La Justicia da la razón a una mujer que desahució a un inquilino para dejarle el piso a su hija

La Audiencia Provincial Civil de Madrid ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el inquilino desahuciado. Y con ello, ha confirmado la finalización del contrato de arrendamiento, y la procedencia del desahucio promovido por la propietaria de la vivienda a favor de su hija.
Un propietario puede negar la renovación, o la prórroga, de un contrato de alquiler a su inquilino si un familiar directo necesita esa vivienda. Así se ha pronunciado nuevamente la Audiencia Provincial de Madrid, con arreglo a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Así, Fricia (nombre ficticio) alquilaba una de sus viviendas en propiedad a Mario en noviembre de 2019. Un contrato que finalizaba, por decisión unilateral de la propietaria, en marzo de 2021.
Y es que, a través de un burofax, Fricia informaba a su inquilino que denegaba la prórroga del alquiler, debido a que necesitaba el piso para su hija.
Desahucio que Mario llevaba ante los tribunales. Y es que Fricia acudía ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº6 de Navalcarnero, en demanda de su inquilino, para el desahucio del mismo. Juzgado que, en su sentencia de 28 de mayo de 2024, estimaba íntegramente la demanda.
Decisión que aclaraba la procedencia del desahucio del demandado de la vivienda arrendada. Y así, condenaba a Mario al desalojo del inmueble, y ponerlo a disposición de la parte actora. Algo que llevaba al inquilino a presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
LA AUDIENCIA CONFIRMA EL DESAHUCIO DEL INQUILINO
Recurso que llegaba ante los magistrados Ana María Olalla Camarero (presidenta), Inmaculada Melero Claudio y Fernando herrero de Egaña y Octavio de Toledo. Tribunal que, en su sentencia 62/2025, desestimaba las pretensiones del inquilino.
Así pues, la defensa de Mario aseguraba que el requerimiento efectuado por la propietaria del inmueble «no concretaba el motivo por el que la hija necesitaba la vivienda».
Del mismo modo, aseguraba el hombre que la única finalidad de la demanda era conseguir vaciar el piso. Y así, poder «alquilar el inmueble por el doble del importe que se viene cobrando al demandado». Una posición en la que la testigo, la hija de la propietaria, reconoció que los precios de los arrendamientos se han duplicado en la actualidad de la zona.
Valoraciones escuchadas por el tribunal que, sin embargo, no modificaban la sentencia anterior. Y es que, para la Audiencia, quedaba suficientemente demostrado que la hija de la propietaria, con un sueldo de 2.000 euros al mes, pero sin un contrato fijo, corroboraba la existencia de un proyecto de vida independiente de la joven.
En esta noticia se habla de:
Audiencia Provincial de MadriddesahucioRubén Loro CáceresVIVIENDA
La Audiencia Provincial Civil de Madrid ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el inquilino desahuciado. Y con ello, ha confirmado la finalización del contrato de arrendamiento, y la procedencia del desahucio promovido por la propietaria de la vivienda a favor de su hija.
Un propietario puede negar la renovación, o la prórroga, de un contrato de alquiler a su inquilino si un familiar directo necesita esa vivienda. Así se ha pronunciado nuevamente la Audiencia Provincial de Madrid, con arreglo a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Así, Fricia (nombre ficticio) alquilaba una de sus viviendas en propiedad a Mario en noviembre de 2019. Un contrato que finalizaba, por decisión unilateral de la propietaria, en marzo de 2021.
Y es que, a través de un burofax, Fricia informaba a su inquilino que denegaba la prórroga del alquiler, debido a que necesitaba el piso para su hija.
Desahucio que Mario llevaba ante los tribunales. Y es que Fricia acudía ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº6 de Navalcarnero, en demanda de su inquilino, para el desahucio del mismo. Juzgado que, en su sentencia de 28 de mayo de 2024, estimaba íntegramente la demanda.
Decisión que aclaraba la procedencia del desahucio del demandado de la vivienda arrendada. Y así, condenaba a Mario al desalojo del inmueble, y ponerlo a disposición de la parte actora. Algo que llevaba al inquilino a presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
LA AUDIENCIA CONFIRMA EL DESAHUCIO DEL INQUILINO
Recurso que llegaba ante los magistrados Ana María Olalla Camarero (presidenta), Inmaculada Melero Claudio y Fernando herrero de Egaña y Octavio de Toledo. Tribunal que, en su sentencia 62/2025, desestimaba las pretensiones del inquilino.
Así pues, la defensa de Mario aseguraba que el requerimiento efectuado por la propietaria del inmueble «no concretaba el motivo por el que la hija necesitaba la vivienda».
Del mismo modo, aseguraba el hombre que la única finalidad de la demanda era conseguir vaciar el piso. Y así, poder «alquilar el inmueble por el doble del importe que se viene cobrando al demandado». Una posición en la que la testigo, la hija de la propietaria, reconoció que los precios de los arrendamientos se han duplicado en la actualidad de la zona.
Valoraciones escuchadas por el tribunal que, sin embargo, no modificaban la sentencia anterior. Y es que, para la Audiencia, quedaba suficientemente demostrado que la hija de la propietaria, con un sueldo de 2.000 euros al mes, pero sin un contrato fijo, corroboraba la existencia de un proyecto de vida independiente de la joven.
Del mismo modo, sostiene el tribunal que no hay posible demostración del intento de lucro económico por parte de la propietaria. Y así, daba veracidad a madre e hija, representadas por el abogado Rubén Loro Cáceres.
Razonamientos ante lo que la AP desestimaba el recurso presentado, fallando a favor de los intereses de madre e hija. Y así, aprobaba el desahucio del inquilino. Ello, a pesar de no probarse documentalmente la situación personal de la joven, aceptando como motivo suficiente los deseos de vivir de forma independiente de la misma.
FUENTE: CONFILEGAL

¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En Málaga: Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal

¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En Granada: Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal

¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En Torremolinos (Málaga): Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal

¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En Fuengirola - Mijas (Málaga): Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal

¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En Guadalmina - Paraiso Barronal - Atalaya - Isdabe (Málaga): Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal

¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En San Pedro de Alcántara (Málaga): Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


