¿Cuál es la ley aplicable al régimen económico-matrimonial cuando uno de los cónyuges tiene doble nacionalidad?

“Un argentino de origen, nacido en el año 1986, adquiere la nacionalidad española por residencia en nuestro país en el año 2006. Posteriormente, en el año 2016, se vuelve a vivir a Argentina. Más tarde se casa con una española y fijan su primera residencia tras el matrimonio en Buenos Aires (Argentina). Los cónyuges no otorgan capitulaciones matrimoniales, ¿cuál es la ley aplicable al matrimonio y en qué régimen económico-matrimonial se han casado?”.
MATRIMONIOS CELEBRADOS ANTES DEL 29 DE ENERO DE 2019
El día 29 de enero de 2019 entró “en aplicación” el Reglamento UE 2016/1103 que se ocupa de competencia judicial internacional, ley aplicable y reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de regímenes matrimoniales (artículo 70 del Reglamento).
En lo que se refiere a ley aplicable sólo se aplicará a los matrimonios celebrados o a las capitulaciones celebradas en esa fecha o posteriormente a esa fecha (artículo 69 del Reglamento).
Por lo tanto, en el supuesto planteado si el matrimonio se celebró en el año 2017 la ley aplicable al régimen económico-matrimonial sería la que indica el artículo 9.2 del Código Civil.
“Artículo 9. 2. Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio”.
CUAL ES LA LEY APLICABLE EN DEFECTO DE ELECCIÓN
Para determinar la ley aplicable en defecto de elección en el caso propuesto debemos, previamente, determinar si los cónyuges tienen la misma nacionalidad o son binacionales.
Es decir, es preciso saber en el caso del contrayente hispano-argentino cuál es la nacionalidad que está “activada”: la española o la argentina.
Para resolver esta incógnita es preciso acudir al artículo 9.9 del Código civil:
«A los efectos de este capítulo, respecto de las situaciones de doble nacionalidad previstas en las leyes españolas se estará a lo que determinen los tratados internacionales, y, si nada estableciesen, será preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual y, en su defecto, la última adquirida».
En el caso de Argentina, como es uno de los casos de doble nacionalidad previsto en las leyes españolas (artículo 24 del Código Civil) y existe entre España y este país un Convenio sobre nacionalidad, de 14 de abril de 1969, es preciso verificar lo que indica este convenio para saber cuál de las dos nacionalidades del contrayente hispano-argentino está activada en el momento de contraer el matrimonio.
El convenio bilateral indica que si una persona (vgr. nacional argentino) adquiere posteriormente la nacionalidad del otro Estado -la española- será esta la que estará activada, pero, si regresa a su Estado de origen -Argentina- dicho traslado implicará automáticamente:
“La recuperación de todos los derechos y deberes inherentes a su anterior nacionalidad. Las personas que efectúen dicho cambio estarán obligadas a manifestarlo así ante las autoridades competentes de los respectivos países. En tal caso, se procederá a inscribir el cambio en los Registros que se mencionan en el artículo 2 y se librarán las comunicaciones pertinentes, a los efectos previstos en el citado artículo” (artículo 4 del Convenio).
Por lo tanto, si el hispano-argentino de nuestro ejemplo al volver a Argentina se inscribió en el Registro civil de este país de nuevo como argentino, en el momento del matrimonio tenía “activada” la nacionalidad argentina, por lo que la ley aplicable al régimen económico-matrimonial de los cónyuges en defecto de elección sería el de la ley argentina (comunidad de bienes).
Si en el momento del matrimonio el ciudadano hispano-argentino hubiese tenido “activada” la nacionalidad española (porque no hubiese hecho el trámite registral al modificar la residencia a su Estado de origen), la ley aplicable sería la española como ley de la nacionalidad común por lo que los cónyuges se hubiesen casado en gananciales.
MATRIMONIOS CELEBRADOS TRAS EL 29 DE ENERO DE 2019
El artículo 26 apartados 1 y 2 del Reglamento UE 2016/1103 da una solución parcialmente distinta a nuestra norma interna de Derecho internacional privado al establecer:
“1. En defecto de un acuerdo de elección con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22, la ley aplicable al régimen económico-matrimonial será la ley del Estado:
«a). de la primera residencia habitual común de los cónyuges tras la celebración del matrimonio, o, en su defecto,
«b). de la nacionalidad común de los cónyuges en el momento de la celebración del matrimonio, o, en su defecto,
«c). con la que ambos cónyuges tengan la conexión más estrecha en el momento de la celebración del matrimonio, teniendo en cuenta todas las circunstancias.
«2. Si los cónyuges tienen más de una nacionalidad común en el momento de la celebración del matrimonio, solo se aplicarán las letras a) y c) del apartado 1”.
Por lo tanto, en el supuesto planteado, el reglamento UE que, en materia de ley aplicable, es de aplicación universal, o «erga omnes» (artículo 20) y se aplica, aunque la ley designada sea la de un Estado no contratante, indica en el precepto reproducido que la ley aplicable al régimen económico-matrimonial sería siempre la argentina (comunidad de bienes) como ley de la residencia posterior a la celebración, al perderse en las situaciones de doble nacionalidad la conexión “nacionalidad” para determinar la ley aplicable.
FUENTE: CONFILEGAL

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) ha fallado a favor de los intereses de la trabajadora de Mercadona. Y así, ha establecido que el despido llevado a cabo por el supermercado fue nulo, condenando a la entidad a readmitir a la trabajadora, así como a indemnizarla con 7.500 euros por daños y perjuicios. Adela (nombre ficticio) trabajaba como gerente de Mercadona desde noviembre de 2001. Un trabajo que mantenía hasta el 1 de agosto de 2023, cuando la mujer comenzaba un periodo de incapacidad temporal por ansiedad. Un proceso de baja médica que provocaba que, en mayo de 2024, la mujer recibiera una carta de despido disciplinario por parte del supermercado. 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Y con ello, investigaba las actividades de Adela durante su baja por ansiedad. «El 18 de abril de 2024, usted salió de su domicilio, y llevaba varias pulseras metálicas en sus muñecas, así como un anillo metálico. Estos elementos tienen tratamientos de níquel y cromo», aseguraba Mercadona. Componentes que también se encontraban en el smartphone con el que, ese mismo día, se observó a la mujer hablando por la calle. «Posteriormente, acudió a la peluquería. En el establecimiento, tanto en la zona de lavado de pelo como los asientos, están cromados o niquelados», criticaba el supermercado. También se destacaba en el escrito que la mujer acudió «a un supermercado Lidl» a comprar productos de limpieza. Acciones por las que el supermercado entiende que Adela trasgredió la buena fe contractual durante su baja. Ello, al realizar «actividades que han perjudicado su recuperación». MERCADONA, CONDENADA A READMITIR A LA TRABAJADORA Y es que Mercadona, en su carta de despido, señalaba que la mujer «tiene hipersensibilidad de tracto respiratorio superior por reacción general irritativa inmunológica por sensibilización a agentes irritantes presentes en el medio laboral», como son los desinfectantes y productos de limpieza. Algo que, para el supermercado, es determinante en el despido procedente de la trabajadora en situación de incapacidad temporal. Una decisión de despido que confirmaba el Juzgado de lo Social nº1 de León, que desestimaba la demanda de la trabajadora. Y que llevaba a Adela a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCYL. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Emilio Álvarez Anllo (presidente), María del Mar Navarro Mendiluce (ponente) y María del Carmen Escuadra Bueno. Tribunal que, en su sentencia 685/2025, escuchaba las pretensiones de la trabajadora. «Sorprende que en la carta de despido se aluda al diagnóstico de ansiedad, para luego insistir en la patología respiratoria», critica el tribunal en su fallo. Ello, remarcando que la «sanción de despido no es adecuada a los hechos relatados». Así, señalan los magistrados que Mercadona «tipifica como falta muy grave actividades que comprometen la curación. Y como antes se razonaba, en modo alguno acudir un día a la peluquería, al supermercado, y portar pulseras y anillo metálicos pueden calificarse de tales actividades que comprometan la curación de un proceso de reacción alérgica o de ansiedad, que ni siquiera esto se aclara«. Algo por lo que se considera que la decisión de despido «incurre en infracciones legales». Ello, llevando al TSJCYL a estimar el recurso presentado por Adela. Y así, declarar nulo el despido, condenando a Mercadona a readmitir a la trabajadora, así como a indemnizarla con 7.500 euros por daños y perjuicios. FUENTE: CONFILEGAL

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