Desahucio por impago de alquiler

El desahucio por impago de alquiler es una herramienta judicial que el Estado pone a disposición de los ciudadanos y empresas cuando quieren desalojar a un inquilino de una vivienda o local, por no pagar la renta.
Esta proceso se puede iniciar cuando hay un impago de alquiler.
Por tanto, lo normal es que cuando hay un impago no se pida solo el desahucio, sino que se pida también al juez que condene al inquilino a pagar la deuda.
Por tanto, en este artículo voy a dar por hecho que se reclama tanto el desahucio como la condena a pagar la deuda (las dos cosas en la misma demanda).
Abogado y procurador necesarios
Una vez que el inquilino ha dejado de pagar, el arrendador (propietario) debe contactar con un abogado, ya que este tipo de procesos judiciales solo se pueden solicitar si la demanda lleva la firma de abogado y procurador.
Una vez que se ha contratado un abogado y un procurador, estos profesionales deben elaborar y firmar la demanda de desahucio y presentarla en el juzgado.
Desde ese momento ya queda interpuesta la demanda y se inicia el proceso de desahucio por impago de alquiler.
La demanda de desahucio
La demanda de desahucio es un documento en el que constan los datos del demandante (arrendador o propietario), los datos del demandado (inquilino) así como la deuda que se ha impagado.
Además, se narran los hechos, es decir, qué mensualidades ha pagado el inquilino, cuáles no, cuál es la deuda total, etc.
La justificación jurídica de cualquier demanda de desahucio por impago cuando se trata de un contrato de arrendamiento sometido a la ley de arrendamientos urbanos la encontramos en el artículo 27 LAU, que dice que se puede poner una demanda si el inquilino deja de pagar la renta.
Hoy en día la demanda se presenta por internet, es decir, que no hay que ir físicamente al juzgado a presentarla.
El poder para pleitos
El propietario tiene que hacer un poder a favor del procurador.
Esta poder se puede hacer en el momento de presentar la demanda pero también se puede dejar para un momento posterior.
En caso de no haber presentado el poder junto con la demanda, entonces el juzgado mandará un escrito al procurador después de presentar la demanda diciéndole que ya es el momento de presentar el poder.
Una vez que queda presentado el poder, el siguiente paso es que el juzgado admita a trámite la demanda.
La admisión a trámite
Lo siguiente que ocurre tras presentar la demanda y el poder es, unos 30 días después, que el juzgado emite un decreto por el que queda admitida a trámite la demanda (si todo se ha hecho bien). Recibe el nombre de decreto de admisión.
En ese decreto del juzgado viene muchísima información, pero los datos más relevantes son las fechas.
Es decir, en el decreto ya aparecen, normalmente, la fecha de juicio y la fecha de desahucio.
Además, también ha de constar en el decreto la deuda que se reclama al inquilino así como si el inquilino puede o no enervar la acción de desahucio.
La notificación de la demanda
Y ahora llega el momento de notificar al inquilino la demanda y el decreto.
La notificación hay que hacerla en la vivienda o local arrendador.
Si por algún motivo no se logra notificar (porque el inquilino no esté, no quiera coger la demanda, etc), entonces el juzgado hará una investigación y si encuentra otros domicilios asociados al DNI. del inquilino, entonces se intenta notificar la demanda y el decreto en esos domicilios.
Y si finalmente no resulta posible notificarle la demanda y el decreto en ningún domicilio, entonces se le notifica por edictos, es decir, haciendo un anuncio en el BOE.
El tema de las notificaciones es uno de los que más tiempo consumen de todo el proceso.
Por eso yo nunca dejo en manos del juzgado la notificación de la demanda, porque el servicio de correos del juzgado suele estar muy saturado.
Lo que siempre hago es que sea nuestro procurador el que haga la notificación. De este modo perdemos solo una semana en hacer el trámite, y no cuatro u ocho semanas que puede tardar el juzgado.
Los diez días de plazo para el inquilino
Una vez que se notifica la demanda al inquilino (ya sea directamente o ya sea con el anuncio en el BOE), el inquilino tiene un plazo de 10 días para oponerse a la demanda.
Si el inquilino no se opone a la demanda
Si no se opone, entonces el juzgado emite un nuevo decreto (decreto de archivo) dando íntegramente la razón a lo que se ha pedido en la demanda, de forma que se da por vencedor al propietario y se ordena el desahucio en la fecha prevista. Y también se condena al inquilino a pagar la deuda existente desde el día que se presentó la demanda hasta el día del desahucio.
Finalmente, también se condenará al inquilino a pagar las costas del proceso, es decir, lo que el propietario se ha gastado en abogado y procurador.
Si en inquilino sí se opone a la demanda
En caso de que el inquilino sí se oponga a la demanda, entonces habrá que hacer un juicio, tras el cuál el juez dicta sentencia (y si todo ha ido bien contendrá lo mismo que he comentado que contenía el decreto de archivo).
Otras cuestiones de interés en esos 10 días
Además de oponerse o no oponerse a la demanda, en ese plazo de 10 días el inquilino puede hacer otras cosas.
Por ejemplo, puede enervar la acción de desahucio.
Y también puede pedir justicia gratuita para poder oponerse a la demanda sin tener que pagar abogado ni procurador. Para ello tendrá que aportar documentación que acredite que tiene ingresos insuficientes.
El juicio de desahucio
Como acabo de comentarte, solo habrá juicio si el inquilino se ha opuesto a la demanda.
En ese caso el juzgado señalará una fecha para realizar el juicio, si es que no estaba señalada previamente.
El día señalado tendrán que acudir al juicio los abogados y procuradores del propietario y del inquilino. Pero además es muy recomendable que acuda también el propietario. En cuanto al inquilino, ocurre en muchas ocasiones (sobre todo cuando va con justicia gratuita9 que el inquilino no va a juicio (pero sí su abogado y su procurador).
El primero en hablar es el abogado del propietario, que normalmente dice que se afirma y ratifica en todo lo que ha mencionado en la demanda.
Y luego habla el abogado del inquilino, que suele decir que se afirma y ratifica en lo que ha puesto en su escrito de contestación a la demanda.
Después de esto se abre la fase probatoria, en la que generalmente las partes no aportan ningún documento adicional, pues casi siempre está todo presentado en el escrito de demanda y de contestación a la demanda.
No obstante, si hay que aportar algún documento adicional, este es el momento para hacerlo.
Y después de esta fase, el juez da por terminado el juicio y en unos días nos enviará a las partes la sentencia.
Una vez que se recibe la sentencia (o el decreto de archivo en caso de que no hubiera habido juicio) termina en ese momento la fase declarativa del proceso y comienza la ejecutiva, es decir, es el momento de ejecutar la sentencia (hacer el desahucio).
El lanzamiento
El lanzamiento es la fase ejecutiva del proceso.
Es la fase en la que hay que ejecutar aquello que ha dicho el juez.
Es decir, si el juez ha condenado al inquilino a devolver la vivienda y no lo hace, entonces hay que desalojar al inquilino incluso por la fuerza.
El lanzamiento es el acto al que acuden dos miembros del juzgado y cumplimentan un acta (acta del lanzamiento) narrando lo que sucede en ese acto.
Si todo va bien, el acta del lanzamiento dirá que se hace entrega de la posesión de la vivienda o local al propietario.
Además de los miembros del juzgado, también tiene que acudir al lanzamiento el procurador del propietario (no es necesario que acuda el propietario, aunque es recomendable).

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) mantiene el despido procedente de un trabajador, pese a estar de baja por ansiedad, por su consumo de alcohol. Una práctica que mermaba su capacidad de recuperación, según los tribunales. Vidal trabajaba para TRANSDOYLO SL, empresa dedicada a la actividad de transporte de mercancías, desde febrero de 2011. Un puesto de trabajo en el que se mantenía cuando, en diciembre de 2022, comenzaba una baja médica, siendo diagnosticado con un trastorno de adaptación con ansiedad. Una situación mental ante la que el hombre recibía medicación por parte de la atención primaria. Pero ante la que el hombre no mantenía una actitud de recuperación. Así pues, tal y como pudo comprobar el detective contratado por la compañía durante varios días, Vidal acompañaba esta situación de baja por ansiedad con altos consumos de alcohol, así como conduciendo su vehículo particular. En concreto, según el informe del investigador, el hombre ingirió «cerveza con alcohol, en una cantidad relevante, como mínimo un litro». También «la ingesta de combinado de whiskey», además de cerveza. Consumo de alcohol al que añadía conducción de vehículos a motor de forma habitual. Algo que llevaba a la empresa, en noviembre de 2023, a comunicar al trabajador la carta de despido disciplinario. «Estas actividades están dotadas de una más que suficiente gravedad e intencionalidad como para considerarse que ha transgredido la buena fe contractual», valora la empresa en la carta de despido. Ello, debido a que la ingesta de alcohol está contraindicada en el tratamiento médico del trabajador, «perturbando» su curación. Un despido ante el que el trabajador presentaba una demanda ante el Juzgado de lo Social nº1 de Jaén. Juzgado que, sin embargo, desestimaba su demanda, llegando el caso ante el TSJA. Alcohol y ansiedad son incompatibles Un caso que valoraban los magistrados Beatriz Pérez Heredia (presidente), Fernando Oliet Palá, y Benito Raboso del Amo (ponente), en su sentencia 37/2026. Tribunal ante el que el trabajador alegaba que se había vulnerado su derecho fundamental a la garantía de indemnidad. Ello, al estar de baja médica cuando se produjo el despido disciplinario por parte de la empresa. Una valoración que, sin embargo, no comparte el tribunal. «La suspensión (laboral) exonera al trabajador de prestar servicio, pero no de cumplir con las estantes obligaciones del contrato de trabajo», recuerda, en este sentido, el TSJA. Así pues, pese a estar de baja médica, el trabajador cometió transgresión de la buena fe contractual, al producirse «quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral». En concreto, «por realizar actividades que eran incompatibles con la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba el demandante». «Ha realizado una actividad que no tenía permitida por el tipo de medicación que estaba tomando. Ha venido realizando actividades que son incompatibles con su estado médico y tratamiento farmacológico, consistentes en la ingesta de alcohol de forma habitual, estando ante una conducta que retrasa el proceso de curación, lo que supone un incumplimiento de las obligaciones laborales», valora el TSJA. Algo que lleva al tribunal a coincidir con el criterio de instancia. Y por tanto, a desestimar el recurso de suplicación interpuesto, confirmando el despido procedente. FUENTE: CONFILEGAL

Un juez permite dividir una vivienda en dos, a pesar de que la comunidad de vecinos estaba en contra
El Tribunal de Instancia de Madrid nº92 ha dado la razón a un propietario de un local, en su pretensión de dividir su local para convertirlo en dos viviendas. Un proyecto al que se oponía la comunidad de vecinos, que rechazaba en votación la propuesta del propietario. La crisis de la vivienda se ha convertido en una realidad para muchos jóvenes. No sólo por los elevados y en muchas ocasiones abusivos precios de alquileres y compra, sino también por la falta de oferta de vivienda. Especialmente, en grandes ciudades como Madrid o Barcelona. Un contexto en el que A.A., propietario de un local de más de 100 metros cuadrados en Madrid, tomaba la decisión de dividir un local de su propiedad, a fin de convertirlo en dos viviendas individuales. Algo para lo que solicitaba autorización a la junta de la comunidad de propietarios. Una primera votación en la que no se alcanzaba la mayoría necesaria. Sin embargo, en una segunda votación, sí que se obtenía la mayoría exigida por la Ley de Propiedad Horizontal, cumpliendo con todos los requisitos legales y administrativos. Pese a ello, el administrador exigió unanimidad. Un requisito que no estaba contemplado en la normativa, pero que llevó a la comunidad a intentar revocar, en una junta posterior, la autorización ya admitida al propietario. Un caso que A.A., representado por Servilegal Abogados, llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Madrid nº92 , bajo la magistratura de Francisco Juan Hernández Bautista. Dividir la vivienda no necesita el «sí» unánime de la comunidad Magistrado que, en su sentencia 21/2026, da la razón al propietario del inmueble. Ello, recordando que la Ley a este respecto «no exige unanimidad en estos supuestos, sino una mayoría cualificada» explican desde el bufete a Confilegal. “Demostramos que la interpretación legal debía ser la de la mayoría cualificada. La ley es clara. Exigir unanimidad cuando no procede supone un abuso y genera un perjuicio injustificado al propietario”, explica Ignacio Palomar Ruiz, letrado del caso y director de Servilegal Abogados. Así pues, el tribunal declaró que la mayoría exigible era de tres quintos en la comunidad de propietarios, y no era necesaria la unanimidad. Además, se puso de manifiesto que, tras un «sí» concedido a la división de la vivienda, no se podía dar marcha atrás. Decisión con la que el magistrado estimaba la demanda. Y, así, aceptaba la división del inmueble, con imposición de costas a la comunidad de vecinos. «El caso tiene una trascendencia que va más allá del conflicto concreto», valora el abogado. Ello, debido a que cada vez son más frecuentes estos casos de cambio de uso en un local. Especialmente, en las grandes ciudades, donde cada vez es más complicado encontrar un lugar al que llamar hogar. “Este fallo devuelve la confianza en la justicia frente a decisiones arbitrarias dentro de las comunidades. No se puede cambiar las reglas cuando no gusta el resultado de una votación», expone Palomar. FUENTE: CONFILEGAL

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado las pretensiones del trabajador, confirmando el despido procedente. Y es que, tras amenazar a su encargado de obra con golpearle en la cabeza con una piedra, la defensa del despedido no justificó la razón por la que no era merecedor de la sanción máxima por parte de la compañía. Raúl trabajaba para Opera Catalonia S.L.U. desde septiembre de 2018, con contrato indefinido como Oficial 1ª. Un puesto de trabajo que el hombre mantenía el 27 de junio de 2023, día en el que tenía un duro enfrentamiento con el encargado de la obra en la que trabajaba. Así pues, después de criticar el encargado que la obra estaba hecha «una mierda», Raúl se enfrentaba a él, «reaccionando de una forma violenta». «Le ha dicho ‘»cojo una piedra y te reviento la cabeza». Seguidamente, se ha dirigido al encargado, con la intención de agredirle, llegando a cogerlo del cuello, y debiendo se separado por otro trabajador presente en ese momento», explica ahora la sentencia del TSJCat. Acciones que llevaban a la empresa a despedir al trabajador disciplinariamente, con efectos ese mismo día. Ello, alegando que el trabajador había cometido una falta muy grave, tipificada en el artículo 101h) del convenio colectivo estatal del sector de la Construcción, como malos tratos de palabra y obra, o faltas graves de respeto y consideraciones a los superiores. Un apartado que se contempla como sanción en el art. 102 del mismo Convenio con suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días, o el despido. Un despido disciplinario que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº2 de Tarragona que, en su sentencia de 18 de octubre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Fallo ante el que el hombre elevaba el caso ante el TSJCat. Recurso de suplicación que llegaba ante la sala compuesta por los magistrados Amparo Illán Teba (ponente), María Pía Casajuana Palet y Jesús Gómez Esteban. Amenazas que suponen un despido procedente «No se ha guardado una proporcionalidad entre la falta y la sanción impuesta, habiendo optado la empresa demandada por la sanción máxima del despido, cuando tenía la posibilidad de imponer la suspensión de empleo y sueldo», expone la defensa de Raúl ante el TSJCat. Unas alegaciones ante las que se oponía la empresa demandada. Ello, recordando que «los hechos probados ponen en evidencia que el trabajador en dos ocasiones amenaza y trata de agredir a su encargado». Respuesta de la empresa en la que, además, se pone de manifiesto que la recurrente «se limita a efectuar una exposición teórica sobre el principio de proporcionalidad, pero sin argumentar sobre las razones por las que no resultaría proporcionada la sanción en este caso». Alegaciones expuestas por Opera Catalonia S.L.U. con las que coincide el tribunal. «Debe señalarse que, si bien la parte recurrente alega que no existe proporcionalidad entre la conducta y la sanción de despido, ni siquiera alega circunstancia alguna que pudiera atenuar la gravedad de la conducta del trabajador», sentencia el TSJCat, que recuerda que conducta de Raúl fue «muy violenta y agresiva». Y por tanto, justificaba el despido disciplinario. Valoración con la que el tribunal desestima el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia. Sin costas. FUENTE: CONFILEGAL

