ULTIMA JURISPRUDENCIA

CIVIL

TS Sala 1ª; 09-09-2021. Liquidación de gananciales. Adjudicación del inmueble que constituía la vivienda familiar y la totalidad de su ajuar a la esposa con obligación de compensar a su esposo por el exceso de adjudicación habiendo manifestado aquella que no deseaba adjudicárselo por el precio de tasación y que no disponía de capacidad económica para poder hacer frente a la deuda que se le asignaba. Recurso de casación. Se estima. Es doctrina de la Sala que "[l]a efectiva partición requiere la formación de lotes que permitan la adjudicación independiente a cada cónyuge, y si ello no fuere posible por ser los bienes indivisibles, y no compensables con otros, su adjudicación a uno de ellos con abono del precio o su mitad, al otro, si así lo convinieren, y en último término su venta y reparto del dinero obtenido".Liquidación de gananciales. Adjudicación del inmueble que constituía la vivienda familiar y la totalidad de su ajuar a la esposa con obligación de compensar a su esposo por el exceso de adjudicación habiendo manifestado aquella que no deseaba adjudicárselo por el precio de tasación y que no disponía de capacidad económica para poder hacer frente a la deuda que se le asignaba. Recurso de casación. Se estima. Es doctrina de la Sala que "[l]a efectiva partición requiere la formación de lotes que permitan la adjudicación independiente a cada cónyuge, y si ello no fuere posible por ser los bienes indivisibles, y no compensables con otros, su adjudicación a uno de ellos con abono del precio o su mitad, al otro, si así lo convinieren, y en último término su venta y reparto del dinero obtenido".

TS Sala 1ª; 15-09-2021. Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdo de junta de propietarios. Recurso de casación. Se estima. El hecho de no haber manifestado su discrepancia en el plazo de los treinta días siguientes a su notificación no determina la falta de acción de la demandante para impugnar el acuerdo controvertido. Asunción de la instancia. Desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia apelada. El espacio controvertido no puede considerarse privativo. El acuerdo impugnado no adolece de nulidad. No se infringe el art. 7.2 CC ni se vulnera la doctrina de los actos propios.

AP Girona; 31-05-2021. El envío de un burofax hace prueba plena de la voluntad de no prorrogar, ni renovar el contrato por expiración del plazo (artículos 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y 1.569 y concordantes del Código Civil).

LABORAL

TSJ Cataluña; 01-07-2021. Declarado procedente el despido de un trabajador que teletrabajando prestó servicios a una empresa de la competencia. El tribunal entiende que ha existido una competencia deslea
Jurisdicción: Social

TSJ Cantabria; 22-07-2021. No es nulo el despido disciplinario de un trabajador que alega la discrimación en base a que realizó la misma conducta que otros compañeros que sólo fueron sancionados de forma leve. El tribunal entiende que las situaciones subjetivas que quieren traerse a comparación no son efectivamente homogéneas o equiparables, toda vez que, existen diferentes en las conductas sancionadas y en el elemento subjetivo del tipo, concurriendo un arrepentimiento objeto de valoración. No siendo los términos de comparación adecuados, no es posible apreciar el juicio de igualdad; lo que conduce a la desestimación del motivo del acto

TSJCYL; 23-07-2021. Que un trabajador no pueda disfrutar de las vacaciones no constituye, por sí solo, un incumplimiento empresarial de tal entidad que pueda legitimar la extinción del contrato de trabajo del art. 50 ET.

PENAL

TS Sala 2ª; 09-09-2021. Acumulación de condenas. Al efecto de determinar el límite máximo de cumplimiento (triplo de la pena más grave) deberá estarse a la efectivamente impuesta en la sentencia, con independencia de la posterior liquidación de la condena (abono de prisión provisional, cumplimiento parcial de penas sustitutivas, etc.).

TS Sala 2ª; 09-09-2021. Caso crimen de la maleta. Delito de asesinato: conforme al veredicto del Tribunal del Jurado, el acusado dio muerte dolosamente a su víctima, mientras mantenían relaciones sexuales, atacándola por detrás con un martillo, hasta romperle la cabeza, y salpicando de sangre la estancia en la que se producían estos hechos, terminando por introducir el cadáver en una maleta, buscando seguidamente una coartada (en realidad, atribución del hecho a un tercero), que se desmoronó por las múltiples contradicciones en las que incurrió.· Presunción de inocencia: prueba suficiente. · Las pruebas que tuvo en cuenta el Jurado fueron las siguientes: a) del posicionamiento de los teléfonos móviles; b) de la admisión inicial de su autoría por parte del acusado; c) de la mecánica de los hechos, que cuadra con tal admisión de hechos; d) de los informes técnicos de investigación de los funcionarios policiales actuantes; e) del cruce de datos del teléfono móvil de ese tercero, a quien se quiere involucrar en los hechos; f) la creación de pistas falsas.· Tutela judicial efectiva: existencia de razonamiento; su posición ha sido rechazada por el Jurado, con racionalidad, al apreciar las pruebas, incompatible con esa atribución a un tercero.· Infracción de ley: libertad vigilada: se ha impuesto en 10 años, siendo, en caso de delito de asesinato, 5 años su duración máxima. Jurisprudencia.

TS Sala 2ª; 14-07-2021. Asesinato: Animus necandi. Inferencia fundada de su concurrencia, que no se compromete por el concreto riesgo vital directamente derivado del ataque. Alevosía. Doctrina de la Sala. Atenuante analógica de confesión tardía: Doctrina de la Sala.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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