Préstamos de padres a hijos: qué hacer para que Hacienda no lo considere una donación

Comprarse un coche, una casa, una deuda de la tarjeta de crédito… Para dar un gran paso es habitual que los hijos recurran a sus familiares y que estos les ayuden con un empujón económico. La preocupación surge aquí con Hacienda. La Agencia Tributaria pone especial interés en detectar este tipo de préstamos entre familiares para comprobar si en realidad se trata de un “regalo” y no de un préstamo. Sí, puede sorprenderte pero así es.
¿Donación o préstamo?
El problema cuando un padre da dinero a un hijo, por ejemplo, para la entrada de un piso, es que si este no se declara puede llamar la atención de Hacienda y sancionar por ello. Hay que tener en cuenta que si se trata de un préstamo, habrá que devolver el dinero (con o sin intereses). Si es un dinero que el padre quiere regalar a su hijo, se trata de una donación y habrá que acudir al notario para formalizar un contrato y abonar el correspondiente impuesto de sucesiones y donaciones. Recordemos que, en la mayoría de comunidades autónomas, este impuesto está bonificado y, por tanto, la cantidad a pagar no será muy elevada.
Pero si se trata de un préstamo, donde padre e hijo acuerdan la entrega de una determinada cantidad que será devuelta en un determinado plazo, nos encontramos ante un préstamo entre particulares. Un figura reconocida legalmente dentro del impuesto de transmisiones patrimoniales, en su modalidad TPO (transmisiones patrimoniales onerosas).
Préstamos de padres a hijos para hacer frente a la compra de una vivienda
Como decíamos al principio, una de las situaciones más habituales por las cuales un padre presta dinero a un hijo es para la adquisición de una vivienda. Como es conocido, en la gran mayoría de los casos, los bancos prestan un máximo del 80% del capital solicitado. La cantidad restante debe ser abonada por el futuro propietario. Es aquí donde suelen entrar en juego los familiares.
Contrato de préstamo entre familiares
Si la opción elegida en un préstamo, no se abona el impuesto de donaciones, pero para que la Agencia Tributaria no lo considere como tal, hay que formalizar un contrato de préstamo entre particulares.
Como decíamos, lo primero que se debe realizar es un contrato. No es obligatorio hacerlo ante notario, puede ser un contrato privado. Ese contrato de préstamo entre familiares debe contener:
1. Fecha de la firma del contrato.
2. Datos personales de prestamista (quien da el dinero, en este caso el padre) y prestatario (quien recibe el dinero, en este caso el hijo).
3. Detallar si se trata de un préstamo de padres a hijos a interés 0%, o si se establece un interés. Pese a que se acuerde que se devolverá sin intereses (0% interés) es importante señalarlo en el contrato. Si este dato es omitido, Hacienda podría hacer tributar al prestamista en el IRPF por una contraprestación equivalente al interés legal del dinero.
4. Importe exacto del préstamo y plazos para su devolución. Se debe incluir, además, la forma en la que se devolverá el dinero. Respecto a los plazos, es muy importante definir un periodo real, en función de la edad del prestatario. Un ejemplo, un padre de 80 años presta dinero a su hijo y establecen un periodo de amortización de 40 años, en esta situación es muy posible que Hacienda sospeche de un préstamo ficticio.
5. También relacionado con la devolución del dinero. Es importante que esta se haga mediante transferencias o movimientos bancarios que dejen constancia del reintegro del dinero prestado.
6. En el contrato también se puede establecer la posibilidad de amortización o cancelación anticipada del préstamo.
7. Se puede añadir una cláusula en la que se fijen los pasos a seguir en caso de impago del préstamo.
Presentar el modelo 600 en Hacienda
Una vez realizado y firmado el contrato de préstamo entre particulares por triplicado, una copia se la quedará el padre, otra el hijo y otra hay que presentarla en Hacienda. Concretamente, hay que autoliquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Esta operación está exenta y no se abonará por ella, pero es obligatorio presentar el modelo 600, correspondiente a este impuesto.
En relación al modelo 600, se debe tener en cuenta que:
• El obligado de su presentación es el prestatario, es decir, quien recibe el dinero.
• Se presenta en la Delegación de Hacienda de la comunidad autónoma del lugar de residencia del prestatario.
• Existe un plazo legalmente establecido para presentar este impuesto. El prestatario tiene 30 días desde la recepción del dinero para pasar por Hacienda. Debe llevar el contrato de préstamo entre familiares firmado y rellenar el modelo 600.

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La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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