Grabar una conversación con otro. ¿Prueba en un proceso penal?

La grabación de esa comunicación constituyo una de las pruebas de cargo para condenar a un sujeto por un delito de apropiación indebida. Ahora, el alto Tribunal ratifica la condena y justifica que este tipo de grabaciones no vulneran ni el secreto de las comunicaciones, ni la intimidad ni la propia imagen, ni el derecho a no declarar o a no confesarse culpable, derechos todos ellos fundamentales y sujetos a una especial protección, tal como se recoge en el artículo 53 de la Constitución Española.
En relación con el derecho al secreto de las comunicaciones, el Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina constitucional, distingue grabación con otro de la grabación de otro, razonando que quién graba la conversación de otro atenta contra el derecho previsto en el artículo 18.3 de la Constitución a diferencia del supuesto de grabación con otro, resultando que en este caso no incurre en conducta contraria a la norma suprema.
Por otro lado, la sentencia citada también descarta que en estos supuestos se pueda producir una vulneración del derecho a la propia imagen por cuanto a pesar de que la voz forma parte del contenido propio de este derecho, en cuanto es un elemento definitorio de la personalidad de un individuo, en todo caso, la captación de la voz no quebranta el derecho a la propia imagen cuando el otro interlocutor se limita a registrar una comunicación verbal consentida por ambos y la grabación responde a la necesidad de dejar constancia probatoria del contenido de la conversación.
Y en lo atinente al derecho a la intimidad, razona el Tribunal Supremo, que tampoco la grabación de la conversación supone una restricción del mismo por cuánto la información que se obtenga sobre el espacio de intimidad del otro es el resultado de la libre revelación de su titular.
Por último, la sentencia analiza si estos supuestos pueden vulnerar el derecho a no declarar, a no confesarse culpable que, en la medida en que el acusado desconocía que aquellas grabaciones pudieran estarse produciendo pudieran ser empleadas contra él en un procedimiento futuro.
Reza la sentencia que en el presente caso, las grabaciones controvertidas no tuvieron por objeto la constitución de una prueba de cargo a presentar en un procedimiento judicial en curso… por lo que desde esta consideración no existe vulneración de derecho alguno, infracción que se daría si el informador particular actuara en calidad de instrumento o agente del Estado en el momento en que el acusado emitió su declaración, y siempre que sea el informador quien lleve al acusado a hacer su confesión. A estos efectos, el Tribunal destaca la necesidad de observar siempre si la conversación es similar a un interrogatorio, así como resulta aconsejable conocer la naturaleza de la relación existente entre el informante y el encausado. Estas consideraciones permitirán al Tribunal descartar si la grabación viene precedida de algún tipo de acuerdo con los agentes de Estado.
Por tanto, grabar una conversación con otro no infringe ninguno de los derechos fundamentales del individuo salvo que la persona que graba intervenga en calidad de instrumento del Estado sin previa autorización judicial.

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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