Negligencias estéticas: consecuencias de un tatuaje mal hecho

¿En qué debemos fijarnos al visitar un estudio de tatuajes?
En primer lugar, es importante ser conocedores de los factores a tener en cuenta al visitar un estudio de tatuajes. Debemos asegurarnos de que el lugar elegido cuenta con la licencia correspondiente, además de cumplir con todas las medidas de higiene. Esto será imprescindible para garantizar un buen resultado.
El establecimiento está obligado a informar de forma verbal y escrita de todo el proceso que se seguirá durante la visita. También deben informar de todos los pormenores. Todo esto debe quedar recogido en la hoja de consentimiento que deben firmar ambas partes. Es importante leer bien el consentimiento, ya que será el medio que nos permita hacer futuras reclamaciones por posibles negligencias.
¿Podemos reclamar un tatuaje mal hecho?
No es fácil valorar si un tatuaje está bien o mal hecho, ya que se trata de un criterio subjetivo. Sin embargo, para ello se debe aplicar el sentido común a la hora de reclamar una negligencia, ya que si el resultado no es el esperado por el consumidor, pero el trabajo está bien realizado, no habrá posibilidad de denunciar. 
En cambio, existe la posibilidad de reclamar el trabajo mal hecho, ya que nos encontramos en una relación contractual con el tatuador. Esto implica que existen obligaciones por parte del tatuador y derechos con los que cuenta el usuario, como indica el Capítulo II, artículo 1.010 del Código Civil, cuyo texto establece que el consumidor queda sujeto a la indemnización de los daños y perjuicios causados por tatuajes mal hechos.
La importancia del consentimiento informado.
Cuando visitamos un estudio de tatuajes, lo último en lo que queremos pensar es en el momento en que podría ser borrado, aunque si esto ocurre y el resultado no es el esperado, el cliente debe conocer los criterios a seguir para denunciar una posible negligencia.
El auge de los tatuajes ha hecho que cada vez sea más común su eliminación, de manera que es igualmente importante ser conocedores de las consecuencias de un trabajo mal hecho. En este caso, el consumidor cuenta con unos derechos que están recogidos en el consentimiento informado, documento donde al cliente se le informa de los riesgos de la intervención. Los derechos serán los que rigen la relación contractual a raíz de haber firmado el consentimiento. 
Procedimiento para reclamar una negligencia estética por tatuajes
Lo más importante radica en conocer si el resultado final corresponde al resultado que se nos había prometido en un principio por el establecimiento. La negligencia será determinada mediante la lógica común teniendo en cuenta la hoja de consentimiento donde se recoge cuál debería ser el resultado final. 
Lo recomendable es que sea un especialista en la materia quien valore la gravedad del perjuicio ocasionado. Teniendo en cuenta que este procedimiento se va a sustanciar por la vía civil, lo más aconsejable es dejar el asunto en manos de un especialista en la materia que pueda asesorar y ayudar a valorar para que la reclamación pueda llegar a buen término. 
Es crucial tener en cuenta que la legislación no es unitaria en España en este sector, ya que cada Comunidad Autónoma regula las normativas que deben cumplir los centros de tatuajes, perforaciones, etcétera. 
En Andalucía, desde 2017 se aplica el Decreto 71/2017, de 13 de junio, actualizado este mismo año en el decreto 130/2021 de 30 de marzo por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de las actividades relativas a la aplicaciones de técnicas de tatuajes, micropigmentación y perforaciones cutáneas. 
La norma que se aplica ante posibles negligencias sería el Código Civil ya que es donde se reclama los daños y perjuicios derivados de mala praxis profesionales. También el código penal en situaciones en las que las consecuencias sean mayores o graves.


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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
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