Cuando termina un alquiler no basta con entregar las llaves y recuperar la fianza

Cada año se firman en España miles de contratos de alquiler, pero ¿qué sucede cuando termina el alquiler? Aunque no es obligatorio, es recomendable firmar otro documento
Cada año se firman en España miles de contratos de alquiler, pero ¿qué sucede cuando el alquiler termina? De la misma manera que cuando se quiere alquilar una vivienda, arrendador y arrendatario firman un contrato de arrendamiento, cuando este concluye, es necesario que propietario e inquilino firmen otro documento que fije las cláusulas del fin de dicho acuerdo.
Esto, que puede parecer bastante evidente, no lo es para más del 50% de propietarios e inquilinos, puesto que no firman ningún tipo de documento al finalizar el alquiler, "en la mayoría de los casos por desconocimiento y se arriesgan a posibles problemas en el futuro”, asegura Jesús Duque, vicepresidente de la red Alfa Inmobiliaria. "El fin de contrato es un documento en el que se dan por cerradas y terminadas las obligaciones que puedan haberse fijado al iniciar dicho alquiler y liberan a cada una de las partes de las responsabilidades contraídas", añade.
Según explican a El Confidencial varios expertos, la ley no exige expresamente firmar un documento cuando se finalice el alquiler de una vivienda. No obstante, señalan, que es un trámite muy recomendable para evitar problemas en el futuro.
La ley no exige expresamente firmar un documento cuando termina un alquiler, pero es aconsejable para evitar posibles problemas
Pero ¿por qué es tan importante? Según explica Jesús Duque, "este acuerdo debe recoger algunos puntos esenciales como que la vivienda ya está vacía y que el propietario es libre para recuperar la gestión de su inmueble; debe reflejar si existen obligaciones pendientes por parte del inquilino (por ejemplo el pago de recibos de suministros, etc.) o la devolución de la fianza de forma total o parcial, en función de si retiene el líquido necesario para hacer frente a algún tipo de reparación o deuda pendiente".
"No es obligatorio firmar ningún documento y, de hecho, es bastante frecuente que no se firme entre particulares. No así entre las agencias inmobiliarias, que conocen perfectamente las consecuencias que puede acarrear no firmar dicho documento", explica a El Confidencial Miriam Nasser, abogada especialista en arrendamiento urbanos y responsable del área jurídica de Pluslegal Abogados.
¿Qué debe recoger?
"Los particulares suelen utilizar el documento básico de entrega de llaves, en el que se recoge la fecha en la que el inquilino entrega las llaves del inmueble al propietario, se determina que el inquilino ya no puede ocupar dicha vivienda, como tampoco está obligado a pagar la renta", apunta Nasser, quien reconoce que las agencias, por su experiencia recogen otros muchos aspectos con el objetivo de evitar futuros problemas entre inquilinos y propietarios.
Así, por ejemplo, los expertos señalan que es importante plasmar en dicho documento si existen o no deudas pendientes o cantidades a liquidar, cómo y cuándo se devolverá la fianza, el estado en el que queda el inmueble...
Es importante plasmar si existen o no deudas pendientes o cantidades a liquidar, cómo y cuándo se devolverá la fianza...
"Un documento que va más allá y que suele ser más garantista que el que se firma entre particulares, porque prevé situaciones o trata de salvaguardar al propietario ante futuros problemas o desperfectos de la vivienda. Nos hemos encontrado con casos en los que el inquilino había pirateado el suministro eléctrico y el propietario no se dio cuenta hasta varios meses después. En estos casos, haber firmado un documento como el que comentamos salvaguarda los intereses del dueño de la vivienda y evita posteriores reclamaciones o desacuerdos entre las partes", añade Nasser, quien asegura que
Uno de los aspectos más importantes que, según Jesús Duque, debe contener dicho contrato, es “la fecha a partir de la cual el inquilino queda libre de la obligación de pagar la renta, pero también es muy recomendable hacer una revisión conjunta, inquilino y propietario, sobre el estado del inmueble a su entrega”.
¿Cuándo hay que firmar este acuerdo?
Según explican los expertos, la firma de este documento debe realizarse siempre que concluya la relación comercial entre un inquilino y el propietario, sea cual sea el motivo por el que se llegue a esta situación. Tanto si el contrato llega a su fin, y una de las partes no quiere renovar el acuerdo, como si una de las partes decide -y los supuestos legales le permiten- interrumpir esta relación antes de que el contrato expire, es importante firmar este documento por ambas partes.
"Si llega el día de la finalización del contrato y ninguna de las partes está interesada en renovar, pues previamente así se ha acordado, solo queda comprobar el estado del inmueble para proceder a la devolución de la fianza y los depósitos de garantía y realizar un documento de entrega de llaves", apuntan desde Alquiler Seguro. "Además, antes de dejar el inmueble, el inquilino deberá sacar todas sus pertenencias, así como sanearlo y devolverlo en las mismas condiciones en las que se le entregó al inicio del alquiler. En caso de desperfectos, impagos en renta o suministros, la propiedad podrá descontar de la fianza la cantidad equivalente o su totalidad", advierten.
Desde la aseguradora Allianz, señalan que existen varios modelos de fin de contrato:
1.- Acuerdo de terminación de contrato de alquiler con liquidación. Este es el caso habitual, donde la relación entre arrendador y arrendatario finaliza por completo, sin que quede pendiente ninguna obligación para las partes. Con este acuerdo se expresa la conformidad de propietario e inquilino con la terminación del alquiler de la vivienda, sin que procedan posteriores demandas por este tema.
2.- Acuerdo de terminación de contrato con retención de fianza. En este caso, aunque se firma el fin del contrato, no concluye totalmente la relación entre inquilino y propietario, pudiendo quedar obligaciones pendientes. Es el caso, por ejemplo, de la imposibilidad de cuantificar los importes (recibos pendientes, facturas en tramitación, etc.) en el momento de la terminación del arrendamiento, o bien porque no se ha conseguido llegar a un acuerdo al respecto.
Tal y como explican los expertos, en dicho documento, al igual que en el contrato de alquiler, deben aparecer identificados arrendador y arrendatario. Sin embargo, Jesús Duque destaca que también es importante tener en cuenta al avalista. "En el caso de los jóvenes que se trasladan a otra ciudad a estudiar, o que alquilan por primera vez, es frecuente que cuenten con los padres como avalistas. Esta figura se compromete a pagar cualquier posible deuda en el caso de que los inquilinos no puedan hacerles frente". En estos casos, el directivo de Alfa Inmobiliaria recomienda también que este partícipe en este fin de contrato, de forma que también quede totalmente liberado de cualquier responsabilidad.
FUENTE. Por E. Sanz
24/04/2021 - 05:00

El Juzgado de Primera Instancia nº21 de Madrid ha anulado el último testamento de una mujer con Alzhéimer. Y con ello, ha reconocido el reparto de la herencia planteado anteriormente, en el que se reconoce como herederos a partes iguales a los dos hijos de la fallecida, así como a su nieta, única hija del tercer hijo, anteriormente fallecido. María (nombre ficticio) era declarada incapaz por sentencia 78/2013, de 3 de julio de 2013. Ello, debido a que la mujer padecía «un diagnóstico de deterioro cognitivo moderado mixto neurodegenerativo-vascular con Alzhéimer». Una patología que, según sus médicos, empeoraba a nivel cognitivo y general, falleciendo la anciana el 27 de diciembre de 2015. Sin embargo, poco antes de fallecer, y estando ya incapacitada, la mujer cambiaba su testamento. Ello, favoreciendo únicamente a uno de sus hijos, Manuel, al que le instituía como único y universal heredero. Y con ello, determinaba como legatarios de la legítima estricta a su otro hijo, Juan, así como a su nieta, Laura. Un testamento ante el que Juan no dudaba en presentar una demanda judicial. Un procedimiento que recaía sobre el Juzgado de Primera Instancia nº21 de Madrid. Demanda en la que el hombre impugnaba el testamento realizado el 4 de julio de 2014 «por falta de capacidad del testador», «El mencionado testamento fue otorgado un año después de ser declarada incapaz, por lo que es manifiestamente nulo», estipula la defensa del hombre, representado por Ignacio Palomar Ruiz, socio director de Servilegal Abogados. Razonamiento por el que desde Servilegal Abogados se solicitaba la nulidad del testamento. También la imposición de costas a la parte demandada. LA JUSTICIA ANULA EL TESTAMENTO IMPUGNADO «María, cuando otorgó el testamento de 2014, no regía bien. De hecho, fue Manuel quién forzó con ir a notaría. Y luego, al sentirse mal, renunció a la herencia», estipula la impugnación del testamento. Las otras partes del procedimiento se allanaron a la demanda ante la objetividad de los hechos, lo que permitió una rápida resolución, dado que todos los hechos estaban debidamente acreditados mediante prueba documental: informes médicos, sentencia de incapacitación y certificado de últimas voluntades. Una valoración que acepta el juzgado madrileño, bajo la magistratura de María Luz Losada Vime. Y así, reconoce las pretensiones de la nieta de la mujer fallecida, y de uno de sus hijos, en reconocimiento del anterior testamento. «En el presente caso, la parte actora ejercita una acción de nulidad del testamento otorgado el 4 de julio de 2014 por falta de capacidad de la otorgante para testar. Frente a esta pretensión, la parte demandada se allana», expone el juzgado. Y así, estima la demanda presentada. Algo que supone que sea el testamento anterior, firmado por la fallecida en abril de 2003, el que se aplique en este caso, reconociendo «por terceras partes e iguales» a todos los herederos. “Este caso demuestra que no todo vale en materia sucesoria. Muchas familias se ven perjudicadas por testamentos otorgados cuando el testador ya no tenía capacidad. La justicia está para restaurar el equilibrio y proteger a quienes realmente tienen derecho”, afirma Ignacio Palomar, responsable del caso, a Confilegal. Un caso que demuestra que acreditar la nulidad de un testamento es posible. Eso sí, actuando «con prontitud y una estrategia jurídica clara». FUENTE. CONFILEGAL

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