En qué consiste el alegato final y qué partes lo forman

Los juicios siempre terminan con lo que en las películas se denomina el alegato final de las partes. Alegato final del fiscal, de las acusaciones y del abogado o abogados defensores. En España a esta etapa la denominamos la fase de los informes. O las conclusiones.
Esto, que a muchos le parece un trámite sin importancia, es en realidad un arte. Un arte que muy pocos dominan y que puede ser tan decisivo como un delantero centro con hambre de gol. Un arte al que, desde la antigüedad, se le ha dado una gran importancia, estudiándolo hasta en sus más mínimos detalles.
COMPONENTES DE UN BUEN ALEGATO FINAL
1. EXORDIO
De acuerdo con el esquema clásico, el informe oral, el alegato final que se expone ante el tribunal, está dividido en cuatro partes. La primera es el exordio, que es cuando se presenta el caso y en el que se hace un esbozo del problema que hay que resolver, de una forma muy escueta. Los cánones clásicos aconsejan controlar la vehemencia y la pasión. Aquí hay que ser fríos.
2. NARRACIÓN
La segunda parte es la narración, cuyo objetivo consiste en exponer los hechos de una forma ordenada y cronológica, como si se estuviera contando una película o una novela. Los expertos dicen que no sólo no hay que eludir los hechos negativos que puedan resultar perjudiciales para el acusado sino que hay que hacerles frente de forma eficaz para no dar la impresión de que se han querido hurtar debido a su gravedad. Por ello hay que enfocarlos bien estratégicamente.
En esta noticia se habla de:
Jurado Popularperoraciónproceso penal
Los juicios siempre terminan con lo que en las películas se denomina el alegato final de las partes. Alegato final del fiscal, de las acusaciones y del abogado o abogados defensores. En España a esta etapa la denominamos la fase de los informes. O las conclusiones.
Esto, que a muchos le parece un trámite sin importancia, es en realidad un arte. Un arte que muy pocos dominan y que puede ser tan decisivo como un delantero centro con hambre de gol. Un arte al que, desde la antigüedad, se le ha dado una gran importancia, estudiándolo hasta en sus más mínimos detalles.
COMPONENTES DE UN BUEN ALEGATO FINAL
1. EXORDIO
De acuerdo con el esquema clásico, el informe oral, el alegato final que se expone ante el tribunal, está dividido en cuatro partes. La primera es el exordio, que es cuando se presenta el caso y en el que se hace un esbozo del problema que hay que resolver, de una forma muy escueta. Los cánones clásicos aconsejan controlar la vehemencia y la pasión. Aquí hay que ser fríos.
2. NARRACIÓN
La segunda parte es la narración, cuyo objetivo consiste en exponer los hechos de una forma ordenada y cronológica, como si se estuviera contando una película o una novela. Los expertos dicen que no sólo no hay que eludir los hechos negativos que puedan resultar perjudiciales para el acusado sino que hay que hacerles frente de forma eficaz para no dar la impresión de que se han querido hurtar debido a su gravedad. Por ello hay que enfocarlos bien estratégicamente.
En esta fase es donde deben brillar los recursos del orador, para no aburrir a los oyentes. Es el lugar para las metáforas, las citas literarias o históricas y las anécdotas que tengan relación con el caso.
3. ARGUMENTACIÓN
La tercera parte es la llamada argumentación que, a su vez, se subdivide en dos: por una parte hay que demostrar los hechos apoyándose en las pruebas y aplicando las normas jurídicas al caso, y por otra refutar los hechos, pruebas y argumentos del contrario. Hay que convencer al tribunal.
Muchos casos, muchos pleitos, se pierden por exceso de argumentación. Esto se aprende. Ya saben que convencer es demostrar lo que no es evidente, porque si es evidente no hay necesidad de demostrarlo.
4. PERORACIÓN
La cuarta y última parte es la llamada peroración. Si la peroración está bien construida debe enlazar con el exordio, con la primera parte. En ella hay que indicar al tribunal que se ha sido fiel a la palabra dada en la exposición porque se ha demostrado todo lo prometido.
En el exordio se recapitula y se hace hincapié en los puntos principales del informe. Es el momento en el que los grandes oradores, principalmente en los juicios penales, tratan de convencer y de conmover al tribunal o al jurado popular.
UN ALEGATO FINAL BIEN PLANTEADO PUEDE GANAR UN JUICIO
Algo que se refleja perfectamente, por ejemplo, en la película «Algunos hombres buenos« (1992), protagonizada por Tom Cruise, Demi Moore y Jack Nicholson.
En el alegato final, escrito por el guionista Aaron Sorkin, el abogado que encarna Tom Cruise, consigue desmontar toda la estrategia del ejército para encubrir el asesinato de un marine al sacar de quicio a un soberbio Jack Nicholson, encarnado al personaje del Coronel Nathan R. Jessup, al preguntarle: ¿Ordenó usted el Código Rojo?
Cuando el alegato final se hace bien, se asemeja a una sinfonía en directo o una puesta de sol irrepetible. Es una pieza de arte, algo único y especial que se desvanece cuando llega a su fin, pero cuyos ecos quedan en el interior de los que deben decidir.
FUENTE: CONFILEGAL

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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