Si no estás presente durante el registro de tu casa aunque tu mujer lo autorice, es nulo

Es nulo por razón personal, no por deficiencia material. Ni es válido para él, pero sí para ella
Ningún policía puede entrar en ninguna casa sin autorización judicial o sin el permiso del morador. Tampoco puede coger pruebas porque sí. Todos tenemos unas garantías constitucionales como ciudadanos que se deben respetar.
Si no se hace así se incurrirá en la llamada “doctrina del fruto del árbol envenenado”, una metáfora legal acuñada en el Tribunal Supremo de Estados Unidos en 1920 en el caso Silverthorne Lumber Co. v. United States.
Lo que describe en esta doctrina es que si la fuente, el «árbol», de donde procede la evidencia obtenida, está contaminada, entonces el «fruto» de ese «árbol» está igualmente contaminado. Por lo tanto, las pruebas obtenidas con una actuación ilícita son igualmente ilícitas. No son válidas.
Aunque eso sí, si hay otras pruebas en tu contra, no te salvas de ir a prisión, como ocurre en este caso que ha llegado hasta el Tribunal Supremo.
En 2019 el Juzgado de Instrucción Nº3 de Fuengirola inició un procedimiento contra Maximiliano, Flor y la entidad Car Puerto Banus S.L (nombres ficticios) por delitos contra la salud pública, blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas y tenencia ilícita de armas. El caso se enjuició en la Audiencia Provincial de Málaga dos años después.
UNA ORDEN DE DETENCIÓN DE TURQUÍA
Tras el juicio, los magistrados dictaron sentencia el 23 de abril de 2021. En dicha sentencia se explicó que las investigaciones se iniciaron tras tener sospechas de que dichas personas podrían estar traficando con heroína. En el marco de estas investigaciones Maximiliano fue detenido porque había una Orden Internacional de Detención dictada por las autoridades turcas por tráfico de drogas.
En ese momento le intervinieron seis relojes Rolex, seis pastillas de MDMA destinadas a su distribución (una droga que actúa como alucinógena), diversos móviles, un ordenador portátil y las llaves de un Audi y un Bentley.
Así las cosas, los equipos de Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA), la Guardia Civil y la Brigada Central de Estupefacientes (UDYCO) acordaron realizar una investigación conjunta. Tras descubrir dónde vivían y que podían tener sustancias estupefacientes en su interior, los agentes de la Guardia Civil registraron el domicilio con autorización de la acusada Flor, esposa de Maximiliano. Casa que compartía con su marido.
En él encontraron, según los hechos probados de la sentencia de la Audiencia, heroína valorada en 128.226 euros, huellas digitales de su esposo en paquetes con droga, una pistola, una máquina para contar dinero, diversos móviles antiguos, 25.250 euros en efectivo y las llaves de diversos coches de alta gama, unos aparcados en el garaje y otros en la calle.
Por otro lado, Maximiliano creó según la Audiencia Provincial una empresa con un capital social de 3.000 euros destinada a la maquinaria, equipo industrial, alquiler de coches o aeronaves que carecía de actividad mercantil alguna. No quedó acreditado que esa empresa generase los beneficios suficientes para hacer frente a los gastos que tenían los acusados.
Este tribunal condenó a Maximiliano a seis años de cárcel por un delito contra la salud pública y una multa de 128.226 euros. Un año de cárcel por tenencia ilícita de armas y otros tres años y tres meses por blanqueo de capitales. En total, 9 años y 3 meses. Su mujer recibió la misma condena.
EL REGISTRO EN EL DOMICILIO
Frente a dicha sentencia interpusieron un recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Fueron absueltos pero a Maximiliano se le mantuvo el delito contra la salud pública, por lo que acudió al Supremo.
El caso ha sido resuelto por los magistrados Julián Sánchez Melgar (ponente), Antonio Del Moral, Vicente Magro, Carmen Lamela y Ángel Luis en la sentencia 269/2024 de 19 de marzo.
Maximiliano alegó inviolabilidad del domicilio porque, en el momento del registro del trastero y de la vivienda, él estaba en prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Alhaurín de la Torre. También manifestó que se había vulnerado su presunción de inocencia y que no se había aplicado la atenuante de drogadicción.
Los magistrados explicaron que las consecuencias de la pulidez o validez del registro afectan directamente a la enervación del derecho a la presunción de inocencia del recurrente, relata la sentencia adelantada por Noticias Jurídicas.
Este caso hay un dato concreto en la que debe basarse la ilicitud de la prueba del registro domiciliario. Al estar en prisión preventiva y no estar presente en el registro impide utilizar como prueba en su contra el registro. «Nada impedía que hubiera sido conducido a presentar tales diligencias».
NULO POR RAZÓN PERSONAL, NO POR DEFICIENCIA MATERIAL
No obstante, el registro sí es válido para el caso de Flor, su mujer, aunque después se concluyese que los elementos encontrados no eran pruebas aptas al no quedar demostrada su implicación en los hechos.
Sin embargo, esta prueba ilícita por una razón personal, y no por deficiencia material, que fue por no estar presente en el registro del domicilio, no impedía la validez del registro respecto al trastero.
Dicho de otro modo, «la nulidad que reside en una cuestión que afecta a una persona exclusivamente por su relación con el objeto investigado, y la quiebra de sus garantías frente al mismo, no puede extenderse frente a un tercero, siempre que no se haya declarado ilícita la prueba por su propia esencia material, siendo la injerencia, sin embargo, lícita por encontrarse amparada en el artículo 18.2 de nuestra Carta Magna».
A pesar de ello, el recurso es desestimado al haber suficientes pruebas contra él. La aparición de huellas dactilares en paquetes de heroína al cargar, transportar y descargar el alijo de droga. Otra prueba fue su presencia en Fuengirola en las fechas coincidentes con la intervención policial.
FUENTE: CONFILEGAL

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


