Improcedente el despido de una empleada de Mercadona por ir a un concierto el mismo día en el que se cogió la baja

Los magistrados concluyeron que no toda actividad desarrollada durante la situación de incapacidad temporal es sancionable con el despido, como es en el caso de un concierto.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha avalado la decisión de declarar improcedente el despido de una trabajadora de Mercadona. Fue apartada de la empresa de forma disciplinaria tras acudir a un concierto el mismo día en el que se dio de baja por ansiedad.
Y es que, no toda actividad desarrollada durante la situación de incapacidad temporal se sanciona con el despido porque puede ser compatible.
Los magistrados María Jesús Fernández (ponente), Mercedes Sancha y Elena Pérez han desestimado en la sentencia 291/2024 de 12 de abril el recurso de suplicación presentado por el supermercado. Según han explicado, tal actividad lúdica no perjudicaba a su salud.
Además, recordaron que para este tipo de situaciones, lo beneficioso es salir y no aislarse.
La empleada comenzó a trabajar en la empresa en 2017 en un centro de Santander. Pero en junio de 2019 le entregaron la carta de despido por motivos disciplinarios al considerar que había quebrantado el principio de buena fe.
Los motivos que le dieron eran que dos días antes, durante su jornada laboral, le dijo a sus compañeros que tenía mucha ansiedad, comenzó a llorar y se marchó de su puesto. Tras acudir a urgencias informó que no podía acudir a trabajar al tener un llanto constante que no podía controlar. Se cogió la baja.
En la carta continuaron explicándole que, hasta ahí, todo bien. Pero ese mismo día, por la noche, había ido a un concierto de Manuel Carrasco.
UNA FOTOGRAFÍA DEL CONCIERTO PUBLICADA EN UN PERIÓDICO
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La descubrieron porque aparecía en una foto publicada en el periódico El Diario Montañés “bailando con el brazo en alto, disfrutando y coreando las canciones del cantante en una tesitura y en un estado que, en absoluto, coincidía con el que durante la mañana trasladó a los responsables del centro”.
Le dijeron que se le veía relajada, de buen humor, sin sollozos y haciendo un gesto de satisfacción.
De modo que consideraron que su actuación había sido un fraude al hacer creer que sus ausencias estaban justificadas “minando la confianza de la empresa”.
Así las cosas, la trabajadora decidió demandar a la empresa, según se explica en la sentencia dada a conocer a través de la abogada y comunicadora Estela Martín en redes sociales. El Juzgado de lo Social Nº5 de Santander dio la razón a la empleada y calificó el despido de improcedente. De modo que ordenó a la empresa indemnizarla con 12.893 euros.
El titular del juzgado comentó que el concierto no podía considerarse contraproducente porque no afectaba a sus dolencias psíquicas. Además recordó que, para este tipo de situaciones, es beneficioso salir y no aislarse.
Lo que sí probaron fue que hubo lloros, una necesidad de ausentarse y un parte médico dando la baja y corroborando lo anterior.
RECURSO ANTE EL TSJ
El supermercado, disconforme con la sentencia, presentó un recurso ante el TSJ donde solicitaron que se revisasen los hechos probados. También comentaron que el concierto terminó a la 01:00 horas y que ella entraba a trabajar a las 05:00 en un día de máxima venta para la empresa. Pero los magistrados mantuvieron la misma postura que el juzgador de instancia.
Consideraron que no era equiparable ir a un concierto con la capacidad para atender las funciones esenciales de su trabajo, que consistían en ser gerente del departamento de carnicería con la necesaria atención, responsabilidad y productividad que ir a un concierto.
Por lo que estando en situación de incapacidad laboral transitoria por ansiedad, el ir a un concierto es una actividad lúdica que “no perjudica a su salud ni es contraria al tratamiento farmacológico prescrito”. Ambas cosas son compatibles.
Además, recordaron que la sanción de despido, por su trascendencia y gravedad en cuanto supone la expulsión del trabajador de la empresa laboral de la que forma parte, ha de responder a la exigencia de proporcionalidad.
FUENTE: CONFILEGAL

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


