El delito de conducción temeraria absorbe al delito de conducir bajo la influencia de drogas

A juicio del Supremo, un delito de conducción manifiestamente temeraria, con puesta en peligro de la vida o la integridad de las personas, debe dejar sin efecto la condena por la conducción bajo la influencia de estupefacientes
El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, aclara la relación concursal entre el art. 379 y el art. 380 Código Penal (CP) a la hora de juzgar a un conductor de ambulancia en la que trasladaba a una paciente, habiendo consumido sustancias estupefacientes y circulando en zigzag, invadiendo el carril contrario de forma continua, obligando a los vehículos que se cruzaban con él a salirse de la calzada para evitar la colisión con la ambulancia.
El conducto fue requerido por los agentes de la Guardia Civil y obtuvo un resultado positivo por el consumo de cocaína y benzoilecgonina. Las autoridades tomaron nota de su comportamiento adormilado, el cansancio extremo, las incoherencias y los movimientos descoordinados e inconexos. 
Principio 'non bis in idem'
Para la Sala, existen dos conductas tipificadas penalmente. Por un lado, un delito de conducción temeraria; por el otro, otro tipo de conducción bajo los efectos de las drogas. La cuestión es saber si aplicar un concurso aparente de normas penales, donde la relación entre el artículo 380 y el 379 es de subsidiariedad material donde prevalece el art. 380 CP, desplazando al menos grave, el delito del 379 CP.
La Circular 10/2011, de 17 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Seguridad Vial, refiere que una conducción embriagada (o bajo el efecto de sustancias tóxicas) o con exceso de velocidad, supone una intensificación o mejor acercamiento del riesgo que de ser potencial o colectivo en el delito del art. 379 CP, se individualiza en personas determinadas pertenecientes a la colectividad protegida en los arts. 380 y 381.1 CP.
Conducir una ambulancia habiendo consumido sustancias estupefacientes que lo incapacitaban para una conducción adecuada a las debidas condiciones de seguridad, circular en forma de zigzag invadiendo el carril contrario de forma continua y obligar a conductores que circulaban en dirección contraria a salirse de la calzada para no colisionar, sin ni siquiera apercibirse de ello, integra plenamente el elemento normativo de conducción manifiestamente temeraria, que al concurrir con el concreto peligro para la vida o la integridad ocasionado a quien portaba en la ambulancia y a las personas que iban en los dos vehículos que tuvieron que salirse de la calzada para no colisionar, conforman la conducta típica sancionada en el art. 380 CP.
Conducción manifiestamente temeraria
Este concurso de normas se debe resolver por el principio de consunción, a favor del delito previsto en el artículo 380 CP, porque el peligro ex ante previsto en el delito del artículo 379 CP, también concurre en el tipo del artículo 380, de forma que entre estos dos delitos, se produce una progresión en la puesta en peligro del bien jurídico, por lo que, de apreciar un concurso de delitos, se valoraría doblemente la influencia de las sustancias estupefacientes en la conducción, con infracción del principio ne bis in idem.
Dicho de otro modo, en el caso, el acusado, a juicio del Supremo, debe ser condenado exclusivamente como autor de un delito de conducción manifiestamente temeraria, con peligro para la vida o la integridad de las personas del art. 380, y debe dejarse sin efecto la condena por el art. 379 CP de conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes, al resultar absorvido por el anterior.
Fuente: noticiasjuridicas.com

Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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