La Audiencia de Cádiz recuerda que se puede pedir la nulidad y restitución de una cláusula suelo aunque el préstamo ya esté cancelado

Devuelve al matrimonio afectado el importe de la cláusula suelo que soportó durante toda la vigencia del préstamo hipotecario con sus correspondientes intereses, cancelado hace más de cuatro años.
La Audiencia Provincial de Cádiz ha recordado en una reciente sentencia que se puede pedir la nulidad y la consiguiente restitución de una cláusula suelo aunque el préstamo esté cancelado, ya que la finalidad de la demanda interpuesta es obtener la restitución de lo indebidamente cobrado por el banco en la aplicación de la cláusula suelo durante más de 20 años.
Se ha pronunciado así en una resolución del pasado 26 de mayo (388/2023), que firman los magistrados Carlos Ercilla Labarta (presidente), Ramon Romero Navarro (ponente) y Miguel Ángel Feliz Martínez, de la Sección Quinta, especializada en cláusulas generales de la contratación.
En ella, confirma la sentencia de primera instancia, a excepción de los gastos de cancelación registral de la hipoteca, que son a cargo de los prestatarios. A este respecto, la Audiencia señala que no procede reclamar la nulidad de los gastos de la escritura de cancelación de la hipoteca.
Pese a la estimación parcial del recurso de apelación de la entidad financiera, impone las costas de la primera instancia al banco, por aplicación del principio de efectividad del derecho comunitario y la no vinculación del consumidor con las cláusulas abusivas.
En consecuencia, el banco tendrá que reintegrar a este matrimonio «unos 60.000 euros», equivalentes a lo que le cobró por cláusulas suelo, más intereses durante todo el tiempo que estuvo vigente la hipoteca, según informa a Confilegal su abogado, José Luis Ortiz Miranda, socio director de Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz, que ha representado al matrimonio gaditano afectado.
“Esta sentencia, a mi juicio, es enormemente importante porque hay muchos consumidores que todavía no saben que aunque hayan cancelado su hipoteca -bien por vencimiento natural, por dación de pago o por cancelación anticipada, que son las tres causas de cancelación- pueden reclamar lo que el banco les haya cargado”, declara.
«abre los ojos a mucha gente que piensa que no tiene derecho a recuperar nada», agrega.
Este letrado destaca que el hecho de que la hipoteca esté cancelada desde hace muchos años es algo irrelevante, y que en estos casos se puede presentar una demanda por nulidad y restitución para que les sea reintegrado ese importe de cláusula suelo con todos los intereses inherentes de ese tiempo. Una acción que «tiene la máxima protección en nuestro ordenamiento jurídico: nunca prescribe ni caduca”, subraya.
“Despertad consumidores y conocer vuestros derechos en profundidad porque frente al intento de desinformación de la banca, éste es un derecho que os asiste y se puede reclamar con garantía de éxito”, concluye.
LA JURISPRUDENCIA QUE APLICA
En su recurso, el banco mostró su disconformidad con los pronunciamientos de la sentencia recurrida, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cádiz, de 3 de mayo de 2019, señalando como motivo esencial del recurso la imposibilidad de declarar la nulidad de la cláusula a la que se refiere la resolución ya que el préstamo ya había sido cancelado, y que la resolución incurría en incongruencia por omisión al no pronunciarse al respecto.
La Audiencia señala que como ha dicho el Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de diciembre de 2019, no existe fundamento legal para afirmar que la consumación de un contrato impide el ejercicio de la acción de nulidad.
Es más, añade que el artículo 1.301 del Código Civil fija la consumación del contrato como término inicial del plazo para ejercitar la acción de nulidad por error, dolo o falsedad de la causa.
Los magistrados manifiestan que otro tanto ocurre con la extinción del contrato.
“Si la acción ejercitada por los recurrentes hubiera ido dirigida exclusivamente a que se declarara la nulidad del contrato o de una cláusula, sin formularse una petición restitutoria, podría cuestionarse que exista un ya extinguido. Pero en el caso objeto del recurso, la finalidad de la demanda interpuesta por los hoy recurrentes fue obtener la restitución de lo indebidamente cobrado por la entidad financiera en la aplicación de la cláusula suelo”, argumentan.
Y explican que la solicitud en la demanda de un pronunciamiento judicial que declarara la nulidad de dicha cláusula ha de entenderse como un antecedente necesario para lograr el pronunciamiento que condena a la restitución de lo indebidamente cobrado en aplicación de la cláusula nula.
“Los prestatarios tienen un interés legítimo en obtener la restitución de lo que pagaron en aplicación de una cláusula que consideran nula de pleno derecho por ser abusiva”, subraya la Audiencia.
La Audiencia también trae a colación la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la sentencia 566/19, de 25 de octubre, en la que se pronunció por primera vez sobre la comisión de reclamación de posiciones deudoras.
Según explica, la que es objeto de este enjuiciamiento no cumple las exigencias del Banco de España para este tipo de comisiones, porque prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática.
Añade que tampoco discrimina periodos de mora, “de modo que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios, se produzca el devengo de una comisión”, y que tal como está redactada, tampoco identifica qué tipo de gestión se va a llevar a cabo, por lo que no cabe deducir que ello generara un gasto efectivo.
FUENTE: CONFILEGAL

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La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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