¿Cuál es la ley aplicable al régimen económico-matrimonial cuando uno de los cónyuges tiene doble nacionalidad?

“Un argentino de origen, nacido en el año 1986, adquiere la nacionalidad española por residencia en nuestro país en el año 2006. Posteriormente, en el año 2016, se vuelve a vivir a Argentina. Más tarde se casa con una española y fijan su primera residencia tras el matrimonio en Buenos Aires (Argentina). Los cónyuges no otorgan capitulaciones matrimoniales, ¿cuál es la ley aplicable al matrimonio y en qué régimen económico-matrimonial se han casado?”.
MATRIMONIOS CELEBRADOS ANTES DEL 29 DE ENERO DE 2019
El día 29 de enero de 2019 entró “en aplicación” el Reglamento UE 2016/1103 que se ocupa de competencia judicial internacional, ley aplicable y reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de regímenes matrimoniales (artículo 70 del Reglamento).
En lo que se refiere a ley aplicable sólo se aplicará a los matrimonios celebrados o a las capitulaciones celebradas en esa fecha o posteriormente a esa fecha (artículo 69 del Reglamento).
Por lo tanto, en el supuesto planteado si el matrimonio se celebró en el año 2017 la ley aplicable al régimen económico-matrimonial sería la que indica el artículo 9.2 del Código Civil.

“Artículo 9. 2. Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio”.
CUAL ES LA LEY APLICABLE EN DEFECTO DE ELECCIÓN
Para determinar la ley aplicable en defecto de elección en el caso propuesto debemos, previamente, determinar si los cónyuges tienen la misma nacionalidad o son binacionales.
Es decir, es preciso saber en el caso del contrayente hispano-argentino cuál es la nacionalidad que está “activada”: la española o la argentina.
Para resolver esta incógnita es preciso acudir al artículo 9.9 del Código civil:
«A los efectos de este capítulo, respecto de las situaciones de doble nacionalidad previstas en las leyes españolas se estará a lo que determinen los tratados internacionales, y, si nada estableciesen, será preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual y, en su defecto, la última adquirida».
En el caso de Argentina, como es uno de los casos de doble nacionalidad previsto en las leyes españolas (artículo 24 del Código Civil) y existe entre España y este país un Convenio sobre nacionalidad, de 14 de abril de 1969, es preciso verificar lo que indica este convenio para saber cuál de las dos nacionalidades del contrayente hispano-argentino está activada en el momento de contraer el matrimonio.
 El convenio bilateral indica que si una persona (vgr. nacional argentino) adquiere posteriormente la nacionalidad del otro Estado -la española- será esta la que estará activada, pero, si regresa a su Estado de origen -Argentina- dicho traslado implicará automáticamente:
“La recuperación de todos los derechos y deberes inherentes a su anterior nacionalidad. Las personas que efectúen dicho cambio estarán obligadas a manifestarlo así ante las autoridades competentes de los respectivos países. En tal caso, se procederá a inscribir el cambio en los Registros que se mencionan en el artículo 2 y se librarán las comunicaciones pertinentes, a los efectos previstos en el citado artículo” (artículo 4 del Convenio).
Por lo tanto, si el hispano-argentino de nuestro ejemplo al volver a Argentina se inscribió en el Registro civil de este país de nuevo como argentino, en el momento del matrimonio tenía “activada” la nacionalidad argentina, por lo que la ley aplicable al régimen económico-matrimonial de los cónyuges en defecto de elección sería el de la ley argentina (comunidad de bienes).
Si en el momento del matrimonio el ciudadano hispano-argentino hubiese tenido “activada” la nacionalidad española (porque no hubiese hecho el trámite registral al modificar la residencia a su Estado de origen), la ley aplicable sería la española como ley de la nacionalidad común por lo que los cónyuges se hubiesen casado en gananciales.
MATRIMONIOS CELEBRADOS TRAS EL 29 DE ENERO DE 2019
El artículo 26 apartados 1 y 2 del Reglamento UE 2016/1103 da una solución parcialmente distinta a nuestra norma interna de Derecho internacional privado al establecer:
“1. En defecto de un acuerdo de elección con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22, la ley aplicable al régimen económico-matrimonial será la ley del Estado:
«a). de la primera residencia habitual común de los cónyuges tras la celebración del matrimonio, o, en su defecto,
«b). de la nacionalidad común de los cónyuges en el momento de la celebración del matrimonio, o, en su defecto,
«c). con la que ambos cónyuges tengan la conexión más estrecha en el momento de la celebración del matrimonio, teniendo en cuenta todas las circunstancias.
«2. Si los cónyuges tienen más de una nacionalidad común en el momento de la celebración del matrimonio, solo se aplicarán las letras a) y c) del apartado 1”.
Por lo tanto, en el supuesto planteado, el reglamento UE que, en materia de ley aplicable, es de aplicación universal, o «erga omnes» (artículo 20) y se aplica, aunque la ley designada sea la de un Estado no contratante, indica en el precepto reproducido que la ley aplicable al régimen económico-matrimonial sería siempre la argentina (comunidad de bienes) como ley de la residencia posterior a la celebración, al perderse en las situaciones de doble nacionalidad la conexión “nacionalidad” para determinar la ley aplicable.
FUENTE: CONFILEGAL

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
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