Los controles de transparencia y abusividad se abren paso en las reclamaciones contra las tarjetas «revolving» en los tribunales

Carlos Berbell | 18/04/2021 1:25 | Actualizado: 18/04/2021 1:31
La sentencia 149/2020, de 4 de marzo, del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, se convirtió en un «leading case», un asunto que sentó jurisprudencia en los intereses que venían aplicando algunas entidades en las tarjetas «revolving».
Estableció que los intereses del 26,82 % TAE que aplicaba Wizink Bank eran usurarios.
Fue un fallo muy novedoso porque contenía, además, «una semilla» que, pasado un año, ya ha crecido y ha comenzado a dar frutos.
Decía que el control de la estipulación que fijaba el interés remuneratorio habría podido realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores.
Sin embargo, en ese caso preciso, la demandante del caso, únicamente pidió la nulidad de la operación de crédito por su carácter usuario, con fundamento en la Ley de Represión de la Usura de 1908.
Algunos Juzgados de Primera Instancia ya están fallando en esa dirección, como el 4, el 26 y el 56 de Madrid, en tres demandas articuladas por Asufín, con la representación legal de Rodrigo Royo.
Lo que está marcando una nueva tendencia.
¿Por qué? Muchas entidades bancarias para evitar ser condenadas por la aplicación de la Ley de Represión de la Usura han bajado los tipos de interés TAE de sus «revolving».
La consecuencia es que muchos jueces están aplicando los controles de transparencia y de abusividad.
Un ejemplo son las tres sentencias citadas.
Los tres magistrados –Gemma Susana Fernández Díaz, por el 4; Francisco Javier Just Bauluz, por el 26; y Cristina Merlo Llanos, por el 56– han coincidido en anular las cláusulas correspondientes por falta de transparencia y abusividad, en la dirección establecida en la sentencia del Supremo de la que fue ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena.
La de Primera Instancia 4, número 117/2021, de 7 de abril, contra Wizink Bank, S.A., la magistrada Fernández Díaz consideró que el interés remuneratorio de la «revolving», un 26,82 % TAE, explica que dicho interés no está exento del control de validez que resulta de la Ley de la Usura y tampoco del control de transparencia que impone la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
«El contrato examinado no cumple con las exigencias de transparencia, claridad, concreción y sencillez exigidas legal y jurisprudencialmente (artículo 10.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y 5.5 Ley de Condiciones Generales de la Contratación –LGGC–) y legibilidad (artículo 7 LCGC)», dice en su fallo.
Y añade: «La consecuencia es que la cláusula que fija el interés remuneratorio es nula de pleno derecho por falta de transparencia y conforme al artículo 7 de la LCGC, “no quedarán incorporadas al contrato las condiciones generales que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato ni las que sean ilegibles».
Por lo que condenó a la entidad bancaria a reintegrar las cantidades que hubiera recibido por el interés abusivo aplicado durante toda la vida del contrato, más los interese legales.
El fallo del Primera Instancia 26 –99/2021– tiene fecha de 31 de marzo pasado. En este caso, la entidad fue Oney Servicios Financieros. El TAE de la «revolving Tarjeta Leroy Merlin» de este caso era del 22,28 %.
El magistrado Just Bauluz argumenta en la misma dirección que su anterior compañera –y que la posterior–: «De la documentación presentada no resulta tal información clara e inteligible y no queda acreditado que se le facilitara la documentación con la debida antelación ni que se le informara verbalmente de manera rigurosa».
Y declara la nulidad de la condición general «que establece el interés remuneratorio por abusiva [la cláusula] en la contratación con consumidores, al no superar el doble control de transparencia».
La condena obliga a la entidad a reintegrar a la consumidora todas las cantidades percibidas por efecto de la nulidad y con la aplicación de los intereses correspondientes.
La sentencia 87/2021, de 5 de abril del Juzgado de Primera Instancia 56 de Madrid, en una «revolving» de Caixabank Payments que presentaba un interés del 24,90 %TAE, y que fue elaborada por la magistrada Merlo Llanos, abunda en lo mismo: Un contrato de tarjeta de crédito con «unas condiciones generales confusas y prácticamente ilegibles, dado lo reducido de su tamaño, y no recibiendo información suficiente que le permitiera comprender la verdadera trascendencia de las obligaciones que estaba asumiendo, de manera que se le ha venido aplicando un tipo de interés del 24,90 % TAE, siendo la falta de trasparencia y los abusos por parte de la entidad demandada evidentes desde el comienzo de la relación comercial, no pudiendo determinar el demandante las cantidades de las que ha dispuesto o el total que ha abonado».
Por ello, declaró nulas las condiciones de la tarjeta en cuanto a los intereses ordinarios «y cualquier otra cláusula abusiva por falta de transparencia y abusividad, por la cual la demandada no podrá cobrar ningún interés por las cantidades dispuestas y deberá devolver las cantidades cobradas en concepto de intereses».
FUENTE: CONFILEGAL

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) mantiene el despido procedente de un trabajador, pese a estar de baja por ansiedad, por su consumo de alcohol. Una práctica que mermaba su capacidad de recuperación, según los tribunales. Vidal trabajaba para TRANSDOYLO SL, empresa dedicada a la actividad de transporte de mercancías, desde febrero de 2011. Un puesto de trabajo en el que se mantenía cuando, en diciembre de 2022, comenzaba una baja médica, siendo diagnosticado con un trastorno de adaptación con ansiedad. Una situación mental ante la que el hombre recibía medicación por parte de la atención primaria. Pero ante la que el hombre no mantenía una actitud de recuperación. Así pues, tal y como pudo comprobar el detective contratado por la compañía durante varios días, Vidal acompañaba esta situación de baja por ansiedad con altos consumos de alcohol, así como conduciendo su vehículo particular. En concreto, según el informe del investigador, el hombre ingirió «cerveza con alcohol, en una cantidad relevante, como mínimo un litro». También «la ingesta de combinado de whiskey», además de cerveza. Consumo de alcohol al que añadía conducción de vehículos a motor de forma habitual. Algo que llevaba a la empresa, en noviembre de 2023, a comunicar al trabajador la carta de despido disciplinario. «Estas actividades están dotadas de una más que suficiente gravedad e intencionalidad como para considerarse que ha transgredido la buena fe contractual», valora la empresa en la carta de despido. Ello, debido a que la ingesta de alcohol está contraindicada en el tratamiento médico del trabajador, «perturbando» su curación. Un despido ante el que el trabajador presentaba una demanda ante el Juzgado de lo Social nº1 de Jaén. Juzgado que, sin embargo, desestimaba su demanda, llegando el caso ante el TSJA. Alcohol y ansiedad son incompatibles Un caso que valoraban los magistrados Beatriz Pérez Heredia (presidente), Fernando Oliet Palá, y Benito Raboso del Amo (ponente), en su sentencia 37/2026. Tribunal ante el que el trabajador alegaba que se había vulnerado su derecho fundamental a la garantía de indemnidad. Ello, al estar de baja médica cuando se produjo el despido disciplinario por parte de la empresa. Una valoración que, sin embargo, no comparte el tribunal. «La suspensión (laboral) exonera al trabajador de prestar servicio, pero no de cumplir con las estantes obligaciones del contrato de trabajo», recuerda, en este sentido, el TSJA. Así pues, pese a estar de baja médica, el trabajador cometió transgresión de la buena fe contractual, al producirse «quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral». En concreto, «por realizar actividades que eran incompatibles con la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba el demandante». «Ha realizado una actividad que no tenía permitida por el tipo de medicación que estaba tomando. Ha venido realizando actividades que son incompatibles con su estado médico y tratamiento farmacológico, consistentes en la ingesta de alcohol de forma habitual, estando ante una conducta que retrasa el proceso de curación, lo que supone un incumplimiento de las obligaciones laborales», valora el TSJA. Algo que lleva al tribunal a coincidir con el criterio de instancia. Y por tanto, a desestimar el recurso de suplicación interpuesto, confirmando el despido procedente. FUENTE: CONFILEGAL

Un juez permite dividir una vivienda en dos, a pesar de que la comunidad de vecinos estaba en contra
El Tribunal de Instancia de Madrid nº92 ha dado la razón a un propietario de un local, en su pretensión de dividir su local para convertirlo en dos viviendas. Un proyecto al que se oponía la comunidad de vecinos, que rechazaba en votación la propuesta del propietario. La crisis de la vivienda se ha convertido en una realidad para muchos jóvenes. No sólo por los elevados y en muchas ocasiones abusivos precios de alquileres y compra, sino también por la falta de oferta de vivienda. Especialmente, en grandes ciudades como Madrid o Barcelona. Un contexto en el que A.A., propietario de un local de más de 100 metros cuadrados en Madrid, tomaba la decisión de dividir un local de su propiedad, a fin de convertirlo en dos viviendas individuales. Algo para lo que solicitaba autorización a la junta de la comunidad de propietarios. Una primera votación en la que no se alcanzaba la mayoría necesaria. Sin embargo, en una segunda votación, sí que se obtenía la mayoría exigida por la Ley de Propiedad Horizontal, cumpliendo con todos los requisitos legales y administrativos. Pese a ello, el administrador exigió unanimidad. Un requisito que no estaba contemplado en la normativa, pero que llevó a la comunidad a intentar revocar, en una junta posterior, la autorización ya admitida al propietario. Un caso que A.A., representado por Servilegal Abogados, llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Madrid nº92 , bajo la magistratura de Francisco Juan Hernández Bautista. Dividir la vivienda no necesita el «sí» unánime de la comunidad Magistrado que, en su sentencia 21/2026, da la razón al propietario del inmueble. Ello, recordando que la Ley a este respecto «no exige unanimidad en estos supuestos, sino una mayoría cualificada» explican desde el bufete a Confilegal. “Demostramos que la interpretación legal debía ser la de la mayoría cualificada. La ley es clara. Exigir unanimidad cuando no procede supone un abuso y genera un perjuicio injustificado al propietario”, explica Ignacio Palomar Ruiz, letrado del caso y director de Servilegal Abogados. Así pues, el tribunal declaró que la mayoría exigible era de tres quintos en la comunidad de propietarios, y no era necesaria la unanimidad. Además, se puso de manifiesto que, tras un «sí» concedido a la división de la vivienda, no se podía dar marcha atrás. Decisión con la que el magistrado estimaba la demanda. Y, así, aceptaba la división del inmueble, con imposición de costas a la comunidad de vecinos. «El caso tiene una trascendencia que va más allá del conflicto concreto», valora el abogado. Ello, debido a que cada vez son más frecuentes estos casos de cambio de uso en un local. Especialmente, en las grandes ciudades, donde cada vez es más complicado encontrar un lugar al que llamar hogar. “Este fallo devuelve la confianza en la justicia frente a decisiones arbitrarias dentro de las comunidades. No se puede cambiar las reglas cuando no gusta el resultado de una votación», expone Palomar. FUENTE: CONFILEGAL

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado las pretensiones del trabajador, confirmando el despido procedente. Y es que, tras amenazar a su encargado de obra con golpearle en la cabeza con una piedra, la defensa del despedido no justificó la razón por la que no era merecedor de la sanción máxima por parte de la compañía. Raúl trabajaba para Opera Catalonia S.L.U. desde septiembre de 2018, con contrato indefinido como Oficial 1ª. Un puesto de trabajo que el hombre mantenía el 27 de junio de 2023, día en el que tenía un duro enfrentamiento con el encargado de la obra en la que trabajaba. Así pues, después de criticar el encargado que la obra estaba hecha «una mierda», Raúl se enfrentaba a él, «reaccionando de una forma violenta». «Le ha dicho ‘»cojo una piedra y te reviento la cabeza». Seguidamente, se ha dirigido al encargado, con la intención de agredirle, llegando a cogerlo del cuello, y debiendo se separado por otro trabajador presente en ese momento», explica ahora la sentencia del TSJCat. Acciones que llevaban a la empresa a despedir al trabajador disciplinariamente, con efectos ese mismo día. Ello, alegando que el trabajador había cometido una falta muy grave, tipificada en el artículo 101h) del convenio colectivo estatal del sector de la Construcción, como malos tratos de palabra y obra, o faltas graves de respeto y consideraciones a los superiores. Un apartado que se contempla como sanción en el art. 102 del mismo Convenio con suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días, o el despido. Un despido disciplinario que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº2 de Tarragona que, en su sentencia de 18 de octubre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Fallo ante el que el hombre elevaba el caso ante el TSJCat. Recurso de suplicación que llegaba ante la sala compuesta por los magistrados Amparo Illán Teba (ponente), María Pía Casajuana Palet y Jesús Gómez Esteban. Amenazas que suponen un despido procedente «No se ha guardado una proporcionalidad entre la falta y la sanción impuesta, habiendo optado la empresa demandada por la sanción máxima del despido, cuando tenía la posibilidad de imponer la suspensión de empleo y sueldo», expone la defensa de Raúl ante el TSJCat. Unas alegaciones ante las que se oponía la empresa demandada. Ello, recordando que «los hechos probados ponen en evidencia que el trabajador en dos ocasiones amenaza y trata de agredir a su encargado». Respuesta de la empresa en la que, además, se pone de manifiesto que la recurrente «se limita a efectuar una exposición teórica sobre el principio de proporcionalidad, pero sin argumentar sobre las razones por las que no resultaría proporcionada la sanción en este caso». Alegaciones expuestas por Opera Catalonia S.L.U. con las que coincide el tribunal. «Debe señalarse que, si bien la parte recurrente alega que no existe proporcionalidad entre la conducta y la sanción de despido, ni siquiera alega circunstancia alguna que pudiera atenuar la gravedad de la conducta del trabajador», sentencia el TSJCat, que recuerda que conducta de Raúl fue «muy violenta y agresiva». Y por tanto, justificaba el despido disciplinario. Valoración con la que el tribunal desestima el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia. Sin costas. FUENTE: CONFILEGAL

