Opinión | ¿Es posible conseguir financiación tras el perdón de las deudas?

La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), comúnmente conocida como el perdón de las deudas, es el objetivo de miles de personas que, por diversas circunstancias, se han encontrado en una situación de insolvencia. Esta situación puede derivar de deudas empresariales, pérdidas de empleo, enfermedades o divorcios, entre otros factores. Nadie está a salvo del riesgo de insolvencia.
Cuando un deudor se acoge a la Ley de la Segunda Oportunidad para conseguir la EPI, lo que busca es poder empezar de nuevo su vida económica y financiera, reseteando la fase anterior de insolvencia. Sin embargo, una vez terminado el procedimiento, surge la pregunta: ¿es posible conseguir financiación tras el perdón de las deudas?
OBSTÁCULOS
En nuestro despacho recibimos diariamente consultas de personas a las que les han perdonado las deudas y que afirman que se les deniega la financiación por el simple hecho de haber estado en concurso de acreedores y haber conseguido la EPI.
Si el espíritu de la Ley de la Segunda Oportunidad es dotar de una nueva oportunidad financiera a los deudores honestos, esto debería conllevar la eliminación de su historial crediticio negativo.
Idealmente, estas personas deberían ser vistas como buenos clientes por las entidades financieras, porque, al haber sido exoneradas, ya no tienen deudas y han aprendido a manejar mejor sus finanzas.
PROCESO DE ELIMINACIÓN DE DATOS NEGATIVOS
Para conseguir financiación tras el perdón de las deudas es imprescindible proceder a la baja de los datos de solvencia negativa en los ficheros de morosos, como Experian, Asnef y CIRBE (Central de Información del Banco de España). Este trámite suele demorar entre 4 y 5 meses, siempre que no haya oposición de algún acreedor. En caso de oposición, se deben presentar escritos adicionales, lo que puede demorar aún más el proceso.
Una vez eliminados estos datos, no debería haber problema para que las entidades financieras faciliten financiación de nuevo a la persona beneficiada por el perdón de las deudas. De hecho, el Texto Refundido de la Ley Concursal, en su artículo 492 ter, establece que:
La resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará un mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
EALIDAD POST-EPI
A pesar de lo anterior, la triste realidad es que varias entidades financieras, al conocer que una persona ha obtenido la EPI, consideran este «empezar de nuevo» como una mancha negativa de por vida, denegando cualquier tipo de financiación.
Aunque los datos de los ficheros se hayan eliminado, estos no se eliminan del historial de cada banco. Por ello, la persona que ha tenido deudas con varias entidades no conseguirá financiación con ninguna de ellas, y como cada vez quedan menos entidades posiblemente esté «marcado» en todas ellas.
Además, existe un rastro que a veces se pasa por alto: la publicidad del Registro Público Concursal.
Este registro puede marcar a la persona como alguien que ha estado incurso en un procedimiento concursal.
LA NECESIDAD DE NUEVA FINANCIACIÓN
Muchos se preguntarán si, después de lo que han pasado, las personas exoneradas querrán volverse a endeudar. La respuesta es rotundamente sí, y no por gusto.
Vivimos en una sociedad en la que es muy difícil, por no decir imposible, ahorrar para adquirir una vivienda, un vehículo, pagar los estudios de los hijos o algo tan simple como obtener una tarjeta de crédito.
La nueva financiación ofrece al mercado de crédito la oportunidad de generar de nuevo riqueza con la persona exonerada. Aunque se le cobren intereses más elevados, esto es comprensible y asumible por ella.
De esta forma, la entidad que ha visto exoneradas sus deudas con ese deudor podría recuperar parte de esa deuda, que nunca conseguirá si le cierra las puertas por completo.
El deudor, tras conseguir la EPI, toma consciencia de las deudas que puede asumir o no y actúa de forma mucho más cautelosa y responsable, por lo que la entidad financiera debería verlo como una oportunidad.
En Bergadà Abogados tramitamos la baja de los ficheros y nos ocupamos de eliminar cualquier indicio de que la persona ha pasado por el concurso de acreedores, para que tenga la posibilidad de empezar de nuevo, salir del estado de insolvencia y conseguir financiación tras el perdón de las deudas.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.

La suplantación de identidad en internet no es un fenómeno nuevo, pero en los últimos años ha experimentado un crecimiento notable impulsado por el uso masivo de aplicaciones de mensajería instantánea. Entre ellas, WhatsApp se ha convertido en uno de los escenarios más habituales para este tipo de conductas. La facilidad con la que puede crearse un perfil utilizando datos de terceros, así como la confianza que los usuarios depositan en los mensajes recibidos desde contactos aparentemente conocidos, ha convertido esta herramienta en un vehículo frecuente para la comisión de fraudes y otros ilícitos penales. En la práctica, los casos de suplantación en WhatsApp presentan diversas modalidades. Supuestos más comunes Uno de los supuestos más comunes consiste en que un tercero crea una cuenta utilizando el nombre y la fotografía de otra persona para contactar con familiares, amigos o clientes de la víctima. En otras ocasiones, el autor logra apropiarse directamente de la cuenta legítima mediante técnicas de ingeniería social o mediante la obtención fraudulenta del código de verificación que permite activar la cuenta en otro dispositivo. l resultado, en ambos casos, es similar: la persona suplantada pierde el control sobre su identidad digital mientras el autor utiliza esa apariencia para interactuar con terceros. Desde el punto de vista jurídico conviene aclarar que el ordenamiento penal español no recoge un delito específico de «suplantación de identidad digital» como tal. No obstante, ello no significa que estas conductas queden impunes. Dependiendo de las circunstancias concretas, pueden encajar en distintos tipos penales previstos en el Código Penal. Estafa Uno de los supuestos más habituales es el delito de estafa. No es extraño que el autor utilice la identidad suplantada para solicitar dinero a los contactos de la víctima alegando una situación urgente: un problema con el teléfono, una necesidad económica imprevista o cualquier otra excusa destinada a generar confianza. Cuando el engaño provoca que un tercero realice una transferencia o entregue dinero creyendo que está ayudando a un conocido, nos encontramos ante un claro supuesto de estafa. El elemento determinante será acreditar que el engaño fue suficiente para provocar el error de la víctima y que este condujo a un perjuicio económico. En esta línea, la jurisprudencia reciente ha analizado diversos supuestos de suplantación mediante aplicaciones de mensajería. A modo de ejemplo, la Audiencia Provincial de Asturias, en su reciente sentencia 331/2025, de 26 de septiembre, confirmó la condena a un acusado que se hizo pasar por la hija de la víctima a través de WhatsApp para solicitar transferencias urgentes, considerando acreditado el engaño bastante y el desplazamiento patrimonial derivado de la suplantación digital. Usurpación del estado civil En otros casos, la conducta puede analizarse desde la perspectiva del delito de usurpación de estado civil. Aunque tradicionalmente se ha aplicado a situaciones ajenas al entorno digital, algunos tribunales han admitido su aplicación cuando el autor adopta de forma persistente la identidad de otra persona y actúa públicamente como si fuera ella. Sin embargo, este delito exige un grado relevante de apropiación de la identidad, por lo que no todos los perfiles falsos en redes o aplicaciones de mensajería encajan automáticamente en este tipo penal. Delitos contra la intimidad o contra el honor También pueden concurrir delitos contra la intimidad o contra el honor cuando la suplantación se utiliza para difundir mensajes ofensivos, información falsa o contenido que perjudique la reputación de la persona afectada. En estos supuestos, el daño no es necesariamente económico, sino personal o reputacional, lo que puede dar lugar tanto a responsabilidades penales como a reclamaciones en la vía civil. Una de las principales dificultades en este tipo de procedimientos reside en la obtención de la prueba. A diferencia de otros delitos más tradicionales, la identificación del autor en el entorno digital puede resultar compleja. Las investigaciones suelen requerir el análisis de datos técnicos, direcciones IP, registros de actividad y otra información que, en ocasiones, se encuentra almacenada en servidores situados fuera de nuestro territorio. Prueba digital La importancia de la prueba digital ha sido subrayada por distintos tribunales, como ocurrió en la sentencia 81/2024, de 9 de julio, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que ordenó repetir un juicio en el que se había descartado indebidamente el valor probatorio de mensajes de WhatsApp aportados en una causa por estafa. Por ello, como aconsejamos a todos nuestros clientes que confían en PenalTech, la actuación temprana resulta fundamental. La conservación de los mensajes recibidos, la realización de capturas de pantalla y la rápida presentación de una denuncia pueden ser determinantes para facilitar la investigación. En muchos procedimientos, además, la intervención de peritos informáticos permite acreditar la autenticidad de la prueba digital y reforzar su valor probatorio ante los tribunales. La experiencia profesional demuestra que este tipo de situaciones no solo generan perjuicios económicos a quienes son engañados, sino también un importante impacto en la reputación de la persona cuya identidad ha sido utilizada. Los perfiles falsos, un peligro En entornos profesionales o empresariales, un perfil falso puede afectar gravemente a la confianza de clientes, proveedores o colaboradores. En el ámbito de la práctica jurídica especializada en ciberdelincuencia, cada vez es más frecuente encontrar casos en los que la identidad digital se convierte en el elemento central del conflicto penal. En definitiva, la proliferación de perfiles falsos en aplicaciones de mensajería refleja cómo las nuevas tecnologías han ampliado los escenarios en los que pueden producirse conductas delictivas. La identidad digital se ha convertido en un activo especialmente sensible, y su utilización fraudulenta puede generar consecuencias jurídicas relevantes. Ante esta realidad, como siempre alertamos, la prevención y la reacción temprana son claves. Desconfiar de solicitudes económicas inesperadas, verificar por otros canales la identidad de quien solicita ayuda y proteger adecuadamente los sistemas de verificación de las cuentas son medidas básicas que pueden reducir significativamente el riesgo. En un entorno digital cada vez más complejo, el Derecho penal seguirá enfrentándose al desafío de adaptar sus instrumentos a nuevas formas de delincuencia que se desarrollan, cada vez con mayor frecuencia, en espacios digitales cotidianos. FUENTE: CONFILEGAL

