Prueba electrónica: Whatsapp

Estos mensajes son conocidos como prueba digital o electrónica. “Por prueba digital podemos entender cualquier información que puede estar en un medio electrónico, que permite acreditar unos hechos que son relevantes para la resolución de un procedimiento”, explica Hermosa. “Lo importante de la prueba electrónica es el soporte”, subraya.
No existe una regulación específica para aportar este tipo de pruebas, indica Samuel Parra, abogado especializado en tecnología, sino que se aplican “las normas generales establecidas en los artículos 382 a 384 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre reproducción de palabras, sonidos e imágenes”. Hermosa apunta que se tendrán que aportar como “prueba documental que tiene una fuente electrónica”.
Es muy habitual utilizarlas en los procedimientos. Lo que no es tan frecuente es acompañarlas de un documento que garantice su autenticidad. Parra apuesta por adjuntar un informe pericial. “Un correo electrónico se puede falsificar muy fácilmente”, explica. “Si no quiero jugármela a que me lo puedan impugnar, lo deberé acompañar por un informe pericial que explique ese documento técnicamente”. En el ejemplo del correo electrónico, el perito determinará desde qué dirección se envió, en qué fecha y hora, a qué dirección, el contenido del mensaje y los adjuntos. Esto mismo es aplicable para los archivos de aplicaciones de mensajería electrónica tipo Whatsapp. “Entrando en las entrañas de las aplicaciones puedes ver mucha más información, que es la que aportan los informes periciales en estos casos”, subraya el abogado.
Además del informe pericial, Miguel Hermosa apunta que también se puede aportar la información del archivo electrónico de esa prueba, que da “fehaciencia de las horas y de las comunicaciones”.
En cuanto al tipo de pruebas electrónicas más habituales, “la estrella es Whatsapp” afirma Hermosa. Muy importantes también son los correos electrónicos, especialmente en el ámbito de algunas empresas, “en el que la mayoría de las transacciones, pedidos, retrasos… se puede hacer a través de un correo electrónico”, señala. En menor medida también se utilizan mensajes de audios o grabaciones en vídeo. Y otros documentos que pueden servir como pruebas son los billetes de transporte electrónicos o las tarjetas de embarque.
Por último, Hermosa apunta que la firma electrónica y el certificado electrónico también pueden servirnos para garantizar la veracidad de un documento. La utilización por ciudadanos y empresas de servicios electrónicos de confianza acreditadores de la autenticidad e integridad “da mucho más valor a sus comunicaciones”, ya que se garantiza la trazabilidad de la comunicación y la integridad y autenticidad de la misma. Un ejemplo de estos servicios es la utilización, por parte de Renfe, de una empresa cualificada para el envío de SMS durante una huelga de maquinistas para informar de los servicios mínimos, para que no pudieran alegar que no habían recibido la comunicación.

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La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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