El ensañamiento, un concepto demasiado mal comprendido por la ciudadanía

Las palabras sirven para comunicar o para incomunicar. Para aclarar o para oscurecer. En ocasiones para confundir involuntariamente porque el significado que entiende el emisor es opuesto al que tiene el receptor, lo que provoca cierto escándalo de una forma periódica y regular.
No son pocas las veces que hemos escuchado, a propósito de un crimen pasional, que el autor le dio 78 o 100 puñaladas en el momento de la agresión. 78 o 100 puñaladas que, lógicamente, le provocaron la muerte a la víctima. No podía ser de otra forma.
Tiempo después vuelve a salir a colación este hecho. Normalmente en forma de titular similar a este: “Le dio 78 puñaladas y el juez dice que no hubo ensañamiento”. O: “100 puñaladas, la mató, y no hubo ensañamiento”.
Y es que no lo hubo. Y lo van a comprender muy bien, ahora que todos poseemos bastantes horas de vuelo televisivo con las series «CSI Las Vegas», «CSI Nueva York» y «CSI Miami» y la miriada de sucedáneos extranjeros y nacionales que les han imitado.
Porque no podemos negar que nuestra conciencia forense, nuestro conocimiento de cómo investigan las policías científicas del mundo, es muy superior al que teníamos hace sólo cuatro años. Sabemos más. Pero vamos a los orígenes.
Definición de «ensañamiento»
De acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española y el Código Penal –porque la definición es la misma, clavada-: el ensañamiento es una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, que consiste en aumentar inhumanamente y de forma deliberada el sufrimiento de la víctima, causándole padecimientos innecesarios para la comisión del delito.
O sea, para que nos aclaremos del todo: el ensañamiento consiste en aumentar inhumanamente y de forma deliberada el sufrimiento de la víctima.
Y aquí está el meollo de la cuestión.
Porque para establecer si hubo ensañamiento hay que determinar el momento de la muerte.
Y ese es el cometido del médico forense.
A través de la autopsia se sabe cuándo perdió la vida la víctima. Esa es la clave.
Si la víctima murió como consecuencia de la primera o segunda puñalada, pongamos por caso, las 68 puñaladas restantes, fueron asestadas a un cadáver. Y un cadáver no siente.
No aumentó, por lo tanto, inhumana y deliberadamente el sufrimiento de la víctima.
Si, por el contrario, el asesino hubiera descargado esas 70 puñaladas de forma que a la víctima no le hubiera producido la muerte sino hasta el final de las mismas, entonces sí habría existido ensañamiento. El ensañamiento, por lo tanto, sólo se producir contra personas que sienten y que sufren y no contra cadáveres, aunque para los policías científicos ese dato sea muy valioso a la hora de comprender al asesino.
La crucifixión fue utilizada por los romanos hasta el año 337 d. de C., después de que el cristianismo fuera legalizado en el Imperio romano en 313. El tiempo necesario para alcanzar la muerte va de horas hasta varios días, dependiendo exactamente del método empleado, el estado de salud de la persona crucificada y circunstancias ambientales.
Ejemplos históricos de ensañamiento
Uno de los ejemplos más claros de muerte por ensañamiento, en la antigüedad, era el que empleaban los romanos con los pueblos que conquistaban: la crucifixión. Los condenados morían lenta y dolorosamente, en público, como “aviso para navegantes”.
Todos recordamos, en nuestra cultura, la ejecución de Jesucristo, mediante la crucifixión. Ese castigo ampliaba cruel y deliberadamente el sufrimiento de la víctima que tardaba en morir 24 horas. Una forma de ensañamiento que era un «aviso para navegantes».
Las ejecuciones con ensañamiento tuvieron lugar en Europa hasta finales del siglo XVIII. El verdugo primero rompía a los condenados las extremidades (brazos y piernas) y las costillas haciendo uso de un mazo de madera, pero cuidándose de no matarlos, para alargar el sufrimiento.
Y lo hacían en las plazas públicas.
Los “espectáculos” duraban varias horas, hasta que los condenados expiraban.
Luego llegó la guillotina, en Francia, como una forma de “humanizar” dichas ejecuciones, acabando con el ensañamiento. Pero esa es otra historia.
Pero eso es otra historia.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


