Si no estás presente durante el registro de tu casa aunque tu mujer lo autorice, es nulo

Es nulo por razón personal, no por deficiencia material. Ni es válido para él, pero sí para ella
Ningún policía puede entrar en ninguna casa sin autorización judicial o sin el permiso del morador. Tampoco puede coger pruebas porque sí. Todos tenemos unas garantías constitucionales como ciudadanos que se deben respetar.
Si no se hace así se incurrirá en la llamada “doctrina del fruto del árbol envenenado”, una metáfora legal acuñada en el Tribunal Supremo de Estados Unidos en 1920 en el caso Silverthorne Lumber Co. v. United States.
Lo que describe en esta doctrina es que si la fuente, el «árbol», de donde procede la evidencia obtenida, está contaminada, entonces el «fruto» de ese «árbol» está igualmente contaminado. Por lo tanto, las pruebas obtenidas con una actuación ilícita son igualmente ilícitas. No son válidas.
Aunque eso sí, si hay otras pruebas en tu contra, no te salvas de ir a prisión, como ocurre en este caso que ha llegado hasta el Tribunal Supremo.
En 2019 el Juzgado de Instrucción Nº3 de Fuengirola inició un procedimiento contra Maximiliano, Flor y la entidad Car Puerto Banus S.L (nombres ficticios) por delitos contra la salud pública, blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas y tenencia ilícita de armas. El caso se enjuició en la Audiencia Provincial de Málaga dos años después.
UNA ORDEN DE DETENCIÓN DE TURQUÍA
Tras el juicio, los magistrados dictaron sentencia el 23 de abril de 2021. En dicha sentencia se explicó que las investigaciones se iniciaron tras tener sospechas de que dichas personas podrían estar traficando con heroína. En el marco de estas investigaciones Maximiliano fue detenido porque había una Orden Internacional de Detención dictada por las autoridades turcas por tráfico de drogas.
En ese momento le intervinieron seis relojes Rolex, seis pastillas de MDMA destinadas a su distribución (una droga que actúa como alucinógena), diversos móviles, un ordenador portátil y las llaves de un Audi y un Bentley.
Así las cosas, los equipos de Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA), la Guardia Civil y la Brigada Central de Estupefacientes (UDYCO) acordaron realizar una investigación conjunta. Tras descubrir dónde vivían y que podían tener sustancias estupefacientes en su interior, los agentes de la Guardia Civil registraron el domicilio con autorización de la acusada Flor, esposa de Maximiliano. Casa que compartía con su marido.
En él encontraron, según los hechos probados de la sentencia de la Audiencia, heroína valorada en 128.226 euros, huellas digitales de su esposo en paquetes con droga, una pistola, una máquina para contar dinero, diversos móviles antiguos, 25.250 euros en efectivo y las llaves de diversos coches de alta gama, unos aparcados en el garaje y otros en la calle.
Por otro lado, Maximiliano creó según la Audiencia Provincial una empresa con un capital social de 3.000 euros destinada a la maquinaria, equipo industrial, alquiler de coches o aeronaves que carecía de actividad mercantil alguna. No quedó acreditado que esa empresa generase los beneficios suficientes para hacer frente a los gastos que tenían los acusados.
Este tribunal condenó a Maximiliano a seis años de cárcel por un delito contra la salud pública y una multa de 128.226 euros. Un año de cárcel por tenencia ilícita de armas y otros tres años y tres meses por blanqueo de capitales. En total, 9 años y 3 meses. Su mujer recibió la misma condena.
EL REGISTRO EN EL DOMICILIO
Frente a dicha sentencia interpusieron un recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Fueron absueltos pero a Maximiliano se le mantuvo el delito contra la salud pública, por lo que acudió al Supremo.
El caso ha sido resuelto por los magistrados Julián Sánchez Melgar (ponente), Antonio Del Moral, Vicente Magro, Carmen Lamela y Ángel Luis en la sentencia 269/2024 de 19 de marzo.
Maximiliano alegó inviolabilidad del domicilio porque, en el momento del registro del trastero y de la vivienda, él estaba en prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Alhaurín de la Torre. También manifestó que se había vulnerado su presunción de inocencia y que no se había aplicado la atenuante de drogadicción.
Los magistrados explicaron que las consecuencias de la pulidez o validez del registro afectan directamente a la enervación del derecho a la presunción de inocencia del recurrente, relata la sentencia adelantada por Noticias Jurídicas.
Este caso hay un dato concreto en la que debe basarse la ilicitud de la prueba del registro domiciliario. Al estar en prisión preventiva y no estar presente en el registro impide utilizar como prueba en su contra el registro. «Nada impedía que hubiera sido conducido a presentar tales diligencias».
NULO POR RAZÓN PERSONAL, NO POR DEFICIENCIA MATERIAL
No obstante, el registro sí es válido para el caso de Flor, su mujer, aunque después se concluyese que los elementos encontrados no eran pruebas aptas al no quedar demostrada su implicación en los hechos.
Sin embargo, esta prueba ilícita por una razón personal, y no por deficiencia material, que fue por no estar presente en el registro del domicilio, no impedía la validez del registro respecto al trastero.
Dicho de otro modo, «la nulidad que reside en una cuestión que afecta a una persona exclusivamente por su relación con el objeto investigado, y la quiebra de sus garantías frente al mismo, no puede extenderse frente a un tercero, siempre que no se haya declarado ilícita la prueba por su propia esencia material, siendo la injerencia, sin embargo, lícita por encontrarse amparada en el artículo 18.2 de nuestra Carta Magna».
A pesar de ello, el recurso es desestimado al haber suficientes pruebas contra él. La aparición de huellas dactilares en paquetes de heroína al cargar, transportar y descargar el alijo de droga. Otra prueba fue su presencia en Fuengirola en las fechas coincidentes con la intervención policial.
FUENTE: CONFILEGAL

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La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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