Una lumbalgia crónica no es suficiente para conseguir la incapacidad permanente total de una administrativa

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha estimado el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ha denegado la incapacidad permanente total a una mujer que sufre lumbalgia. Una decisión con la que el tribunal revocaba la sentencia de instancia. Y, por tanto, desestimaba así las pretensiones de la trabajadora, administrativa comercial.
Encarnación (nombre ficticio) iniciaba un proceso de incapacidad temporal en marzo de 2021.
Una enfermedad común que limitaba a la mujer, de 39 años de edad, administrativa comercial, desde octubre de 2020. Ello, debido a una “discopatía degenerativa con protrusión herniaria”. Una afección a la que se sumaba una artrosis degenerativa y, a raíz de esto, un trastorno mixto ansioso-depresivo.
Situación que llevaba a Encarnación a recibir un dictamen, en febrero de 2023, en el que se le establecía una “lumbalgia crónica. Cervicobraquialgia. Trastorno adaptativo mixto”, con limitaciones funcionales y/o orgánicas.
Sin embargo, no estaban agotadas las “posibilidades terapéuticas en el momento actual”. Diagnóstico que provocaba que se denegara, por vía administrativa, la situación de incapacidad permanente total.
Dolencias que volvían a provocar una situación de incapacidad temporal de Encarnación en junio de 2023, con un diagnóstico de “hernia discal lumbar”. Algo que llevaba a la mujer a presentar una demanda contra el INSS. 
Procedimiento judicial que recaía sobre el Juzgado de lo Social nº7 de Zaragoza que, en su sentencia de 10 de enero de 2025, estimaba las pretensiones de la mujer.
Y con ello, declaraba la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de administrativa comercial, debido a su lumbalgia. Decisión que condenaba al INSS a abonar una prestación de 1.634,20 euros mensuales.
LA LUMBALGIA NO ES SUFICIENTE PARA LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
Sentencia que el INSS llevaba, en recurso de suplicación, ante el TSJA. En concreto, ante la Sala de lo Social compuesta por los magistrados María José Hernández Vitoria (ponente), José Enrique Mora Mateo y César de Tomás Fanjul.
Tribunal que, en su fallo 130/2025, estimaba las pretensiones de la entidad pública. Y así, negaba la incapacidad permanente total por la lumbalgia crónica de Encarnación.
Una decisión estimatoria de las pretensiones del INSS que se centraba, por un lado, en que no se habían agotado aún las posibilidades de tratamiento para la paciente. Y que, del mismo modo, el empleo de Encarnación no requiere de esfuerzos físicos no compaginables con su situación médica.
«En el momento de emisión del dictamen (médico), no estaban agotadas las posibilidades de tratamiento de la paciente», asegura el TSJA. Eso sí, estipulando que, en caso de aparecer en el futuro, «sería el momento cuando se debería constatar su existencia y entidad».
Contexto en el que el tribunal recuerda que «l a actividad de administrativa destinada a tareas comerciales no requiere esfuerzos físicos». Y que, además, la actora cuenta con capacidad para puntas y talones, así como un buen balance muscular.
Algo que hace que, a pesar de su lumbalgia, habiendo pasado incluso por quirófano, el tribunal tome la decisión de revocar que concedía la incapacidad a la actora. Y por tanto, desestimar su demanda contra el INSS.
FUENTE: CONFILEGAL

Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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