Despedido por presumir en el trabajo de acostarse con una compañera y enseñar fotos de ella desnuda

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso de suplicación del trabajador despedido, confirmando la procedencia del mismo tras mostrar fotos desnudas y hablar a los residentes del centro sobre sus relaciones íntimas. Una actitud que llegó a provocar que su compañera de trabajo se sintiera acosada.
Federico (nombre ficticio) trabajaba desde agosto de 2017 en la Residencia Nuestra Señora de Fátima de Almadén, donde trabajaba como fisioterapeuta.
Lugar de trabajo donde el hombre tuvo relaciones sexuales con varias de las trabajadoras del centro. Especialmente, con Encarnación. Una compañera del centro con la que mantuvo una corta relación, de la que Federico no dudó en «presumir» delante de algunas de las usuarias del centro.
Sin embargo, las palabras de Federico sobre su relación con Encarnación estaban lejos de ser cariñosas. Y es que, tal y como explicaron testigos de la residencia, el hombre no dudaba en relatar «con todo lujo de detalles«, sus encuentros sexuales.
Conversaciones en las que, además, Federico habría enseñado «fotografías de la trabajadora desnuda o al menos con poca ropa, obtenidas durante sus relaciones íntimas».
Algo que llegaba a oídos de la Dirección del Centro en diciembre de 2023. Y, poco después, en el marco de una investigación interna, la propia trabajadora contaba al director del centro que había llegado a sentirse acosada por su compañero tras dar por finalizada su relación.
«Sé que contaba a las abuelas el cómo, dónde, las posturas», lamentaba la trabajadora ante su superior. «Es su forma de vengarse por no querer acostarme con él. Me siento humillada».
Situación ante la que, el 1 de febrero de 2024, la empresa comunicaba al trabajador su despido disciplinario, considerando estas acciones infracciones muy graves, por acoso sexual y malos tratos a compañeros de trabajo.
LOS TRIBUNALES CONFIRMAN LA PROCEDENCIA DEL DESPIDO
Un despido ante el que Federico no dudaba en llevar a su empresa, la Fundación Asescam Residencia de Nuestra Señora de Fátima, ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº3 de Ciudad Real que, sin embargo, en su sentencia de 12 de noviembre de 2024, confirmaba la procedencia del despido.
Algo ante lo que el trabajador despedido no dudaba en acudir, en recurso de suplicación, ante el TSJCLM.
Tribunal compuesto por los magistrados María del Carmen Rodrigo Saiz (ponente), Luisa María Gómez Garrido, Petra García Márquez y Monserrat Contento Asensio. Magistrados que, en su sentencia 296/2025, desestimaban nuevamente las pretensiones del trabajador.
Así pues, alegaba el trabajador ante el TSJCLM, al igual que había hecho anteriormente, que existía «animadversión del director». Y que estas acusaciones de la trabajadora, con declaraciones de distintas testigos, no eran más que «habladurías».
Alegaciones que, sin embargo, no convencían al tribunal. «Marginalmente, y sin ningún sustento normativo, se quiere hacer valer un supuesto de animadversión en la acción disciplinaria», pone de manifiesto el tribunal.
«La sentencia de instancia ha sido contundente, versada e impecable al respecto, descartando cualquier atisbo de quebranto de vulneración de derecho fundamental, y en especial una supuesta represalia, que no ha quedado en absoluto acreditada», aseguraba, desestimando el recurso. Y con ello, confirmando el despido procedente.
FUENTE: CONFILEGAL

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


