Cómo reclamar un vuelo cancelado o con retraso

Una de las incidencias más comunes durante las vacaciones de verano son aquellos relacionadas con el retraso o la cancelación de vuelos. Esta situación puede deberse a dos causas diferentes: un problema de la compañía aérea o una causa ajena a la propia aerolínea como, por ejemplo, la falta de personal en el aeropuerto.
Analizamos qué opciones tienen los pasajeros ante cada uno de estos dos supuestos, cómo deben efectuar una reclamación y quién se hace responsable de los costes del resto de servicios contratados para las vacaciones.
Conserva las facturas y tickets
Guarda todas las facturas o tickets de las reservas y pagos, así como billetes de vuelo o tarjetas de embarque, ya que serán elementos esenciales en el caso de tener que presentar una reclamación. También debes tener en cuenta cuál es el régimen de garantías asociados al producto que se está comprando porque, además, según el tipo de viaje, se tienen unos derechos y, por lo tanto, hay una forma diferente de reclamarlos.
Cuando la cancelación del vuelo se debe a motivos provocados por la actividad aeroportuaria como, por ejemplo, retrasos en los controles de policía o falta de personal de tierra ¿Cómo se debe reclamar?
AENA, encargada de gestionar los aeropuertos públicos, debe responder por los daños que se ocasionen a los pasajeros fruto del funcionamiento del servicio público que prestan, incluyendo aquellos daños derivados de su actividad aeroportuaria como el retraso de los controles de policía o la falta de personal de su aeropuerto.
En este sentido, el procedimiento adecuado para exigir este tipo de responsabilidades a las Administraciones Públicas es el denominado procedimiento de responsabilidad patrimonial. Esta norma establece que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley. Asimismo, debe ser un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas.
¿Cuánto tiempo hay para presentar una reclamación ante AENA?
Para presentar la reclamación ante AENA y el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana hay un plazo de un año. Este procedimiento se inicia a instancia de parte en vía administrativa y, ante una resolución desestimatoria o la falta de resolución pasados los seis meses, el afectado puede interponer una demanda ante los juzgados de Contencioso- Administrativo. Recordamos que la parte que interpone la reclamación es la que tiene la carga de la prueba y debe cuantificar la indemnización que se solicita por los daños ocasionados.
Qué hacer si el vuelo se cancela por un problema de la propia aerolínea: ¿Cómo reclamar?
En el caso de vuelos contratados, si el vuelo se cancela, podrás reclamar el derecho de atención (llamadas, manutención, alojamiento, etc.). Además, podrás optar entre elegir un transporte alternativo, obteniendo en tal caso el reembolso de la parte de viaje no realizado en 7 días máximo, o bien pedir la devolución completa del dinero en cuyo caso deben ofrecerle un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo antes posible.
Por último, tendrás derecho a reclamar los daños y perjuicios derivados de la cancelación a menos que se den circunstancias de fuerza mayor o bien que se hubiera notificado la cancelación al pasajero con la antelación fijada legalmente.
En este caso, ¿Qué pasa si la compañía decide cancelar mi vuelo con 14 días de antelación a su salida?
De acuerdo con el Reglamento (CE) n° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, si la compañía preavisa de la cancelación con una antelación mínima de 14 días antes de la fecha prevista del vuelo, el pasajero sólo tendrá derecho al reembolso del precio del billete, salvo que acepte, en su caso, el cambio de fecha u hora que le proponga la compañía.
¿Con cuánto deberán indemnizar al pasajero?
La cuantía de la indemnización se fijaría teniendo en cuenta la distancia en kilómetros del vuelo y dicha indemnización se reducirá en un 50% en el caso en que al pasajero se ofreciera un transporte alternativo.
Si el vuelo se cancela o llega con más de 3 horas de retraso al aeropuerto de destino, hay derecho a una indemnización de:
a) 250,00 € por pasajero en caso de vuelos inferiores a 1.500 Km.
b) 400,00 € por pasajero en caso de vuelos comprendidos entre 1.500 y 3.500 Km.
c) 600,00 € por pasajero en caso de vuelos de más de 3.500 Km.
¿Y cómo reclamar si hay un retraso?
Respecto al retraso, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en sentencia de 19 de noviembre de 2009, considera que el pasajero que sufre un retraso de 3 o más horas en llegar a su destino es equiparable al pasajero cuyo vuelo ha sido cancelado y se le ofrece un transporte alternativo. El pasajero que ha sufrido ese retraso también tendría derecho a indemnización en las mismas cuantías expresadas en el punto anterior.
¿Qué opciones tengo si me pierden la maleta en el trayecto?
Se considera legalmente perdido o extraviado el equipaje si transcurren 21 días desde la fecha en que el transportista hubiera debido de entregarlo. A partir de ahí surge el derecho a una indemnización hasta un máximo 1.200 euros. Durante ese plazo, podemos hacer gastos para artículos de primera necesidad (vestido e higiene) que también deberán ser reembolsados por el transportista.
Problema con viajes combinados: ¿Qué ocurre con el hotel o las actividades contratadas? ¿Quién se hace responsable?
En el caso en que el vuelo se cancele y se tengan contratados otros servicios como hoteles, actividades, etc. es posible solicitar la responsabilidad a la compañía aérea o a la agencia con la que se contrataron los servicios que, solidariamente, por defectuoso cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato deben hacerse cargo de los costes.
¿Qué sucede si el retraso de un tren me hace perder un vuelo?
De acuerdo con el artículo 1.101 del Código civil, el transportista es responsable de los daños y perjuicios que su retraso nos pueda ocasionar, además de estar obligado a reintegrarnos total o parcialmente el importe del billete en función al tiempo de ese retraso.

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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