En qué consiste el alegato final y qué partes lo forman

Los juicios siempre terminan con lo que en las películas se denomina el alegato final de las partes. Alegato final del fiscal, de las acusaciones y del abogado o abogados defensores. En España a esta etapa la denominamos la fase de los informes. O las conclusiones.
Esto, que a muchos le parece un trámite sin importancia, es en realidad un arte. Un arte que muy pocos dominan y que puede ser tan decisivo como un delantero centro con hambre de gol. Un arte al que, desde la antigüedad, se le ha dado una gran importancia, estudiándolo hasta en sus más mínimos detalles.
COMPONENTES DE UN BUEN ALEGATO FINAL
1. EXORDIO
De acuerdo con el esquema clásico, el informe oral, el alegato final que se expone ante el tribunal, está dividido en cuatro partes. La primera es el exordio, que es cuando se presenta el caso y en el que se hace un esbozo del problema que hay que resolver, de una forma muy escueta. Los cánones clásicos aconsejan controlar la vehemencia y la pasión. Aquí hay que ser fríos.
2. NARRACIÓN
La segunda parte es la narración, cuyo objetivo consiste en exponer los hechos de una forma ordenada y cronológica, como si se estuviera contando una película o una novela. Los expertos dicen que no sólo no hay que eludir los hechos negativos que puedan resultar perjudiciales para el acusado sino que hay que hacerles frente de forma eficaz para no dar la impresión de que se han querido hurtar debido a su gravedad. Por ello hay que enfocarlos bien estratégicamente.

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Los juicios siempre terminan con lo que en las películas se denomina el alegato final de las partes. Alegato final del fiscal, de las acusaciones y del abogado o abogados defensores. En España a esta etapa la denominamos la fase de los informes. O las conclusiones.
Esto, que a muchos le parece un trámite sin importancia, es en realidad un arte. Un arte que muy pocos dominan y que puede ser tan decisivo como un delantero centro con hambre de gol. Un arte al que, desde la antigüedad, se le ha dado una gran importancia, estudiándolo hasta en sus más mínimos detalles.
COMPONENTES DE UN BUEN ALEGATO FINAL
1. EXORDIO
De acuerdo con el esquema clásico, el informe oral, el alegato final que se expone ante el tribunal, está dividido en cuatro partes. La primera es el exordio, que es cuando se presenta el caso y en el que se hace un esbozo del problema que hay que resolver, de una forma muy escueta. Los cánones clásicos aconsejan controlar la vehemencia y la pasión. Aquí hay que ser fríos.
2. NARRACIÓN
La segunda parte es la narración, cuyo objetivo consiste en exponer los hechos de una forma ordenada y cronológica, como si se estuviera contando una película o una novela. Los expertos dicen que no sólo no hay que eludir los hechos negativos que puedan resultar perjudiciales para el acusado sino que hay que hacerles frente de forma eficaz para no dar la impresión de que se han querido hurtar debido a su gravedad. Por ello hay que enfocarlos bien estratégicamente.
En esta fase es donde deben brillar los recursos del orador, para no aburrir a los oyentes. Es el lugar para las metáforas, las citas literarias o históricas y las anécdotas que tengan relación con el caso.
3. ARGUMENTACIÓN
La tercera parte es la llamada argumentación que, a su vez, se subdivide en dos: por una parte hay que demostrar los hechos apoyándose en las pruebas y aplicando las normas jurídicas al caso, y por otra refutar los hechos, pruebas y argumentos del contrario. Hay que convencer al tribunal.
Muchos casos, muchos pleitos, se pierden por exceso de argumentación. Esto se aprende. Ya saben que convencer es demostrar lo que no es evidente, porque si es evidente no hay necesidad de demostrarlo.
4. PERORACIÓN
La cuarta y última parte es la llamada peroración. Si la peroración está bien construida debe enlazar con el exordio, con la primera parte. En ella hay que indicar al tribunal que se ha sido fiel a la palabra dada en la exposición porque se ha demostrado todo lo prometido.
En el exordio se recapitula y se hace hincapié en los puntos principales del informe. Es el momento en el que los grandes oradores, principalmente en los juicios penales, tratan de convencer y de conmover al tribunal o al jurado popular.
UN ALEGATO FINAL BIEN PLANTEADO PUEDE GANAR UN JUICIO
Algo que se refleja perfectamente, por ejemplo, en la película «Algunos hombres buenos« (1992), protagonizada por Tom Cruise, Demi Moore y Jack Nicholson.
En el alegato final, escrito por el guionista Aaron Sorkin, el abogado que encarna Tom Cruise, consigue desmontar toda la estrategia del ejército para encubrir el asesinato de un marine al sacar de quicio a un soberbio Jack Nicholson, encarnado al personaje del Coronel Nathan R. Jessup, al preguntarle: ¿Ordenó usted el Código Rojo?
Cuando el alegato final se hace bien, se asemeja a una sinfonía en directo o una puesta de sol irrepetible. Es una pieza de arte, algo único y especial que se desvanece cuando llega a su fin, pero cuyos ecos quedan en el interior de los que deben decidir.

FUENTE: CONFILEGAL

Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
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