Juicio por el atropello mortal del joven de Empuriabrava que volvía del trabajo en patinete: fue «una falta de solidaridad humana»

Hace casi cuatro años que se producía el atropello mortal de Daniel; un joven que, a las seis de la mañana, volvía de trabajar en patinete, cuando era embestido por otro joven, al volante de un Audi, que tras el choque huyó a pie. Un atropello que provocaba la muerte del joven de 19 años, y que, ahora, está sobre la mesa del Juzgado de lo Penal nº1 de Figueres, Gerona.
Era el 10 de octubre de 2021, cerca de las 6 de la mañana. Daniel, un joven de 19 años, volvía a casa en patinete en la localidad de Empuriabrava después de trabajar.
Una localidad en la que entraba, casi a 80 kilómetros por hora, en una vía con limitación de 50, J.M.S., de 25 años, al volante de un vehículo de la marca AUDI, propiedad de su pareja sentimental. Conductor que no se dio cuenta de la presencia del patinete; tampoco de la alarma acústica de seguridad del coche. Y que, acelerando, embustió violentamente a Daniel en alcance trasero, proyectando al joven de 19 años a más de 18 metros de distancia del asfalto.
«Con manifiesto desprecio o indiferencia hacia la vida o el estado de salud de la víctima, y en un acto ajeno a la solidaridad humana, huyó a pie del lugar del accidente», explica la representación legal de la familia de Daniel, dirigida por el abogado Álvaro Machado, de Vasseler Abogados.
Una hora y media después del atropello, el acusado se personó en la comisaría de la Policía Local de Empuriabrava, donde dio una tasa de alcohol de 0,40 mg/l de alcohol en aire espirado. Ello, siendo la tasa de alcohol permitida de 0,25 mg/l en aire espirado.
Cuatro delitos por el atropello del patinete
Un caso en el que, para Álvaro Machado, que el joven de 25 años se marchara del escenario del homicidio es clave.
«Denota una falta de solidaridad humana, y el más absoluto desprecio por las víctimas que ha dejado en el lugar del accidente. Más cuando ha sido tan grave que hay un fallecido, el cual ve cuando sale del vehículo. Se desentiende de una forma descarada de las consecuencias que ha provocado», lamenta el letrado en conversaciones con Confilegal.
Un acto con el que «falta a los deberes legales de permanecer en el lugar del siniestro contemplados en la Ley de Seguridad Vial, auxiliar, regular el tráfico, evitar daños mayores, prestar colaboración con las autoridades para el esclarecimiento, etc.». Y, además, con la fuga, «frustra la actividad investigadora de la policía«. También elude «el control de alcoholemia, al que tendría que haber sido sometido en el momento del accidente».
Caso ante el que la acusación solicita ocho años de prisión. Cuatro de ellos, por la presunta comisión de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción bajo la influencia de las bebidas alcohólica. También por delito de conducción temeraria, y delito de homicidio por imprudencia grave.
Por el delito de abandono del lugar del accidente, se solicitan otros cuatro años de prisión.
Por su parte, «la responsabilidad civil que puede recaer en el acusado podrían sobrepasar los 300.000 euros. Cifra que incluye las indemnizaciones de la familia del fallecido, y los dos perjudicados que perdieron sus vehículos que estaban correctamente aparcados».
LA FAMILIA Y LA VÍCTIMA, OLVIDADAS
Un caso que está actualmente en fase de juicio. Pero que no es suficiente para calmar el dolor de la pérdida que sufre la familia de Daniel.
«La condena a cadena perpetua de dolor que padece la familia que le sobrevive no tiene representación en la pena que se les impone a los criminales condenados por homicidio imprudente», lamenta el abogado de la familia. Un dolor que no desaparece. Ni en los tribunales, ni en el día a día.
Tampoco se ve representado en las penas que se imponen a los que han cometido el delito. Y es que, pese a la gravedad de los hechos, las penas son, según Machado, leves a ojos de las víctimas que, muchas veces, se sienten las grandes olvidadas de estos procedimientos.
«La levedad de las penas aplicadas. Y la tendencia de los jueces a aplicar penas que normalmente no son de efectivo cumplimiento por este tipo de delitos, hacen que la familia vea como el delincuente que le ha quitado la vida a un ser querido no tenga que entrar en prisión. Y muchas veces se vea sancionado únicamente por multas», lamenta.
FUENTE: CONFILEGAL

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) mantiene el despido procedente de un trabajador, pese a estar de baja por ansiedad, por su consumo de alcohol. Una práctica que mermaba su capacidad de recuperación, según los tribunales. Vidal trabajaba para TRANSDOYLO SL, empresa dedicada a la actividad de transporte de mercancías, desde febrero de 2011. Un puesto de trabajo en el que se mantenía cuando, en diciembre de 2022, comenzaba una baja médica, siendo diagnosticado con un trastorno de adaptación con ansiedad. Una situación mental ante la que el hombre recibía medicación por parte de la atención primaria. Pero ante la que el hombre no mantenía una actitud de recuperación. Así pues, tal y como pudo comprobar el detective contratado por la compañía durante varios días, Vidal acompañaba esta situación de baja por ansiedad con altos consumos de alcohol, así como conduciendo su vehículo particular. En concreto, según el informe del investigador, el hombre ingirió «cerveza con alcohol, en una cantidad relevante, como mínimo un litro». También «la ingesta de combinado de whiskey», además de cerveza. Consumo de alcohol al que añadía conducción de vehículos a motor de forma habitual. Algo que llevaba a la empresa, en noviembre de 2023, a comunicar al trabajador la carta de despido disciplinario. «Estas actividades están dotadas de una más que suficiente gravedad e intencionalidad como para considerarse que ha transgredido la buena fe contractual», valora la empresa en la carta de despido. Ello, debido a que la ingesta de alcohol está contraindicada en el tratamiento médico del trabajador, «perturbando» su curación. Un despido ante el que el trabajador presentaba una demanda ante el Juzgado de lo Social nº1 de Jaén. Juzgado que, sin embargo, desestimaba su demanda, llegando el caso ante el TSJA. Alcohol y ansiedad son incompatibles Un caso que valoraban los magistrados Beatriz Pérez Heredia (presidente), Fernando Oliet Palá, y Benito Raboso del Amo (ponente), en su sentencia 37/2026. Tribunal ante el que el trabajador alegaba que se había vulnerado su derecho fundamental a la garantía de indemnidad. Ello, al estar de baja médica cuando se produjo el despido disciplinario por parte de la empresa. Una valoración que, sin embargo, no comparte el tribunal. «La suspensión (laboral) exonera al trabajador de prestar servicio, pero no de cumplir con las estantes obligaciones del contrato de trabajo», recuerda, en este sentido, el TSJA. Así pues, pese a estar de baja médica, el trabajador cometió transgresión de la buena fe contractual, al producirse «quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral». En concreto, «por realizar actividades que eran incompatibles con la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba el demandante». «Ha realizado una actividad que no tenía permitida por el tipo de medicación que estaba tomando. Ha venido realizando actividades que son incompatibles con su estado médico y tratamiento farmacológico, consistentes en la ingesta de alcohol de forma habitual, estando ante una conducta que retrasa el proceso de curación, lo que supone un incumplimiento de las obligaciones laborales», valora el TSJA. Algo que lleva al tribunal a coincidir con el criterio de instancia. Y por tanto, a desestimar el recurso de suplicación interpuesto, confirmando el despido procedente. FUENTE: CONFILEGAL

Un juez permite dividir una vivienda en dos, a pesar de que la comunidad de vecinos estaba en contra
El Tribunal de Instancia de Madrid nº92 ha dado la razón a un propietario de un local, en su pretensión de dividir su local para convertirlo en dos viviendas. Un proyecto al que se oponía la comunidad de vecinos, que rechazaba en votación la propuesta del propietario. La crisis de la vivienda se ha convertido en una realidad para muchos jóvenes. No sólo por los elevados y en muchas ocasiones abusivos precios de alquileres y compra, sino también por la falta de oferta de vivienda. Especialmente, en grandes ciudades como Madrid o Barcelona. Un contexto en el que A.A., propietario de un local de más de 100 metros cuadrados en Madrid, tomaba la decisión de dividir un local de su propiedad, a fin de convertirlo en dos viviendas individuales. Algo para lo que solicitaba autorización a la junta de la comunidad de propietarios. Una primera votación en la que no se alcanzaba la mayoría necesaria. Sin embargo, en una segunda votación, sí que se obtenía la mayoría exigida por la Ley de Propiedad Horizontal, cumpliendo con todos los requisitos legales y administrativos. Pese a ello, el administrador exigió unanimidad. Un requisito que no estaba contemplado en la normativa, pero que llevó a la comunidad a intentar revocar, en una junta posterior, la autorización ya admitida al propietario. Un caso que A.A., representado por Servilegal Abogados, llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Madrid nº92 , bajo la magistratura de Francisco Juan Hernández Bautista. Dividir la vivienda no necesita el «sí» unánime de la comunidad Magistrado que, en su sentencia 21/2026, da la razón al propietario del inmueble. Ello, recordando que la Ley a este respecto «no exige unanimidad en estos supuestos, sino una mayoría cualificada» explican desde el bufete a Confilegal. “Demostramos que la interpretación legal debía ser la de la mayoría cualificada. La ley es clara. Exigir unanimidad cuando no procede supone un abuso y genera un perjuicio injustificado al propietario”, explica Ignacio Palomar Ruiz, letrado del caso y director de Servilegal Abogados. Así pues, el tribunal declaró que la mayoría exigible era de tres quintos en la comunidad de propietarios, y no era necesaria la unanimidad. Además, se puso de manifiesto que, tras un «sí» concedido a la división de la vivienda, no se podía dar marcha atrás. Decisión con la que el magistrado estimaba la demanda. Y, así, aceptaba la división del inmueble, con imposición de costas a la comunidad de vecinos. «El caso tiene una trascendencia que va más allá del conflicto concreto», valora el abogado. Ello, debido a que cada vez son más frecuentes estos casos de cambio de uso en un local. Especialmente, en las grandes ciudades, donde cada vez es más complicado encontrar un lugar al que llamar hogar. “Este fallo devuelve la confianza en la justicia frente a decisiones arbitrarias dentro de las comunidades. No se puede cambiar las reglas cuando no gusta el resultado de una votación», expone Palomar. FUENTE: CONFILEGAL

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado las pretensiones del trabajador, confirmando el despido procedente. Y es que, tras amenazar a su encargado de obra con golpearle en la cabeza con una piedra, la defensa del despedido no justificó la razón por la que no era merecedor de la sanción máxima por parte de la compañía. Raúl trabajaba para Opera Catalonia S.L.U. desde septiembre de 2018, con contrato indefinido como Oficial 1ª. Un puesto de trabajo que el hombre mantenía el 27 de junio de 2023, día en el que tenía un duro enfrentamiento con el encargado de la obra en la que trabajaba. Así pues, después de criticar el encargado que la obra estaba hecha «una mierda», Raúl se enfrentaba a él, «reaccionando de una forma violenta». «Le ha dicho ‘»cojo una piedra y te reviento la cabeza». Seguidamente, se ha dirigido al encargado, con la intención de agredirle, llegando a cogerlo del cuello, y debiendo se separado por otro trabajador presente en ese momento», explica ahora la sentencia del TSJCat. Acciones que llevaban a la empresa a despedir al trabajador disciplinariamente, con efectos ese mismo día. Ello, alegando que el trabajador había cometido una falta muy grave, tipificada en el artículo 101h) del convenio colectivo estatal del sector de la Construcción, como malos tratos de palabra y obra, o faltas graves de respeto y consideraciones a los superiores. Un apartado que se contempla como sanción en el art. 102 del mismo Convenio con suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días, o el despido. Un despido disciplinario que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº2 de Tarragona que, en su sentencia de 18 de octubre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Fallo ante el que el hombre elevaba el caso ante el TSJCat. Recurso de suplicación que llegaba ante la sala compuesta por los magistrados Amparo Illán Teba (ponente), María Pía Casajuana Palet y Jesús Gómez Esteban. Amenazas que suponen un despido procedente «No se ha guardado una proporcionalidad entre la falta y la sanción impuesta, habiendo optado la empresa demandada por la sanción máxima del despido, cuando tenía la posibilidad de imponer la suspensión de empleo y sueldo», expone la defensa de Raúl ante el TSJCat. Unas alegaciones ante las que se oponía la empresa demandada. Ello, recordando que «los hechos probados ponen en evidencia que el trabajador en dos ocasiones amenaza y trata de agredir a su encargado». Respuesta de la empresa en la que, además, se pone de manifiesto que la recurrente «se limita a efectuar una exposición teórica sobre el principio de proporcionalidad, pero sin argumentar sobre las razones por las que no resultaría proporcionada la sanción en este caso». Alegaciones expuestas por Opera Catalonia S.L.U. con las que coincide el tribunal. «Debe señalarse que, si bien la parte recurrente alega que no existe proporcionalidad entre la conducta y la sanción de despido, ni siquiera alega circunstancia alguna que pudiera atenuar la gravedad de la conducta del trabajador», sentencia el TSJCat, que recuerda que conducta de Raúl fue «muy violenta y agresiva». Y por tanto, justificaba el despido disciplinario. Valoración con la que el tribunal desestima el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia. Sin costas. FUENTE: CONFILEGAL

