La Audiencia Nacional reconoce que un trabajador nuevo en la empresa puede cobrar menos por «estar aprendiendo»

Una posible escala salarial de cara a los trabajadores de nuevo ingreso ha llevado a la empresa Saint Gobain Cristalería S.L. ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
El sindicato Corriente Sindical de Izquierdas (CSI) interpuso una demanda el 11 de septiembre a la empresa, Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores y Confederación General del Trabajo.
Demanda en la que CSI suplicaba que se dictase sentencia para anular el artículo 24 del convenio colectivo de la empresa. Un apartado que exponía que los nuevos trabajadores no cobrarían lo mismo que los ya empleados hasta pasados cerca de 36 meses en la compañía. Alegaba que instauraba una doble escala salarial ilegal.
Una diferencia salarial que se explicaba con la formación de los empleados.
«La empresa entiende que no tienen formación suficiente hasta que no lleven 36 meses en un puesto de trabajo», explica la sentencia 129/2023 de la Audiencia Nacional.
Eso sí, estipulando que ningún trabajador de nuevo ingreso puede «estar en situación de entrada» más de ese tiempo establecido.
Una formación que reconoce la Directora General de Trabajo en 2021, después de que el sindicato lo impugnase.
«La empresa demandada cuenta con un plan de formación que incluye cada uno de los centros de trabajo. Así como las acciones formativas, tipo (presencial/ online), colectivos destinatarios, criterios de selección, medios pedagógicos, objetivos y contenidos, para completar el recorrido formativo de cada trabajador», asegura Trabajo.
Una formación que resulta necesaria. Y es que, tal y como se estipula en la sentencia, «no existe una titulación que se adecúe específicamente a la actividad desarrollada en la empresa».
El sindicato sostiene, por lo contrario, que este apartado del convenio colectivo «instituye una doble escala salarial para el personal de nuevo ingreso que no es acorde a la legalidad vigente».
«Siendo el mero lapso de tiempo lo que determina que dichos trabajadores puedan alcanzar una remuneración paralela a la percibida por el resto de trabajadores», critica el sindicato.
Unas acusaciones que desmiente la empresa, que asegura que los 36 meses son un periodo máximo, siendo posible el cambio de salario según el desempeño y el desarrollo del trabajador.
LA AUDIENCIA NACIONAL FALLA EN CONTRA DE LOS TRABAJADORES DE NUEVO INGRESO
«La distinta fecha de ingreso en la empresa, por sí sola, no puede justificar un modo diferente de valoración de la antigüedad en el convenio de grupo de trabajadores respecto a otro», asegura la Audiencia Nacional, tomando en referencia al Tribunal Supremo.
Sin embargo, esta es un arma de doble filo. Y es que la desigualdad tampoco puede producirse de cara al trabajo desempeñado por los trabajadores de nuevo ingreso y los ya incoporados.
«No se parte de situaciones de trabajo iguales que haya que remunerar de forma igual», afirma la Audiencia Nacional.
«El tribunal declara la legalidad del artículo del Convenio Colectivo impugnado y justifica que la diferencia salarial está basada en la necesidad de formación del personal de nuevo ingreso, y no constituye discriminación»
A destacar la valoración por la AN de las pruebas testificales del Sindicato demandante Corriente Sindical de Izquierda y de la Empresa:
“Las testificales propuestas por el sindicato actor no convencieron en modo alguno a este tribunal. En primer término, porque no existe duda de que los testigos presentaban grandes notas de parcialidad, siendo ambos afiliados al sindicato demandante y uno de ellos miembro del Comité de Empresa y acudió a la mediación celebrada ante el SIMA, antes de la transformación del procedimiento a impugnación de convenio colectivo».
«Pero es más, de sus declaraciones no se reveló ni un solo dato relevante que pudiera hacer pensar a esta Sala que el artículo 24 b) fuera ilegal, que es la pretensión, no olvidemos, que se ejercita en demanda. Las consideraciones de cómo se aplica el proceso formativo hace que se resalte su dimensión práctica, pero de ningún modo su carácter contrario a derecho».
«A sensu contrario –prosigue la sentencia– pese a los esfuerzos de la letrada del sindicato actor por desvirtuar su declaración, la prestada por la testigo de la empresa ofreció a este tribunal un relato coherente y ordenado de la situación de los trabajadores de nuevo ingreso, en orden a la aplicación del artículo del convenio impugnado, lo que supone que su testimonio prevalezca a todas luces sobre los testigos de la contraparte”.
Una idea en la que reincide en el texto, exponiendo las diferencias claras en la formación y el trabajo realizado por los dos grupos de trabajadores.
«La necesaria e imprescindible formación para incorporarse al proceso productivo hace que no pueda ser equiparada la situación del personal de nuevo ingreso con el personal ya consolidado en la empresa», asegura.
Situación que hace que el tribunal, compuesto por los magistrados Ramón Gallo Llanos (presidente), Ana Sancho Aranzasti y Juan Gil Plana, hayan desestimado la demanda contra Saint Gobain Cristalería S.L. y declarando la legalidad del artículo del Convenio Colectivo impugnado; justificando que la diferencia salarial está basada en la necesidad de formación del personal de nuevo ingreso, y no constituye discriminación.
LA VALORACIÓN INDEPENDIENTE
«En este asunto, a diferencia del caso ENTERPRISE», explica Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, «se acreditan y constatan razones que justifican la diferencia retributiva que avala la doble escala salarial en la remuneración del personal de nuevo ingreso, durante un plazo de hasta 36 meses y con base en la formación recibida por el trabajador para atender el singular proceso productivo».
Y añade: «el principio de igualdad implica la eliminación de factores y condiciones retributivas para un mismo trabajo o, uno al que se le atribuye igual valor, de cualquier discriminación basada en las circunstancias personales o sociales. Luego, en el caso concreto, la Sala concluye que no se parte de situaciones iguales porque los trabajadores de nuevo ingreso no puede equipararse a las de aquéllos que han consolidado su situación tras una prestación de servicios más o menos dilatada en el tiempo».
FUENTE: CONFILEGAL

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
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