Problemas vecinales: Los daños en viviendas ocasionados por cañerías o bajantes comunes corren a cargo de la comunidad

sea de humedades, inundaciones o problemas con el desagüe? Debes saber que si se comprueba que los daños han sido ocasionados a consecuencia de las instalaciones comunes, la comunidad debe asumir la reparación de los daños en la vivienda.
Lourdes (nombre ficticio) era propietaria de una vivienda situada en Torrejón de Ardoz, un municipio madrileño de casi 130.000 habitantes. Pero en junio de 2018 el baño de su vivienda sufrió por primera vez una inundación, rebosaba agua con espuma de su inodoro que procedía de la red de saneamiento comunitario.
Situación que comenzó a repetirse con frecuencia de dos a tres veces por semana, lo que le causó ciertos daños en su baño como, por ejemplo, humedades, las cuales se iban agravando porque la situación no cesaba.
Y es que justo un año antes la vecina de la vivienda de abajo sufrió el mismo problema. La comunidad de propietarios le solucionó el caos de su baño instalándole una válvula antirretorno, pero trasladó la inundación al piso de Lourdes. Reclamó a la comunidad que le arreglaran los desperfectos pero no lo hicieron.
or ello, encargó un informe pericial y en él se indicó que el problema provenía por un defecto en la red de saneamiento que permitía el rebosamiento del agua a través del inodoro cuando esa bajante era utilizada por otros vecinos de viviendas superiores.
Lourdes volvió a reclamar a la comunidad y éstos, al no estar convencidos de que las cosas eran como decía el perito, decidieron contratar una inspección con cámara para tratar de localizar el origen de la espuma. Le comunicaron que no habían detectado ninguna anomalía.
La afectada volvió a reiterar a la comunidad de propietarios que el hecho de que la bajante no tuviera grietas no afectaba al problema porque no estaba reclamando una filtración, sino un rebosamiento del agua.
Demandó a la comunidad de vecinos pero en primera instancia no le dieron la razón
Finalmente la propietaria decidió demandar a la comunidad de vecinos, los cuales alegaron que los daños no tenían un origen comunitario.
El caso recayó, en un principio, en manos del Juzgado de Primera Instancia Nº5 de Torrejón de Ardoz, pero no le dieron la razón al considerar que ninguna de las pruebas acreditaba el origen del rebosamiento de la espuma que ocasionó las humedades. “Si la causa no está clara y hay dudas sobre el origen del daño, se desestima la demanda”, dijo el juez.
El fallo se recurrió ante la Audiencia Provincial de Madrid, y los magistrados Milagros del Saz Castro, Alfonso Carrión Matamoros y María del Mar Ilundain Minodo tuvieron una decisión diferente que se vio reflejada en la sentencia 232/2022 de 23 de mayo.
a afectada alegó que se había producido un error en la valoración de la prueba. Los magistrados coincidieron con ella y consideraron que estaba perfectamente acreditado que el defecto se había producido por la modificación de la bajante para solucionar el problema de la vecina.
Si la comunidad no hubiese hecho las obras, el problema no existiría
“Es evidente que si la comunidad demandada no hubiera acometido esa obra en la bajante, la vivienda de la apelante no hubiera sufrido nunca los daños que se reclaman, sin perjuicio de que los sufriera otro vecino”, destacaron.
Asimismo, añadieron que la comunidad tampoco había llevado a cabo acciones suficientes para localizar el origen del problema. Por lo que el tribunal consideró que, este caso, se englobaba dentro del artículo 1902 del Código Civil, el cual relata que “el que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
rtículo que va de la mano de otro, del 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual explica que la comunidad debe ejecutar las obras necesarias en los elementos comunes a los efectos de garantizar la adecuada habitabilidad del inmueble de los distintos titulares de los pisos y locales.
Y uno de los elementos más importantes de la habitabilidad del inmueble es la estanqueidad.
“Aun así, es evidente que si se diera el caso de que quedara acreditada que la causa de la falta de estanqueidad de la bajante pudiera derivar del mal uso de otro vecino, ello tampoco exime a la comunidad de las reparaciones necesarias para mantener la estanqueidad”.
Por todo ello, los magistrados han ordenado a la comunidad de propietarios a realizar las obras que sean necesarias para reparar los daños causados y reparar las humedades que causó el agua.
FUENE: CONFILEGAL

El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL

El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL

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