Pareja de hecho sin testamento

¿Quién hereda?
Si no estás casado y ni tu pareja ni tú tenéis otorgado testamento, debes conocer que dice nuestra legislación sobre quién hereda en una pareja de hecho a falta de testamento
Si es importante hacer testamento, como ya he dicho en otras ocasiones, si eres pareja de hecho, es mucho más importantes; de esa manera podrás dejar a tu pareja los bienes que te permita la Ley y evitarás muchos dolores de cabeza a tu pareja si tu falleces.
Por otra parte, te quiero recordar que, en España existen diferentes regímenes legales en lo que a herencias se refiere, por lo que depende de cuál sea tu vecindad civil, tu pareja de hecho tendrá unos derechos, otros … o ningún derecho sobre la herencia.
Código Civil
Lugares de aplicación
El código Civil es la norma que se aplica en aquellos territorios que no tienen un derecho propio (Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco)
Ningún otro territorio tiene normativa propia. De hecho, en la Comunidad Valenciana se quiso equiparar los derechos de las parejas de hecho a los matrimonios, a efectos sucesorios (Ley 5/2012 de parejas de hecho de la Comunitat valenciana), pero fue declarada inconstitucional al carecer, la comunidad de competencia sobre esa materia.
Principio general
Sin embargo, el Código Civil no prevé, como posible heredera, a la pareja de hecho, por lo que, respecto a la pregunta ¿qué derechos tienes como pareja de hecho si no hay testamento? La respuesta es, desde el punto de vista de herencia: ninguno.
Así pues, en ninguno de los territorios en los que se aplica el Código Civil existe derecho hereditario alguno a una pareja de hecho si no hay testamento.
De esta manera, si la pregunta es quien hereda en una pareja de hecho, se puede responder que cualquier pariente… menos la pareja de hecho
Orden de preferencia de heredero si no hay testamento.
Tal como hemos indicado, las diferentes regulaciones sobre herencia que hay en España prevén un orden de preferencia para ser llamado como heredero si el fallecido no ha otorgado testamento.
En el Código Civil el orden, grosso modo, es el siguiente:
• Descendientes
• Ascendientes
• Cónyuge viudo (no se incluye a la pareja de hecho)
• Colaterales
o 2º grado – hermanos
o 3º grado – tíos y sobrinos
o 4º grado – primos, tíos abuelos y sobrinos nietos.
• El estado.0
Tal como se puede comprobar, conforme el Código civil, si no hay testamento, la pareja de hecho no hereda.

Legislaciones forales
Sin embargo, ese orden de prelación resulta diferente en algunas de las comunidades con legislación foral.
¿Quién hereda en una pareja de hecho sin testamento en Aragón?
La pareja de hecho no tendría ningún derecho.
En Aragón, a pesar de tener legislación foral, no se ha previsto que la pareja de hecho pueda heredar al fallecido si no hay testamento en lo que, la legislación aragonesa llama la “sucesión legal”
¿Quién hereda en una pareja de hecho sin testamento en Baleares?
La pareja de hecho heredaría si el fallecido no tiene ascendientes ni descendientes.
Conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 18/2001, la pareja de hecho, debidamente inscrita en el Registro de pareja de hechos, tiene lo mismos derechos que el cónyuge viudo.
La compilación de derecho civil balear establece que la sucesión sin testamento se rige por las mimas normas que el Código Civil, de manera que la pareja de hecho, debidamente, inscrita, será heredera en defecto de ascendientes o descendientes y antes que los colaterales
 ¿Quién hereda en una pareja de hecho sin testamento en Cataluña?
Si la pareja de hecho concurre con descendientes del fallecido, tiene derecho al usufructo universal; si no tiene descendientes, hereda al fallecido
En este sentido el artículo 442.3 de la Ley 10/2008 equipara la figura de la pareja de hecho a la del cónyuge viudo a efecto de sucesiones si tienes la vecindad catalana.

¿Quién hereda en una pareja de hecho sin testamento en Galicia?
La pareja de hecho heredaría si el fallecido no tiene ascendientes ni descendientes.
La legislación gallega equipara al matrimonio, a efecto de sucesiones, a las parejas de hecho debidamente registradas.
La misma ley establece que el orden de preferencia será el del Código Civil, la pareja de hecho, debidamente inscrita, a falta de testamento, heredará a falta de ascendientes y descendientes.
¿Quién hereda en una pareja de hecho sin testamento en Navarra?
La pareja de hecho no tendría ningún derecho.
En Navarra, a pesar de tener legislación foral, no se equipara a las parejas de hecho al matrimonio.
¿Quién hereda en una pareja de hecho sin testamento en el País Vasco?
La pareja de hecho hereda los bienes no troncales a falta de descendientes.
La legislación vasca equipara expresamente la pareja de hecho al cónyuge
Es necesario, para que se haga ese llamamiento que la pareja de hecho esté registrada debidamente
Conclusiones
Como se puede comprobar, en nuestro país existen numerosas legislaciones. Lo primero que hay que tener claro, es la normativa que se aplica a cada uno y, partiendo de ello, se puede conocer si la pareja de hecho, sin testamento, va a ser llamada como heredero en una sucesión intestada.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de diciembre de 2025
El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 17 de noviembre de 2025
El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 6 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 6 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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