Cómo reclamar un vuelo cancelado o con retraso

Una de las incidencias más comunes durante las vacaciones de verano son aquellos relacionadas con el retraso o la cancelación de vuelos. Esta situación puede deberse a dos causas diferentes: un problema de la compañía aérea o una causa ajena a la propia aerolínea como, por ejemplo, la falta de personal en el aeropuerto.
Analizamos qué opciones tienen los pasajeros ante cada uno de estos dos supuestos, cómo deben efectuar una reclamación y quién se hace responsable de los costes del resto de servicios contratados para las vacaciones.
Conserva las facturas y tickets
Guarda todas las facturas o tickets de las reservas y pagos, así como billetes de vuelo o tarjetas de embarque, ya que serán elementos esenciales en el caso de tener que presentar una reclamación. También debes tener en cuenta cuál es el régimen de garantías asociados al producto que se está comprando porque, además, según el tipo de viaje, se tienen unos derechos y, por lo tanto, hay una forma diferente de reclamarlos.
Cuando la cancelación del vuelo se debe a motivos provocados por la actividad aeroportuaria como, por ejemplo, retrasos en los controles de policía o falta de personal de tierra ¿Cómo se debe reclamar?
AENA, encargada de gestionar los aeropuertos públicos, debe responder por los daños que se ocasionen a los pasajeros fruto del funcionamiento del servicio público que prestan, incluyendo aquellos daños derivados de su actividad aeroportuaria como el retraso de los controles de policía o la falta de personal de su aeropuerto.
En este sentido, el procedimiento adecuado para exigir este tipo de responsabilidades a las Administraciones Públicas es el denominado procedimiento de responsabilidad patrimonial. Esta norma establece que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley. Asimismo, debe ser un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas.
¿Cuánto tiempo hay para presentar una reclamación ante AENA?
Para presentar la reclamación ante AENA y el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana hay un plazo de un año. Este procedimiento se inicia a instancia de parte en vía administrativa y, ante una resolución desestimatoria o la falta de resolución pasados los seis meses, el afectado puede interponer una demanda ante los juzgados de Contencioso- Administrativo. Recordamos que la parte que interpone la reclamación es la que tiene la carga de la prueba y debe cuantificar la indemnización que se solicita por los daños ocasionados.
Qué hacer si el vuelo se cancela por un problema de la propia aerolínea: ¿Cómo reclamar?
En el caso de vuelos contratados, si el vuelo se cancela, podrás reclamar el derecho de atención (llamadas, manutención, alojamiento, etc.). Además, podrás optar entre elegir un transporte alternativo, obteniendo en tal caso el reembolso de la parte de viaje no realizado en 7 días máximo, o bien pedir la devolución completa del dinero en cuyo caso deben ofrecerle un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo antes posible.
Por último, tendrás derecho a reclamar los daños y perjuicios derivados de la cancelación a menos que se den circunstancias de fuerza mayor o bien que se hubiera notificado la cancelación al pasajero con la antelación fijada legalmente.
En este caso, ¿Qué pasa si la compañía decide cancelar mi vuelo con 14 días de antelación a su salida?
De acuerdo con el Reglamento (CE) n° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, si la compañía preavisa de la cancelación con una antelación mínima de 14 días antes de la fecha prevista del vuelo, el pasajero sólo tendrá derecho al reembolso del precio del billete, salvo que acepte, en su caso, el cambio de fecha u hora que le proponga la compañía.
¿Con cuánto deberán indemnizar al pasajero?
La cuantía de la indemnización se fijaría teniendo en cuenta la distancia en kilómetros del vuelo y dicha indemnización se reducirá en un 50% en el caso en que al pasajero se ofreciera un transporte alternativo.
Si el vuelo se cancela o llega con más de 3 horas de retraso al aeropuerto de destino, hay derecho a una indemnización de:
a) 250,00 € por pasajero en caso de vuelos inferiores a 1.500 Km.
b) 400,00 € por pasajero en caso de vuelos comprendidos entre 1.500 y 3.500 Km.
c) 600,00 € por pasajero en caso de vuelos de más de 3.500 Km.
¿Y cómo reclamar si hay un retraso?
Respecto al retraso, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en sentencia de 19 de noviembre de 2009, considera que el pasajero que sufre un retraso de 3 o más horas en llegar a su destino es equiparable al pasajero cuyo vuelo ha sido cancelado y se le ofrece un transporte alternativo. El pasajero que ha sufrido ese retraso también tendría derecho a indemnización en las mismas cuantías expresadas en el punto anterior.
¿Qué opciones tengo si me pierden la maleta en el trayecto?
Se considera legalmente perdido o extraviado el equipaje si transcurren 21 días desde la fecha en que el transportista hubiera debido de entregarlo. A partir de ahí surge el derecho a una indemnización hasta un máximo 1.200 euros. Durante ese plazo, podemos hacer gastos para artículos de primera necesidad (vestido e higiene) que también deberán ser reembolsados por el transportista.
Problema con viajes combinados: ¿Qué ocurre con el hotel o las actividades contratadas? ¿Quién se hace responsable?
En el caso en que el vuelo se cancele y se tengan contratados otros servicios como hoteles, actividades, etc. es posible solicitar la responsabilidad a la compañía aérea o a la agencia con la que se contrataron los servicios que, solidariamente, por defectuoso cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato deben hacerse cargo de los costes.
¿Qué sucede si el retraso de un tren me hace perder un vuelo?
De acuerdo con el artículo 1.101 del Código civil, el transportista es responsable de los daños y perjuicios que su retraso nos pueda ocasionar, además de estar obligado a reintegrarnos total o parcialmente el importe del billete en función al tiempo de ese retraso.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


