Grabar una conversación con otro. ¿Prueba en un proceso penal?

La grabación de esa comunicación constituyo una de las pruebas de cargo para condenar a un sujeto por un delito de apropiación indebida. Ahora, el alto Tribunal ratifica la condena y justifica que este tipo de grabaciones no vulneran ni el secreto de las comunicaciones, ni la intimidad ni la propia imagen, ni el derecho a no declarar o a no confesarse culpable, derechos todos ellos fundamentales y sujetos a una especial protección, tal como se recoge en el artículo 53 de la Constitución Española.
En relación con el derecho al secreto de las comunicaciones, el Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina constitucional, distingue grabación con otro de la grabación de otro, razonando que quién graba la conversación de otro atenta contra el derecho previsto en el artículo 18.3 de la Constitución a diferencia del supuesto de grabación con otro, resultando que en este caso no incurre en conducta contraria a la norma suprema.
Por otro lado, la sentencia citada también descarta que en estos supuestos se pueda producir una vulneración del derecho a la propia imagen por cuanto a pesar de que la voz forma parte del contenido propio de este derecho, en cuanto es un elemento definitorio de la personalidad de un individuo, en todo caso, la captación de la voz no quebranta el derecho a la propia imagen cuando el otro interlocutor se limita a registrar una comunicación verbal consentida por ambos y la grabación responde a la necesidad de dejar constancia probatoria del contenido de la conversación.
Y en lo atinente al derecho a la intimidad, razona el Tribunal Supremo, que tampoco la grabación de la conversación supone una restricción del mismo por cuánto la información que se obtenga sobre el espacio de intimidad del otro es el resultado de la libre revelación de su titular.
Por último, la sentencia analiza si estos supuestos pueden vulnerar el derecho a no declarar, a no confesarse culpable que, en la medida en que el acusado desconocía que aquellas grabaciones pudieran estarse produciendo pudieran ser empleadas contra él en un procedimiento futuro.
Reza la sentencia que en el presente caso, las grabaciones controvertidas no tuvieron por objeto la constitución de una prueba de cargo a presentar en un procedimiento judicial en curso… por lo que desde esta consideración no existe vulneración de derecho alguno, infracción que se daría si el informador particular actuara en calidad de instrumento o agente del Estado en el momento en que el acusado emitió su declaración, y siempre que sea el informador quien lleve al acusado a hacer su confesión. A estos efectos, el Tribunal destaca la necesidad de observar siempre si la conversación es similar a un interrogatorio, así como resulta aconsejable conocer la naturaleza de la relación existente entre el informante y el encausado. Estas consideraciones permitirán al Tribunal descartar si la grabación viene precedida de algún tipo de acuerdo con los agentes de Estado.
Por tanto, grabar una conversación con otro no infringe ninguno de los derechos fundamentales del individuo salvo que la persona que graba intervenga en calidad de instrumento del Estado sin previa autorización judicial.

¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En Málaga: Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal

¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En Granada: Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal

¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En Torremolinos (Málaga): Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal

¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En Fuengirola - Mijas (Málaga): Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal

¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En Guadalmina - Paraiso Barronal - Atalaya - Isdabe (Málaga): Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal

¿PROBLEMAS PENALES? ¿DETENIDO? ¿INVESTIGADO? - En San Pedro de Alcántara (Málaga): Abogado defensor. Defensa penal en juicios. Asistencia al detenido. - Representación y defensa: Delitos de estafa, apropiación indebida, hurto, robo, daños… WWW.ABOGADOSANCHEZBUSNADIEGOABOGADOS.COM 📞 +34619 212 569 info@sanchezbusnadiego.com #abogadopenalista #defensapenal #abogadopenal

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


