LA DISCAPACIDAD DE UN HIJO MAYOR DE EDAD NO IMPIDE POR SI MISMO LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado las pretensiones del progenitor de la joven, entendiendo que su discapacidad no la hace, por sí misma, dependiente económicamente de sus padres.

Ello, gracias a la propia pensión que cobra la joven, suficiente para sufragar sus gastos como persona independizada.

Tras una separación, una de las mayores preocupaciones en los tribunales, tanto de los progenitores como de los profesionales de Justicia, es el bienestar del menor.

Sin embargo, en ocasiones, la pensión de alimentos fijada para los hijos de la expareja no siempre termina de estar equilibrada.

Algo que provocaba que Feliciano llevara la pensión de alimentos de su hija, y la pensión compensatoria a favor de su exmujer, ante los tribunales.

Así pues, Victoria y Feliciano (nombres ficticios) llegaban a un acuerdo de divorcio en diciembre de 2018. Un acuerdo que llegaba ante la sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Parla, plaza nº4.

Tribunal que, en su sentencia de 7 de febrero de 2025, acordaba la modificación de este acuerdo de divorcio.

En concreto, establecía la sentencia 100 euros de cuantía de la pensión de alimentos a favor de la hija de ambos, Agustina, con discapacidad y mayor de edad.

También establecía una pensión compensatoria para la exmujer, en la cuantía de 150 euros mensuales. Ambas a satisfacer por Feliciano.

Una decisión que el progenitor decidía llevar ante los tribunales en recurso de apelación. Un caso que llegaba ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Pensión de alimentos y discapacidad

En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Ángel Luis Campo Izquierdo (ponente), María Dolores Planes Moreno y Emelina Santana Paez.

Magistrados que, en su sentencia 105/2026, dada a conocer por el abogado Óscar Cano, estimaban parcialmente los intereses del progenitor.

Así pues, en cuanto a la pensión compensatoria de su exmujer, el tribunal desestima los intereses de Feliciano.

Ello, considerando que no se dan «las premias necesarias» para su extinción, al tener la mujer únicamente una pensión mensual de 430 euros.

Un fallo en el que, sin embargo, los magistrados sí valoran la modificación de las circunstancias vitales de la hija mayor de edad de ambos.

En concreto, debido a que la joven, «pese a su discapacidad, ya no reside con la madre, sino en un centro de la Comunidad de Madrid, donde tiene cubiertas todas sus necesidades vitales«.

«En cuanto a los demás gastos que se deben abonar en dicho centro, como dinero de bolsillo, ropa, abono transporte, entendemos que se puede hacer frente a los mismos con la pensión que cobra la misma, de 400 euros al mes», expone el tribunal.

Pensión propia de la joven que es suficiente para su autogestión económica, y que lleva al tribunal a revocar la sentencia anterior, en el sentido de extinguir la pensión de alimentos de Feliciano a su hija Agustina.

Sin pronunciamiento en costas.

FUENTE: CONFILEGAL

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