Denuncia falsa de malos tratos 

¿Qué hacer si me amenazan con poner una denuncia falsa?

¿Qué es la violencia de género?
La violencia de género son aquellos delitos de malos tratos que se han cometido contra la mujer, siempre que exista o haya existido una relación de pareja. Dicho maltrato puede ser físico o psicológico, o ambos a la vez.
¿Qué me va a ocurrir si me ponen una denuncia falsa?
Existe un protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se pone en marcha en cuanto se interpone la denuncia por violencia de género.
En función de la valoración del riesgo que haga la policía, se tomará la decisión de proceder a la detención o no. Sin embargo, en la práctica, en la gran mayoría de ocasiones la policía procede a la detención del denunciado.
Posteriormente la policía pone al detenido por violencia de género a disposición de un juez, que decidirá su puesta en libertad o el ingreso en prisión provisional. También decidirá si se acuerda alguna medida cautelar, como una orden de protección con prohibición de acercamiento y comunicación.
¿Cómo evitar pasar por esto? Te lo explicaré más adelante.
¿En qué casos suele darse una denuncia falsa?
Podemos encontrarnos con denuncias falsas por violencia de género y malos tratos en el ámbito de los divorcios, con el objetivo de intentar conseguir la custodia de los hijos y el uso y disfrute de la vivienda.
Sin embargo, no es el único supuesto. También encontramos denuncias falsas por violencia de género o por violencia doméstica que se interponen por el ánimo de venganza de alguna de las partes de la pareja.
¿Qué hago si me han amenazado con ponerme una denuncia falsa?
Si te han amenazado con interponer una denuncia falsa de malos tratos contra ti, la primera recomendación que puedo darte es que te alejes de esa persona, poner distancia y no volver a tener contacto nunca.
Si eso es imposible, deberías comenzar a grabar con el teléfono, con vídeo y sonido si es posible, todas las interacciones que tengas con esa persona, bien sean telefónicas o en persona. Por supuesto, conviene que la otra persona no se dé cuenta de que estás grabando.
Es importante que guardes todas esas grabaciones para poder utilizarlas como defensa en caso de que finalmente se interponga la denuncia.
Por supuesto, consulta a un abogado especializado en delitos de violencia de género.
¿Debo denunciar si me amenazan con una denuncia falsa?
Veo muchas situaciones en las que, tras recibir una amenaza de este tipo, el hombre decide no interponer una denuncia por miedo a ser él quien termine recibiendo otra denuncia, cuyas consecuencias serán bastante más graves.
Te recomiendo que si estás en esa situación, tomes cartas en el asunto. Debes armar una buena batería de pruebas e iniciar acciones penales. Si te ha amenazado con una denuncia falsa, mi experiencia me dice que finalmente lo hará, tarde o temprano. Y tú tendrás una mejor posición para defenderte si previamente ya has advertido y acreditado ante la Justicia que eso puede ocurrir.
¿Dónde y cómo debo denunciar si me han amenazado con una denuncia falsa de malos tratos?
Te recomiendo que, si estás en esa situación, interpongas la denuncia directamente en el Juzgado de guardia, no ante la Policía o Guardia Civil. También te recomiendo que el escrito de denuncia esté redactado de forma correcta, por un profesional, y se aporten junto a él todas las pruebas de las que dispongas.
En ocasiones ocurre que, si vas a denunciar ante la policía, los propios agentes intentan quitarte la idea de la cabeza, advirtiéndote de que si ella denuncia, serás tú el que termine detenido. Si tienes dudas, consulta a un abogado penalista especialista en violencia de género, pero no te dejes influir por la opinión de los agentes de policía.
¿Qué hago si ya me han denunciado?
Si te han puesto una denuncia falsa de violencia de género o de malos tratos, lo primero que te recomiendo es, por regla general, no declarar ante la policía una vez que te han detenido.
Es absolutamente necesario que te pongas en manos de un abogado penalista especialista en violencia de género.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
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