Los controles de transparencia y abusividad se abren paso en las reclamaciones contra las tarjetas «revolving» en los tribunales

Carlos Berbell | 18/04/2021 1:25 | Actualizado: 18/04/2021 1:31
La sentencia 149/2020, de 4 de marzo, del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, se convirtió en un «leading case», un asunto que sentó jurisprudencia en los intereses que venían aplicando algunas entidades en las tarjetas «revolving».
Estableció que los intereses del 26,82 % TAE que aplicaba Wizink Bank eran usurarios.
Fue un fallo muy novedoso porque contenía, además, «una semilla» que, pasado un año, ya ha crecido y ha comenzado a dar frutos.
Decía que el control de la estipulación que fijaba el interés remuneratorio habría podido realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores.
Sin embargo, en ese caso preciso, la demandante del caso, únicamente pidió la nulidad de la operación de crédito por su carácter usuario, con fundamento en la Ley de Represión de la Usura de 1908.
Algunos Juzgados de Primera Instancia ya están fallando en esa dirección, como el 4, el 26 y el 56 de Madrid, en tres demandas articuladas por Asufín, con la representación legal de Rodrigo Royo.
Lo que está marcando una nueva tendencia.
¿Por qué? Muchas entidades bancarias para evitar ser condenadas por la aplicación de la Ley de Represión de la Usura han bajado los tipos de interés TAE de sus «revolving».
La consecuencia es que muchos jueces están aplicando los controles de transparencia y de abusividad.
Un ejemplo son las tres sentencias citadas.
Los tres magistrados –Gemma Susana Fernández Díaz, por el 4; Francisco Javier Just Bauluz, por el 26; y Cristina Merlo Llanos, por el 56– han coincidido en anular las cláusulas correspondientes por falta de transparencia y abusividad, en la dirección establecida en la sentencia del Supremo de la que fue ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena.
La de Primera Instancia 4, número 117/2021, de 7 de abril, contra Wizink Bank, S.A., la magistrada Fernández Díaz consideró que el interés remuneratorio de la «revolving», un 26,82 % TAE, explica que dicho interés no está exento del control de validez que resulta de la Ley de la Usura y tampoco del control de transparencia que impone la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
«El contrato examinado no cumple con las exigencias de transparencia, claridad, concreción y sencillez exigidas legal y jurisprudencialmente (artículo 10.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y 5.5 Ley de Condiciones Generales de la Contratación –LGGC–) y legibilidad (artículo 7 LCGC)», dice en su fallo.
Y añade: «La consecuencia es que la cláusula que fija el interés remuneratorio es nula de pleno derecho por falta de transparencia y conforme al artículo 7 de la LCGC, “no quedarán incorporadas al contrato las condiciones generales que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato ni las que sean ilegibles».
Por lo que condenó a la entidad bancaria a reintegrar las cantidades que hubiera recibido por el interés abusivo aplicado durante toda la vida del contrato, más los interese legales.
El fallo del Primera Instancia 26 –99/2021– tiene fecha de 31 de marzo pasado. En este caso, la entidad fue Oney Servicios Financieros. El TAE de la «revolving Tarjeta Leroy Merlin» de este caso era del 22,28 %.
El magistrado Just Bauluz argumenta en la misma dirección que su anterior compañera –y que la posterior–: «De la documentación presentada no resulta tal información clara e inteligible y no queda acreditado que se le facilitara la documentación con la debida antelación ni que se le informara verbalmente de manera rigurosa».
Y declara la nulidad de la condición general «que establece el interés remuneratorio por abusiva [la cláusula] en la contratación con consumidores, al no superar el doble control de transparencia».
La condena obliga a la entidad a reintegrar a la consumidora todas las cantidades percibidas por efecto de la nulidad y con la aplicación de los intereses correspondientes.
La sentencia 87/2021, de 5 de abril del Juzgado de Primera Instancia 56 de Madrid, en una «revolving» de Caixabank Payments que presentaba un interés del 24,90 %TAE, y que fue elaborada por la magistrada Merlo Llanos, abunda en lo mismo: Un contrato de tarjeta de crédito con «unas condiciones generales confusas y prácticamente ilegibles, dado lo reducido de su tamaño, y no recibiendo información suficiente que le permitiera comprender la verdadera trascendencia de las obligaciones que estaba asumiendo, de manera que se le ha venido aplicando un tipo de interés del 24,90 % TAE, siendo la falta de trasparencia y los abusos por parte de la entidad demandada evidentes desde el comienzo de la relación comercial, no pudiendo determinar el demandante las cantidades de las que ha dispuesto o el total que ha abonado».
Por ello, declaró nulas las condiciones de la tarjeta en cuanto a los intereses ordinarios «y cualquier otra cláusula abusiva por falta de transparencia y abusividad, por la cual la demandada no podrá cobrar ningún interés por las cantidades dispuestas y deberá devolver las cantidades cobradas en concepto de intereses».
FUENTE: CONFILEGAL

Aunque el anatocismo no está prohibido, sí requiere que ambas partes estén de acuerdo y conozcan su alcance, lo que no se producía en este caso. El consumidor no entendió las consecuencias, de ahí que la juez concluyera que la cláusual de anatocismo era abusiva por falta de transparencia. Foto: EP. La juez Isabel Santiago Herrera, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Chiclana de la Frontera, Cádiz, ha anulado una cláusula incluida en una hipoteca firmada el 28 de junio de 2006 con la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios, al considerar que era abusiva por falta de transparencia. La cláusula permitía aplicar lo que se conoce como anatocismo, es decir, generar intereses sobre los intereses ya vencidos, una práctica que puede disparar el coste total del préstamo si no se amortiza a tiempo. La sentencia, la número 66/2025, dictada el 16 de abril pasado por la juez Santiago Herrera dice que la cláusula vulnera la normativa de protección al consumidor al no superar el control de transparencia material, exigido por la legislación española y por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Por ello, obliga a UCI a eliminar esa condición del contrato y a recalcular el cuadro de amortización del préstamo, es decir, la tabla que indica cuánto se paga cada mes y cómo evoluciona la deuda, sin aplicar el anatocismo. ¿QUÉ ES EL ANATOCISMO? El anatocismo es un mecanismo por el cual los intereses que no se pagan en su momento se suman al capital pendiente del préstamo, y a partir de ahí generan nuevos intereses. Es decir, se cobra no solo por el dinero prestado, sino también por los intereses que ya se habían acumulado y no se habían pagado. Aunque esta práctica está permitida por el artículo 1109 del Código Civil y por el artículo 317 del Código de Comercio, sólo es válida si se pacta expresamente y si se informa al consumidor de manera clara sobre sus consecuencias económicas, especialmente si no tiene formación financiera especializada. La demanda solicitaba la nulidad de la cláusula del contrato hipotecario que permitía aplicar anatocismo. UCI defendió su validez argumentando que era clara y comprensible. Sin embargo, la juez ha considerado que, aunque la cláusula estaba visible y redactada con letra legible, el cliente no recibió suficiente información para entender sus consecuencias económicas reales. En su sentencia aplica los artículos 82 y 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Según el artículo 82.1, se consideran abusivas aquellas cláusulas no negociadas individualmente que, en contra de la buena fe, causen un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor. NO SE INFORMÓ ADECUADAMENTE AL CONSUMIDOR La juez deja claro que la UCI no facilitó al cliente un cuadro de amortización ni se le entregó con antelación suficiente una oferta vinculante, como exige la normativa sobre transparencia de los préstamos hipotecarios. Además, el contrato no explicaba de forma práctica cómo funcionaría la capitalización de intereses en caso de impago o de no amortizar anticipadamente el préstamo. Esto llevó a la juez a concluir que el consumidor, representado por el abogado José Luis Ortiz Miranda, socio director de Bufete Ortiz Abogados, no pudo entender que, si no pagaba los intereses cuando tocaba, estos se sumarían al capital y acabaría debiendo aún más. Una escalada de deuda que podría haber evitado con una información clara y completa. “Pudo desconocer el consumidor, por tanto, que los intereses remuneratorios no abonados se sumarían al capital y generarían más intereses, lo que podría conllevar a un progresivo aumento del capital del préstamo”, recoge textualmente la sentencia. ¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE ESTA DECISIÓN? Aunque es una sentencia de primera instancia y puede ser recurrida, marca una señal clara sobre la importancia de la transparencia en los contratos financieros. No basta con que una cláusula esté escrita de forma legible: también debe explicarse su efecto económico de forma comprensible para cualquier persona media. Este tipo de cláusulas han sido objeto de numerosos litigios en los últimos años, y este fallo puede servir de referencia para otros casos similares en los que se cuestione el uso del anatocismo en contratos hipotecarios con consumidores. La entidad UCI tendrá que rehacer los cálculos del préstamo sin aplicar la cláusula de anatocismo, lo que podría suponer una rebaja en la deuda pendiente del cliente. Además, se le impone el pago de las costas judiciales. La sentencia no es firme, y la entidad puede presentar recurso ante la Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de 20 días. Mientras tanto, se consolida una tendencia judicial que prioriza el derecho del consumidor a comprender realmente qué está firmando cuando contrata un préstamo hipotecario. FUENTE: CONFILEGAL

Un policía local de Mijas se enfrenta a tres años de prisión por dar botellazo a un hombre en un bar
Los hechos ocurrieron el pasado 20 de enero de 2024, cuando el policía local acusado se encontraba en el interior de un bar de copas del Paseo Marítimo Rey de España. Por motivos que no han sido esclarecidos, se dirigió presuntamente hacia la víctima y le golpeó en la ceja con una botella de vidrio. Un agente de la Policía Local de Mijas (Málaga) será juzgado por un presunto delito de lesiones agravadas, tras ser acusado de agredir a un hombre con una botella de cristal en un local de ocio del puerto deportivo de Fuengirola. La Fiscalía solicita para él una pena de tres años de prisión, al considerar que actuó con «ánimo de menoscabar la integridad física» de la víctima, según consta en el escrito de acusación. Los hechos ocurrieron el pasado 20 de enero de 2024, cuando el policía local acusado se encontraba en el interior de un bar de copas del Paseo Marítimo Rey de España. Por motivos que no han sido esclarecidos, se dirigió presuntamente hacia la víctima y le golpeó en la ceja con una botella de vidrio. Como consecuencia, el agredido sufrió una herida inciso-contusa en la ceja derecha, que requirió atención médica y tratamiento quirúrgico. La agresión fue comunicada a través de un aviso al 092, recibido a las 1:24 horas de la madrugada, alertando de una pelea con botellazo incluido. Agentes de la Policía Local de Fuengirola se desplazaron al lugar y constataron que la víctima presentaba una lesión sangrante en el rostro. Esta persona identificó al supuesto agresor como agente de la Policía Local de Mijas. Cuando los agentes localizaron al acusado, observaron que tenía una herida en los nudillos de la mano izquierda. Al ser preguntado por lo sucedido, el policía primero afirmó: «Poco le he dado», aunque a continuación rectificó y negó haber agredido a nadie, alegando que la lesión en su mano se debía a una caída de bicicleta ocurrida días antes. La Fiscalía considera que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de lesiones previsto en los artículos 147.1 y 148 del Código Penal, lo que ha motivado la petición de apertura de juicio oral. El caso quedará ahora en manos del órgano judicial competente para decidir sobre la apertura del juicio. FUENTE: CONFILEGAL

CONCILIADOR PRIVADO- OPINIÓN PERSONA EXPERTA INDEPENDIENTE - MEDIADOR en GRANADA. La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias como la mediación, conciliación privada u opinión de persona experta independiente (art. 5) Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación, llegando a una solución extrajudicial del conflicto o facilitando acta de intento de conciliación previa a la vía judicial. Conciliador privado Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones legales que le corresponden en defensa de un derecho, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar (art. 15) - Documentar un acta de inicio de la conciliación, firmada por todas las partes, delimitando el objeto de la controversia, los honorarios y si las partes van a comparecer por sí mismas o asistidas de letrado, letrada o representante legal. - Elaborar un acta final en el que se recoja la propuesta sobre la que existe acuerdo total o parcial y firmar en su calidad de persona conciliadora dicho acuerdo junto con las partes y sus abogados y abogadas o representantes legales si estuviesen participando en el proceso. - j) En caso de desacuerdo, emitir una certificación acreditativa de que se ha intentado sin efecto la conciliación. - k) Si la parte requerida ha rehusado participar en el proceso conciliador, hacerlo constar en el certificado que emita. Opinión persona experta independiente Las partes, con objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. Las partes estarán obligadas a entregar a la persona experta toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido (art. 18) Nuestros expertos realizarán entre otras: - Asesoría jurídica y legal por abogados colegiados - Valoraciones inmobiliarias por perito judicial inmobiliario - Auditorias y valoraciones contables y financieras por perito judicial contable - Valoración del lucro cesante por perito judicial experto en lucro cesante Mediador privado La mediación se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso, por la legislación autonómica que resulte de aplicación. No obstante, a efectos de lo dispuesto en esta ley, la mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias con el que se podrá cumplir el requisito de procedibilidad al que se refiere el artículo 5.1. La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC). para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación

CONCILIADOR PRIVADO- OPINIÓN PERSONA EXPERTA INDEPENDIENTE - MEDIADOR en MALAGA. La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias como la mediación, conciliación privada u opinión de persona experta independiente (art. 5) Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación, llegando a una solución extrajudicial del conflicto o facilitando acta de intento de conciliación previa a la vía judicial. Conciliador privado Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones legales que le corresponden en defensa de un derecho, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar (art. 15) - Documentar un acta de inicio de la conciliación, firmada por todas las partes, delimitando el objeto de la controversia, los honorarios y si las partes van a comparecer por sí mismas o asistidas de letrado, letrada o representante legal. - Elaborar un acta final en el que se recoja la propuesta sobre la que existe acuerdo total o parcial y firmar en su calidad de persona conciliadora dicho acuerdo junto con las partes y sus abogados y abogadas o representantes legales si estuviesen participando en el proceso. - j) En caso de desacuerdo, emitir una certificación acreditativa de que se ha intentado sin efecto la conciliación. - k) Si la parte requerida ha rehusado participar en el proceso conciliador, hacerlo constar en el certificado que emita. Opinión persona experta independiente Las partes, con objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. Las partes estarán obligadas a entregar a la persona experta toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido (art. 18) Nuestros expertos realizarán entre otras: - Asesoría jurídica y legal por abogados colegiados - Valoraciones inmobiliarias por perito judicial inmobiliario - Auditorias y valoraciones contables y financieras por perito judicial contable - Valoración del lucro cesante por perito judicial experto en lucro cesante Mediador privado La mediación se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso, por la legislación autonómica que resulte de aplicación. No obstante, a efectos de lo dispuesto en esta ley, la mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias con el que se podrá cumplir el requisito de procedibilidad al que se refiere el artículo 5.1. La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC). para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación

CONCILIADOR PRIVADO- OPINIÓN PERSONA EXPERTA INDEPENDIENTE - MEDIADOR en Estepona (MALAGA). La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias como la mediación, conciliación privada u opinión de persona experta independiente (art. 5) Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación, llegando a una solución extrajudicial del conflicto o facilitando acta de intento de conciliación previa a la vía judicial. Conciliador privado Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones legales que le corresponden en defensa de un derecho, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar (art. 15) - Documentar un acta de inicio de la conciliación, firmada por todas las partes, delimitando el objeto de la controversia, los honorarios y si las partes van a comparecer por sí mismas o asistidas de letrado, letrada o representante legal. - Elaborar un acta final en el que se recoja la propuesta sobre la que existe acuerdo total o parcial y firmar en su calidad de persona conciliadora dicho acuerdo junto con las partes y sus abogados y abogadas o representantes legales si estuviesen participando en el proceso. - j) En caso de desacuerdo, emitir una certificación acreditativa de que se ha intentado sin efecto la conciliación. - k) Si la parte requerida ha rehusado participar en el proceso conciliador, hacerlo constar en el certificado que emita. Opinión persona experta independiente Las partes, con objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. Las partes estarán obligadas a entregar a la persona experta toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido (art. 18) Nuestros expertos realizarán entre otras: - Asesoría jurídica y legal por abogados colegiados - Valoraciones inmobiliarias por perito judicial inmobiliario - Auditorias y valoraciones contables y financieras por perito judicial contable - Valoración del lucro cesante por perito judicial experto en lucro cesante Mediador privado La mediación se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso, por la legislación autonómica que resulte de aplicación. No obstante, a efectos de lo dispuesto en esta ley, la mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias con el que se podrá cumplir el requisito de procedibilidad al que se refiere el artículo 5.1. La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC). para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación

CONCILIADOR PRIVADO- OPINIÓN PERSONA EXPERTA INDEPENDIENTE - MEDIADOR en San Pedro de Alcántara (MALAGA). La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias como la mediación, conciliación privada u opinión de persona experta independiente (art. 5) Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación, llegando a una solución extrajudicial del conflicto o facilitando acta de intento de conciliación previa a la vía judicial. Conciliador privado Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones legales que le corresponden en defensa de un derecho, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar (art. 15) - Documentar un acta de inicio de la conciliación, firmada por todas las partes, delimitando el objeto de la controversia, los honorarios y si las partes van a comparecer por sí mismas o asistidas de letrado, letrada o representante legal. - Elaborar un acta final en el que se recoja la propuesta sobre la que existe acuerdo total o parcial y firmar en su calidad de persona conciliadora dicho acuerdo junto con las partes y sus abogados y abogadas o representantes legales si estuviesen participando en el proceso. - j) En caso de desacuerdo, emitir una certificación acreditativa de que se ha intentado sin efecto la conciliación. - k) Si la parte requerida ha rehusado participar en el proceso conciliador, hacerlo constar en el certificado que emita. Opinión persona experta independiente Las partes, con objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. Las partes estarán obligadas a entregar a la persona experta toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido (art. 18) Nuestros expertos realizarán entre otras: - Asesoría jurídica y legal por abogados colegiados - Valoraciones inmobiliarias por perito judicial inmobiliario - Auditorias y valoraciones contables y financieras por perito judicial contable - Valoración del lucro cesante por perito judicial experto en lucro cesante Mediador privado La mediación se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso, por la legislación autonómica que resulte de aplicación. No obstante, a efectos de lo dispuesto en esta ley, la mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias con el que se podrá cumplir el requisito de procedibilidad al que se refiere el artículo 5.1. La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC). para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación

CONCILIADOR PRIVADO- OPINIÓN PERSONA EXPERTA INDEPENDIENTE - MEDIADOR en Marbella (MALAGA). La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias como la mediación, conciliación privada u opinión de persona experta independiente (art. 5) Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación, llegando a una solución extrajudicial del conflicto o facilitando acta de intento de conciliación previa a la vía judicial. Conciliador privado Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones legales que le corresponden en defensa de un derecho, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar (art. 15) - Documentar un acta de inicio de la conciliación, firmada por todas las partes, delimitando el objeto de la controversia, los honorarios y si las partes van a comparecer por sí mismas o asistidas de letrado, letrada o representante legal. - Elaborar un acta final en el que se recoja la propuesta sobre la que existe acuerdo total o parcial y firmar en su calidad de persona conciliadora dicho acuerdo junto con las partes y sus abogados y abogadas o representantes legales si estuviesen participando en el proceso. - j) En caso de desacuerdo, emitir una certificación acreditativa de que se ha intentado sin efecto la conciliación. - k) Si la parte requerida ha rehusado participar en el proceso conciliador, hacerlo constar en el certificado que emita. Opinión persona experta independiente Las partes, con objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. Las partes estarán obligadas a entregar a la persona experta toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido (art. 18) Nuestros expertos realizarán entre otras: - Asesoría jurídica y legal por abogados colegiados - Valoraciones inmobiliarias por perito judicial inmobiliario - Auditorias y valoraciones contables y financieras por perito judicial contable - Valoración del lucro cesante por perito judicial experto en lucro cesante Mediador privado La mediación se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso, por la legislación autonómica que resulte de aplicación. No obstante, a efectos de lo dispuesto en esta ley, la mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias con el que se podrá cumplir el requisito de procedibilidad al que se refiere el artículo 5.1. La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido importantes reformas en el ámbito de la Justicia en España, destacando la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC). para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. Nuestro despacho le ayuda al acceso a Métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), bien mediante conciliación privada, opinión de experto o mediación