Juicio por el atropello mortal del joven de Empuriabrava que volvía del trabajo en patinete: fue «una falta de solidaridad humana»

Hace casi cuatro años que se producía el atropello mortal de Daniel; un joven que, a las seis de la mañana, volvía de trabajar en patinete, cuando era embestido por otro joven, al volante de un Audi, que tras el choque huyó a pie. Un atropello que provocaba la muerte del joven de 19 años, y que, ahora, está sobre la mesa del Juzgado de lo Penal nº1 de Figueres, Gerona.
Era el 10 de octubre de 2021, cerca de las 6 de la mañana. Daniel, un joven de 19 años, volvía a casa en patinete en la localidad de Empuriabrava después de trabajar.
Una localidad en la que entraba, casi a 80 kilómetros por hora, en una vía con limitación de 50, J.M.S., de 25 años, al volante de un vehículo de la marca AUDI, propiedad de su pareja sentimental. Conductor que no se dio cuenta de la presencia del patinete; tampoco de la alarma acústica de seguridad del coche. Y que, acelerando, embustió violentamente a Daniel en alcance trasero, proyectando al joven de 19 años a más de 18 metros de distancia del asfalto.
«Con manifiesto desprecio o indiferencia hacia la vida o el estado de salud de la víctima, y en un acto ajeno a la solidaridad humana, huyó a pie del lugar del accidente», explica la representación legal de la familia de Daniel, dirigida por el abogado Álvaro Machado, de Vasseler Abogados.
Una hora y media después del atropello, el acusado se personó en la comisaría de la Policía Local de Empuriabrava, donde dio una tasa de alcohol de 0,40 mg/l de alcohol en aire espirado. Ello, siendo la tasa de alcohol permitida de 0,25 mg/l en aire espirado.
Cuatro delitos por el atropello del patinete
Un caso en el que, para Álvaro Machado, que el joven de 25 años se marchara del escenario del homicidio es clave.
«Denota una falta de solidaridad humana, y el más absoluto desprecio por las víctimas que ha dejado en el lugar del accidente. Más cuando ha sido tan grave que hay un fallecido, el cual ve cuando sale del vehículo. Se desentiende de una forma descarada de las consecuencias que ha provocado», lamenta el letrado en conversaciones con Confilegal.
Un acto con el que «falta a los deberes legales de permanecer en el lugar del siniestro contemplados en la Ley de Seguridad Vial, auxiliar, regular el tráfico, evitar daños mayores, prestar colaboración con las autoridades para el esclarecimiento, etc.». Y, además, con la fuga, «frustra la actividad investigadora de la policía«. También elude «el control de alcoholemia, al que tendría que haber sido sometido en el momento del accidente».
Caso ante el que la acusación solicita ocho años de prisión. Cuatro de ellos, por la presunta comisión de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción bajo la influencia de las bebidas alcohólica. También por delito de conducción temeraria, y delito de homicidio por imprudencia grave.
Por el delito de abandono del lugar del accidente, se solicitan otros cuatro años de prisión.
Por su parte, «la responsabilidad civil que puede recaer en el acusado podrían sobrepasar los 300.000 euros. Cifra que incluye las indemnizaciones de la familia del fallecido, y los dos perjudicados que perdieron sus vehículos que estaban correctamente aparcados».
LA FAMILIA Y LA VÍCTIMA, OLVIDADAS
Un caso que está actualmente en fase de juicio. Pero que no es suficiente para calmar el dolor de la pérdida que sufre la familia de Daniel.
«La condena a cadena perpetua de dolor que padece la familia que le sobrevive no tiene representación en la pena que se les impone a los criminales condenados por homicidio imprudente», lamenta el abogado de la familia. Un dolor que no desaparece. Ni en los tribunales, ni en el día a día.
Tampoco se ve representado en las penas que se imponen a los que han cometido el delito. Y es que, pese a la gravedad de los hechos, las penas son, según Machado, leves a ojos de las víctimas que, muchas veces, se sienten las grandes olvidadas de estos procedimientos.
«La levedad de las penas aplicadas. Y la tendencia de los jueces a aplicar penas que normalmente no son de efectivo cumplimiento por este tipo de delitos, hacen que la familia vea como el delincuente que le ha quitado la vida a un ser querido no tenga que entrar en prisión. Y muchas veces se vea sancionado únicamente por multas», lamenta.

FUENTE: CONFILEGAL

Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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