¿Puede un español divorciarse desde el extranjero?

La movilidad laboral es responsable de que cada vez más españoles cambien su lugar de residencia. Muchas parejas se trasladan juntas a vivir a otro país y cuando se produce la ruptura sentimental, uno de los cónyuges decide retornar a España
¿Qué ocurre entonces si un español, después de casarse en España y trasladarse a vivir al extranjero decide separarse o divorciarse?¿Puede hacerlo en España?
Efectivamente puede hacerlo. En estos casos, aunque uno de los cónyuges se encuentre residiendo en el extranjero es posible que se tramite su divorcio en España, siempre que el divorcio sea de mutuo acuerdo.
Para ello se necesita la intervención de Abogado y Procurador, que podrá ser el mismo para ambos.
El primer paso es tener claro todos los datos sobre el matrimonio y los datos de ambos cónyuges para analizar la viabilidad de ese divorcio en España.
Después hay que redactar un convenio regulador, un documento que es obligatorio presentar con la demanda y que viene a ser un contrato privado entre ambos cónyuges en el que se regularán todas sus relaciones personales y patrimoniales de futuro (las relativas a los hijos, como la pensión de alimentos, el régimen de visitas, el uso de la vivienda familiar; una posible pensión compensatoria para el cónyuge que sufran un desequilibrio económico por la ruptura del matrimonio, o la liquidación de la sociedad de gananciales si ese era el régimen que rigió durante el matrimonio).
¿Se puede evitar que el cónyuge que vive en el extranjero tenga que trasladarse a España para realizar los trámites judiciales?
Sí, se puede evitar.
Se puede evitar que comparezca en España personalmente para lo que habrá que preparar un Poder notarial a favor de su Procurador. Pero se trata de un Poder muy particular que ha de estar redactado y tramitado de una forma muy concreta para ser válido en España con este objetivo.
Se trata de un Poder que puede tramitarse en la Embajada o Consulado de España que por demarcación consular corresponda a su domicilio.
El cónyuge que reside en el extranjero debe recibir de su Abogado de Familia todas las instrucciones precisas para realizar los trámites en el Consulado o Embajada ya que ese Poder es especial y debe contener todos los requisitos precisos para que sea aceptado ante los Juzgados españoles.
Cuando la Embajada o el Consulado le citen, tendrá que firmar dicho Convenio en presencia del Cónsul y manifestar allí que está de acuerdo con separarse o divorciarse, apoderando a su Procurador en España para realizarlo en su nombre.
Una vez que el cónyuge que reside en el extranjerotenga todos los documentos que su Abogado de Familia le haya solicitado, los debe remitir a España para poder iniciar los trámites ante el Juzgado.
¿Cómo es la tramitación ante el Juzgado?
El paso posterior será presentar la demanda de divorcio de mutuo acuerdo ante el Juzgado de Primera instancia de la localidad donde resida el cónyuge que está en España, acompañada del Convenio regulador firmado por ambos, junto con los documentos anexos preceptivos .
El Juzgado tendrá que analizar la demanda para comprobar que es competente para tramitar ese divorcio. 
Una vez que el Juzgado admita la demanda, ambos cónyuges serán citados para que comparezcan ante el Letrado de la Administración de Justicia para ratificarse (es decir, que se les preguntará si están de acuerdo con el convenio que han firmado y siefectivamente quieren el divorcio).
En este caso, el cónyuge que reside en el extranjero estará representado por su Procurador quien realizará esta ratificación en su nombre.
Finalmente se dictará la Sentencia de divorcio aprobando el Convenio regulador presentado y habrá que inscribir esa Sentencia en el mismo Registro civil en el que esté inscrito el matrimonio.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de diciembre de 2025
El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 17 de noviembre de 2025
El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 6 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 6 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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