Juicio por el atropello mortal del joven de Empuriabrava que volvía del trabajo en patinete: fue «una falta de solidaridad humana»

Hace casi cuatro años que se producía el atropello mortal de Daniel; un joven que, a las seis de la mañana, volvía de trabajar en patinete, cuando era embestido por otro joven, al volante de un Audi, que tras el choque huyó a pie. Un atropello que provocaba la muerte del joven de 19 años, y que, ahora, está sobre la mesa del Juzgado de lo Penal nº1 de Figueres, Gerona.
Era el 10 de octubre de 2021, cerca de las 6 de la mañana. Daniel, un joven de 19 años, volvía a casa en patinete en la localidad de Empuriabrava después de trabajar.
Una localidad en la que entraba, casi a 80 kilómetros por hora, en una vía con limitación de 50, J.M.S., de 25 años, al volante de un vehículo de la marca AUDI, propiedad de su pareja sentimental. Conductor que no se dio cuenta de la presencia del patinete; tampoco de la alarma acústica de seguridad del coche. Y que, acelerando, embustió violentamente a Daniel en alcance trasero, proyectando al joven de 19 años a más de 18 metros de distancia del asfalto.
«Con manifiesto desprecio o indiferencia hacia la vida o el estado de salud de la víctima, y en un acto ajeno a la solidaridad humana, huyó a pie del lugar del accidente», explica la representación legal de la familia de Daniel, dirigida por el abogado Álvaro Machado, de Vasseler Abogados.
Una hora y media después del atropello, el acusado se personó en la comisaría de la Policía Local de Empuriabrava, donde dio una tasa de alcohol de 0,40 mg/l de alcohol en aire espirado. Ello, siendo la tasa de alcohol permitida de 0,25 mg/l en aire espirado.
Cuatro delitos por el atropello del patinete
Un caso en el que, para Álvaro Machado, que el joven de 25 años se marchara del escenario del homicidio es clave.
«Denota una falta de solidaridad humana, y el más absoluto desprecio por las víctimas que ha dejado en el lugar del accidente. Más cuando ha sido tan grave que hay un fallecido, el cual ve cuando sale del vehículo. Se desentiende de una forma descarada de las consecuencias que ha provocado», lamenta el letrado en conversaciones con Confilegal.
Un acto con el que «falta a los deberes legales de permanecer en el lugar del siniestro contemplados en la Ley de Seguridad Vial, auxiliar, regular el tráfico, evitar daños mayores, prestar colaboración con las autoridades para el esclarecimiento, etc.». Y, además, con la fuga, «frustra la actividad investigadora de la policía«. También elude «el control de alcoholemia, al que tendría que haber sido sometido en el momento del accidente».
Caso ante el que la acusación solicita ocho años de prisión. Cuatro de ellos, por la presunta comisión de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción bajo la influencia de las bebidas alcohólica. También por delito de conducción temeraria, y delito de homicidio por imprudencia grave.
Por el delito de abandono del lugar del accidente, se solicitan otros cuatro años de prisión.
Por su parte, «la responsabilidad civil que puede recaer en el acusado podrían sobrepasar los 300.000 euros. Cifra que incluye las indemnizaciones de la familia del fallecido, y los dos perjudicados que perdieron sus vehículos que estaban correctamente aparcados».
LA FAMILIA Y LA VÍCTIMA, OLVIDADAS
Un caso que está actualmente en fase de juicio. Pero que no es suficiente para calmar el dolor de la pérdida que sufre la familia de Daniel.
«La condena a cadena perpetua de dolor que padece la familia que le sobrevive no tiene representación en la pena que se les impone a los criminales condenados por homicidio imprudente», lamenta el abogado de la familia. Un dolor que no desaparece. Ni en los tribunales, ni en el día a día.
Tampoco se ve representado en las penas que se imponen a los que han cometido el delito. Y es que, pese a la gravedad de los hechos, las penas son, según Machado, leves a ojos de las víctimas que, muchas veces, se sienten las grandes olvidadas de estos procedimientos.
«La levedad de las penas aplicadas. Y la tendencia de los jueces a aplicar penas que normalmente no son de efectivo cumplimiento por este tipo de delitos, hacen que la familia vea como el delincuente que le ha quitado la vida a un ser querido no tenga que entrar en prisión. Y muchas veces se vea sancionado únicamente por multas», lamenta.
FUENTE: CONFILEGAL

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


