Pareja de hecho sin testamento

¿Quién hereda?
Si no estás casado y ni tu pareja ni tú tenéis otorgado testamento, debes conocer que dice nuestra legislación sobre quién hereda en una pareja de hecho a falta de testamento
Si es importante hacer testamento, como ya he dicho en otras ocasiones, si eres pareja de hecho, es mucho más importantes; de esa manera podrás dejar a tu pareja los bienes que te permita la Ley y evitarás muchos dolores de cabeza a tu pareja si tu falleces.
Por otra parte, te quiero recordar que, en España existen diferentes regímenes legales en lo que a herencias se refiere, por lo que depende de cuál sea tu vecindad civil, tu pareja de hecho tendrá unos derechos, otros … o ningún derecho sobre la herencia.
Código Civil
Lugares de aplicación
El código Civil es la norma que se aplica en aquellos territorios que no tienen un derecho propio (Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco)
Ningún otro territorio tiene normativa propia. De hecho, en la Comunidad Valenciana se quiso equiparar los derechos de las parejas de hecho a los matrimonios, a efectos sucesorios (Ley 5/2012 de parejas de hecho de la Comunitat valenciana), pero fue declarada inconstitucional al carecer, la comunidad de competencia sobre esa materia.
Principio general
Sin embargo, el Código Civil no prevé, como posible heredera, a la pareja de hecho, por lo que, respecto a la pregunta ¿qué derechos tienes como pareja de hecho si no hay testamento? La respuesta es, desde el punto de vista de herencia: ninguno.
Así pues, en ninguno de los territorios en los que se aplica el Código Civil existe derecho hereditario alguno a una pareja de hecho si no hay testamento.
De esta manera, si la pregunta es quien hereda en una pareja de hecho, se puede responder que cualquier pariente… menos la pareja de hecho
Orden de preferencia de heredero si no hay testamento.
Tal como hemos indicado, las diferentes regulaciones sobre herencia que hay en España prevén un orden de preferencia para ser llamado como heredero si el fallecido no ha otorgado testamento.
En el Código Civil el orden, grosso modo, es el siguiente:
• Descendientes
• Ascendientes
• Cónyuge viudo (no se incluye a la pareja de hecho)
• Colaterales
o 2º grado – hermanos
o 3º grado – tíos y sobrinos
o 4º grado – primos, tíos abuelos y sobrinos nietos.
• El estado.0
Tal como se puede comprobar, conforme el Código civil, si no hay testamento, la pareja de hecho no hereda.
Legislaciones forales
Sin embargo, ese orden de prelación resulta diferente en algunas de las comunidades con legislación foral.
¿Quién hereda en una pareja de hecho sin testamento en Aragón?
La pareja de hecho no tendría ningún derecho.
En Aragón, a pesar de tener legislación foral, no se ha previsto que la pareja de hecho pueda heredar al fallecido si no hay testamento en lo que, la legislación aragonesa llama la “sucesión legal”
¿Quién hereda en una pareja de hecho sin testamento en Baleares?
La pareja de hecho heredaría si el fallecido no tiene ascendientes ni descendientes.
Conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 18/2001, la pareja de hecho, debidamente inscrita en el Registro de pareja de hechos, tiene lo mismos derechos que el cónyuge viudo.
La compilación de derecho civil balear establece que la sucesión sin testamento se rige por las mimas normas que el Código Civil, de manera que la pareja de hecho, debidamente, inscrita, será heredera en defecto de ascendientes o descendientes y antes que los colaterales
¿Quién hereda en una pareja de hecho sin testamento en Cataluña?
Si la pareja de hecho concurre con descendientes del fallecido, tiene derecho al usufructo universal; si no tiene descendientes, hereda al fallecido
En este sentido el artículo 442.3 de la Ley 10/2008 equipara la figura de la pareja de hecho a la del cónyuge viudo a efecto de sucesiones si tienes la vecindad catalana.
¿Quién hereda en una pareja de hecho sin testamento en Galicia?
La pareja de hecho heredaría si el fallecido no tiene ascendientes ni descendientes.
La legislación gallega equipara al matrimonio, a efecto de sucesiones, a las parejas de hecho debidamente registradas.
La misma ley establece que el orden de preferencia será el del Código Civil, la pareja de hecho, debidamente inscrita, a falta de testamento, heredará a falta de ascendientes y descendientes.
¿Quién hereda en una pareja de hecho sin testamento en Navarra?
La pareja de hecho no tendría ningún derecho.
En Navarra, a pesar de tener legislación foral, no se equipara a las parejas de hecho al matrimonio.
¿Quién hereda en una pareja de hecho sin testamento en el País Vasco?
La pareja de hecho hereda los bienes no troncales a falta de descendientes.
La legislación vasca equipara expresamente la pareja de hecho al cónyuge
Es necesario, para que se haga ese llamamiento que la pareja de hecho esté registrada debidamente
Conclusiones
Como se puede comprobar, en nuestro país existen numerosas legislaciones. Lo primero que hay que tener claro, es la normativa que se aplica a cada uno y, partiendo de ello, se puede conocer si la pareja de hecho, sin testamento, va a ser llamada como heredero en una sucesión intestada.

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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