Denuncia falsa de malos tratos

¿Qué hacer si me amenazan con poner una denuncia falsa?
¿Qué es la violencia de género?
La violencia de género son aquellos delitos de malos tratos que se han cometido contra la mujer, siempre que exista o haya existido una relación de pareja. Dicho maltrato puede ser físico o psicológico, o ambos a la vez.
¿Qué me va a ocurrir si me ponen una denuncia falsa?
Existe un protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se pone en marcha en cuanto se interpone la denuncia por violencia de género.
En función de la valoración del riesgo que haga la policía, se tomará la decisión de proceder a la detención o no. Sin embargo, en la práctica, en la gran mayoría de ocasiones la policía procede a la detención del denunciado.
Posteriormente la policía pone al detenido por violencia de género a disposición de un juez, que decidirá su puesta en libertad o el ingreso en prisión provisional. También decidirá si se acuerda alguna medida cautelar, como una orden de protección con prohibición de acercamiento y comunicación.
¿Cómo evitar pasar por esto? Te lo explicaré más adelante.
¿En qué casos suele darse una denuncia falsa?
Podemos encontrarnos con denuncias falsas por violencia de género y malos tratos en el ámbito de los divorcios, con el objetivo de intentar conseguir la custodia de los hijos y el uso y disfrute de la vivienda.
Sin embargo, no es el único supuesto. También encontramos denuncias falsas por violencia de género o por violencia doméstica que se interponen por el ánimo de venganza de alguna de las partes de la pareja.
¿Qué hago si me han amenazado con ponerme una denuncia falsa?
Si te han amenazado con interponer una denuncia falsa de malos tratos contra ti, la primera recomendación que puedo darte es que te alejes de esa persona, poner distancia y no volver a tener contacto nunca.
Si eso es imposible, deberías comenzar a grabar con el teléfono, con vídeo y sonido si es posible, todas las interacciones que tengas con esa persona, bien sean telefónicas o en persona. Por supuesto, conviene que la otra persona no se dé cuenta de que estás grabando.
Es importante que guardes todas esas grabaciones para poder utilizarlas como defensa en caso de que finalmente se interponga la denuncia.
Por supuesto, consulta a un abogado especializado en delitos de violencia de género.
¿Debo denunciar si me amenazan con una denuncia falsa?
Veo muchas situaciones en las que, tras recibir una amenaza de este tipo, el hombre decide no interponer una denuncia por miedo a ser él quien termine recibiendo otra denuncia, cuyas consecuencias serán bastante más graves.
Te recomiendo que si estás en esa situación, tomes cartas en el asunto. Debes armar una buena batería de pruebas e iniciar acciones penales. Si te ha amenazado con una denuncia falsa, mi experiencia me dice que finalmente lo hará, tarde o temprano. Y tú tendrás una mejor posición para defenderte si previamente ya has advertido y acreditado ante la Justicia que eso puede ocurrir.
¿Dónde y cómo debo denunciar si me han amenazado con una denuncia falsa de malos tratos?
Te recomiendo que, si estás en esa situación, interpongas la denuncia directamente en el Juzgado de guardia, no ante la Policía o Guardia Civil. También te recomiendo que el escrito de denuncia esté redactado de forma correcta, por un profesional, y se aporten junto a él todas las pruebas de las que dispongas.
En ocasiones ocurre que, si vas a denunciar ante la policía, los propios agentes intentan quitarte la idea de la cabeza, advirtiéndote de que si ella denuncia, serás tú el que termine detenido. Si tienes dudas, consulta a un abogado penalista especialista en violencia de género, pero no te dejes influir por la opinión de los agentes de policía.
¿Qué hago si ya me han denunciado?
Si te han puesto una denuncia falsa de violencia de género o de malos tratos, lo primero que te recomiendo es, por regla general, no declarar ante la policía una vez que te han detenido.
Es absolutamente necesario que te pongas en manos de un abogado penalista especialista en violencia de género.

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La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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