Negligencias estéticas: consecuencias de un tatuaje mal hecho

¿En qué debemos fijarnos al visitar un estudio de tatuajes?
En primer lugar, es importante ser conocedores de los factores a tener en cuenta al visitar un estudio de tatuajes. Debemos asegurarnos de que el lugar elegido cuenta con la licencia correspondiente, además de cumplir con todas las medidas de higiene. Esto será imprescindible para garantizar un buen resultado.
El establecimiento está obligado a informar de forma verbal y escrita de todo el proceso que se seguirá durante la visita. También deben informar de todos los pormenores. Todo esto debe quedar recogido en la hoja de consentimiento que deben firmar ambas partes. Es importante leer bien el consentimiento, ya que será el medio que nos permita hacer futuras reclamaciones por posibles negligencias.
¿Podemos reclamar un tatuaje mal hecho?
No es fácil valorar si un tatuaje está bien o mal hecho, ya que se trata de un criterio subjetivo. Sin embargo, para ello se debe aplicar el sentido común a la hora de reclamar una negligencia, ya que si el resultado no es el esperado por el consumidor, pero el trabajo está bien realizado, no habrá posibilidad de denunciar.
En cambio, existe la posibilidad de reclamar el trabajo mal hecho, ya que nos encontramos en una relación contractual con el tatuador. Esto implica que existen obligaciones por parte del tatuador y derechos con los que cuenta el usuario, como indica el Capítulo II, artículo 1.010 del Código Civil, cuyo texto establece que el consumidor queda sujeto a la indemnización de los daños y perjuicios causados por tatuajes mal hechos.
La importancia del consentimiento informado.
Cuando visitamos un estudio de tatuajes, lo último en lo que queremos pensar es en el momento en que podría ser borrado, aunque si esto ocurre y el resultado no es el esperado, el cliente debe conocer los criterios a seguir para denunciar una posible negligencia.
El auge de los tatuajes ha hecho que cada vez sea más común su eliminación, de manera que es igualmente importante ser conocedores de las consecuencias de un trabajo mal hecho. En este caso, el consumidor cuenta con unos derechos que están recogidos en el consentimiento informado, documento donde al cliente se le informa de los riesgos de la intervención. Los derechos serán los que rigen la relación contractual a raíz de haber firmado el consentimiento.
Procedimiento para reclamar una negligencia estética por tatuajes
Lo más importante radica en conocer si el resultado final corresponde al resultado que se nos había prometido en un principio por el establecimiento. La negligencia será determinada mediante la lógica común teniendo en cuenta la hoja de consentimiento donde se recoge cuál debería ser el resultado final.
Lo recomendable es que sea un especialista en la materia quien valore la gravedad del perjuicio ocasionado. Teniendo en cuenta que este procedimiento se va a sustanciar por la vía civil, lo más aconsejable es dejar el asunto en manos de un especialista en la materia que pueda asesorar y ayudar a valorar para que la reclamación pueda llegar a buen término.
Es crucial tener en cuenta que la legislación no es unitaria en España en este sector, ya que cada Comunidad Autónoma regula las normativas que deben cumplir los centros de tatuajes, perforaciones, etcétera.
En Andalucía, desde 2017 se aplica el Decreto 71/2017, de 13 de junio, actualizado este mismo año en el decreto 130/2021 de 30 de marzo por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de las actividades relativas a la aplicaciones de técnicas de tatuajes, micropigmentación y perforaciones cutáneas.
La norma que se aplica ante posibles negligencias sería el Código Civil ya que es donde se reclama los daños y perjuicios derivados de mala praxis profesionales. También el código penal en situaciones en las que las consecuencias sean mayores o graves.

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La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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