Problemas vecinales: Los daños en viviendas ocasionados por cañerías o bajantes comunes corren a cargo de la comunidad 

sea de humedades, inundaciones o problemas con el desagüe? Debes saber que si se comprueba que los daños han sido ocasionados a consecuencia de las instalaciones comunes, la comunidad debe asumir la reparación de los daños en la vivienda. 
Lourdes (nombre ficticio) era propietaria de una vivienda situada en Torrejón de Ardoz, un municipio madrileño de casi 130.000 habitantes. Pero en junio de 2018 el baño de su vivienda sufrió por primera vez una inundación, rebosaba agua con espuma de su inodoro que procedía de la red de saneamiento comunitario. 
Situación que comenzó a repetirse con frecuencia de dos a tres veces por semana, lo que le causó ciertos daños en su baño como, por ejemplo, humedades, las cuales se iban agravando porque la situación no cesaba. 
Y es que justo un año antes la vecina de la vivienda de abajo sufrió el mismo problema. La comunidad de propietarios le solucionó el caos de su baño instalándole una válvula antirretorno, pero trasladó la inundación al piso de Lourdes. Reclamó a la comunidad que le arreglaran los desperfectos pero no lo hicieron. 
or ello, encargó un informe pericial y en él se indicó que el problema provenía por un defecto en la red de saneamiento que permitía el rebosamiento del agua a través del inodoro cuando esa bajante era utilizada por otros vecinos de viviendas superiores. 
Lourdes volvió a reclamar a la comunidad y éstos, al no estar convencidos de que las cosas eran como decía el perito, decidieron contratar una inspección con cámara para tratar de localizar el origen de la espuma. Le comunicaron que no habían detectado ninguna anomalía.
La afectada volvió a reiterar a la comunidad de propietarios que el hecho de que la bajante no tuviera grietas no afectaba al problema porque no estaba reclamando una filtración, sino un rebosamiento del agua. 
Demandó a la comunidad de vecinos pero en primera instancia no le dieron la razón
Finalmente la propietaria decidió demandar a la comunidad de vecinos, los cuales alegaron que los daños no tenían un origen comunitario. 
El caso recayó, en un principio, en manos del Juzgado de Primera Instancia Nº5 de Torrejón de Ardoz, pero no le dieron la razón al considerar que ninguna de las pruebas acreditaba el origen del rebosamiento de la espuma que ocasionó las humedades. “Si la causa no está clara y hay dudas sobre el origen del daño, se desestima la demanda”, dijo el juez.
El fallo se recurrió ante la Audiencia Provincial de Madrid, y los magistrados Milagros del Saz Castro, Alfonso Carrión Matamoros y María del Mar Ilundain Minodo tuvieron una decisión diferente que se vio reflejada en la sentencia 232/2022 de 23 de mayo. 
a afectada alegó que se había producido un error en la valoración de la prueba. Los magistrados coincidieron con ella y consideraron que estaba perfectamente acreditado que el defecto se había producido por la modificación de la bajante para solucionar el problema de la vecina. 
Si la comunidad no hubiese hecho las obras, el problema no existiría
“Es evidente que si la comunidad demandada no hubiera acometido esa obra en la bajante, la vivienda de la apelante no hubiera sufrido nunca los daños que se reclaman, sin perjuicio de que los sufriera otro vecino”, destacaron.
Asimismo, añadieron que la comunidad tampoco había llevado a cabo acciones suficientes para localizar el origen del problema. Por lo que el tribunal consideró que, este caso, se englobaba dentro del artículo 1902 del Código Civil, el cual relata que “el que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
rtículo que va de la mano de otro, del 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual explica que la comunidad debe ejecutar las obras necesarias en los elementos comunes a los efectos de garantizar la adecuada habitabilidad del inmueble de los distintos titulares de los pisos y locales. 
Y uno de los elementos más importantes de la habitabilidad del inmueble es la estanqueidad. 
“Aun así, es evidente que si se diera el caso de que quedara acreditada que la causa de la falta de estanqueidad de la bajante pudiera derivar del mal uso de otro vecino, ello tampoco exime a la comunidad de las reparaciones necesarias para mantener la estanqueidad”. 
Por todo ello, los magistrados han ordenado a la comunidad de propietarios a realizar las obras que sean necesarias para reparar los daños causados y reparar las humedades que causó el agua.
FUENE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en Motril 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com ________________________________________
Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en Almuñécar 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com ________________________________________
Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento.Estamos en: La Herradura, Almuñécar, Motril, San Pedro de Alcántara, Marbella, Nerja, Benalmádena, Granada y Málaga 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com ________________________________________
Por Juan José Sanchez Busnadiego 9 de julio de 2025
El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
En Nerja (Málaga) ¿Problemas con tu banco? ¿Cláusulas abusivas en tu hipoteca? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a defender tus derechos: ✅ Derecho bancario y del consumidor ✅ Abuso bancario y ejecuciones hipotecarias ✅ Cláusulas suelo, gastos hipotecarios, intereses abusivos ✅ Tarjetas revolving y contratos bancarios ✅ Avales, préstamos y más 📞 619 212 569 🌐 www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com 📩 info@sanchezbusnadiego.com
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
En Benalmádena (Málaga) ¿Problemas con tu banco? ¿Cláusulas abusivas en tu hipoteca? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a defender tus derechos: ✅ Derecho bancario y del consumidor ✅ Abuso bancario y ejecuciones hipotecarias ✅ Cláusulas suelo, gastos hipotecarios, intereses abusivos ✅ Tarjetas revolving y contratos bancarios ✅ Avales, préstamos y más 📞 619 212 569 🌐 www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com 📩 info@sanchezbusnadiego.com
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
En Motril (Granada) ¿Problemas con tu banco? ¿Cláusulas abusivas en tu hipoteca? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a defender tus derechos: ✅ Derecho bancario y del consumidor ✅ Abuso bancario y ejecuciones hipotecarias ✅ Cláusulas suelo, gastos hipotecarios, intereses abusivos ✅ Tarjetas revolving y contratos bancarios ✅ Avales, préstamos y más 📞 619 212 569 🌐 www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com 📩 info@sanchezbusnadiego.com
Por Juan José Sanchez Busnadiego 23 de junio de 2025
En Motril (Granada) ¿Problemas con tu banco? ¿Cláusulas abusivas en tu hipoteca? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a defender tus derechos: ✅ Derecho bancario y del consumidor ✅ Abuso bancario y ejecuciones hipotecarias ✅ Cláusulas suelo, gastos hipotecarios, intereses abusivos ✅ Tarjetas revolving y contratos bancarios ✅ Avales, préstamos y más 📞 619 212 569 🌐 www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com 📩 info@sanchezbusnadiego.com
Show More