Negligencias estéticas: consecuencias de un tatuaje mal hecho

¿En qué debemos fijarnos al visitar un estudio de tatuajes?
En primer lugar, es importante ser conocedores de los factores a tener en cuenta al visitar un estudio de tatuajes. Debemos asegurarnos de que el lugar elegido cuenta con la licencia correspondiente, además de cumplir con todas las medidas de higiene. Esto será imprescindible para garantizar un buen resultado.
El establecimiento está obligado a informar de forma verbal y escrita de todo el proceso que se seguirá durante la visita. También deben informar de todos los pormenores. Todo esto debe quedar recogido en la hoja de consentimiento que deben firmar ambas partes. Es importante leer bien el consentimiento, ya que será el medio que nos permita hacer futuras reclamaciones por posibles negligencias.
¿Podemos reclamar un tatuaje mal hecho?
No es fácil valorar si un tatuaje está bien o mal hecho, ya que se trata de un criterio subjetivo. Sin embargo, para ello se debe aplicar el sentido común a la hora de reclamar una negligencia, ya que si el resultado no es el esperado por el consumidor, pero el trabajo está bien realizado, no habrá posibilidad de denunciar.
En cambio, existe la posibilidad de reclamar el trabajo mal hecho, ya que nos encontramos en una relación contractual con el tatuador. Esto implica que existen obligaciones por parte del tatuador y derechos con los que cuenta el usuario, como indica el Capítulo II, artículo 1.010 del Código Civil, cuyo texto establece que el consumidor queda sujeto a la indemnización de los daños y perjuicios causados por tatuajes mal hechos.
La importancia del consentimiento informado.
Cuando visitamos un estudio de tatuajes, lo último en lo que queremos pensar es en el momento en que podría ser borrado, aunque si esto ocurre y el resultado no es el esperado, el cliente debe conocer los criterios a seguir para denunciar una posible negligencia.
El auge de los tatuajes ha hecho que cada vez sea más común su eliminación, de manera que es igualmente importante ser conocedores de las consecuencias de un trabajo mal hecho. En este caso, el consumidor cuenta con unos derechos que están recogidos en el consentimiento informado, documento donde al cliente se le informa de los riesgos de la intervención. Los derechos serán los que rigen la relación contractual a raíz de haber firmado el consentimiento.
Procedimiento para reclamar una negligencia estética por tatuajes
Lo más importante radica en conocer si el resultado final corresponde al resultado que se nos había prometido en un principio por el establecimiento. La negligencia será determinada mediante la lógica común teniendo en cuenta la hoja de consentimiento donde se recoge cuál debería ser el resultado final.
Lo recomendable es que sea un especialista en la materia quien valore la gravedad del perjuicio ocasionado. Teniendo en cuenta que este procedimiento se va a sustanciar por la vía civil, lo más aconsejable es dejar el asunto en manos de un especialista en la materia que pueda asesorar y ayudar a valorar para que la reclamación pueda llegar a buen término.
Es crucial tener en cuenta que la legislación no es unitaria en España en este sector, ya que cada Comunidad Autónoma regula las normativas que deben cumplir los centros de tatuajes, perforaciones, etcétera.
En Andalucía, desde 2017 se aplica el Decreto 71/2017, de 13 de junio, actualizado este mismo año en el decreto 130/2021 de 30 de marzo por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de las actividades relativas a la aplicaciones de técnicas de tatuajes, micropigmentación y perforaciones cutáneas.
La norma que se aplica ante posibles negligencias sería el Código Civil ya que es donde se reclama los daños y perjuicios derivados de mala praxis profesionales. También el código penal en situaciones en las que las consecuencias sean mayores o graves.

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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