¿Puede un español divorciarse desde el extranjero?

La movilidad laboral es responsable de que cada vez más españoles cambien su lugar de residencia. Muchas parejas se trasladan juntas a vivir a otro país y cuando se produce la ruptura sentimental, uno de los cónyuges decide retornar a España
¿Qué ocurre entonces si un español, después de casarse en España y trasladarse a vivir al extranjero decide separarse o divorciarse?¿Puede hacerlo en España?
Efectivamente puede hacerlo. En estos casos, aunque uno de los cónyuges se encuentre residiendo en el extranjero es posible que se tramite su divorcio en España, siempre que el divorcio sea de mutuo acuerdo.
Para ello se necesita la intervención de Abogado y Procurador, que podrá ser el mismo para ambos.
El primer paso es tener claro todos los datos sobre el matrimonio y los datos de ambos cónyuges para analizar la viabilidad de ese divorcio en España.
Después hay que redactar un convenio regulador, un documento que es obligatorio presentar con la demanda y que viene a ser un contrato privado entre ambos cónyuges en el que se regularán todas sus relaciones personales y patrimoniales de futuro (las relativas a los hijos, como la pensión de alimentos, el régimen de visitas, el uso de la vivienda familiar; una posible pensión compensatoria para el cónyuge que sufran un desequilibrio económico por la ruptura del matrimonio, o la liquidación de la sociedad de gananciales si ese era el régimen que rigió durante el matrimonio).
¿Se puede evitar que el cónyuge que vive en el extranjero tenga que trasladarse a España para realizar los trámites judiciales?
Sí, se puede evitar.
Se puede evitar que comparezca en España personalmente para lo que habrá que preparar un Poder notarial a favor de su Procurador. Pero se trata de un Poder muy particular que ha de estar redactado y tramitado de una forma muy concreta para ser válido en España con este objetivo.
Se trata de un Poder que puede tramitarse en la Embajada o Consulado de España que por demarcación consular corresponda a su domicilio.
El cónyuge que reside en el extranjero debe recibir de su Abogado de Familia todas las instrucciones precisas para realizar los trámites en el Consulado o Embajada ya que ese Poder es especial y debe contener todos los requisitos precisos para que sea aceptado ante los Juzgados españoles.
Cuando la Embajada o el Consulado le citen, tendrá que firmar dicho Convenio en presencia del Cónsul y manifestar allí que está de acuerdo con separarse o divorciarse, apoderando a su Procurador en España para realizarlo en su nombre.
Una vez que el cónyuge que reside en el extranjerotenga todos los documentos que su Abogado de Familia le haya solicitado, los debe remitir a España para poder iniciar los trámites ante el Juzgado.
¿Cómo es la tramitación ante el Juzgado?
El paso posterior será presentar la demanda de divorcio de mutuo acuerdo ante el Juzgado de Primera instancia de la localidad donde resida el cónyuge que está en España, acompañada del Convenio regulador firmado por ambos, junto con los documentos anexos preceptivos .
El Juzgado tendrá que analizar la demanda para comprobar que es competente para tramitar ese divorcio.
Una vez que el Juzgado admita la demanda, ambos cónyuges serán citados para que comparezcan ante el Letrado de la Administración de Justicia para ratificarse (es decir, que se les preguntará si están de acuerdo con el convenio que han firmado y siefectivamente quieren el divorcio).
En este caso, el cónyuge que reside en el extranjero estará representado por su Procurador quien realizará esta ratificación en su nombre.
Finalmente se dictará la Sentencia de divorcio aprobando el Convenio regulador presentado y habrá que inscribir esa Sentencia en el mismo Registro civil en el que esté inscrito el matrimonio.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.


