ULTIMA JURISPRUDENCIA

CIVIL

TS Sala 1ª; 09-09-2021. Liquidación de gananciales. Adjudicación del inmueble que constituía la vivienda familiar y la totalidad de su ajuar a la esposa con obligación de compensar a su esposo por el exceso de adjudicación habiendo manifestado aquella que no deseaba adjudicárselo por el precio de tasación y que no disponía de capacidad económica para poder hacer frente a la deuda que se le asignaba. Recurso de casación. Se estima. Es doctrina de la Sala que "[l]a efectiva partición requiere la formación de lotes que permitan la adjudicación independiente a cada cónyuge, y si ello no fuere posible por ser los bienes indivisibles, y no compensables con otros, su adjudicación a uno de ellos con abono del precio o su mitad, al otro, si así lo convinieren, y en último término su venta y reparto del dinero obtenido".Liquidación de gananciales. Adjudicación del inmueble que constituía la vivienda familiar y la totalidad de su ajuar a la esposa con obligación de compensar a su esposo por el exceso de adjudicación habiendo manifestado aquella que no deseaba adjudicárselo por el precio de tasación y que no disponía de capacidad económica para poder hacer frente a la deuda que se le asignaba. Recurso de casación. Se estima. Es doctrina de la Sala que "[l]a efectiva partición requiere la formación de lotes que permitan la adjudicación independiente a cada cónyuge, y si ello no fuere posible por ser los bienes indivisibles, y no compensables con otros, su adjudicación a uno de ellos con abono del precio o su mitad, al otro, si así lo convinieren, y en último término su venta y reparto del dinero obtenido".

TS Sala 1ª; 15-09-2021. Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdo de junta de propietarios. Recurso de casación. Se estima. El hecho de no haber manifestado su discrepancia en el plazo de los treinta días siguientes a su notificación no determina la falta de acción de la demandante para impugnar el acuerdo controvertido. Asunción de la instancia. Desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia apelada. El espacio controvertido no puede considerarse privativo. El acuerdo impugnado no adolece de nulidad. No se infringe el art. 7.2 CC ni se vulnera la doctrina de los actos propios.

AP Girona; 31-05-2021. El envío de un burofax hace prueba plena de la voluntad de no prorrogar, ni renovar el contrato por expiración del plazo (artículos 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y 1.569 y concordantes del Código Civil).

LABORAL

TSJ Cataluña; 01-07-2021. Declarado procedente el despido de un trabajador que teletrabajando prestó servicios a una empresa de la competencia. El tribunal entiende que ha existido una competencia deslea
Jurisdicción: Social

TSJ Cantabria; 22-07-2021. No es nulo el despido disciplinario de un trabajador que alega la discrimación en base a que realizó la misma conducta que otros compañeros que sólo fueron sancionados de forma leve. El tribunal entiende que las situaciones subjetivas que quieren traerse a comparación no son efectivamente homogéneas o equiparables, toda vez que, existen diferentes en las conductas sancionadas y en el elemento subjetivo del tipo, concurriendo un arrepentimiento objeto de valoración. No siendo los términos de comparación adecuados, no es posible apreciar el juicio de igualdad; lo que conduce a la desestimación del motivo del acto

TSJCYL; 23-07-2021. Que un trabajador no pueda disfrutar de las vacaciones no constituye, por sí solo, un incumplimiento empresarial de tal entidad que pueda legitimar la extinción del contrato de trabajo del art. 50 ET.

PENAL

TS Sala 2ª; 09-09-2021. Acumulación de condenas. Al efecto de determinar el límite máximo de cumplimiento (triplo de la pena más grave) deberá estarse a la efectivamente impuesta en la sentencia, con independencia de la posterior liquidación de la condena (abono de prisión provisional, cumplimiento parcial de penas sustitutivas, etc.).

TS Sala 2ª; 09-09-2021. Caso crimen de la maleta. Delito de asesinato: conforme al veredicto del Tribunal del Jurado, el acusado dio muerte dolosamente a su víctima, mientras mantenían relaciones sexuales, atacándola por detrás con un martillo, hasta romperle la cabeza, y salpicando de sangre la estancia en la que se producían estos hechos, terminando por introducir el cadáver en una maleta, buscando seguidamente una coartada (en realidad, atribución del hecho a un tercero), que se desmoronó por las múltiples contradicciones en las que incurrió.· Presunción de inocencia: prueba suficiente. · Las pruebas que tuvo en cuenta el Jurado fueron las siguientes: a) del posicionamiento de los teléfonos móviles; b) de la admisión inicial de su autoría por parte del acusado; c) de la mecánica de los hechos, que cuadra con tal admisión de hechos; d) de los informes técnicos de investigación de los funcionarios policiales actuantes; e) del cruce de datos del teléfono móvil de ese tercero, a quien se quiere involucrar en los hechos; f) la creación de pistas falsas.· Tutela judicial efectiva: existencia de razonamiento; su posición ha sido rechazada por el Jurado, con racionalidad, al apreciar las pruebas, incompatible con esa atribución a un tercero.· Infracción de ley: libertad vigilada: se ha impuesto en 10 años, siendo, en caso de delito de asesinato, 5 años su duración máxima. Jurisprudencia.

TS Sala 2ª; 14-07-2021. Asesinato: Animus necandi. Inferencia fundada de su concurrencia, que no se compromete por el concreto riesgo vital directamente derivado del ataque. Alevosía. Doctrina de la Sala. Atenuante analógica de confesión tardía: Doctrina de la Sala.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 22 de mayo de 2026
LA DISCAPACIDAD DE UN HIJO MAYOR DE EDAD NO IMPIDE POR SI MISMO LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 8 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 7 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
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