Improcedente el despido de una empleada de Mercadona por ir a un concierto el mismo día en el que se cogió la baja

Los magistrados concluyeron que no toda actividad desarrollada durante la situación de incapacidad temporal es sancionable con el despido, como es en el caso de un concierto.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha avalado la decisión de declarar improcedente el despido de una trabajadora de Mercadona. Fue apartada de la empresa de forma disciplinaria tras acudir a un concierto el mismo día en el que se dio de baja por ansiedad. 
Y es que, no toda actividad desarrollada durante la situación de incapacidad temporal se sanciona con el despido porque puede ser compatible.
Los magistrados María Jesús Fernández (ponente), Mercedes Sancha y Elena Pérez han desestimado en la sentencia 291/2024 de 12 de abril el recurso de suplicación presentado por el supermercado. Según han explicado, tal actividad lúdica no perjudicaba a su salud.
Además, recordaron que para este tipo de situaciones, lo beneficioso es salir y no aislarse.
La empleada comenzó a trabajar en la empresa en 2017 en un centro de Santander. Pero en junio de 2019 le entregaron la carta de despido por motivos disciplinarios al considerar que había quebrantado el principio de buena fe.
Los motivos que le dieron eran que dos días antes, durante su jornada laboral, le dijo a sus compañeros que tenía mucha ansiedad, comenzó a llorar y se marchó de su puesto. Tras acudir a urgencias informó que no podía acudir a trabajar al tener un llanto constante que no podía controlar. Se cogió la baja.
En la carta continuaron explicándole que, hasta ahí, todo bien. Pero ese mismo día, por la noche, había ido a un concierto de Manuel Carrasco. 
UNA FOTOGRAFÍA DEL CONCIERTO PUBLICADA EN UN PERIÓDICO
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La descubrieron porque aparecía en una foto publicada en el periódico El Diario Montañés “bailando con el brazo en alto, disfrutando y coreando las canciones del cantante en una tesitura y en un estado que, en absoluto, coincidía con el que durante la mañana trasladó a los responsables del centro”. 
Le dijeron que se le veía relajada, de buen humor, sin sollozos y haciendo un gesto de satisfacción.
De modo que consideraron que su actuación había sido un fraude al hacer creer que sus ausencias estaban justificadas “minando la confianza de la empresa”. 
Así las cosas, la trabajadora decidió demandar a la empresa, según se explica en la sentencia dada a conocer a través de la abogada y comunicadora Estela Martín en redes sociales. El Juzgado de lo Social Nº5 de Santander dio la razón a la empleada y calificó el despido de improcedente. De modo que ordenó a la empresa indemnizarla con 12.893 euros.
El titular del juzgado comentó que el concierto no podía considerarse contraproducente porque no afectaba a sus dolencias psíquicas. Además recordó que, para este tipo de situaciones, es beneficioso salir y no aislarse. 
Lo que sí probaron fue que hubo lloros, una necesidad de ausentarse y un parte médico dando la baja y corroborando lo anterior. 
RECURSO ANTE EL TSJ
El supermercado, disconforme con la sentencia, presentó un recurso ante el TSJ donde solicitaron que se revisasen los hechos probados. También comentaron que el concierto terminó a la 01:00 horas y que ella entraba a trabajar a las 05:00 en un día de máxima venta para la empresa. Pero los magistrados mantuvieron la misma postura que el juzgador de instancia.
Consideraron que no era equiparable ir a un concierto con la capacidad para atender las funciones esenciales de su trabajo, que consistían en ser gerente del departamento de carnicería con la necesaria atención, responsabilidad y productividad que ir a un concierto. 
Por lo que estando en situación de incapacidad laboral transitoria por ansiedad, el ir a un concierto es una actividad lúdica que “no perjudica a su salud ni es contraria al tratamiento farmacológico prescrito”. Ambas cosas son compatibles. 
Además, recordaron que la sanción de despido, por su trascendencia y gravedad en cuanto supone la expulsión del trabajador de la empresa laboral de la que forma parte, ha de responder a la exigencia de proporcionalidad.
FUENTE: CONFILEGAL

Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
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