Préstamos de padres a hijos: qué hacer para que Hacienda no lo considere una donación

Comprarse un coche, una casa, una deuda de la tarjeta de crédito… Para dar un gran paso es habitual que los hijos recurran a sus familiares y que estos les ayuden con un empujón económico. La preocupación surge aquí con Hacienda. La Agencia Tributaria pone especial interés en detectar este tipo de préstamos entre familiares para comprobar si en realidad se trata de un “regalo” y no de un préstamo. Sí, puede sorprenderte pero así es.
¿Donación o préstamo?
El problema cuando un padre da dinero a un hijo, por ejemplo, para la entrada de un piso, es que si este no se declara puede llamar la atención de Hacienda y sancionar por ello. Hay que tener en cuenta que si se trata de un préstamo, habrá que devolver el dinero (con o sin intereses). Si es un dinero que el padre quiere regalar a su hijo, se trata de una donación y habrá que acudir al notario para formalizar un contrato y abonar el correspondiente impuesto de sucesiones y donaciones. Recordemos que, en la mayoría de comunidades autónomas, este impuesto está bonificado y, por tanto, la cantidad a pagar no será muy elevada.
Pero si se trata de un préstamo, donde padre e hijo acuerdan la entrega de una determinada cantidad que será devuelta en un determinado plazo, nos encontramos ante un préstamo entre particulares. Un figura reconocida legalmente dentro del impuesto de transmisiones patrimoniales, en su modalidad TPO (transmisiones patrimoniales onerosas).
Préstamos de padres a hijos para hacer frente a la compra de una vivienda
Como decíamos al principio, una de las situaciones más habituales por las cuales un padre presta dinero a un hijo es para la adquisición de una vivienda. Como es conocido, en la gran mayoría de los casos, los bancos prestan un máximo del 80% del capital solicitado. La cantidad restante debe ser abonada por el futuro propietario. Es aquí donde suelen entrar en juego los familiares.
Contrato de préstamo entre familiares
Si la opción elegida en un préstamo, no se abona el impuesto de donaciones, pero para que la Agencia Tributaria no lo considere como tal, hay que formalizar un contrato de préstamo entre particulares. 
Como decíamos, lo primero que se debe realizar es un contrato. No es obligatorio hacerlo ante notario, puede ser un contrato privado. Ese contrato de préstamo entre familiares debe contener:
1. Fecha de la firma del contrato.
2. Datos personales de prestamista (quien da el dinero, en este caso el padre) y prestatario (quien recibe el dinero, en este caso el hijo).
3. Detallar si se trata de un préstamo de padres a hijos a interés 0%, o si se establece un interés. Pese a que se acuerde que se devolverá sin intereses (0% interés) es importante señalarlo en el contrato. Si este dato es omitido, Hacienda podría hacer tributar al prestamista en el IRPF por una contraprestación equivalente al interés legal del dinero.
4. Importe exacto del préstamo y plazos para su devolución. Se debe incluir, además, la forma en la que se devolverá el dinero. Respecto a los plazos, es muy importante definir un periodo real, en función de la edad del prestatario. Un ejemplo, un padre de 80 años presta dinero a su hijo y establecen un periodo de amortización de 40 años, en esta situación es muy posible que Hacienda sospeche de un préstamo ficticio.
5. También relacionado con la devolución del dinero. Es importante que esta se haga mediante transferencias o movimientos bancarios que dejen constancia del reintegro del dinero prestado.
6. En el contrato también se puede establecer la posibilidad de amortización o cancelación anticipada del préstamo.
7. Se puede añadir una cláusula en la que se fijen los pasos a seguir en caso de impago del préstamo.

Presentar el modelo 600 en Hacienda
Una vez realizado y firmado el contrato de préstamo entre particulares por triplicado, una copia se la quedará el padre, otra el hijo y otra hay que presentarla en Hacienda. Concretamente, hay que autoliquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Esta operación está exenta y no se abonará por ella, pero es obligatorio presentar el modelo 600, correspondiente a este impuesto.  
En relación al modelo 600, se debe tener en cuenta que:
• El obligado de su presentación es el prestatario, es decir, quien recibe el dinero.
• Se presenta en la Delegación de Hacienda de la comunidad autónoma del lugar de residencia del prestatario.
• Existe un plazo legalmente establecido para presentar este impuesto. El prestatario tiene 30 días desde la recepción del dinero para pasar por Hacienda. Debe llevar el contrato de préstamo entre familiares firmado y rellenar el modelo 600. 

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
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