Si no estás presente durante el registro de tu casa aunque tu mujer lo autorice, es nulo

Es nulo por razón personal, no por deficiencia material. Ni es válido para él, pero sí para ella

Ningún policía puede entrar en ninguna casa sin autorización judicial o sin el permiso del morador. Tampoco puede coger pruebas porque sí. Todos tenemos unas garantías constitucionales como ciudadanos que se deben respetar.
Si no se hace así se incurrirá en la llamada “doctrina del fruto del árbol envenenado”, una metáfora legal acuñada en el Tribunal Supremo de Estados Unidos en 1920 en el caso Silverthorne Lumber Co. v. United States.
Lo que describe en esta doctrina es que si la fuente, el «árbol», de donde procede la evidencia obtenida, está contaminada, entonces el «fruto» de ese «árbol» está igualmente contaminado. Por lo tanto, las pruebas obtenidas con una actuación ilícita son igualmente ilícitas. No son válidas.
Aunque eso sí, si hay otras pruebas en tu contra, no te salvas de ir a prisión, como ocurre en este caso que ha llegado hasta el Tribunal Supremo.
En 2019 el Juzgado de Instrucción Nº3 de Fuengirola inició un procedimiento contra Maximiliano, Flor y la entidad Car Puerto Banus S.L (nombres ficticios) por delitos contra la salud pública, blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas y tenencia ilícita de armas. El caso se enjuició en la Audiencia Provincial de Málaga dos años después.
UNA ORDEN DE DETENCIÓN DE TURQUÍA
Tras el juicio, los magistrados dictaron sentencia el 23 de abril de 2021. En dicha sentencia se explicó que las investigaciones se iniciaron tras tener sospechas de que dichas personas podrían estar traficando con heroína. En el marco de estas investigaciones Maximiliano fue detenido porque había una Orden Internacional de Detención dictada por las autoridades turcas por tráfico de drogas.
En ese momento le intervinieron seis relojes Rolex, seis pastillas de MDMA destinadas a su distribución (una droga que actúa como alucinógena), diversos móviles, un ordenador portátil y las llaves de un Audi y un Bentley. 
Así las cosas, los equipos de Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA), la Guardia Civil y la Brigada Central de Estupefacientes (UDYCO) acordaron realizar una investigación conjunta. Tras descubrir dónde vivían y que podían tener sustancias estupefacientes en su interior, los agentes de la Guardia Civil registraron el domicilio con autorización de la acusada Flor, esposa de Maximiliano. Casa que compartía con su marido.
En él encontraron, según los hechos probados de la sentencia de la Audiencia, heroína valorada en 128.226 euros, huellas digitales de su esposo en paquetes con droga, una pistola, una máquina para contar dinero, diversos móviles antiguos, 25.250 euros en efectivo y las llaves de diversos coches de alta gama, unos aparcados en el garaje y otros en la calle. 
Por otro lado, Maximiliano creó según la Audiencia Provincial una empresa con un capital social de 3.000 euros destinada a la maquinaria, equipo industrial, alquiler de coches o aeronaves que carecía de actividad mercantil alguna. No quedó acreditado que esa empresa generase los beneficios suficientes para hacer frente a los gastos que tenían los acusados. 
Este tribunal condenó a Maximiliano a seis años de cárcel por un delito contra la salud pública y una multa de 128.226 euros. Un año de cárcel por tenencia ilícita de armas y otros tres años y tres meses por blanqueo de capitales. En total, 9 años y 3 meses. Su mujer recibió la misma condena.
EL REGISTRO EN EL DOMICILIO
Frente a dicha sentencia interpusieron un recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Fueron absueltos pero a Maximiliano se le mantuvo el delito contra la salud pública, por lo que acudió al Supremo.
El caso ha sido resuelto por los magistrados Julián Sánchez Melgar (ponente), Antonio Del Moral, Vicente Magro, Carmen Lamela y Ángel Luis en la sentencia 269/2024 de 19 de marzo.
Maximiliano alegó inviolabilidad del domicilio porque, en el momento del registro del trastero y de la vivienda, él estaba en prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Alhaurín de la Torre. También manifestó que se había vulnerado su presunción de inocencia y que no se había aplicado la atenuante de drogadicción. 
Los magistrados explicaron que las consecuencias de la pulidez o validez del registro afectan directamente a la enervación del derecho a la presunción de inocencia del recurrente, relata la sentencia adelantada por Noticias Jurídicas.
Este caso hay un dato concreto en la que debe basarse la ilicitud de la prueba del registro domiciliario. Al estar en prisión preventiva y no estar presente en el registro impide utilizar como prueba en su contra el registro. «Nada impedía que hubiera sido conducido a presentar tales diligencias».
NULO POR RAZÓN PERSONAL, NO POR DEFICIENCIA MATERIAL
No obstante, el registro sí es válido para el caso de Flor, su mujer, aunque después se concluyese que los elementos encontrados no eran pruebas aptas al no quedar demostrada su implicación en los hechos.
Sin embargo, esta prueba ilícita por una razón personal, y no por deficiencia material, que fue por no estar presente en el registro del domicilio, no impedía la validez del registro respecto al trastero.
Dicho de otro modo, «la nulidad que reside en una cuestión que afecta a una persona exclusivamente por su relación con el objeto investigado, y la quiebra de sus garantías frente al mismo, no puede extenderse frente a un tercero, siempre que no se haya declarado ilícita la prueba por su propia esencia material, siendo la injerencia, sin embargo, lícita por encontrarse amparada en el artículo 18.2 de nuestra Carta Magna».
A pesar de ello, el recurso es desestimado al haber suficientes pruebas contra él. La aparición de huellas dactilares en paquetes de heroína al cargar, transportar y descargar el alijo de droga. Otra prueba fue su presencia en Fuengirola en las fechas coincidentes con la intervención policial.
FUENTE: CONFILEGAL

Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en Motril 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com ________________________________________
Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en Almuñécar 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com ________________________________________
Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento.Estamos en: La Herradura, Almuñécar, Motril, San Pedro de Alcántara, Marbella, Nerja, Benalmádena, Granada y Málaga 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com ________________________________________
Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
En Nerja (Málaga) ¿Problemas con tu banco? ¿Cláusulas abusivas en tu hipoteca? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a defender tus derechos: ✅ Derecho bancario y del consumidor ✅ Abuso bancario y ejecuciones hipotecarias ✅ Cláusulas suelo, gastos hipotecarios, intereses abusivos ✅ Tarjetas revolving y contratos bancarios ✅ Avales, préstamos y más 📞 619 212 569 🌐 www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com 📩 info@sanchezbusnadiego.com
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
En Benalmádena (Málaga) ¿Problemas con tu banco? ¿Cláusulas abusivas en tu hipoteca? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a defender tus derechos: ✅ Derecho bancario y del consumidor ✅ Abuso bancario y ejecuciones hipotecarias ✅ Cláusulas suelo, gastos hipotecarios, intereses abusivos ✅ Tarjetas revolving y contratos bancarios ✅ Avales, préstamos y más 📞 619 212 569 🌐 www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com 📩 info@sanchezbusnadiego.com
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
En Motril (Granada) ¿Problemas con tu banco? ¿Cláusulas abusivas en tu hipoteca? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a defender tus derechos: ✅ Derecho bancario y del consumidor ✅ Abuso bancario y ejecuciones hipotecarias ✅ Cláusulas suelo, gastos hipotecarios, intereses abusivos ✅ Tarjetas revolving y contratos bancarios ✅ Avales, préstamos y más 📞 619 212 569 🌐 www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com 📩 info@sanchezbusnadiego.com
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
En Motril (Granada) ¿Problemas con tu banco? ¿Cláusulas abusivas en tu hipoteca? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a defender tus derechos: ✅ Derecho bancario y del consumidor ✅ Abuso bancario y ejecuciones hipotecarias ✅ Cláusulas suelo, gastos hipotecarios, intereses abusivos ✅ Tarjetas revolving y contratos bancarios ✅ Avales, préstamos y más 📞 619 212 569 🌐 www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com 📩 info@sanchezbusnadiego.com
Show More