Derecho de Familia: cuando los juzgados resuelven viajes a Disney, comuniones o vacunas

Cuando un matrimonio se divorcia y tiene hijos, muchas veces los progenitores acaban en los juzgados para resolver disputas que podrían resolverse de forma amistosa.
La tendencia a judicializar estos asuntos puede deberse a la falta de comunicación efectiva entre las partes, el deseo de uno de los involucrados de obtener una ventaja o, simplemente, el desconocimiento de alternativas más amigables.
Confilegal ha preguntado a tres abogados de diferentes despachos cuáles han sido los casos más curiosos que han tenido y cuáles creen que podrían haberse evitado y resuelto de forma amistosa.
SILVIA CALZÓN
Silvia Calzón Arias, letrada de ABA Abogadas, cuenta un caso curioso que tuvo en tiempos de pandemia por la vacunación del hijo de covid.
«El padre se negaba aduciendo que la vacuna tenía efectos secundarios y que incluso era un mecanismo del Gobierno para controlarnos«. La madre, en cambio, tenía en casa a personas inmunodeprimidas y el juez entendió necesario esa vacuna para su hijo, tanto para protegerle a él como a su familia.
Consideró que debía prevalecer el interés superior del menor. El padre llegó incluso a presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería, que fue desestimado.
Los magistrados explicaron que la vacuna había sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. Por lo que los beneficios de su administración superaban los riesgos derivados de ellas.
Sin embargo, a la letrada le pareció curioso que el caso llegase a la Audiencia porque, entre tanto, la madre podría haberle vacunado. Algo que comenta que no hizo porque quería esperar a que la sentencia fuese firme.
Tuvo otro caso reciente relacionado con el colegio. El matrimonio estaba afincado en Madrid centro pero, tras la separación, la progenitora se marchó a Pozuelo, un municipio situado a las afueras. El padre se quedó en el domicilio familiar, lugar en el que el niño estaba escolarizado. De modo que la mujer, dado que además tenía la custodia, pidió la jurisdicción voluntaria para llevar al menor a un centro escolar de Pozuelo.
Pero «el conflicto además iba porque el padre no le estaba pasando la pensión de alimentos». El colegio que él proponía era concertado, costaba 1.000 euros, mientras que el propuesto por la madre era gratuito.
Finalmente, el juzgado dio la razón a la madre por dos motivos. El primero, porque para el menor era beneficioso ir a un colegio situado cerca de su domicilio. El segundo, porque no tenía sentido que el padre propusiese un colegio concertado requiriéndole abonar la mitad sin pagar la pensión.
ENRIQUE SAINZ
Enrique Sainz, de Fuster-Fabra, recuerda un caso que tuvo hace años donde los padres acudieron al juzgado por las vacaciones a Disney. Estaban divorciados y tenían un niño de 3 años.
La madre quería llevarlo de viaje a este paraíso infantil, por lo que inició las gestiones necesarias para solicitar la autorización del padre dado que había que salir del territorio nacional. Sin embargo, éste se negó y los motivos que dio, a juicio del letrado, que era su defensor, no eran de peso.
Entre ellos: que las atracciones eran peligrosas para un niño de 3 años, que en verano había muchas colas y que eso le iba a perjudicar por el calor o, también, que eran muchos kilómetros. “Cuando llegamos a Sala el juez nos echó la bronca por llegar a juicio por esto porque no eran argumentos de peso para no permitirle la entrada al parque a un niño”.
Otro caso que tuvo y que fue curioso estaba relacionado con el padrón. El menor estaba empadronado con la madre, pero el padre quería que estuviese en su municipio. Como no se ponían de acuerdo, tuvieron que ir a pleito. Cada uno defendió el motivo por el cual era mejor que estuviese empadronado en un sitio u otro a pesar de que «hoy en día el padrón sirve para poco». Hablaban de salud, colegio o justicia social.
De modo que el titular del juzgado tomó «la decisión más adecuada»: establecer el padrón un año en cada casa y no dándole la razón a ninguno de los dos. Un caso que el juez se ventiló en un auto de dos páginas.
ANA RODRÍGUEZ
Ana Rodríguez, letrada del despacho que lleva su nombre, cuenta también dos casos curiosos. El primero, relacionado con una comunión.
Todo comenzó cuando la madre de la pequeña pidió al padre que, por favor, autorizase la celebración de la comunión de la niña porque así lo pedía el párroco. Pero tras varios intentos, llamadas, mensajes de WhatsApp y un burofax, el progenitor no contestó. Ante esta situación interpuso una demanda para que fuese el juez el que decidiese.
Pero la sorpresa llegó cuando el padre se presentó en el juzgado con su abogado diciendo que no se oponía a que la niña hiciese la comunión, sino que lo que quería era que se celebrase en la parroquia de su pueblo. El juez concluyó que lo que importaba era el interés superior del menor, y no el interés particular que pueda tener cada uno de los progenitores.
La menor manifestó de forma libre y clara que quería realizarla en el pueblo de la madre, lugar en el que vivía y había hecho la catequesis. «Es algo triste tener que acudir al juzgado por estas cosas», comenta la letrada.
Otro de los asuntos que desde su punto de vista no debía haber llegado al juzgado estaba relacionado con unas disputas que giraban sobre un hijo mayor de edad.
El chico estaba viviendo con el padre, de modo que la madre era la que pagaba la pensión de alimentos. Con 20 años el joven decidió irse a vivir un tiempo con la abuela para estar más cerca del lugar en el que estudiaba.
La madre, sin hablar antes con su hijo y con su expareja, decidió demandar al padre para modificar las medidas y poder dejar de pagar la pensión. Consideraba que debía ser el padre el que tenía que abonarla al haberse ido a vivir con la abuela.
Esa demanda conllevó a que el hijo tuviese que declarar en el juzgado. Manifestó que él seguía viviendo con su padre aunque pasase alguna temporada con la abuela por los estudios. «Lo pasó muy mal porque había mucha tensión, estaba medio llorando y avergonzado porque no quería perjudicar a ninguno de los dos».
“Pero casi se derrumba al confesar al padre que la abogada de la madre, pocos días antes del juicio, le reunió en el despacho y le dijo que tenía que decir que estaba permanentemente viviendo con la abuela». La progenitora, que estaba en dicho encuentro, le comentó que, de no hacerlo, le dejaría de hablar.
FUENTE: CONFILEGAL

El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL

El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL

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