Pagar el alquiler, y que tu casero busque el desahucio por impago: la pesadilla de una inquilina ante los tribunales

Desahucio por falta de pago. Este fue el motivo alegado por un casero para presentar una demanda contra su inquilina, a la que exigía más de 5.000 euros. Un caso en el que, sin embargo, la mujer afectada no sólo cuenta con todos los justificantes de pago, sino también de una «factura sin pagar» de su casero por unas obras necesarias en la vivienda.
La situación de la vivienda en España se ha convertido en el foco de preocupación de gran parte de su población. Y es que, tanto la compra como el alquiler no dejan de incrementar, convirtiéndose este bien de primera necesidad en un auténtico «lujo» para muchos.
Sin embargo, no es ésta la única dificultad. Y es que, tras obtener un alquiler, siempre existen «sorpresas» que, en su gran medida, suelen ser desagradables.
Algo que le ha sucedido a Sara (nombre ficticio). Mujer que contaba con un contrato de alquiler hasta el próximo mes de enero, pero que de pronto se encontraba con una demanda de desahucio de su casero. Ello, alegando un supuesto impago de la inquilina.
Una acusación en la que el casero reclamaba más de 5.000 euros de impago de alquiler. Ello, mientras que la inquilina, que acudía a la abogada María Núñez, le mostraba a su letrada los justificantes de todos los pagos hechos del alquiler.
«Los desahucios por falta de pago son habituales. Eso sí, normalmente es cierto que hay impagos. No es habitual este caso que me he encontrado», explica la abogada de turno de oficio.
Un caso que la letrada espera que tenga un final feliz para su clienta. «Si demostramos que está toda la renta abonada el juez debería desestimar la demanda y el arrendador no podría desahuciar a la arrendataria hasta que no finalice el plazo contractual», explica.
UN DESAHUCIO QUE PUEDE ACABAR SALIENDO CARO AL CASERO
Situación ante la que la recomendación de la abogada a todos aquellos que paguen alquiler es clara.
«Es de vital importancia poder demostrar que se han abonado todos los meses de renta. Por ello, se deben guardar los comprobantes de las transferencias o los recibos de pago, en caso de que se hagan en efectivo. Aunque lo más recomendable es pagar mediante transferencia siempre», recomienda María Núñez.
Algo que en este caso ha sido clave. Especialmente, debido a que este casero no sólo habría recibido todos los pagos, sino que, además, él mismo le debe a su inquilina el pago «de unas obras necesarias para la habitabilidad de la casa».
Situación ante la que esta demanda de desahucio puede acabar teniendo un resultado muy distinto al esperado por el arrendador.
«Vamos a aportar toda nuestra prueba y a acreditar que no adeuda nada, y que desestimen la demanda incluso con condena en costas. Y a su vez vamos a reclamar toda la cantidad abonada por mi cliente por arreglos que correspondían al arrendador según la LAU«, ha asegurado la abogada.
Un caso de desahucio que podría responder al deseo del arrendador de vender la vivienda. Pero que podría acabar provocando que él tenga que pagar a la inquilina, no sólo por el procedimiento, sino por las obras de la vivienda que ha dejado «a deber». Y, a su vez, tener que esperar al final del contrato de alquiler.
FUENTE: CONFILEGAL

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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
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