ULTIMA JURISPRUDENCIA

CIVIL
TS Sala 1ª; 09-09-2021. Liquidación de gananciales. Adjudicación del inmueble que constituía la vivienda familiar y la totalidad de su ajuar a la esposa con obligación de compensar a su esposo por el exceso de adjudicación habiendo manifestado aquella que no deseaba adjudicárselo por el precio de tasación y que no disponía de capacidad económica para poder hacer frente a la deuda que se le asignaba. Recurso de casación. Se estima. Es doctrina de la Sala que "[l]a efectiva partición requiere la formación de lotes que permitan la adjudicación independiente a cada cónyuge, y si ello no fuere posible por ser los bienes indivisibles, y no compensables con otros, su adjudicación a uno de ellos con abono del precio o su mitad, al otro, si así lo convinieren, y en último término su venta y reparto del dinero obtenido".Liquidación de gananciales. Adjudicación del inmueble que constituía la vivienda familiar y la totalidad de su ajuar a la esposa con obligación de compensar a su esposo por el exceso de adjudicación habiendo manifestado aquella que no deseaba adjudicárselo por el precio de tasación y que no disponía de capacidad económica para poder hacer frente a la deuda que se le asignaba. Recurso de casación. Se estima. Es doctrina de la Sala que "[l]a efectiva partición requiere la formación de lotes que permitan la adjudicación independiente a cada cónyuge, y si ello no fuere posible por ser los bienes indivisibles, y no compensables con otros, su adjudicación a uno de ellos con abono del precio o su mitad, al otro, si así lo convinieren, y en último término su venta y reparto del dinero obtenido".
TS Sala 1ª; 15-09-2021. Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdo de junta de propietarios. Recurso de casación. Se estima. El hecho de no haber manifestado su discrepancia en el plazo de los treinta días siguientes a su notificación no determina la falta de acción de la demandante para impugnar el acuerdo controvertido. Asunción de la instancia. Desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia apelada. El espacio controvertido no puede considerarse privativo. El acuerdo impugnado no adolece de nulidad. No se infringe el art. 7.2 CC ni se vulnera la doctrina de los actos propios.
AP Girona; 31-05-2021. El envío de un burofax hace prueba plena de la voluntad de no prorrogar, ni renovar el contrato por expiración del plazo (artículos 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y 1.569 y concordantes del Código Civil).
LABORAL
TSJ Cataluña; 01-07-2021. Declarado procedente el despido de un trabajador que teletrabajando prestó servicios a una empresa de la competencia. El tribunal entiende que ha existido una competencia deslea
Jurisdicción: Social
TSJ Cantabria; 22-07-2021. No es nulo el despido disciplinario de un trabajador que alega la discrimación en base a que realizó la misma conducta que otros compañeros que sólo fueron sancionados de forma leve. El tribunal entiende que las situaciones subjetivas que quieren traerse a comparación no son efectivamente homogéneas o equiparables, toda vez que, existen diferentes en las conductas sancionadas y en el elemento subjetivo del tipo, concurriendo un arrepentimiento objeto de valoración. No siendo los términos de comparación adecuados, no es posible apreciar el juicio de igualdad; lo que conduce a la desestimación del motivo del acto
TSJCYL; 23-07-2021. Que un trabajador no pueda disfrutar de las vacaciones no constituye, por sí solo, un incumplimiento empresarial de tal entidad que pueda legitimar la extinción del contrato de trabajo del art. 50 ET.
PENAL
TS Sala 2ª; 09-09-2021. Acumulación de condenas. Al efecto de determinar el límite máximo de cumplimiento (triplo de la pena más grave) deberá estarse a la efectivamente impuesta en la sentencia, con independencia de la posterior liquidación de la condena (abono de prisión provisional, cumplimiento parcial de penas sustitutivas, etc.).
TS Sala 2ª; 09-09-2021. Caso crimen de la maleta. Delito de asesinato: conforme al veredicto del Tribunal del Jurado, el acusado dio muerte dolosamente a su víctima, mientras mantenían relaciones sexuales, atacándola por detrás con un martillo, hasta romperle la cabeza, y salpicando de sangre la estancia en la que se producían estos hechos, terminando por introducir el cadáver en una maleta, buscando seguidamente una coartada (en realidad, atribución del hecho a un tercero), que se desmoronó por las múltiples contradicciones en las que incurrió.· Presunción de inocencia: prueba suficiente. · Las pruebas que tuvo en cuenta el Jurado fueron las siguientes: a) del posicionamiento de los teléfonos móviles; b) de la admisión inicial de su autoría por parte del acusado; c) de la mecánica de los hechos, que cuadra con tal admisión de hechos; d) de los informes técnicos de investigación de los funcionarios policiales actuantes; e) del cruce de datos del teléfono móvil de ese tercero, a quien se quiere involucrar en los hechos; f) la creación de pistas falsas.· Tutela judicial efectiva: existencia de razonamiento; su posición ha sido rechazada por el Jurado, con racionalidad, al apreciar las pruebas, incompatible con esa atribución a un tercero.· Infracción de ley: libertad vigilada: se ha impuesto en 10 años, siendo, en caso de delito de asesinato, 5 años su duración máxima. Jurisprudencia.
TS Sala 2ª; 14-07-2021. Asesinato: Animus necandi. Inferencia fundada de su concurrencia, que no se compromete por el concreto riesgo vital directamente derivado del ataque. Alevosía. Doctrina de la Sala. Atenuante analógica de confesión tardía: Doctrina de la Sala.

El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL

El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL

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