un hijo mayor de edad.
El chico estaba viviendo con el padre, de modo que la madre era la que pagaba la pensión de alimentos. Con 20 años el joven decidió irse a vivir un tiempo con la abuela para estar más cerca del lugar en el que estudiaba.
La madre, sin hablar antes con su hijo y con su expareja, decidió demandar al padre para modificar las medidas y poder dejar de pagar la pensión. Consideraba que debía ser el padre el que tenía que abonarla al haberse ido a vivir con la abuela.
Esa demanda conllevó a que el hijo tuviese que declarar en el juzgado. Manifestó que él seguía viviendo con su padre aunque pasase alguna temporada con la abuela por los estudios. «Lo pasó muy mal porque había mucha tensión, estaba medio llorando y avergonzado porque no quería perjudicar a ninguno de los dos».
“Pero casi se derrumba al confesar al padre que la abogada de la madre, pocos días antes del juicio, le reunió en el despacho y le dijo que tenía que decir que estaba permanentemente viviendo con la abuela». La progenitora, que estaba en dicho encuentro, le comentó que, de no hacerlo, le dejaría de hablar.
FUENTE: CONFILEGAL

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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