ULTIMA JURISPRUDENCIA

CIVIL

TS Sala 1ª; 09-09-2021. Liquidación de gananciales. Adjudicación del inmueble que constituía la vivienda familiar y la totalidad de su ajuar a la esposa con obligación de compensar a su esposo por el exceso de adjudicación habiendo manifestado aquella que no deseaba adjudicárselo por el precio de tasación y que no disponía de capacidad económica para poder hacer frente a la deuda que se le asignaba. Recurso de casación. Se estima. Es doctrina de la Sala que "[l]a efectiva partición requiere la formación de lotes que permitan la adjudicación independiente a cada cónyuge, y si ello no fuere posible por ser los bienes indivisibles, y no compensables con otros, su adjudicación a uno de ellos con abono del precio o su mitad, al otro, si así lo convinieren, y en último término su venta y reparto del dinero obtenido".Liquidación de gananciales. Adjudicación del inmueble que constituía la vivienda familiar y la totalidad de su ajuar a la esposa con obligación de compensar a su esposo por el exceso de adjudicación habiendo manifestado aquella que no deseaba adjudicárselo por el precio de tasación y que no disponía de capacidad económica para poder hacer frente a la deuda que se le asignaba. Recurso de casación. Se estima. Es doctrina de la Sala que "[l]a efectiva partición requiere la formación de lotes que permitan la adjudicación independiente a cada cónyuge, y si ello no fuere posible por ser los bienes indivisibles, y no compensables con otros, su adjudicación a uno de ellos con abono del precio o su mitad, al otro, si así lo convinieren, y en último término su venta y reparto del dinero obtenido".

TS Sala 1ª; 15-09-2021. Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdo de junta de propietarios. Recurso de casación. Se estima. El hecho de no haber manifestado su discrepancia en el plazo de los treinta días siguientes a su notificación no determina la falta de acción de la demandante para impugnar el acuerdo controvertido. Asunción de la instancia. Desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia apelada. El espacio controvertido no puede considerarse privativo. El acuerdo impugnado no adolece de nulidad. No se infringe el art. 7.2 CC ni se vulnera la doctrina de los actos propios.

AP Girona; 31-05-2021. El envío de un burofax hace prueba plena de la voluntad de no prorrogar, ni renovar el contrato por expiración del plazo (artículos 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y 1.569 y concordantes del Código Civil).

LABORAL

TSJ Cataluña; 01-07-2021. Declarado procedente el despido de un trabajador que teletrabajando prestó servicios a una empresa de la competencia. El tribunal entiende que ha existido una competencia deslea
Jurisdicción: Social

TSJ Cantabria; 22-07-2021. No es nulo el despido disciplinario de un trabajador que alega la discrimación en base a que realizó la misma conducta que otros compañeros que sólo fueron sancionados de forma leve. El tribunal entiende que las situaciones subjetivas que quieren traerse a comparación no son efectivamente homogéneas o equiparables, toda vez que, existen diferentes en las conductas sancionadas y en el elemento subjetivo del tipo, concurriendo un arrepentimiento objeto de valoración. No siendo los términos de comparación adecuados, no es posible apreciar el juicio de igualdad; lo que conduce a la desestimación del motivo del acto

TSJCYL; 23-07-2021. Que un trabajador no pueda disfrutar de las vacaciones no constituye, por sí solo, un incumplimiento empresarial de tal entidad que pueda legitimar la extinción del contrato de trabajo del art. 50 ET.

PENAL

TS Sala 2ª; 09-09-2021. Acumulación de condenas. Al efecto de determinar el límite máximo de cumplimiento (triplo de la pena más grave) deberá estarse a la efectivamente impuesta en la sentencia, con independencia de la posterior liquidación de la condena (abono de prisión provisional, cumplimiento parcial de penas sustitutivas, etc.).

TS Sala 2ª; 09-09-2021. Caso crimen de la maleta. Delito de asesinato: conforme al veredicto del Tribunal del Jurado, el acusado dio muerte dolosamente a su víctima, mientras mantenían relaciones sexuales, atacándola por detrás con un martillo, hasta romperle la cabeza, y salpicando de sangre la estancia en la que se producían estos hechos, terminando por introducir el cadáver en una maleta, buscando seguidamente una coartada (en realidad, atribución del hecho a un tercero), que se desmoronó por las múltiples contradicciones en las que incurrió.· Presunción de inocencia: prueba suficiente. · Las pruebas que tuvo en cuenta el Jurado fueron las siguientes: a) del posicionamiento de los teléfonos móviles; b) de la admisión inicial de su autoría por parte del acusado; c) de la mecánica de los hechos, que cuadra con tal admisión de hechos; d) de los informes técnicos de investigación de los funcionarios policiales actuantes; e) del cruce de datos del teléfono móvil de ese tercero, a quien se quiere involucrar en los hechos; f) la creación de pistas falsas.· Tutela judicial efectiva: existencia de razonamiento; su posición ha sido rechazada por el Jurado, con racionalidad, al apreciar las pruebas, incompatible con esa atribución a un tercero.· Infracción de ley: libertad vigilada: se ha impuesto en 10 años, siendo, en caso de delito de asesinato, 5 años su duración máxima. Jurisprudencia.

TS Sala 2ª; 14-07-2021. Asesinato: Animus necandi. Inferencia fundada de su concurrencia, que no se compromete por el concreto riesgo vital directamente derivado del ataque. Alevosía. Doctrina de la Sala. Atenuante analógica de confesión tardía: Doctrina de la Sala.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com
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