Una lumbalgia crónica no es suficiente para conseguir la incapacidad permanente total de una administrativa

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha estimado el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ha denegado la incapacidad permanente total a una mujer que sufre lumbalgia. Una decisión con la que el tribunal revocaba la sentencia de instancia. Y, por tanto, desestimaba así las pretensiones de la trabajadora, administrativa comercial.
Encarnación (nombre ficticio) iniciaba un proceso de incapacidad temporal en marzo de 2021.
Una enfermedad común que limitaba a la mujer, de 39 años de edad, administrativa comercial, desde octubre de 2020. Ello, debido a una “discopatía degenerativa con protrusión herniaria”. Una afección a la que se sumaba una artrosis degenerativa y, a raíz de esto, un trastorno mixto ansioso-depresivo.
Situación que llevaba a Encarnación a recibir un dictamen, en febrero de 2023, en el que se le establecía una “lumbalgia crónica. Cervicobraquialgia. Trastorno adaptativo mixto”, con limitaciones funcionales y/o orgánicas.
Sin embargo, no estaban agotadas las “posibilidades terapéuticas en el momento actual”. Diagnóstico que provocaba que se denegara, por vía administrativa, la situación de incapacidad permanente total.
Dolencias que volvían a provocar una situación de incapacidad temporal de Encarnación en junio de 2023, con un diagnóstico de “hernia discal lumbar”. Algo que llevaba a la mujer a presentar una demanda contra el INSS. 
Procedimiento judicial que recaía sobre el Juzgado de lo Social nº7 de Zaragoza que, en su sentencia de 10 de enero de 2025, estimaba las pretensiones de la mujer.
Y con ello, declaraba la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de administrativa comercial, debido a su lumbalgia. Decisión que condenaba al INSS a abonar una prestación de 1.634,20 euros mensuales.
LA LUMBALGIA NO ES SUFICIENTE PARA LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
Sentencia que el INSS llevaba, en recurso de suplicación, ante el TSJA. En concreto, ante la Sala de lo Social compuesta por los magistrados María José Hernández Vitoria (ponente), José Enrique Mora Mateo y César de Tomás Fanjul.
Tribunal que, en su fallo 130/2025, estimaba las pretensiones de la entidad pública. Y así, negaba la incapacidad permanente total por la lumbalgia crónica de Encarnación.
Una decisión estimatoria de las pretensiones del INSS que se centraba, por un lado, en que no se habían agotado aún las posibilidades de tratamiento para la paciente. Y que, del mismo modo, el empleo de Encarnación no requiere de esfuerzos físicos no compaginables con su situación médica.
«En el momento de emisión del dictamen (médico), no estaban agotadas las posibilidades de tratamiento de la paciente», asegura el TSJA. Eso sí, estipulando que, en caso de aparecer en el futuro, «sería el momento cuando se debería constatar su existencia y entidad».
Contexto en el que el tribunal recuerda que «l a actividad de administrativa destinada a tareas comerciales no requiere esfuerzos físicos». Y que, además, la actora cuenta con capacidad para puntas y talones, así como un buen balance muscular.
Algo que hace que, a pesar de su lumbalgia, habiendo pasado incluso por quirófano, el tribunal tome la decisión de revocar que concedía la incapacidad a la actora. Y por tanto, desestimar su demanda contra el INSS.
FUENTE: CONFILEGAL

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