La Justicia da la razón a una mujer que desahució a un inquilino para dejarle el piso a su hija

La Audiencia Provincial Civil de Madrid ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el inquilino desahuciado. Y con ello, ha confirmado la finalización del contrato de arrendamiento, y la procedencia del desahucio promovido por la propietaria de la vivienda a favor de su hija.
Un propietario puede negar la renovación, o la prórroga, de un contrato de alquiler a su inquilino si un familiar directo necesita esa vivienda. Así se ha pronunciado nuevamente la Audiencia Provincial de Madrid, con arreglo a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Así, Fricia (nombre ficticio) alquilaba una de sus viviendas en propiedad a Mario en noviembre de 2019. Un contrato que finalizaba, por decisión unilateral de la propietaria, en marzo de 2021.
Y es que, a través de un burofax, Fricia informaba a su inquilino que denegaba la prórroga del alquiler, debido a que necesitaba el piso para su hija.
Desahucio que Mario llevaba ante los tribunales. Y es que Fricia acudía ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº6 de Navalcarnero, en demanda de su inquilino, para el desahucio del mismo. Juzgado que, en su sentencia de 28 de mayo de 2024, estimaba íntegramente la demanda.
Decisión que aclaraba la procedencia del desahucio del demandado de la vivienda arrendada. Y así, condenaba a Mario al desalojo del inmueble, y ponerlo a disposición de la parte actora. Algo que llevaba al inquilino a presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
LA AUDIENCIA CONFIRMA EL DESAHUCIO DEL INQUILINO
Recurso que llegaba ante los magistrados Ana María Olalla Camarero (presidenta), Inmaculada Melero Claudio y Fernando herrero de Egaña y Octavio de Toledo. Tribunal que, en su sentencia 62/2025, desestimaba las pretensiones del inquilino.
Así pues, la defensa de Mario aseguraba que el requerimiento efectuado por la propietaria del inmueble «no concretaba el motivo por el que la hija necesitaba la vivienda».
Del mismo modo, aseguraba el hombre que la única finalidad de la demanda era conseguir vaciar el piso. Y así, poder «alquilar el inmueble por el doble del importe que se viene cobrando al demandado». Una posición en la que la testigo, la hija de la propietaria, reconoció que los precios de los arrendamientos se han duplicado en la actualidad de la zona.
Valoraciones escuchadas por el tribunal que, sin embargo, no modificaban la sentencia anterior. Y es que, para la Audiencia, quedaba suficientemente demostrado que la hija de la propietaria, con un sueldo de 2.000 euros al mes, pero sin un contrato fijo, corroboraba la existencia de un proyecto de vida independiente de la joven.
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La Audiencia Provincial Civil de Madrid ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el inquilino desahuciado. Y con ello, ha confirmado la finalización del contrato de arrendamiento, y la procedencia del desahucio promovido por la propietaria de la vivienda a favor de su hija.
Un propietario puede negar la renovación, o la prórroga, de un contrato de alquiler a su inquilino si un familiar directo necesita esa vivienda. Así se ha pronunciado nuevamente la Audiencia Provincial de Madrid, con arreglo a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Así, Fricia (nombre ficticio) alquilaba una de sus viviendas en propiedad a Mario en noviembre de 2019. Un contrato que finalizaba, por decisión unilateral de la propietaria, en marzo de 2021.
Y es que, a través de un burofax, Fricia informaba a su inquilino que denegaba la prórroga del alquiler, debido a que necesitaba el piso para su hija.
Desahucio que Mario llevaba ante los tribunales. Y es que Fricia acudía ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº6 de Navalcarnero, en demanda de su inquilino, para el desahucio del mismo. Juzgado que, en su sentencia de 28 de mayo de 2024, estimaba íntegramente la demanda.
Decisión que aclaraba la procedencia del desahucio del demandado de la vivienda arrendada. Y así, condenaba a Mario al desalojo del inmueble, y ponerlo a disposición de la parte actora. Algo que llevaba al inquilino a presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
LA AUDIENCIA CONFIRMA EL DESAHUCIO DEL INQUILINO
Recurso que llegaba ante los magistrados Ana María Olalla Camarero (presidenta), Inmaculada Melero Claudio y Fernando herrero de Egaña y Octavio de Toledo. Tribunal que, en su sentencia 62/2025, desestimaba las pretensiones del inquilino.
Así pues, la defensa de Mario aseguraba que el requerimiento efectuado por la propietaria del inmueble «no concretaba el motivo por el que la hija necesitaba la vivienda».
Del mismo modo, aseguraba el hombre que la única finalidad de la demanda era conseguir vaciar el piso. Y así, poder «alquilar el inmueble por el doble del importe que se viene cobrando al demandado». Una posición en la que la testigo, la hija de la propietaria, reconoció que los precios de los arrendamientos se han duplicado en la actualidad de la zona.
Valoraciones escuchadas por el tribunal que, sin embargo, no modificaban la sentencia anterior. Y es que, para la Audiencia, quedaba suficientemente demostrado que la hija de la propietaria, con un sueldo de 2.000 euros al mes, pero sin un contrato fijo, corroboraba la existencia de un proyecto de vida independiente de la joven.
Del mismo modo, sostiene el tribunal que no hay posible demostración del intento de lucro económico por parte de la propietaria. Y así, daba veracidad a madre e hija, representadas por el abogado Rubén Loro Cáceres.
Razonamientos ante lo que la AP desestimaba el recurso presentado, fallando a favor de los intereses de madre e hija. Y así, aprobaba el desahucio del inquilino. Ello, a pesar de no probarse documentalmente la situación personal de la joven, aceptando como motivo suficiente los deseos de vivir de forma independiente de la misma.
FUENTE: CONFILEGAL

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La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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