Pareja de hecho sin testamento

¿Quién hereda?
Si no estás casado y ni tu pareja ni tú tenéis otorgado testamento, debes conocer que dice nuestra legislación sobre quién hereda en una pareja de hecho a falta de testamento
Si es importante hacer testamento, como ya he dicho en otras ocasiones, si eres pareja de hecho, es mucho más importantes; de esa manera podrás dejar a tu pareja los bienes que te permita la Ley y evitarás muchos dolores de cabeza a tu pareja si tu falleces.
Por otra parte, te quiero recordar que, en España existen diferentes regímenes legales en lo que a herencias se refiere, por lo que depende de cuál sea tu vecindad civil, tu pareja de hecho tendrá unos derechos, otros … o ningún derecho sobre la herencia.
Código Civil
Lugares de aplicación
El código Civil es la norma que se aplica en aquellos territorios que no tienen un derecho propio (Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco)
Ningún otro territorio tiene normativa propia. De hecho, en la Comunidad Valenciana se quiso equiparar los derechos de las parejas de hecho a los matrimonios, a efectos sucesorios (Ley 5/2012 de parejas de hecho de la Comunitat valenciana), pero fue declarada inconstitucional al carecer, la comunidad de competencia sobre esa materia.
Principio general
Sin embargo, el Código Civil no prevé, como posible heredera, a la pareja de hecho, por lo que, respecto a la pregunta ¿qué derechos tienes como pareja de hecho si no hay testamento? La respuesta es, desde el punto de vista de herencia: ninguno.
Así pues, en ninguno de los territorios en los que se aplica el Código Civil existe derecho hereditario alguno a una pareja de hecho si no hay testamento.
De esta manera, si la pregunta es quien hereda en una pareja de hecho, se puede responder que cualquier pariente… menos la pareja de hecho
Orden de preferencia de heredero si no hay testamento.
Tal como hemos indicado, las diferentes regulaciones sobre herencia que hay en España prevén un orden de preferencia para ser llamado como heredero si el fallecido no ha otorgado testamento.
En el Código Civil el orden, grosso modo, es el siguiente:
• Descendientes
• Ascendientes
• Cónyuge viudo (no se incluye a la pareja de hecho)
• Colaterales
o 2º grado – hermanos
o 3º grado – tíos y sobrinos
o 4º grado – primos, tíos abuelos y sobrinos nietos.
• El estado.0
Tal como se puede comprobar, conforme el Código civil, si no hay testamento, la pareja de hecho no hereda.

Legislaciones forales
Sin embargo, ese orden de prelación resulta diferente en algunas de las comunidades con legislación foral.
¿Quién hereda en una pareja de hecho sin testamento en Aragón?
La pareja de hecho no tendría ningún derecho.
En Aragón, a pesar de tener legislación foral, no se ha previsto que la pareja de hecho pueda heredar al fallecido si no hay testamento en lo que, la legislación aragonesa llama la “sucesión legal”
¿Quién hereda en una pareja de hecho sin testamento en Baleares?
La pareja de hecho heredaría si el fallecido no tiene ascendientes ni descendientes.
Conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 18/2001, la pareja de hecho, debidamente inscrita en el Registro de pareja de hechos, tiene lo mismos derechos que el cónyuge viudo.
La compilación de derecho civil balear establece que la sucesión sin testamento se rige por las mimas normas que el Código Civil, de manera que la pareja de hecho, debidamente, inscrita, será heredera en defecto de ascendientes o descendientes y antes que los colaterales
 ¿Quién hereda en una pareja de hecho sin testamento en Cataluña?
Si la pareja de hecho concurre con descendientes del fallecido, tiene derecho al usufructo universal; si no tiene descendientes, hereda al fallecido
En este sentido el artículo 442.3 de la Ley 10/2008 equipara la figura de la pareja de hecho a la del cónyuge viudo a efecto de sucesiones si tienes la vecindad catalana.

¿Quién hereda en una pareja de hecho sin testamento en Galicia?
La pareja de hecho heredaría si el fallecido no tiene ascendientes ni descendientes.
La legislación gallega equipara al matrimonio, a efecto de sucesiones, a las parejas de hecho debidamente registradas.
La misma ley establece que el orden de preferencia será el del Código Civil, la pareja de hecho, debidamente inscrita, a falta de testamento, heredará a falta de ascendientes y descendientes.
¿Quién hereda en una pareja de hecho sin testamento en Navarra?
La pareja de hecho no tendría ningún derecho.
En Navarra, a pesar de tener legislación foral, no se equipara a las parejas de hecho al matrimonio.
¿Quién hereda en una pareja de hecho sin testamento en el País Vasco?
La pareja de hecho hereda los bienes no troncales a falta de descendientes.
La legislación vasca equipara expresamente la pareja de hecho al cónyuge
Es necesario, para que se haga ese llamamiento que la pareja de hecho esté registrada debidamente
Conclusiones
Como se puede comprobar, en nuestro país existen numerosas legislaciones. Lo primero que hay que tener claro, es la normativa que se aplica a cada uno y, partiendo de ello, se puede conocer si la pareja de hecho, sin testamento, va a ser llamada como heredero en una sucesión intestada.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
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