¿Qué ventajas tiene tener contratado un seguro de Defensa Jurídica complementario al de RC del Auto?

Es frecuente el caso en que sufrimos un accidente y casualmente el otro vehículo implicado tiene la misma compañía de seguros que nosotros. En este supuesto, nuestra compañía coincide con la contraria y tomará partido a favor de uno de los dos implicados y, en el caso que no estemos conformes con que nos atribuyan la responsabilidad del accidente o no estemos de acuerdo con la indemnización que nos ofrezcan, se producirá un conflicto de intereses ya que la aseguradora no puede poner un abogado de la compañía para reclamarse a sí misma. En este supuesto es fundamental contar con un asesoramiento independiente y a la vez alguien que pueda defender tus intereses frente a la aseguradora. Lo mismo ocurre con los convenios de indemnización directa entre aseguradoras ya que ahí coincide la compañía que debe pagar con la que debe llevar la defensa jurídica por lo que ya no existe esa imparcialidad.
Contar con el asesoramiento independiente de una aseguradora especializada en defensa jurídica permite valorar la viabilidad de una reclamación y gestionarla, estudiar la conveniencia o no de aceptar una indemnización por accidente o consultar acerca de la responsabilidad del siniestro entre otras muchas gestiones.
Otros casos típicos son los conflictos que pueden surgir con nuestra propia compañía de seguros en los conocidos como seguros a todo riesgo. Es decir, cuando el responsable del accidente es el propio asegurado y es la compañía de éste la que debe reparar el daño del vehículo. Pensemos, por ejemplo, en que nos declaren el vehículo siniestro total y no estemos de acuerdo o que no estemos conformes con la valoración de los daños que hace el perito.
Los seguros de defensa jurídica, además, suelen tener unas garantías complementarias que puede que no ofrezca el seguro obligatorio de responsabilidad civil y que conviene tener en cuenta. Además del asesoramiento jurídico antes mencionado y la representación de un abogado para reclamaciones amistosas y judiciales, puede tener coberturas como la defensa jurídica en caso de que nos pongan una multa, el pago de cursos para recuperar puntos del carné de conducir o recuperar el propio permiso en caso de perderlo por pérdida de todos los puntos, un subsidio mensual en caso de perder todos los puntos del carné o la representación en juicio en caso de ser denunciados por un delito contra la seguridad vial (alcoholemia, conducción temeraria, etc).
Es por todo ello que el seguro de defensa jurídica se plantea como un complemento ideal al seguro que la Ley nos exige tener.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


