El delito de conducción temeraria absorbe al delito de conducir bajo la influencia de drogas

A juicio del Supremo, un delito de conducción manifiestamente temeraria, con puesta en peligro de la vida o la integridad de las personas, debe dejar sin efecto la condena por la conducción bajo la influencia de estupefacientes
El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, aclara la relación concursal entre el art. 379 y el art. 380 Código Penal (CP) a la hora de juzgar a un conductor de ambulancia en la que trasladaba a una paciente, habiendo consumido sustancias estupefacientes y circulando en zigzag, invadiendo el carril contrario de forma continua, obligando a los vehículos que se cruzaban con él a salirse de la calzada para evitar la colisión con la ambulancia.
El conducto fue requerido por los agentes de la Guardia Civil y obtuvo un resultado positivo por el consumo de cocaína y benzoilecgonina. Las autoridades tomaron nota de su comportamiento adormilado, el cansancio extremo, las incoherencias y los movimientos descoordinados e inconexos.
Principio 'non bis in idem'
Para la Sala, existen dos conductas tipificadas penalmente. Por un lado, un delito de conducción temeraria; por el otro, otro tipo de conducción bajo los efectos de las drogas. La cuestión es saber si aplicar un concurso aparente de normas penales, donde la relación entre el artículo 380 y el 379 es de subsidiariedad material donde prevalece el art. 380 CP, desplazando al menos grave, el delito del 379 CP.
La Circular 10/2011, de 17 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Seguridad Vial, refiere que una conducción embriagada (o bajo el efecto de sustancias tóxicas) o con exceso de velocidad, supone una intensificación o mejor acercamiento del riesgo que de ser potencial o colectivo en el delito del art. 379 CP, se individualiza en personas determinadas pertenecientes a la colectividad protegida en los arts. 380 y 381.1 CP.
Conducir una ambulancia habiendo consumido sustancias estupefacientes que lo incapacitaban para una conducción adecuada a las debidas condiciones de seguridad, circular en forma de zigzag invadiendo el carril contrario de forma continua y obligar a conductores que circulaban en dirección contraria a salirse de la calzada para no colisionar, sin ni siquiera apercibirse de ello, integra plenamente el elemento normativo de conducción manifiestamente temeraria, que al concurrir con el concreto peligro para la vida o la integridad ocasionado a quien portaba en la ambulancia y a las personas que iban en los dos vehículos que tuvieron que salirse de la calzada para no colisionar, conforman la conducta típica sancionada en el art. 380 CP.
Conducción manifiestamente temeraria
Este concurso de normas se debe resolver por el principio de consunción, a favor del delito previsto en el artículo 380 CP, porque el peligro ex ante previsto en el delito del artículo 379 CP, también concurre en el tipo del artículo 380, de forma que entre estos dos delitos, se produce una progresión en la puesta en peligro del bien jurídico, por lo que, de apreciar un concurso de delitos, se valoraría doblemente la influencia de las sustancias estupefacientes en la conducción, con infracción del principio ne bis in idem.
Dicho de otro modo, en el caso, el acusado, a juicio del Supremo, debe ser condenado exclusivamente como autor de un delito de conducción manifiestamente temeraria, con peligro para la vida o la integridad de las personas del art. 380, y debe dejarse sin efecto la condena por el art. 379 CP de conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes, al resultar absorvido por el anterior.
Fuente: noticiasjuridicas.com

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


