Pareja de hecho sin testamento

¿Quién hereda?
Si no estás casado y ni tu pareja ni tú tenéis otorgado testamento, debes conocer que dice nuestra legislación sobre quién hereda en una pareja de hecho a falta de testamento
Si es importante hacer testamento, como ya he dicho en otras ocasiones, si eres pareja de hecho, es mucho más importantes; de esa manera podrás dejar a tu pareja los bienes que te permita la Ley y evitarás muchos dolores de cabeza a tu pareja si tu falleces.
Por otra parte, te quiero recordar que, en España existen diferentes regímenes legales en lo que a herencias se refiere, por lo que depende de cuál sea tu vecindad civil, tu pareja de hecho tendrá unos derechos, otros … o ningún derecho sobre la herencia.
Código Civil
Lugares de aplicación
El código Civil es la norma que se aplica en aquellos territorios que no tienen un derecho propio (Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco)
Ningún otro territorio tiene normativa propia. De hecho, en la Comunidad Valenciana se quiso equiparar los derechos de las parejas de hecho a los matrimonios, a efectos sucesorios (Ley 5/2012 de parejas de hecho de la Comunitat valenciana), pero fue declarada inconstitucional al carecer, la comunidad de competencia sobre esa materia.
Principio general
Sin embargo, el Código Civil no prevé, como posible heredera, a la pareja de hecho, por lo que, respecto a la pregunta ¿qué derechos tienes como pareja de hecho si no hay testamento? La respuesta es, desde el punto de vista de herencia: ninguno.
Así pues, en ninguno de los territorios en los que se aplica el Código Civil existe derecho hereditario alguno a una pareja de hecho si no hay testamento.
De esta manera, si la pregunta es quien hereda en una pareja de hecho, se puede responder que cualquier pariente… menos la pareja de hecho
Orden de preferencia de heredero si no hay testamento.
Tal como hemos indicado, las diferentes regulaciones sobre herencia que hay en España prevén un orden de preferencia para ser llamado como heredero si el fallecido no ha otorgado testamento.
En el Código Civil el orden, grosso modo, es el siguiente:
• Descendientes
• Ascendientes
• Cónyuge viudo (no se incluye a la pareja de hecho)
• Colaterales
o 2º grado – hermanos
o 3º grado – tíos y sobrinos
o 4º grado – primos, tíos abuelos y sobrinos nietos.
• El estado.0
Tal como se puede comprobar, conforme el Código civil, si no hay testamento, la pareja de hecho no hereda.

Legislaciones forales
Sin embargo, ese orden de prelación resulta diferente en algunas de las comunidades con legislación foral.
¿Quién hereda en una pareja de hecho sin testamento en Aragón?
La pareja de hecho no tendría ningún derecho.
En Aragón, a pesar de tener legislación foral, no se ha previsto que la pareja de hecho pueda heredar al fallecido si no hay testamento en lo que, la legislación aragonesa llama la “sucesión legal”
¿Quién hereda en una pareja de hecho sin testamento en Baleares?
La pareja de hecho heredaría si el fallecido no tiene ascendientes ni descendientes.
Conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 18/2001, la pareja de hecho, debidamente inscrita en el Registro de pareja de hechos, tiene lo mismos derechos que el cónyuge viudo.
La compilación de derecho civil balear establece que la sucesión sin testamento se rige por las mimas normas que el Código Civil, de manera que la pareja de hecho, debidamente, inscrita, será heredera en defecto de ascendientes o descendientes y antes que los colaterales
 ¿Quién hereda en una pareja de hecho sin testamento en Cataluña?
Si la pareja de hecho concurre con descendientes del fallecido, tiene derecho al usufructo universal; si no tiene descendientes, hereda al fallecido
En este sentido el artículo 442.3 de la Ley 10/2008 equipara la figura de la pareja de hecho a la del cónyuge viudo a efecto de sucesiones si tienes la vecindad catalana.

¿Quién hereda en una pareja de hecho sin testamento en Galicia?
La pareja de hecho heredaría si el fallecido no tiene ascendientes ni descendientes.
La legislación gallega equipara al matrimonio, a efecto de sucesiones, a las parejas de hecho debidamente registradas.
La misma ley establece que el orden de preferencia será el del Código Civil, la pareja de hecho, debidamente inscrita, a falta de testamento, heredará a falta de ascendientes y descendientes.
¿Quién hereda en una pareja de hecho sin testamento en Navarra?
La pareja de hecho no tendría ningún derecho.
En Navarra, a pesar de tener legislación foral, no se equipara a las parejas de hecho al matrimonio.
¿Quién hereda en una pareja de hecho sin testamento en el País Vasco?
La pareja de hecho hereda los bienes no troncales a falta de descendientes.
La legislación vasca equipara expresamente la pareja de hecho al cónyuge
Es necesario, para que se haga ese llamamiento que la pareja de hecho esté registrada debidamente
Conclusiones
Como se puede comprobar, en nuestro país existen numerosas legislaciones. Lo primero que hay que tener claro, es la normativa que se aplica a cada uno y, partiendo de ello, se puede conocer si la pareja de hecho, sin testamento, va a ser llamada como heredero en una sucesión intestada.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
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