Los controles de transparencia y abusividad se abren paso en las reclamaciones contra las tarjetas «revolving» en los tribunales

Carlos Berbell | 18/04/2021 1:25 | Actualizado: 18/04/2021 1:31
La sentencia 149/2020, de 4 de marzo, del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, se convirtió en un «leading case», un asunto que sentó jurisprudencia en los intereses que venían aplicando algunas entidades en las tarjetas «revolving».
Estableció que los intereses del 26,82 % TAE que aplicaba Wizink Bank eran usurarios.
Fue un fallo muy novedoso porque contenía, además, «una semilla» que, pasado un año, ya ha crecido y ha comenzado a dar frutos.
Decía que el control de la estipulación que fijaba el interés remuneratorio habría podido realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores.
Sin embargo, en ese caso preciso, la demandante del caso, únicamente pidió la nulidad de la operación de crédito por su carácter usuario, con fundamento en la Ley de Represión de la Usura de 1908.
Algunos Juzgados de Primera Instancia ya están fallando en esa dirección, como el 4, el 26 y el 56 de Madrid, en tres demandas articuladas por Asufín, con la representación legal de Rodrigo Royo.
Lo que está marcando una nueva tendencia.
¿Por qué? Muchas entidades bancarias para evitar ser condenadas por la aplicación de la Ley de Represión de la Usura han bajado los tipos de interés TAE de sus «revolving».
La consecuencia es que muchos jueces están aplicando los controles de transparencia y de abusividad.
Un ejemplo son las tres sentencias citadas.
Los tres magistrados –Gemma Susana Fernández Díaz, por el 4; Francisco Javier Just Bauluz, por el 26; y Cristina Merlo Llanos, por el 56– han coincidido en anular las cláusulas correspondientes por falta de transparencia y abusividad, en la dirección establecida en la sentencia del Supremo de la que fue ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena.
La de Primera Instancia 4, número 117/2021, de 7 de abril, contra Wizink Bank, S.A., la magistrada Fernández Díaz consideró que el interés remuneratorio de la «revolving», un 26,82 % TAE, explica que dicho interés no está exento del control de validez que resulta de la Ley de la Usura y tampoco del control de transparencia que impone la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
«El contrato examinado no cumple con las exigencias de transparencia, claridad, concreción y sencillez exigidas legal y jurisprudencialmente (artículo 10.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y 5.5 Ley de Condiciones Generales de la Contratación –LGGC–) y legibilidad (artículo 7 LCGC)», dice en su fallo.
Y añade: «La consecuencia es que la cláusula que fija el interés remuneratorio es nula de pleno derecho por falta de transparencia y conforme al artículo 7 de la LCGC, “no quedarán incorporadas al contrato las condiciones generales que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato ni las que sean ilegibles».
Por lo que condenó a la entidad bancaria a reintegrar las cantidades que hubiera recibido por el interés abusivo aplicado durante toda la vida del contrato, más los interese legales.
El fallo del Primera Instancia 26 –99/2021– tiene fecha de 31 de marzo pasado. En este caso, la entidad fue Oney Servicios Financieros. El TAE de la «revolving Tarjeta Leroy Merlin» de este caso era del 22,28 %.
El magistrado Just Bauluz argumenta en la misma dirección que su anterior compañera –y que la posterior–: «De la documentación presentada no resulta tal información clara e inteligible y no queda acreditado que se le facilitara la documentación con la debida antelación ni que se le informara verbalmente de manera rigurosa».
Y declara la nulidad de la condición general «que establece el interés remuneratorio por abusiva [la cláusula] en la contratación con consumidores, al no superar el doble control de transparencia».
La condena obliga a la entidad a reintegrar a la consumidora todas las cantidades percibidas por efecto de la nulidad y con la aplicación de los intereses correspondientes.
La sentencia 87/2021, de 5 de abril del Juzgado de Primera Instancia 56 de Madrid, en una «revolving» de Caixabank Payments que presentaba un interés del 24,90 %TAE, y que fue elaborada por la magistrada Merlo Llanos, abunda en lo mismo: Un contrato de tarjeta de crédito con «unas condiciones generales confusas y prácticamente ilegibles, dado lo reducido de su tamaño, y no recibiendo información suficiente que le permitiera comprender la verdadera trascendencia de las obligaciones que estaba asumiendo, de manera que se le ha venido aplicando un tipo de interés del 24,90 % TAE, siendo la falta de trasparencia y los abusos por parte de la entidad demandada evidentes desde el comienzo de la relación comercial, no pudiendo determinar el demandante las cantidades de las que ha dispuesto o el total que ha abonado».
Por ello, declaró nulas las condiciones de la tarjeta en cuanto a los intereses ordinarios «y cualquier otra cláusula abusiva por falta de transparencia y abusividad, por la cual la demandada no podrá cobrar ningún interés por las cantidades dispuestas y deberá devolver las cantidades cobradas en concepto de intereses».
FUENTE: CONFILEGAL

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La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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