En qué consiste el alegato final y qué partes lo forman

Los juicios siempre terminan con lo que en las películas se denomina el alegato final de las partes. Alegato final del fiscal, de las acusaciones y del abogado o abogados defensores. En España a esta etapa la denominamos la fase de los informes. O las conclusiones.
Esto, que a muchos le parece un trámite sin importancia, es en realidad un arte. Un arte que muy pocos dominan y que puede ser tan decisivo como un delantero centro con hambre de gol. Un arte al que, desde la antigüedad, se le ha dado una gran importancia, estudiándolo hasta en sus más mínimos detalles.
COMPONENTES DE UN BUEN ALEGATO FINAL
1. EXORDIO
De acuerdo con el esquema clásico, el informe oral, el alegato final que se expone ante el tribunal, está dividido en cuatro partes. La primera es el exordio, que es cuando se presenta el caso y en el que se hace un esbozo del problema que hay que resolver, de una forma muy escueta. Los cánones clásicos aconsejan controlar la vehemencia y la pasión. Aquí hay que ser fríos.
2. NARRACIÓN
La segunda parte es la narración, cuyo objetivo consiste en exponer los hechos de una forma ordenada y cronológica, como si se estuviera contando una película o una novela. Los expertos dicen que no sólo no hay que eludir los hechos negativos que puedan resultar perjudiciales para el acusado sino que hay que hacerles frente de forma eficaz para no dar la impresión de que se han querido hurtar debido a su gravedad. Por ello hay que enfocarlos bien estratégicamente.

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Jurado Popularperoraciónproceso penal
Los juicios siempre terminan con lo que en las películas se denomina el alegato final de las partes. Alegato final del fiscal, de las acusaciones y del abogado o abogados defensores. En España a esta etapa la denominamos la fase de los informes. O las conclusiones.
Esto, que a muchos le parece un trámite sin importancia, es en realidad un arte. Un arte que muy pocos dominan y que puede ser tan decisivo como un delantero centro con hambre de gol. Un arte al que, desde la antigüedad, se le ha dado una gran importancia, estudiándolo hasta en sus más mínimos detalles.
COMPONENTES DE UN BUEN ALEGATO FINAL
1. EXORDIO
De acuerdo con el esquema clásico, el informe oral, el alegato final que se expone ante el tribunal, está dividido en cuatro partes. La primera es el exordio, que es cuando se presenta el caso y en el que se hace un esbozo del problema que hay que resolver, de una forma muy escueta. Los cánones clásicos aconsejan controlar la vehemencia y la pasión. Aquí hay que ser fríos.
2. NARRACIÓN
La segunda parte es la narración, cuyo objetivo consiste en exponer los hechos de una forma ordenada y cronológica, como si se estuviera contando una película o una novela. Los expertos dicen que no sólo no hay que eludir los hechos negativos que puedan resultar perjudiciales para el acusado sino que hay que hacerles frente de forma eficaz para no dar la impresión de que se han querido hurtar debido a su gravedad. Por ello hay que enfocarlos bien estratégicamente.
En esta fase es donde deben brillar los recursos del orador, para no aburrir a los oyentes. Es el lugar para las metáforas, las citas literarias o históricas y las anécdotas que tengan relación con el caso.
3. ARGUMENTACIÓN
La tercera parte es la llamada argumentación que, a su vez, se subdivide en dos: por una parte hay que demostrar los hechos apoyándose en las pruebas y aplicando las normas jurídicas al caso, y por otra refutar los hechos, pruebas y argumentos del contrario. Hay que convencer al tribunal.
Muchos casos, muchos pleitos, se pierden por exceso de argumentación. Esto se aprende. Ya saben que convencer es demostrar lo que no es evidente, porque si es evidente no hay necesidad de demostrarlo.
4. PERORACIÓN
La cuarta y última parte es la llamada peroración. Si la peroración está bien construida debe enlazar con el exordio, con la primera parte. En ella hay que indicar al tribunal que se ha sido fiel a la palabra dada en la exposición porque se ha demostrado todo lo prometido.
En el exordio se recapitula y se hace hincapié en los puntos principales del informe. Es el momento en el que los grandes oradores, principalmente en los juicios penales, tratan de convencer y de conmover al tribunal o al jurado popular.
UN ALEGATO FINAL BIEN PLANTEADO PUEDE GANAR UN JUICIO
Algo que se refleja perfectamente, por ejemplo, en la película «Algunos hombres buenos« (1992), protagonizada por Tom Cruise, Demi Moore y Jack Nicholson.
En el alegato final, escrito por el guionista Aaron Sorkin, el abogado que encarna Tom Cruise, consigue desmontar toda la estrategia del ejército para encubrir el asesinato de un marine al sacar de quicio a un soberbio Jack Nicholson, encarnado al personaje del Coronel Nathan R. Jessup, al preguntarle: ¿Ordenó usted el Código Rojo?
Cuando el alegato final se hace bien, se asemeja a una sinfonía en directo o una puesta de sol irrepetible. Es una pieza de arte, algo único y especial que se desvanece cuando llega a su fin, pero cuyos ecos quedan en el interior de los que deben decidir.

FUENTE: CONFILEGAL

Por Juan José Sanchez Busnadiego 26 de mayo de 2025
El Juzgado de Primera Instancia nº21 de Madrid ha anulado el último testamento de una mujer con Alzhéimer. Y con ello, ha reconocido el reparto de la herencia planteado anteriormente, en el que se reconoce como herederos a partes iguales a los dos hijos de la fallecida, así como a su nieta, única hija del tercer hijo, anteriormente fallecido. María (nombre ficticio) era declarada incapaz por sentencia 78/2013, de 3 de julio de 2013. Ello, debido a que la mujer padecía «un diagnóstico de deterioro cognitivo moderado mixto neurodegenerativo-vascular con Alzhéimer». Una patología que, según sus médicos, empeoraba a nivel cognitivo y general, falleciendo la anciana el 27 de diciembre de 2015. Sin embargo, poco antes de fallecer, y estando ya incapacitada, la mujer cambiaba su testamento. Ello, favoreciendo únicamente a uno de sus hijos, Manuel, al que le instituía como único y universal heredero. Y con ello, determinaba como legatarios de la legítima estricta a su otro hijo, Juan, así como a su nieta, Laura. Un testamento ante el que Juan no dudaba en presentar una demanda judicial. Un procedimiento que recaía sobre el Juzgado de Primera Instancia nº21 de Madrid. Demanda en la que el hombre impugnaba el testamento realizado el 4 de julio de 2014 «por falta de capacidad del testador», «El mencionado testamento fue otorgado un año después de ser declarada incapaz, por lo que es manifiestamente nulo», estipula la defensa del hombre, representado por Ignacio Palomar Ruiz, socio director de Servilegal Abogados. Razonamiento por el que desde Servilegal Abogados se solicitaba la nulidad del testamento. También la imposición de costas a la parte demandada. LA JUSTICIA ANULA EL TESTAMENTO IMPUGNADO «María, cuando otorgó el testamento de 2014, no regía bien. De hecho, fue Manuel quién forzó con ir a notaría. Y luego, al sentirse mal, renunció a la herencia», estipula la impugnación del testamento. Las otras partes del procedimiento se allanaron a la demanda ante la objetividad de los hechos, lo que permitió una rápida resolución, dado que todos los hechos estaban debidamente acreditados mediante prueba documental: informes médicos, sentencia de incapacitación y certificado de últimas voluntades. Una valoración que acepta el juzgado madrileño, bajo la magistratura de María Luz Losada Vime. Y así, reconoce las pretensiones de la nieta de la mujer fallecida, y de uno de sus hijos, en reconocimiento del anterior testamento. «En el presente caso, la parte actora ejercita una acción de nulidad del testamento otorgado el 4 de julio de 2014 por falta de capacidad de la otorgante para testar. Frente a esta pretensión, la parte demandada se allana», expone el juzgado. Y así, estima la demanda presentada. Algo que supone que sea el testamento anterior, firmado por la fallecida en abril de 2003, el que se aplique en este caso, reconociendo «por terceras partes e iguales» a todos los herederos. “Este caso demuestra que no todo vale en materia sucesoria. Muchas familias se ven perjudicadas por testamentos otorgados cuando el testador ya no tenía capacidad. La justicia está para restaurar el equilibrio y proteger a quienes realmente tienen derecho”, afirma Ignacio Palomar, responsable del caso, a Confilegal. Un caso que demuestra que acreditar la nulidad de un testamento es posible. Eso sí, actuando «con prontitud y una estrategia jurídica clara». FUENTE. CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de mayo de 2025
l Tribunal Supremo ha precisado que su nueva doctrina sobre la necesidad de conceder al trabajador un trámite de audiencia previa antes de proceder a un despido disciplinario no tiene efectos retroactivos. Sólo se aplica a los despidos realizados con posterioridad a la sentencia que la estableció, dictada el 13 de noviembre de 2024 por el Pleno de la Sala de lo Social (sentencia 250/2024). Así lo aclara el Alto Tribunal en dos nuevas resoluciones, con fechas de 5 y 11 de marzo de 2025, en las que desestima los recursos presentados por los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra y de la Comunidad Valenciana, que pretendían aplicar la nueva doctrina a casos previos a su publicación. En esta noticia se habla de: audiencia previadespido disciplinarioTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha precisado que su nueva doctrina sobre la necesidad de conceder al trabajador un trámite de audiencia previa antes de proceder a un despido disciplinario no tiene efectos retroactivos. Sólo se aplica a los despidos realizados con posterioridad a la sentencia que la estableció, dictada el 13 de noviembre de 2024 por el Pleno de la Sala de lo Social (sentencia 250/2024). Así lo aclara el Alto Tribunal en dos nuevas resoluciones, con fechas de 5 y 11 de marzo de 2025, en las que desestima los recursos presentados por los Tribunales Superiores de Justicia de Navarra y de la Comunidad Valenciana, que pretendían aplicar la nueva doctrina a casos previos a su publicación. La sentencia del pasado noviembre marcó un hito jurisprudencial al establecer que los trabajadores no pueden ser despedidos disciplinariamente sin haber tenido la oportunidad de defenderse previamente frente a las acusaciones que fundamentan la extinción de su contrato. Un derecho que, según la Sala de lo Social, deriva directamente del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en vigor en España desde 1982. Esa norma internacional exige que el trabajador pueda exponer las razones por las que considera injustificadas las acusaciones antes de que se adopte la decisión de despido, “salvo que no pueda pedirse razonablemente al empleador”. Con ese fundamento, el Supremo modificó una doctrina que había mantenido durante décadas, justificando el cambio por “los avances producidos en nuestro ordenamiento jurídico desde entonces”, como la Ley de Tratados Internacionales, la evolución de la doctrina del Tribunal Constitucional, la calificación de los despidos o la inaplicación de la norma más favorable considerada de forma global. NO EXIGIBLE RETROACTIVAMENTE En las recientes sentencias de marzo, el Supremo subraya que, en los casos analizados, los despidos se produjeron antes del cambio jurisprudencial, cuando todavía no era exigible la audiencia previa. Por tanto, no se puede sancionar a los empleadores por no haber cumplido con un requisito que en ese momento no formaba parte de las exigencias legales o jurisprudenciales. “No podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder la audiencia previa al trabajador en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito”, concluye una de las resoluciones. Y remata: “En todos los casos en los que el despido se produjo con anterioridad a nuestro cambio de doctrina, es aplicable la excepción”. El caso resuelto por el Supremo en la sentencia 250/2024 partía de una trabajadora despedida sin ese trámite de audiencia. En ese fallo, la Sala reconocía que se apartaba de su criterio anterior para alinearse definitivamente con el Convenio 158 de la OIT. Como explicó entonces a Confilegal el abogado Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, se trataba de “la sentencia más relevante de los últimos años dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo”. Un auténtico leading case que, a su juicio, “establecía un cambio de jurisprudencia sobre esta materia” y obligaba a los tribunales españoles “a aplicar el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT a la hora de valorar los despidos disciplinarios”. Ahora, las dos nuevas sentencias de marzo, el Supremo acota el alcance temporal de esa transformación doctrinal y da seguridad jurídica a las empresas en relación con decisiones adoptadas antes de noviembre de 2024. A partir de esa fecha, la audiencia previa se convierte en un requisito esencial en todo despido disciplinario. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de mayo de 2025
Abogado de familia en Geranada. Divorcio. Separación. Pensión alimenticia. Régimen de custodia y visitas. Pensión alimenticia. Modificación de medidas. Matrimonialista.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de mayo de 2025
Abogado de familia en Málaga. Divorcio. Separación. Pensión alimenticia. Régimen de custodia y visitas. Pensión alimenticia. Modificación de medidas. Matrimonialista.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de mayo de 2025
Abogado de familia en Estepona (MALAGA). Divorcio. Separación. Pensión alimenticia. Régimen de custodia y visitas. Pensión alimenticia. Modificación de medidas. Matrimonialista.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de mayo de 2025
Abogado de familia en San Pedro de Alcántara (MALAGA). Divorcio. Separación. Pensión alimenticia. Régimen de custodia y visitas. Pensión alimenticia. Modificación de medidas. Matrimonialista.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de mayo de 2025
Abogado de familia en Marbella (MALAGA). Divorcio. Separación. Pensión alimenticia. Régimen de custodia y visitas. Pensión alimenticia. Modificación de medidas. Matrimonialista.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de abril de 2025
Abogado de familia en Benalmádena (MALAGA). Divorcio. Separación. Pensión alimenticia. Régimen de custodia y visitas. Pensión alimenticia. Modificación de medidas. Matrimonialista.
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