El ensañamiento, un concepto demasiado mal comprendido por la ciudadanía

Las palabras sirven para comunicar o para incomunicar. Para aclarar o para oscurecer. En ocasiones para confundir involuntariamente porque el significado que entiende el emisor es opuesto al que tiene el receptor, lo que provoca cierto escándalo de una forma periódica y regular.
No son pocas las veces que hemos escuchado, a propósito de un crimen pasional, que el autor le dio 78 o 100 puñaladas en el momento de la agresión. 78 o 100 puñaladas que, lógicamente, le provocaron la muerte a la víctima. No podía ser de otra forma.
Tiempo después vuelve a salir a colación este hecho. Normalmente en forma de titular similar a este: “Le dio 78 puñaladas y el juez dice que no hubo ensañamiento”. O: “100 puñaladas, la mató, y no hubo ensañamiento”.
Y es que no lo hubo. Y lo van a comprender muy bien, ahora que todos poseemos bastantes horas de vuelo televisivo con las series «CSI Las Vegas», «CSI Nueva York» y «CSI Miami» y la miriada de sucedáneos extranjeros y nacionales que les han imitado.
Porque no podemos negar que nuestra conciencia forense, nuestro conocimiento de cómo investigan las policías científicas del mundo, es muy superior al que teníamos hace sólo cuatro años. Sabemos más. Pero vamos a los orígenes.
Definición de «ensañamiento»
De acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española y el Código Penal –porque la definición es la misma, clavada-: el ensañamiento es una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, que consiste en aumentar inhumanamente y de forma deliberada el sufrimiento de la víctima, causándole padecimientos innecesarios para la comisión del delito.
O sea, para que nos aclaremos del todo: el ensañamiento consiste en aumentar inhumanamente y de forma deliberada el sufrimiento de la víctima.
Y aquí está el meollo de la cuestión.
Porque para establecer si hubo ensañamiento hay que determinar el momento de la muerte.
Y ese es el cometido del médico forense.
A través de la autopsia se sabe cuándo perdió la vida la víctima. Esa es la clave.
Si la víctima murió como consecuencia de la primera o segunda puñalada, pongamos por caso, las 68 puñaladas restantes, fueron asestadas a un cadáver. Y un cadáver no siente. 
No aumentó, por lo tanto, inhumana y deliberadamente el sufrimiento de la víctima.
Si, por el contrario, el asesino hubiera descargado esas 70 puñaladas de forma que a la víctima no le hubiera producido la muerte sino hasta el final de las mismas, entonces sí habría existido ensañamiento. El ensañamiento, por lo tanto, sólo se producir contra personas que sienten y que sufren y no contra cadáveres, aunque para los policías científicos ese dato sea muy valioso a la hora de comprender al asesino.
La crucifixión fue utilizada por los romanos hasta el año 337 d. de C., después de que el cristianismo fuera legalizado en el Imperio romano en 313. El tiempo necesario para alcanzar la muerte va de horas hasta varios días, dependiendo exactamente del método empleado, el estado de salud de la persona crucificada y circunstancias ambientales. 
Ejemplos históricos de ensañamiento
Uno de los ejemplos más claros de muerte por ensañamiento, en la antigüedad, era el que empleaban los romanos con los pueblos que conquistaban: la crucifixión. Los condenados morían lenta y dolorosamente, en público, como “aviso para navegantes”.
Todos recordamos, en nuestra cultura, la ejecución de Jesucristo, mediante la crucifixión. Ese castigo ampliaba cruel y deliberadamente el sufrimiento de la víctima que tardaba en morir 24 horas. Una forma de ensañamiento que era un «aviso para navegantes».
Las ejecuciones con ensañamiento tuvieron lugar en Europa hasta finales del siglo XVIII. El verdugo primero rompía a los condenados las extremidades (brazos y piernas) y las costillas haciendo uso de un mazo de madera, pero cuidándose de no matarlos, para alargar el sufrimiento.
Y lo hacían en las plazas públicas.
Los “espectáculos” duraban varias horas, hasta que los condenados expiraban.
Luego llegó la guillotina, en Francia, como una forma de “humanizar” dichas ejecuciones, acabando con el ensañamiento. Pero esa es otra historia.
Pero eso es otra historia.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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