Los controles de transparencia y abusividad se abren paso en las reclamaciones contra las tarjetas «revolving» en los tribunales

Carlos Berbell | 18/04/2021 1:25 | Actualizado: 18/04/2021 1:31
La sentencia 149/2020, de 4 de marzo, del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, se convirtió en un «leading case», un asunto que sentó jurisprudencia en los intereses que venían aplicando algunas entidades en las tarjetas «revolving».
Estableció que los intereses del 26,82 % TAE que aplicaba Wizink Bank eran usurarios.
Fue un fallo muy novedoso porque contenía, además, «una semilla» que, pasado un año, ya ha crecido y ha comenzado a dar frutos.
Decía que el control de la estipulación que fijaba el interés remuneratorio habría podido realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores.
Sin embargo, en ese caso preciso, la demandante del caso, únicamente pidió la nulidad de la operación de crédito por su carácter usuario, con fundamento en la Ley de Represión de la Usura de 1908.
Algunos Juzgados de Primera Instancia ya están fallando en esa dirección, como el 4, el 26 y el 56 de Madrid, en tres demandas articuladas por Asufín, con la representación legal de Rodrigo Royo.
Lo que está marcando una nueva tendencia.
¿Por qué? Muchas entidades bancarias para evitar ser condenadas por la aplicación de la Ley de Represión de la Usura han bajado los tipos de interés TAE de sus «revolving».
La consecuencia es que muchos jueces están aplicando los controles de transparencia y de abusividad.
Un ejemplo son las tres sentencias citadas.
Los tres magistrados –Gemma Susana Fernández Díaz, por el 4; Francisco Javier Just Bauluz, por el 26; y Cristina Merlo Llanos, por el 56– han coincidido en anular las cláusulas correspondientes por falta de transparencia y abusividad, en la dirección establecida en la sentencia del Supremo de la que fue ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena.
La de Primera Instancia 4, número 117/2021, de 7 de abril, contra Wizink Bank, S.A., la magistrada Fernández Díaz consideró que el interés remuneratorio de la «revolving», un 26,82 % TAE, explica que dicho interés no está exento del control de validez que resulta de la Ley de la Usura y tampoco del control de transparencia que impone la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
«El contrato examinado no cumple con las exigencias de transparencia, claridad, concreción y sencillez exigidas legal y jurisprudencialmente (artículo 10.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y 5.5 Ley de Condiciones Generales de la Contratación –LGGC–) y legibilidad (artículo 7 LCGC)», dice en su fallo.
Y añade: «La consecuencia es que la cláusula que fija el interés remuneratorio es nula de pleno derecho por falta de transparencia y conforme al artículo 7 de la LCGC, “no quedarán incorporadas al contrato las condiciones generales que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato ni las que sean ilegibles».
Por lo que condenó a la entidad bancaria a reintegrar las cantidades que hubiera recibido por el interés abusivo aplicado durante toda la vida del contrato, más los interese legales.
El fallo del Primera Instancia 26 –99/2021– tiene fecha de 31 de marzo pasado. En este caso, la entidad fue Oney Servicios Financieros. El TAE de la «revolving Tarjeta Leroy Merlin» de este caso era del 22,28 %.
El magistrado Just Bauluz argumenta en la misma dirección que su anterior compañera –y que la posterior–: «De la documentación presentada no resulta tal información clara e inteligible y no queda acreditado que se le facilitara la documentación con la debida antelación ni que se le informara verbalmente de manera rigurosa».
Y declara la nulidad de la condición general «que establece el interés remuneratorio por abusiva [la cláusula] en la contratación con consumidores, al no superar el doble control de transparencia».
La condena obliga a la entidad a reintegrar a la consumidora todas las cantidades percibidas por efecto de la nulidad y con la aplicación de los intereses correspondientes.
La sentencia 87/2021, de 5 de abril del Juzgado de Primera Instancia 56 de Madrid, en una «revolving» de Caixabank Payments que presentaba un interés del 24,90 %TAE, y que fue elaborada por la magistrada Merlo Llanos, abunda en lo mismo: Un contrato de tarjeta de crédito con «unas condiciones generales confusas y prácticamente ilegibles, dado lo reducido de su tamaño, y no recibiendo información suficiente que le permitiera comprender la verdadera trascendencia de las obligaciones que estaba asumiendo, de manera que se le ha venido aplicando un tipo de interés del 24,90 % TAE, siendo la falta de trasparencia y los abusos por parte de la entidad demandada evidentes desde el comienzo de la relación comercial, no pudiendo determinar el demandante las cantidades de las que ha dispuesto o el total que ha abonado».
Por ello, declaró nulas las condiciones de la tarjeta en cuanto a los intereses ordinarios «y cualquier otra cláusula abusiva por falta de transparencia y abusividad, por la cual la demandada no podrá cobrar ningún interés por las cantidades dispuestas y deberá devolver las cantidades cobradas en concepto de intereses».
FUENTE: CONFILEGAL

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


