Denuncia falsa de malos tratos

¿Qué hacer si me amenazan con poner una denuncia falsa?
¿Qué es la violencia de género?
La violencia de género son aquellos delitos de malos tratos que se han cometido contra la mujer, siempre que exista o haya existido una relación de pareja. Dicho maltrato puede ser físico o psicológico, o ambos a la vez.
¿Qué me va a ocurrir si me ponen una denuncia falsa?
Existe un protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se pone en marcha en cuanto se interpone la denuncia por violencia de género.
En función de la valoración del riesgo que haga la policía, se tomará la decisión de proceder a la detención o no. Sin embargo, en la práctica, en la gran mayoría de ocasiones la policía procede a la detención del denunciado.
Posteriormente la policía pone al detenido por violencia de género a disposición de un juez, que decidirá su puesta en libertad o el ingreso en prisión provisional. También decidirá si se acuerda alguna medida cautelar, como una orden de protección con prohibición de acercamiento y comunicación.
¿Cómo evitar pasar por esto? Te lo explicaré más adelante.
¿En qué casos suele darse una denuncia falsa?
Podemos encontrarnos con denuncias falsas por violencia de género y malos tratos en el ámbito de los divorcios, con el objetivo de intentar conseguir la custodia de los hijos y el uso y disfrute de la vivienda.
Sin embargo, no es el único supuesto. También encontramos denuncias falsas por violencia de género o por violencia doméstica que se interponen por el ánimo de venganza de alguna de las partes de la pareja.
¿Qué hago si me han amenazado con ponerme una denuncia falsa?
Si te han amenazado con interponer una denuncia falsa de malos tratos contra ti, la primera recomendación que puedo darte es que te alejes de esa persona, poner distancia y no volver a tener contacto nunca.
Si eso es imposible, deberías comenzar a grabar con el teléfono, con vídeo y sonido si es posible, todas las interacciones que tengas con esa persona, bien sean telefónicas o en persona. Por supuesto, conviene que la otra persona no se dé cuenta de que estás grabando.
Es importante que guardes todas esas grabaciones para poder utilizarlas como defensa en caso de que finalmente se interponga la denuncia.
Por supuesto, consulta a un abogado especializado en delitos de violencia de género.
¿Debo denunciar si me amenazan con una denuncia falsa?
Veo muchas situaciones en las que, tras recibir una amenaza de este tipo, el hombre decide no interponer una denuncia por miedo a ser él quien termine recibiendo otra denuncia, cuyas consecuencias serán bastante más graves.
Te recomiendo que si estás en esa situación, tomes cartas en el asunto. Debes armar una buena batería de pruebas e iniciar acciones penales. Si te ha amenazado con una denuncia falsa, mi experiencia me dice que finalmente lo hará, tarde o temprano. Y tú tendrás una mejor posición para defenderte si previamente ya has advertido y acreditado ante la Justicia que eso puede ocurrir.
¿Dónde y cómo debo denunciar si me han amenazado con una denuncia falsa de malos tratos?
Te recomiendo que, si estás en esa situación, interpongas la denuncia directamente en el Juzgado de guardia, no ante la Policía o Guardia Civil. También te recomiendo que el escrito de denuncia esté redactado de forma correcta, por un profesional, y se aporten junto a él todas las pruebas de las que dispongas.
En ocasiones ocurre que, si vas a denunciar ante la policía, los propios agentes intentan quitarte la idea de la cabeza, advirtiéndote de que si ella denuncia, serás tú el que termine detenido. Si tienes dudas, consulta a un abogado penalista especialista en violencia de género, pero no te dejes influir por la opinión de los agentes de policía.
¿Qué hago si ya me han denunciado?
Si te han puesto una denuncia falsa de violencia de género o de malos tratos, lo primero que te recomiendo es, por regla general, no declarar ante la policía una vez que te han detenido.
Es absolutamente necesario que te pongas en manos de un abogado penalista especialista en violencia de género.

El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL

El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL

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