¿Cómo recuperar la fianza del alquiler?

Se trata este de uno de los mayores conflictos entre arrendador y arrendatario. Llegado el momento de la finalización del contrato de alquiler, el inquilino quiere recuperar la fianza del alquiler lo antes posible, pero el entendimiento entre ambas partes no siempre ocurre. Es en ese momento cuando los arrendatarios buscan respuesta a la pregunta ¿cómo recuperar la fianza del alquiler?
Recuperar fianza alquiler
Salvo la Comunidad Foral de Navarra, La Rioja, Cantabria y el Principado de Asturias, el resto de comunidades autónomas tienen regulados organismos donde se debe depositar la fianza del alquiler de vivienda.
La Ley de Arrendamientos Urbanos contempla un periodo de un mes para que el arrendador proceda a la devolución de la fianza. Así, el artículo 36 de esta norma expresa que “4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución”. 
Pero para que el propietario proceda a la devolución de la fianza, el inquilino deberá cumplir con sus obligaciones. Estas son, principalmente: 
• Que la vivienda se encuentre en buen estado de conservación. 
• Avisar del fin del arrendamiento con, al menos, un mes de preaviso. 
• Estar al corriente del pago de las rentas y otros recibos.
Si el inquilino cumple con sus obligaciones, a la finalización del contrato de alquiler el arrendador debe entregar al arrendatario la fianza depositada ante el organismo competente, si se encontrara en una comunidad autónoma donde sea obligatorio dicho depósito. 
¿Y qué pasa si el casero no devuelve la fianza?
Si el inquilino considera que ha cumplido con sus obligaciones contractuales pero el casero se niega a la devolución total o parcial de la fianza del alquiler, siempre es aconsejable intentar la negociación amistosa con la otra parte. Intentar llegar a un acuerdo para la devolución de la fianza del alquiler. 
Si la vía amistosa es infructuosa, aconsejamos enviar un burofax al propietario solicitando la devolución de la fianza. También es importante indicar que, de no ser devueltas las cantidades correspondientes, se iniciarán las acciones judiciales oportunas para recuperar el dinero entregado en concepto de fianza del arrendamiento. 
Y, así, si ni mediante una negociación amistosa y el envío del burofax, las partes no se ponen de acuerdo y el inquilino quiere recuperar su fianza, necesitará acudir a la vía judicial a reclamar las cantidades debidas. Para ello, es fundamental contar con asesoramiento legal experto en materia de vivienda y arrendamientos. 

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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
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