La Justicia da la razón a una mujer que desahució a un inquilino para dejarle el piso a su hija

La Audiencia Provincial Civil de Madrid ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el inquilino desahuciado. Y con ello, ha confirmado la finalización del contrato de arrendamiento, y la procedencia del desahucio promovido por la propietaria de la vivienda a favor de su hija.
Un propietario puede negar la renovación, o la prórroga, de un contrato de alquiler a su inquilino si un familiar directo necesita esa vivienda. Así se ha pronunciado nuevamente la Audiencia Provincial de Madrid, con arreglo a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Así, Fricia (nombre ficticio) alquilaba una de sus viviendas en propiedad a Mario en noviembre de 2019. Un contrato que finalizaba, por decisión unilateral de la propietaria, en marzo de 2021.
Y es que, a través de un burofax, Fricia informaba a su inquilino que denegaba la prórroga del alquiler, debido a que necesitaba el piso para su hija.
Desahucio que Mario llevaba ante los tribunales. Y es que Fricia acudía ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº6 de Navalcarnero, en demanda de su inquilino, para el desahucio del mismo. Juzgado que, en su sentencia de 28 de mayo de 2024, estimaba íntegramente la demanda.
Decisión que aclaraba la procedencia del desahucio del demandado de la vivienda arrendada. Y así, condenaba a Mario al desalojo del inmueble, y ponerlo a disposición de la parte actora. Algo que llevaba al inquilino a presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
LA AUDIENCIA CONFIRMA EL DESAHUCIO DEL INQUILINO
Recurso que llegaba ante los magistrados Ana María Olalla Camarero (presidenta), Inmaculada Melero Claudio y Fernando herrero de Egaña y Octavio de Toledo. Tribunal que, en su sentencia 62/2025, desestimaba las pretensiones del inquilino.
Así pues, la defensa de Mario aseguraba que el requerimiento efectuado por la propietaria del inmueble «no concretaba el motivo por el que la hija necesitaba la vivienda».
Del mismo modo, aseguraba el hombre que la única finalidad de la demanda era conseguir vaciar el piso. Y así, poder «alquilar el inmueble por el doble del importe que se viene cobrando al demandado». Una posición en la que la testigo, la hija de la propietaria, reconoció que los precios de los arrendamientos se han duplicado en la actualidad de la zona.
Valoraciones escuchadas por el tribunal que, sin embargo, no modificaban la sentencia anterior. Y es que, para la Audiencia, quedaba suficientemente demostrado que la hija de la propietaria, con un sueldo de 2.000 euros al mes, pero sin un contrato fijo, corroboraba la existencia de un proyecto de vida independiente de la joven.

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Audiencia Provincial de MadriddesahucioRubén Loro CáceresVIVIENDA
La Audiencia Provincial Civil de Madrid ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el inquilino desahuciado. Y con ello, ha confirmado la finalización del contrato de arrendamiento, y la procedencia del desahucio promovido por la propietaria de la vivienda a favor de su hija.
Un propietario puede negar la renovación, o la prórroga, de un contrato de alquiler a su inquilino si un familiar directo necesita esa vivienda. Así se ha pronunciado nuevamente la Audiencia Provincial de Madrid, con arreglo a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
 
Así, Fricia (nombre ficticio) alquilaba una de sus viviendas en propiedad a Mario en noviembre de 2019. Un contrato que finalizaba, por decisión unilateral de la propietaria, en marzo de 2021.
Y es que, a través de un burofax, Fricia informaba a su inquilino que denegaba la prórroga del alquiler, debido a que necesitaba el piso para su hija.
Desahucio que Mario llevaba ante los tribunales. Y es que Fricia acudía ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº6 de Navalcarnero, en demanda de su inquilino, para el desahucio del mismo. Juzgado que, en su sentencia de 28 de mayo de 2024, estimaba íntegramente la demanda.
Decisión que aclaraba la procedencia del desahucio del demandado de la vivienda arrendada. Y así, condenaba a Mario al desalojo del inmueble, y ponerlo a disposición de la parte actora. Algo que llevaba al inquilino a presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
 
LA AUDIENCIA CONFIRMA EL DESAHUCIO DEL INQUILINO
Recurso que llegaba ante los magistrados Ana María Olalla Camarero (presidenta), Inmaculada Melero Claudio y Fernando herrero de Egaña y Octavio de Toledo. Tribunal que, en su sentencia 62/2025, desestimaba las pretensiones del inquilino.
Así pues, la defensa de Mario aseguraba que el requerimiento efectuado por la propietaria del inmueble «no concretaba el motivo por el que la hija necesitaba la vivienda».
Del mismo modo, aseguraba el hombre que la única finalidad de la demanda era conseguir vaciar el piso. Y así, poder «alquilar el inmueble por el doble del importe que se viene cobrando al demandado». Una posición en la que la testigo, la hija de la propietaria, reconoció que los precios de los arrendamientos se han duplicado en la actualidad de la zona.
Valoraciones escuchadas por el tribunal que, sin embargo, no modificaban la sentencia anterior. Y es que, para la Audiencia, quedaba suficientemente demostrado que la hija de la propietaria, con un sueldo de 2.000 euros al mes, pero sin un contrato fijo, corroboraba la existencia de un proyecto de vida independiente de la joven.
Del mismo modo, sostiene el tribunal que no hay posible demostración del intento de lucro económico por parte de la propietaria. Y así, daba veracidad a madre e hija, representadas por el abogado Rubén Loro Cáceres.
Razonamientos ante lo que la AP desestimaba el recurso presentado, fallando a favor de los intereses de madre e hija. Y así, aprobaba el desahucio del inquilino. Ello, a pesar de no probarse documentalmente la situación personal de la joven, aceptando como motivo suficiente los deseos de vivir de forma independiente de la misma.
FUENTE: CONFILEGAL

Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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