El ensañamiento, un concepto demasiado mal comprendido por la ciudadanía

Las palabras sirven para comunicar o para incomunicar. Para aclarar o para oscurecer. En ocasiones para confundir involuntariamente porque el significado que entiende el emisor es opuesto al que tiene el receptor, lo que provoca cierto escándalo de una forma periódica y regular.
No son pocas las veces que hemos escuchado, a propósito de un crimen pasional, que el autor le dio 78 o 100 puñaladas en el momento de la agresión. 78 o 100 puñaladas que, lógicamente, le provocaron la muerte a la víctima. No podía ser de otra forma.
Tiempo después vuelve a salir a colación este hecho. Normalmente en forma de titular similar a este: “Le dio 78 puñaladas y el juez dice que no hubo ensañamiento”. O: “100 puñaladas, la mató, y no hubo ensañamiento”.
Y es que no lo hubo. Y lo van a comprender muy bien, ahora que todos poseemos bastantes horas de vuelo televisivo con las series «CSI Las Vegas», «CSI Nueva York» y «CSI Miami» y la miriada de sucedáneos extranjeros y nacionales que les han imitado.
Porque no podemos negar que nuestra conciencia forense, nuestro conocimiento de cómo investigan las policías científicas del mundo, es muy superior al que teníamos hace sólo cuatro años. Sabemos más. Pero vamos a los orígenes.
Definición de «ensañamiento»
De acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española y el Código Penal –porque la definición es la misma, clavada-: el ensañamiento es una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, que consiste en aumentar inhumanamente y de forma deliberada el sufrimiento de la víctima, causándole padecimientos innecesarios para la comisión del delito.
O sea, para que nos aclaremos del todo: el ensañamiento consiste en aumentar inhumanamente y de forma deliberada el sufrimiento de la víctima.
Y aquí está el meollo de la cuestión.
Porque para establecer si hubo ensañamiento hay que determinar el momento de la muerte.
Y ese es el cometido del médico forense.
A través de la autopsia se sabe cuándo perdió la vida la víctima. Esa es la clave.
Si la víctima murió como consecuencia de la primera o segunda puñalada, pongamos por caso, las 68 puñaladas restantes, fueron asestadas a un cadáver. Y un cadáver no siente.
No aumentó, por lo tanto, inhumana y deliberadamente el sufrimiento de la víctima.
Si, por el contrario, el asesino hubiera descargado esas 70 puñaladas de forma que a la víctima no le hubiera producido la muerte sino hasta el final de las mismas, entonces sí habría existido ensañamiento. El ensañamiento, por lo tanto, sólo se producir contra personas que sienten y que sufren y no contra cadáveres, aunque para los policías científicos ese dato sea muy valioso a la hora de comprender al asesino.
La crucifixión fue utilizada por los romanos hasta el año 337 d. de C., después de que el cristianismo fuera legalizado en el Imperio romano en 313. El tiempo necesario para alcanzar la muerte va de horas hasta varios días, dependiendo exactamente del método empleado, el estado de salud de la persona crucificada y circunstancias ambientales.
Ejemplos históricos de ensañamiento
Uno de los ejemplos más claros de muerte por ensañamiento, en la antigüedad, era el que empleaban los romanos con los pueblos que conquistaban: la crucifixión. Los condenados morían lenta y dolorosamente, en público, como “aviso para navegantes”.
Todos recordamos, en nuestra cultura, la ejecución de Jesucristo, mediante la crucifixión. Ese castigo ampliaba cruel y deliberadamente el sufrimiento de la víctima que tardaba en morir 24 horas. Una forma de ensañamiento que era un «aviso para navegantes».
Las ejecuciones con ensañamiento tuvieron lugar en Europa hasta finales del siglo XVIII. El verdugo primero rompía a los condenados las extremidades (brazos y piernas) y las costillas haciendo uso de un mazo de madera, pero cuidándose de no matarlos, para alargar el sufrimiento.
Y lo hacían en las plazas públicas.
Los “espectáculos” duraban varias horas, hasta que los condenados expiraban.
Luego llegó la guillotina, en Francia, como una forma de “humanizar” dichas ejecuciones, acabando con el ensañamiento. Pero esa es otra historia.
Pero eso es otra historia.

¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en San Pedro de Alcántara (Málaga) 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com

¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en Puerto Banús (Málaga) 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com

¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en Mabella (Málaga) 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com

¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en Benalmádena (Málaga) en reclamación de indemnizaciones 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com

La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en Nerja (Málaga) en reclamación de indemnizaciones 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com

¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com

¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com

