La Justicia declara accidente laboral la caída de un teletrabajador en su casa

Estima la demanda del trabajador, que está de baja por contingencia de accidente no laboral, ya que no se le había reconocido que éste fuese de trabajo
El Juzgado de lo Social número 3 de Santander ha declarado accidente laboral la caída en casa de un teletrabajador que realizó una pausa en su jornada laboral para ir a por agua, se tropezó, cayó al suelo y se cortó una mano con el cristal de una puerta.
El trabajador está de baja por contingencia de accidente no laboral, ya que no se le había reconocido que éste fuese de trabajo.
El magistrado-juez Pablo Rueda Díaz de Rábago, titular del Juzgado, ha estimado la demanda que interpuso contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General, la mutua Fremap y su empresa, Nexian Spain ETT S.R.L., y ha declarado que el periodo de incapacidad temporal que inició el 31 de enero de 2022 responde a la contingencia de accidente de trabajo con las consecuencias inherentes a esta declaración a cargo de la mutua, mientras que ha absuelto al resto de codemandadas.
En la sentencia, dictada el pasado 8 de marzo (procedimiento 663/2022), subraya que «no es posible hacer de peor condición a un teletrabajador que a un trabajador ordinario».
La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).
El demandante presta servicios para Nexian Spain ETT S.R.L. con un contrato de trabajo de 30 horas, de lunes a domingos, y con el horario (a turnos) de 9:30 a 15:30 horas y 16:00 a 22:00.
El 31 de enero 2022, el demandante teletrabajaba por la tarde, de 16.00 a 22.00 horas. Sobre las 19:36 realizó un pequeño descanso y se dirigió a la sala de su domicilio (se encontraba solo) a por agua. Tropezó en el pasillo y se golpeó con su mano derecha con el cristal de la puerta de la sala cortándose la mano.
Salió al descansillo de la vivienda y llamó a alguna vecina.
A las 19:49 horas llegó una ambulancia que lo trasladó al hospital de Sierrallana, donde fue atendido en Urgencias a las 20:20 horas, con diagnóstico de corte en mano derecha a nivel palmar zona 2 y 3 de tercer dedo (herida mano izquierda, sección colateral).
Inició incapacidad temporal el 31 de enero, en la que sigue en la actualidad, por contingencia de accidente no laboral.
Se ha tramitado el expediente administrativo en relación con la contingencia del periodo de Incapacidad Temporal referenciado con imputación del mismo a accidente no laboral.
A principios de febrero, el demandante envió el siguiente WhatsApp a su empresa: “Hola, buenas tardes. Estaba en casa teletrabajando y cogí mi descanso de 5 minutos. Entonces me levanté a buscar una botella de agua a la sala, cuando iba por el pasillo tropecé y como me iba a caer puse la mano contra la puerta de la sala que es de cristal, se rompió el cristal y me corté la mano derecha. Así ha sido el accidente”.
«SE CAYÓ EN MEDIO DE LA JORNADA LABORAL»
El trabajador presentó la demanda en octubre de 2022. El juicio se celebró el pasado 1 de marzo.
Como tuvo lugar en su domicilio, tanto la mutua como el INSS alegaron que no se habría demostrado que se encontraba en un descanso que podría justificar su tesis. Señalaron que perfectamente podría haber sucedido que éste se cayera en una labor doméstica cualquiera ya que se encontraba en su domicilio.
El magistrado explica en la resolución que el registro de la actividad laboral del demandante demuestra que a las 19:36 horas descansó y que en ese instante fue cuando tropezó y se cayó en la puerta de cristal.
«El parte de urgencias no permite cuestionar que ese día y a esa hora, se cayó y tropezó con un objeto cortante», señala Pablo Rueda.
El magistrado expone que ha de tenerse en cuenta que el teletrabajador se encontraba en medio de su jornada laboral, que había comenzado a las 16:00 horas y concluía a las 22:00. Por tanto, entiende que «el incidente acaeció en tiempo y lugar de trabajo».
En la resolución también destaca que «si el incidente hubiera acontecido en una empresa, no habría existido siquiera un expediente judicial al respecto».
«Sucede que tuvo lugar en el domicilio del trabajador. Y en este punto, se compartiría el criterio de las demandadas si la caída hubiera sucedido fuera de la jornada laboral, pero ciertamente la caída ocurrió en medio de la jornada de trabajo», argumenta el magistrado. Y hace hincapié en que el hecho de que el trabajador fuera a por agua o lo que fuera, «no empaña la tozuda realidad de que se cayó en medio de la jornada laboral».
«No es tan relevante si fue en medio de un descanso, porque si se hubiera caído al ir al baño, la respuesta jurídica sería la misma, salvo que se pretenda que un teletrabajador no acuda al baño durante 6 horas seguidas», expone.
«Desde luego, en un ambiente fabril ordinario no existiría debate alguno al respecto», agrega el juzgador, y subraya que «no es posible hacer de peor condición a un teletrabajador que a un trabajador ordinario».
En la resolución también de manifiesto que el trabajador siempre ha mantenido la misma versión. «Tanto en urgencias como en el WhatsApp que a primeros de febrero remitió a la empresa, la versión ha permanecido inalterable», indica.
Respecto a la tesis de la mutua y del INSS, que se apoya en que quizás el trabajador realizaba una labor doméstica, el juez manifiesta que «esto es tanto como aseverar que dejó de trabajar y defraudó a la empresa».
«Esta postura coloca a la parte demandante en una prueba diabólica, como es acreditar que había dejado de teletrabajar», razona.
En cualquier caso, recuerda que «el seguimiento informático demuestra que estaba prestando servicios, salvo el pequeño descanso que tomó a las 19.36 horas».
Y en base a lo expuesto, estima la demanda porque «el actor sufrió un accidente de trabajo».

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) mantiene el despido procedente de un trabajador, pese a estar de baja por ansiedad, por su consumo de alcohol. Una práctica que mermaba su capacidad de recuperación, según los tribunales. Vidal trabajaba para TRANSDOYLO SL, empresa dedicada a la actividad de transporte de mercancías, desde febrero de 2011. Un puesto de trabajo en el que se mantenía cuando, en diciembre de 2022, comenzaba una baja médica, siendo diagnosticado con un trastorno de adaptación con ansiedad. Una situación mental ante la que el hombre recibía medicación por parte de la atención primaria. Pero ante la que el hombre no mantenía una actitud de recuperación. Así pues, tal y como pudo comprobar el detective contratado por la compañía durante varios días, Vidal acompañaba esta situación de baja por ansiedad con altos consumos de alcohol, así como conduciendo su vehículo particular. En concreto, según el informe del investigador, el hombre ingirió «cerveza con alcohol, en una cantidad relevante, como mínimo un litro». También «la ingesta de combinado de whiskey», además de cerveza. Consumo de alcohol al que añadía conducción de vehículos a motor de forma habitual. Algo que llevaba a la empresa, en noviembre de 2023, a comunicar al trabajador la carta de despido disciplinario. «Estas actividades están dotadas de una más que suficiente gravedad e intencionalidad como para considerarse que ha transgredido la buena fe contractual», valora la empresa en la carta de despido. Ello, debido a que la ingesta de alcohol está contraindicada en el tratamiento médico del trabajador, «perturbando» su curación. Un despido ante el que el trabajador presentaba una demanda ante el Juzgado de lo Social nº1 de Jaén. Juzgado que, sin embargo, desestimaba su demanda, llegando el caso ante el TSJA. Alcohol y ansiedad son incompatibles Un caso que valoraban los magistrados Beatriz Pérez Heredia (presidente), Fernando Oliet Palá, y Benito Raboso del Amo (ponente), en su sentencia 37/2026. Tribunal ante el que el trabajador alegaba que se había vulnerado su derecho fundamental a la garantía de indemnidad. Ello, al estar de baja médica cuando se produjo el despido disciplinario por parte de la empresa. Una valoración que, sin embargo, no comparte el tribunal. «La suspensión (laboral) exonera al trabajador de prestar servicio, pero no de cumplir con las estantes obligaciones del contrato de trabajo», recuerda, en este sentido, el TSJA. Así pues, pese a estar de baja médica, el trabajador cometió transgresión de la buena fe contractual, al producirse «quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral». En concreto, «por realizar actividades que eran incompatibles con la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba el demandante». «Ha realizado una actividad que no tenía permitida por el tipo de medicación que estaba tomando. Ha venido realizando actividades que son incompatibles con su estado médico y tratamiento farmacológico, consistentes en la ingesta de alcohol de forma habitual, estando ante una conducta que retrasa el proceso de curación, lo que supone un incumplimiento de las obligaciones laborales», valora el TSJA. Algo que lleva al tribunal a coincidir con el criterio de instancia. Y por tanto, a desestimar el recurso de suplicación interpuesto, confirmando el despido procedente. FUENTE: CONFILEGAL

Un juez permite dividir una vivienda en dos, a pesar de que la comunidad de vecinos estaba en contra
El Tribunal de Instancia de Madrid nº92 ha dado la razón a un propietario de un local, en su pretensión de dividir su local para convertirlo en dos viviendas. Un proyecto al que se oponía la comunidad de vecinos, que rechazaba en votación la propuesta del propietario. La crisis de la vivienda se ha convertido en una realidad para muchos jóvenes. No sólo por los elevados y en muchas ocasiones abusivos precios de alquileres y compra, sino también por la falta de oferta de vivienda. Especialmente, en grandes ciudades como Madrid o Barcelona. Un contexto en el que A.A., propietario de un local de más de 100 metros cuadrados en Madrid, tomaba la decisión de dividir un local de su propiedad, a fin de convertirlo en dos viviendas individuales. Algo para lo que solicitaba autorización a la junta de la comunidad de propietarios. Una primera votación en la que no se alcanzaba la mayoría necesaria. Sin embargo, en una segunda votación, sí que se obtenía la mayoría exigida por la Ley de Propiedad Horizontal, cumpliendo con todos los requisitos legales y administrativos. Pese a ello, el administrador exigió unanimidad. Un requisito que no estaba contemplado en la normativa, pero que llevó a la comunidad a intentar revocar, en una junta posterior, la autorización ya admitida al propietario. Un caso que A.A., representado por Servilegal Abogados, llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Madrid nº92 , bajo la magistratura de Francisco Juan Hernández Bautista. Dividir la vivienda no necesita el «sí» unánime de la comunidad Magistrado que, en su sentencia 21/2026, da la razón al propietario del inmueble. Ello, recordando que la Ley a este respecto «no exige unanimidad en estos supuestos, sino una mayoría cualificada» explican desde el bufete a Confilegal. “Demostramos que la interpretación legal debía ser la de la mayoría cualificada. La ley es clara. Exigir unanimidad cuando no procede supone un abuso y genera un perjuicio injustificado al propietario”, explica Ignacio Palomar Ruiz, letrado del caso y director de Servilegal Abogados. Así pues, el tribunal declaró que la mayoría exigible era de tres quintos en la comunidad de propietarios, y no era necesaria la unanimidad. Además, se puso de manifiesto que, tras un «sí» concedido a la división de la vivienda, no se podía dar marcha atrás. Decisión con la que el magistrado estimaba la demanda. Y, así, aceptaba la división del inmueble, con imposición de costas a la comunidad de vecinos. «El caso tiene una trascendencia que va más allá del conflicto concreto», valora el abogado. Ello, debido a que cada vez son más frecuentes estos casos de cambio de uso en un local. Especialmente, en las grandes ciudades, donde cada vez es más complicado encontrar un lugar al que llamar hogar. “Este fallo devuelve la confianza en la justicia frente a decisiones arbitrarias dentro de las comunidades. No se puede cambiar las reglas cuando no gusta el resultado de una votación», expone Palomar. FUENTE: CONFILEGAL

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado las pretensiones del trabajador, confirmando el despido procedente. Y es que, tras amenazar a su encargado de obra con golpearle en la cabeza con una piedra, la defensa del despedido no justificó la razón por la que no era merecedor de la sanción máxima por parte de la compañía. Raúl trabajaba para Opera Catalonia S.L.U. desde septiembre de 2018, con contrato indefinido como Oficial 1ª. Un puesto de trabajo que el hombre mantenía el 27 de junio de 2023, día en el que tenía un duro enfrentamiento con el encargado de la obra en la que trabajaba. Así pues, después de criticar el encargado que la obra estaba hecha «una mierda», Raúl se enfrentaba a él, «reaccionando de una forma violenta». «Le ha dicho ‘»cojo una piedra y te reviento la cabeza». Seguidamente, se ha dirigido al encargado, con la intención de agredirle, llegando a cogerlo del cuello, y debiendo se separado por otro trabajador presente en ese momento», explica ahora la sentencia del TSJCat. Acciones que llevaban a la empresa a despedir al trabajador disciplinariamente, con efectos ese mismo día. Ello, alegando que el trabajador había cometido una falta muy grave, tipificada en el artículo 101h) del convenio colectivo estatal del sector de la Construcción, como malos tratos de palabra y obra, o faltas graves de respeto y consideraciones a los superiores. Un apartado que se contempla como sanción en el art. 102 del mismo Convenio con suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días, o el despido. Un despido disciplinario que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº2 de Tarragona que, en su sentencia de 18 de octubre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Fallo ante el que el hombre elevaba el caso ante el TSJCat. Recurso de suplicación que llegaba ante la sala compuesta por los magistrados Amparo Illán Teba (ponente), María Pía Casajuana Palet y Jesús Gómez Esteban. Amenazas que suponen un despido procedente «No se ha guardado una proporcionalidad entre la falta y la sanción impuesta, habiendo optado la empresa demandada por la sanción máxima del despido, cuando tenía la posibilidad de imponer la suspensión de empleo y sueldo», expone la defensa de Raúl ante el TSJCat. Unas alegaciones ante las que se oponía la empresa demandada. Ello, recordando que «los hechos probados ponen en evidencia que el trabajador en dos ocasiones amenaza y trata de agredir a su encargado». Respuesta de la empresa en la que, además, se pone de manifiesto que la recurrente «se limita a efectuar una exposición teórica sobre el principio de proporcionalidad, pero sin argumentar sobre las razones por las que no resultaría proporcionada la sanción en este caso». Alegaciones expuestas por Opera Catalonia S.L.U. con las que coincide el tribunal. «Debe señalarse que, si bien la parte recurrente alega que no existe proporcionalidad entre la conducta y la sanción de despido, ni siquiera alega circunstancia alguna que pudiera atenuar la gravedad de la conducta del trabajador», sentencia el TSJCat, que recuerda que conducta de Raúl fue «muy violenta y agresiva». Y por tanto, justificaba el despido disciplinario. Valoración con la que el tribunal desestima el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia. Sin costas. FUENTE: CONFILEGAL

