En qué consiste el alegato final y qué partes lo forman

Los juicios siempre terminan con lo que en las películas se denomina el alegato final de las partes. Alegato final del fiscal, de las acusaciones y del abogado o abogados defensores. En España a esta etapa la denominamos la fase de los informes. O las conclusiones.
Esto, que a muchos le parece un trámite sin importancia, es en realidad un arte. Un arte que muy pocos dominan y que puede ser tan decisivo como un delantero centro con hambre de gol. Un arte al que, desde la antigüedad, se le ha dado una gran importancia, estudiándolo hasta en sus más mínimos detalles.
COMPONENTES DE UN BUEN ALEGATO FINAL
1. EXORDIO
De acuerdo con el esquema clásico, el informe oral, el alegato final que se expone ante el tribunal, está dividido en cuatro partes. La primera es el exordio, que es cuando se presenta el caso y en el que se hace un esbozo del problema que hay que resolver, de una forma muy escueta. Los cánones clásicos aconsejan controlar la vehemencia y la pasión. Aquí hay que ser fríos.
2. NARRACIÓN
La segunda parte es la narración, cuyo objetivo consiste en exponer los hechos de una forma ordenada y cronológica, como si se estuviera contando una película o una novela. Los expertos dicen que no sólo no hay que eludir los hechos negativos que puedan resultar perjudiciales para el acusado sino que hay que hacerles frente de forma eficaz para no dar la impresión de que se han querido hurtar debido a su gravedad. Por ello hay que enfocarlos bien estratégicamente.
En esta noticia se habla de:
Jurado Popularperoraciónproceso penal
Los juicios siempre terminan con lo que en las películas se denomina el alegato final de las partes. Alegato final del fiscal, de las acusaciones y del abogado o abogados defensores. En España a esta etapa la denominamos la fase de los informes. O las conclusiones.
Esto, que a muchos le parece un trámite sin importancia, es en realidad un arte. Un arte que muy pocos dominan y que puede ser tan decisivo como un delantero centro con hambre de gol. Un arte al que, desde la antigüedad, se le ha dado una gran importancia, estudiándolo hasta en sus más mínimos detalles.
COMPONENTES DE UN BUEN ALEGATO FINAL
1. EXORDIO
De acuerdo con el esquema clásico, el informe oral, el alegato final que se expone ante el tribunal, está dividido en cuatro partes. La primera es el exordio, que es cuando se presenta el caso y en el que se hace un esbozo del problema que hay que resolver, de una forma muy escueta. Los cánones clásicos aconsejan controlar la vehemencia y la pasión. Aquí hay que ser fríos.
2. NARRACIÓN
La segunda parte es la narración, cuyo objetivo consiste en exponer los hechos de una forma ordenada y cronológica, como si se estuviera contando una película o una novela. Los expertos dicen que no sólo no hay que eludir los hechos negativos que puedan resultar perjudiciales para el acusado sino que hay que hacerles frente de forma eficaz para no dar la impresión de que se han querido hurtar debido a su gravedad. Por ello hay que enfocarlos bien estratégicamente.
En esta fase es donde deben brillar los recursos del orador, para no aburrir a los oyentes. Es el lugar para las metáforas, las citas literarias o históricas y las anécdotas que tengan relación con el caso.
3. ARGUMENTACIÓN
La tercera parte es la llamada argumentación que, a su vez, se subdivide en dos: por una parte hay que demostrar los hechos apoyándose en las pruebas y aplicando las normas jurídicas al caso, y por otra refutar los hechos, pruebas y argumentos del contrario. Hay que convencer al tribunal.
Muchos casos, muchos pleitos, se pierden por exceso de argumentación. Esto se aprende. Ya saben que convencer es demostrar lo que no es evidente, porque si es evidente no hay necesidad de demostrarlo.
4. PERORACIÓN
La cuarta y última parte es la llamada peroración. Si la peroración está bien construida debe enlazar con el exordio, con la primera parte. En ella hay que indicar al tribunal que se ha sido fiel a la palabra dada en la exposición porque se ha demostrado todo lo prometido.
En el exordio se recapitula y se hace hincapié en los puntos principales del informe. Es el momento en el que los grandes oradores, principalmente en los juicios penales, tratan de convencer y de conmover al tribunal o al jurado popular.
UN ALEGATO FINAL BIEN PLANTEADO PUEDE GANAR UN JUICIO
Algo que se refleja perfectamente, por ejemplo, en la película «Algunos hombres buenos« (1992), protagonizada por Tom Cruise, Demi Moore y Jack Nicholson.
En el alegato final, escrito por el guionista Aaron Sorkin, el abogado que encarna Tom Cruise, consigue desmontar toda la estrategia del ejército para encubrir el asesinato de un marine al sacar de quicio a un soberbio Jack Nicholson, encarnado al personaje del Coronel Nathan R. Jessup, al preguntarle: ¿Ordenó usted el Código Rojo?
Cuando el alegato final se hace bien, se asemeja a una sinfonía en directo o una puesta de sol irrepetible. Es una pieza de arte, algo único y especial que se desvanece cuando llega a su fin, pero cuyos ecos quedan en el interior de los que deben decidir.
FUENTE: CONFILEGAL

¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En Málaga: Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal

¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En Granada: Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal

¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En Torremolinos (Málaga): Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal

¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En Fuengirola - Mijas (Málaga): Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal

¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En Guadalmina - Paraiso Barronal - Atalaya - Isdabe (Málaga): Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal

¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En San Pedro de Alcántara (Málaga): Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


