La Justicia declara accidente laboral la caída de un teletrabajador en su casa

Estima la demanda del trabajador, que está de baja por contingencia de accidente no laboral, ya que no se le había reconocido que éste fuese de trabajo
El Juzgado de lo Social número 3 de Santander ha declarado accidente laboral la caída en casa de un teletrabajador que realizó una pausa en su jornada laboral para ir a por agua, se tropezó, cayó al suelo y se cortó una mano con el cristal de una puerta.
El trabajador está de baja por contingencia de accidente no laboral, ya que no se le había reconocido que éste fuese de trabajo.
El magistrado-juez Pablo Rueda Díaz de Rábago, titular del Juzgado, ha estimado la demanda que interpuso contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General, la mutua Fremap y su empresa, Nexian Spain ETT S.R.L., y ha declarado que el periodo de incapacidad temporal que inició el 31 de enero de 2022 responde a la contingencia de accidente de trabajo con las consecuencias inherentes a esta declaración a cargo de la mutua, mientras que ha absuelto al resto de codemandadas. 
En la sentencia, dictada el pasado 8 de marzo (procedimiento 663/2022), subraya que «no es posible hacer de peor condición a un teletrabajador que a un trabajador ordinario».
La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).
El demandante presta servicios para Nexian Spain ETT S.R.L. con un contrato de trabajo de 30 horas, de lunes a domingos, y con el horario (a turnos) de 9:30 a 15:30 horas y 16:00 a 22:00.
El 31 de enero 2022, el demandante teletrabajaba por la tarde, de 16.00 a 22.00 horas. Sobre las 19:36 realizó un pequeño descanso y se dirigió a la sala de su domicilio (se encontraba solo) a por agua. Tropezó en el pasillo y se golpeó con su mano derecha con el cristal de la puerta de la sala cortándose la mano. 
Salió al descansillo de la vivienda y llamó a alguna vecina. 
A las 19:49 horas llegó una ambulancia que lo trasladó al hospital de Sierrallana, donde fue atendido en Urgencias a las 20:20 horas, con diagnóstico de corte en mano derecha a nivel palmar zona 2 y 3 de tercer dedo (herida mano izquierda, sección colateral). 
Inició incapacidad temporal el 31 de enero, en la que sigue en la actualidad, por contingencia de accidente no laboral. 
Se ha tramitado el expediente administrativo en relación con la contingencia del periodo de Incapacidad Temporal referenciado con imputación del mismo a accidente no laboral.
A principios de febrero, el demandante envió el siguiente WhatsApp a su empresa: “Hola, buenas tardes. Estaba en casa teletrabajando y cogí mi descanso de 5 minutos. Entonces me levanté a buscar una botella de agua a la sala, cuando iba por el pasillo tropecé y como me iba a caer puse la mano contra la puerta de la sala que es de cristal, se rompió el cristal y me corté la mano derecha. Así ha sido el accidente”. 
«SE CAYÓ EN MEDIO DE LA JORNADA LABORAL»
El trabajador presentó la demanda en octubre de 2022. El juicio se celebró el pasado 1 de marzo.
Como tuvo lugar en su domicilio, tanto la mutua como el INSS alegaron que no se habría demostrado que se encontraba en un descanso que podría justificar su tesis. Señalaron que perfectamente podría haber sucedido que éste se cayera en una labor doméstica cualquiera ya que se encontraba en su domicilio. 
El magistrado explica en la resolución que el registro de la actividad laboral del demandante demuestra que a las 19:36 horas descansó y que en ese instante fue cuando tropezó y se cayó en la puerta de cristal. 
«El parte de urgencias no permite cuestionar que ese día y a esa hora, se cayó y tropezó con un objeto cortante», señala Pablo Rueda.
El magistrado expone que ha de tenerse en cuenta que el teletrabajador se encontraba en medio de su jornada laboral, que había comenzado a las 16:00 horas y concluía a las 22:00. Por tanto, entiende que «el incidente acaeció en tiempo y lugar de trabajo».
En la resolución también destaca que «si el incidente hubiera acontecido en una empresa, no habría existido siquiera un expediente judicial al respecto».
«Sucede que tuvo lugar en el domicilio del trabajador. Y en este punto, se compartiría el criterio de las demandadas si la caída hubiera sucedido fuera de la jornada laboral, pero ciertamente la caída ocurrió en medio de la jornada de trabajo», argumenta el magistrado. Y hace hincapié en que el hecho de que el trabajador fuera a por agua o lo que fuera, «no empaña la tozuda realidad de que se cayó en medio de la jornada laboral». 
«No es tan relevante si fue en medio de un descanso, porque si se hubiera caído al ir al baño, la respuesta jurídica sería la misma, salvo que se pretenda que un teletrabajador no acuda al baño durante 6 horas seguidas», expone.
«Desde luego, en un ambiente fabril ordinario no existiría debate alguno al respecto», agrega el juzgador, y subraya que «no es posible hacer de peor condición a un teletrabajador que a un trabajador ordinario». 
En la resolución también de manifiesto que el trabajador siempre ha mantenido la misma versión. «Tanto en urgencias como en el WhatsApp que a primeros de febrero remitió a la empresa, la versión ha permanecido inalterable», indica.
Respecto a la tesis de la mutua y del INSS, que se apoya en que quizás el trabajador realizaba una labor doméstica, el juez manifiesta que «esto es tanto como aseverar que dejó de trabajar y defraudó a la empresa».
«Esta postura coloca a la parte demandante en una prueba diabólica, como es acreditar que había dejado de teletrabajar», razona.
En cualquier caso, recuerda que «el seguimiento informático demuestra que estaba prestando servicios, salvo el pequeño descanso que tomó a las 19.36 horas». 
Y en base a lo expuesto, estima la demanda porque «el actor sufrió un accidente de trabajo».

Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de agosto de 2025
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