Una comunidad de vecinos intenta librarse de pagar 15.000€ a un albañil por los supuestos desperfectos de una obra anterior

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Alcorcón condenaba a la comunidad de vecinos a abonar la factura al albañil. Y, en el mismo fallo, el juzgado determinaba que este abono también está sujeto a los intereses legales expresados y las costas procesales.
Un contrato con una comunidad de vecinos en la calle Oslo ha acabado ante los tribunales por incumplimiento de pago. Y es que, ante el impago del servicio realizado, el albañil no dudaba en acudir a los tribunales para defender el pago de su labor.
Luis (nombre ficticio), realizaba «trabajos de reparación en las zonas comunes» de la comunidad de vecinos demandada, según el presupuesto que enviaba a los propietarios en 2021. Un presupuesto que era aceptado por los mismos, pero que no llegaba a ser abonado nunca al trabajador.
Unos trabajos que acumulaban una factura total de 15.224 euros, y que llevaban a Luis a acudir a los tribunales, ante el impago continuado de la comunidad demandada.
En concreto, el caso llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Alcorcón. Sede judicial en la que los propietarios alegaban que, si no se había abonado la factura presentada, era debido a los desperfectos que se habían encontrado en el inmueble.
«La parte demandada se opone a la demanda interpuesta alegando sustancialmente una mala ejecución de dos trabajos realizados por la actora», expone ahora la sentencia 19/2025.
La comunidad de vecinos debe abonar su factura
Así pues, aseguraba la comunidad de vecinos que había errores en «la eliminación de juntas de dilatación del patio». También en «la eliminación y cegado de rejillas y sumidero de evacuación de agua».
Unas alegaciones de los propietarios que, sin embargo, no queda acreditado ante el juzgado. Ello, debido a que el informe pericial aportado por los mismos no demuestra ni las humedades, ni la inejecución de la obra.
Rechazo de las alegaciones en las que, además, el juzgado recuerda que no cabe justificar el impago de la factura por la reclamación de los trabajos. Especialmente, debido a que en la actual factura no se contemplan estas actuaciones, correspondientes a otro trabajo previo en la comunidad de vecinos.
«No cabe justificar el impago de la factura reclamada en la presente demanda por los trabajos realizados en la Comunidad basándose en la mala ejecución de unos trabajos realizados en otra época. Los cuales no consta que fueran reclamados», expone el juzgado, bajo la magistratura de Juan Ramón Rodríguez Llamosí.
Destaca igualmente magistrado que, tal y como acredita la actora, estos supuestos desperfectos «no corresponden a los trabajos presupuestados en el presupuesto de 2021. Tampoco en la factura de 2022 que se reclama».
Algo que lleva al juzgado a estimar la demanda del albañil. Y así, condenar a la comunidad de propietarios de la calle Oslo a abonar los 15.224 euros de la obra. Y, del mismo modo, a pagar los intereses legales, junto a las costas procesales.
FUENTE: CONFILEGAL

Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
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