La Audiencia Nacional reconoce que un trabajador nuevo en la empresa puede cobrar menos por «estar aprendiendo»

Una posible escala salarial de cara a los trabajadores de nuevo ingreso ha llevado a la empresa Saint Gobain Cristalería S.L. ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
El sindicato Corriente Sindical de Izquierdas (CSI) interpuso una demanda el 11 de septiembre a la empresa, Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores y Confederación General del Trabajo.
Demanda en la que CSI suplicaba que se dictase sentencia para anular el artículo 24 del convenio colectivo de la empresa. Un apartado que exponía que los nuevos trabajadores no cobrarían lo mismo que los ya empleados hasta pasados cerca de 36 meses en la compañía. Alegaba que instauraba una doble escala salarial ilegal.
Una diferencia salarial que se explicaba con la formación de los empleados.
«La empresa entiende que no tienen formación suficiente hasta que no lleven 36 meses en un puesto de trabajo», explica la sentencia 129/2023 de la Audiencia Nacional.
Eso sí, estipulando que ningún trabajador de nuevo ingreso puede «estar en situación de entrada» más de ese tiempo establecido.
Una formación que reconoce la Directora General de Trabajo en 2021, después de que el sindicato lo impugnase.
«La empresa demandada cuenta con un plan de formación que incluye cada uno de los centros de trabajo. Así como las acciones formativas, tipo (presencial/ online), colectivos destinatarios, criterios de selección, medios pedagógicos, objetivos y contenidos, para completar el recorrido formativo de cada trabajador», asegura Trabajo.
Una formación que resulta necesaria. Y es que, tal y como se estipula en la sentencia, «no existe una titulación que se adecúe específicamente a la actividad desarrollada en la empresa».
El sindicato sostiene, por lo contrario, que este apartado del convenio colectivo «instituye una doble escala salarial para el personal de nuevo ingreso que no es acorde a la legalidad vigente».
«Siendo el mero lapso de tiempo lo que determina que dichos trabajadores puedan alcanzar una remuneración paralela a la percibida por el resto de trabajadores», critica el sindicato.
Unas acusaciones que desmiente la empresa, que asegura que los 36 meses son un periodo máximo, siendo posible el cambio de salario según el desempeño y el desarrollo del trabajador.
LA AUDIENCIA NACIONAL FALLA EN CONTRA DE LOS TRABAJADORES DE NUEVO INGRESO
«La distinta fecha de ingreso en la empresa, por sí sola, no puede justificar un modo diferente de valoración de la antigüedad en el convenio de grupo de trabajadores respecto a otro», asegura la Audiencia Nacional, tomando en referencia al Tribunal Supremo.
Sin embargo, esta es un arma de doble filo. Y es que la desigualdad tampoco puede producirse de cara al trabajo desempeñado por los trabajadores de nuevo ingreso y los ya incoporados.
«No se parte de situaciones de trabajo iguales que haya que remunerar de forma igual», afirma la Audiencia Nacional.
«El tribunal declara la legalidad del artículo del Convenio Colectivo impugnado y justifica que la diferencia salarial está basada en la necesidad de formación del personal de nuevo ingreso, y no constituye discriminación»
A destacar la valoración por la AN de las pruebas testificales del Sindicato demandante Corriente Sindical de Izquierda y de la Empresa:
“Las testificales propuestas por el sindicato actor no convencieron en modo alguno a este tribunal. En primer término, porque no existe duda de que los testigos presentaban grandes notas de parcialidad, siendo ambos afiliados al sindicato demandante y uno de ellos miembro del Comité de Empresa y acudió a la mediación celebrada ante el SIMA, antes de la transformación del procedimiento a impugnación de convenio colectivo».
«Pero es más, de sus declaraciones no se reveló ni un solo dato relevante que pudiera hacer pensar a esta Sala que el artículo 24 b) fuera ilegal, que es la pretensión, no olvidemos, que se ejercita en demanda. Las consideraciones de cómo se aplica el proceso formativo hace que se resalte su dimensión práctica, pero de ningún modo su carácter contrario a derecho».
«A sensu contrario –prosigue la sentencia– pese a los esfuerzos de la letrada del sindicato actor por desvirtuar su declaración, la prestada por la testigo de la empresa ofreció a este tribunal un relato coherente y ordenado de la situación de los trabajadores de nuevo ingreso, en orden a la aplicación del artículo del convenio impugnado, lo que supone que su testimonio prevalezca a todas luces sobre los testigos de la contraparte”.
Una idea en la que reincide en el texto, exponiendo las diferencias claras en la formación y el trabajo realizado por los dos grupos de trabajadores.
«La necesaria e imprescindible formación para incorporarse al proceso productivo hace que no pueda ser equiparada la situación del personal de nuevo ingreso con el personal ya consolidado en la empresa», asegura.
Situación que hace que el tribunal, compuesto por los magistrados Ramón Gallo Llanos (presidente), Ana Sancho Aranzasti y Juan Gil Plana, hayan desestimado la demanda contra Saint Gobain Cristalería S.L. y declarando la legalidad del artículo del Convenio Colectivo impugnado; justificando que la diferencia salarial está basada en la necesidad de formación del personal de nuevo ingreso, y no constituye discriminación.
LA VALORACIÓN INDEPENDIENTE
«En este asunto, a diferencia del caso ENTERPRISE», explica Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, «se acreditan y constatan razones que justifican la diferencia retributiva que avala la doble escala salarial en la remuneración del personal de nuevo ingreso, durante un plazo de hasta 36 meses y con base en la formación recibida por el trabajador para atender el singular proceso productivo».
Y añade: «el principio de igualdad implica la eliminación de factores y condiciones retributivas para un mismo trabajo o, uno al que se le atribuye igual valor, de cualquier discriminación basada en las circunstancias personales o sociales. Luego, en el caso concreto, la Sala concluye que no se parte de situaciones iguales porque los trabajadores de nuevo ingreso no puede equipararse a las de aquéllos que han consolidado su situación tras una prestación de servicios más o menos dilatada en el tiempo».
FUENTE: CONFILEGAL

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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