Una comunidad de vecinos intenta librarse de pagar 15.000€ a un albañil por los supuestos desperfectos de una obra anterior

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Alcorcón condenaba a la comunidad de vecinos a abonar la factura al albañil. Y, en el mismo fallo, el juzgado determinaba que este abono también está sujeto a los intereses legales expresados y las costas procesales.
Un contrato con una comunidad de vecinos en la calle Oslo ha acabado ante los tribunales por incumplimiento de pago. Y es que, ante el impago del servicio realizado, el albañil no dudaba en acudir a los tribunales para defender el pago de su labor.
Luis (nombre ficticio), realizaba «trabajos de reparación en las zonas comunes» de la comunidad de vecinos demandada, según el presupuesto que enviaba a los propietarios en 2021. Un presupuesto que era aceptado por los mismos, pero que no llegaba a ser abonado nunca al trabajador.
Unos trabajos que acumulaban una factura total de 15.224 euros, y que llevaban a Luis a acudir a los tribunales, ante el impago continuado de la comunidad demandada.
En concreto, el caso llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Alcorcón. Sede judicial en la que los propietarios alegaban que, si no se había abonado la factura presentada, era debido a los desperfectos que se habían encontrado en el inmueble.
«La parte demandada se opone a la demanda interpuesta alegando sustancialmente una mala ejecución de dos trabajos realizados por la actora», expone ahora la sentencia 19/2025.
La comunidad de vecinos debe abonar su factura
Así pues, aseguraba la comunidad de vecinos que había errores en «la eliminación de juntas de dilatación del patio». También en «la eliminación y cegado de rejillas y sumidero de evacuación de agua».
Unas alegaciones de los propietarios que, sin embargo, no queda acreditado ante el juzgado. Ello, debido a que el informe pericial aportado por los mismos no demuestra ni las humedades, ni la inejecución de la obra.
Rechazo de las alegaciones en las que, además, el juzgado recuerda que no cabe justificar el impago de la factura por la reclamación de los trabajos. Especialmente, debido a que en la actual factura no se contemplan estas actuaciones, correspondientes a otro trabajo previo en la comunidad de vecinos.
«No cabe justificar el impago de la factura reclamada en la presente demanda por los trabajos realizados en la Comunidad basándose en la mala ejecución de unos trabajos realizados en otra época. Los cuales no consta que fueran reclamados», expone el juzgado, bajo la magistratura de Juan Ramón Rodríguez Llamosí.
Destaca igualmente magistrado que, tal y como acredita la actora, estos supuestos desperfectos «no corresponden a los trabajos presupuestados en el presupuesto de 2021. Tampoco en la factura de 2022 que se reclama».
Algo que lleva al juzgado a estimar la demanda del albañil. Y así, condenar a la comunidad de propietarios de la calle Oslo a abonar los 15.224 euros de la obra. Y, del mismo modo, a pagar los intereses legales, junto a las costas procesales.
FUENTE: CONFILEGAL

Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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