Despedido por presumir en el trabajo de acostarse con una compañera y enseñar fotos de ella desnuda

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso de suplicación del trabajador despedido, confirmando la procedencia del mismo tras mostrar fotos desnudas y hablar a los residentes del centro sobre sus relaciones íntimas. Una actitud que llegó a provocar que su compañera de trabajo se sintiera acosada.
Federico (nombre ficticio) trabajaba desde agosto de 2017 en la Residencia Nuestra Señora de Fátima de Almadén, donde trabajaba como fisioterapeuta.
Lugar de trabajo donde el hombre tuvo relaciones sexuales con varias de las trabajadoras del centro. Especialmente, con Encarnación. Una compañera del centro con la que mantuvo una corta relación, de la que Federico no dudó en «presumir» delante de algunas de las usuarias del centro.
Sin embargo, las palabras de Federico sobre su relación con Encarnación estaban lejos de ser cariñosas. Y es que, tal y como explicaron testigos de la residencia, el hombre no dudaba en relatar «con todo lujo de detalles«, sus encuentros sexuales.
Conversaciones en las que, además, Federico habría enseñado «fotografías de la trabajadora desnuda o al menos con poca ropa, obtenidas durante sus relaciones íntimas».
Algo que llegaba a oídos de la Dirección del Centro en diciembre de 2023. Y, poco después, en el marco de una investigación interna, la propia trabajadora contaba al director del centro que había llegado a sentirse acosada por su compañero tras dar por finalizada su relación.
«Sé que contaba a las abuelas el cómo, dónde, las posturas», lamentaba la trabajadora ante su superior. «Es su forma de vengarse por no querer acostarme con él. Me siento humillada».
Situación ante la que, el 1 de febrero de 2024, la empresa comunicaba al trabajador su despido disciplinario, considerando estas acciones infracciones muy graves, por acoso sexual y malos tratos a compañeros de trabajo.
LOS TRIBUNALES CONFIRMAN LA PROCEDENCIA DEL DESPIDO
Un despido ante el que Federico no dudaba en llevar a su empresa, la Fundación Asescam Residencia de Nuestra Señora de Fátima, ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº3 de Ciudad Real que, sin embargo, en su sentencia de 12 de noviembre de 2024, confirmaba la procedencia del despido.
Algo ante lo que el trabajador despedido no dudaba en acudir, en recurso de suplicación, ante el TSJCLM.
Tribunal compuesto por los magistrados María del Carmen Rodrigo Saiz (ponente), Luisa María Gómez Garrido, Petra García Márquez y Monserrat Contento Asensio. Magistrados que, en su sentencia 296/2025, desestimaban nuevamente las pretensiones del trabajador.
Así pues, alegaba el trabajador ante el TSJCLM, al igual que había hecho anteriormente, que existía «animadversión del director». Y que estas acusaciones de la trabajadora, con declaraciones de distintas testigos, no eran más que «habladurías».
Alegaciones que, sin embargo, no convencían al tribunal. «Marginalmente, y sin ningún sustento normativo, se quiere hacer valer un supuesto de animadversión en la acción disciplinaria», pone de manifiesto el tribunal.
«La sentencia de instancia ha sido contundente, versada e impecable al respecto, descartando cualquier atisbo de quebranto de vulneración de derecho fundamental, y en especial una supuesta represalia, que no ha quedado en absoluto acreditada», aseguraba, desestimando el recurso. Y con ello, confirmando el despido procedente.
FUENTE: CONFILEGAL

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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