¿Cómo recuperar la fianza del alquiler?

Se trata este de uno de los mayores conflictos entre arrendador y arrendatario. Llegado el momento de la finalización del contrato de alquiler, el inquilino quiere recuperar la fianza del alquiler lo antes posible, pero el entendimiento entre ambas partes no siempre ocurre. Es en ese momento cuando los arrendatarios buscan respuesta a la pregunta ¿cómo recuperar la fianza del alquiler?
Recuperar fianza alquiler
Salvo la Comunidad Foral de Navarra, La Rioja, Cantabria y el Principado de Asturias, el resto de comunidades autónomas tienen regulados organismos donde se debe depositar la fianza del alquiler de vivienda.
La Ley de Arrendamientos Urbanos contempla un periodo de un mes para que el arrendador proceda a la devolución de la fianza. Así, el artículo 36 de esta norma expresa que “4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución”. 
Pero para que el propietario proceda a la devolución de la fianza, el inquilino deberá cumplir con sus obligaciones. Estas son, principalmente: 
• Que la vivienda se encuentre en buen estado de conservación. 
• Avisar del fin del arrendamiento con, al menos, un mes de preaviso. 
• Estar al corriente del pago de las rentas y otros recibos.
Si el inquilino cumple con sus obligaciones, a la finalización del contrato de alquiler el arrendador debe entregar al arrendatario la fianza depositada ante el organismo competente, si se encontrara en una comunidad autónoma donde sea obligatorio dicho depósito. 
¿Y qué pasa si el casero no devuelve la fianza?
Si el inquilino considera que ha cumplido con sus obligaciones contractuales pero el casero se niega a la devolución total o parcial de la fianza del alquiler, siempre es aconsejable intentar la negociación amistosa con la otra parte. Intentar llegar a un acuerdo para la devolución de la fianza del alquiler. 
Si la vía amistosa es infructuosa, aconsejamos enviar un burofax al propietario solicitando la devolución de la fianza. También es importante indicar que, de no ser devueltas las cantidades correspondientes, se iniciarán las acciones judiciales oportunas para recuperar el dinero entregado en concepto de fianza del arrendamiento. 
Y, así, si ni mediante una negociación amistosa y el envío del burofax, las partes no se ponen de acuerdo y el inquilino quiere recuperar su fianza, necesitará acudir a la vía judicial a reclamar las cantidades debidas. Para ello, es fundamental contar con asesoramiento legal experto en materia de vivienda y arrendamientos. 

Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
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