Prueba electrónica: Whatsapp

Estos mensajes son conocidos como prueba digital o electrónica. “Por prueba digital podemos entender cualquier información que puede estar en un medio electrónico, que permite acreditar unos hechos que son relevantes para la resolución de un procedimiento”, explica Hermosa. “Lo importante de la prueba electrónica es el soporte”, subraya.
No existe una regulación específica para aportar este tipo de pruebas, indica Samuel Parra, abogado especializado en tecnología, sino que se aplican “las normas generales establecidas en los artículos 382 a 384 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre reproducción de palabras, sonidos e imágenes”. Hermosa apunta que se tendrán que aportar como “prueba documental que tiene una fuente electrónica”.
Es muy habitual utilizarlas en los procedimientos. Lo que no es tan frecuente es acompañarlas de un documento que garantice su autenticidad. Parra apuesta por adjuntar un informe pericial. “Un correo electrónico se puede falsificar muy fácilmente”, explica. “Si no quiero jugármela a que me lo puedan impugnar, lo deberé acompañar por un informe pericial que explique ese documento técnicamente”. En el ejemplo del correo electrónico, el perito determinará desde qué dirección se envió, en qué fecha y hora, a qué dirección, el contenido del mensaje y los adjuntos. Esto mismo es aplicable para los archivos de aplicaciones de mensajería electrónica tipo Whatsapp. “Entrando en las entrañas de las aplicaciones puedes ver mucha más información, que es la que aportan los informes periciales en estos casos”, subraya el abogado.
Además del informe pericial, Miguel Hermosa apunta que también se puede aportar la información del archivo electrónico de esa prueba, que da “fehaciencia de las horas y de las comunicaciones”.
En cuanto al tipo de pruebas electrónicas más habituales, “la estrella es Whatsapp” afirma Hermosa. Muy importantes también son los correos electrónicos, especialmente en el ámbito de algunas empresas, “en el que la mayoría de las transacciones, pedidos, retrasos… se puede hacer a través de un correo electrónico”, señala. En menor medida también se utilizan mensajes de audios o grabaciones en vídeo. Y otros documentos que pueden servir como pruebas son los billetes de transporte electrónicos o las tarjetas de embarque.
Por último, Hermosa apunta que la firma electrónica y el certificado electrónico también pueden servirnos para garantizar la veracidad de un documento. La utilización por ciudadanos y empresas de servicios electrónicos de confianza acreditadores de la autenticidad e integridad “da mucho más valor a sus comunicaciones”, ya que se garantiza la trazabilidad de la comunicación y la integridad y autenticidad de la misma. Un ejemplo de estos servicios es la utilización, por parte de Renfe, de una empresa cualificada para el envío de SMS durante una huelga de maquinistas para informar de los servicios mínimos, para que no pudieran alegar que no habían recibido la comunicación.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


