¿Puede un español divorciarse desde el extranjero?

La movilidad laboral es responsable de que cada vez más españoles cambien su lugar de residencia. Muchas parejas se trasladan juntas a vivir a otro país y cuando se produce la ruptura sentimental, uno de los cónyuges decide retornar a España
¿Qué ocurre entonces si un español, después de casarse en España y trasladarse a vivir al extranjero decide separarse o divorciarse?¿Puede hacerlo en España?
Efectivamente puede hacerlo. En estos casos, aunque uno de los cónyuges se encuentre residiendo en el extranjero es posible que se tramite su divorcio en España, siempre que el divorcio sea de mutuo acuerdo.
Para ello se necesita la intervención de Abogado y Procurador, que podrá ser el mismo para ambos.
El primer paso es tener claro todos los datos sobre el matrimonio y los datos de ambos cónyuges para analizar la viabilidad de ese divorcio en España.
Después hay que redactar un convenio regulador, un documento que es obligatorio presentar con la demanda y que viene a ser un contrato privado entre ambos cónyuges en el que se regularán todas sus relaciones personales y patrimoniales de futuro (las relativas a los hijos, como la pensión de alimentos, el régimen de visitas, el uso de la vivienda familiar; una posible pensión compensatoria para el cónyuge que sufran un desequilibrio económico por la ruptura del matrimonio, o la liquidación de la sociedad de gananciales si ese era el régimen que rigió durante el matrimonio).
¿Se puede evitar que el cónyuge que vive en el extranjero tenga que trasladarse a España para realizar los trámites judiciales?
Sí, se puede evitar.
Se puede evitar que comparezca en España personalmente para lo que habrá que preparar un Poder notarial a favor de su Procurador. Pero se trata de un Poder muy particular que ha de estar redactado y tramitado de una forma muy concreta para ser válido en España con este objetivo.
Se trata de un Poder que puede tramitarse en la Embajada o Consulado de España que por demarcación consular corresponda a su domicilio.
El cónyuge que reside en el extranjero debe recibir de su Abogado de Familia todas las instrucciones precisas para realizar los trámites en el Consulado o Embajada ya que ese Poder es especial y debe contener todos los requisitos precisos para que sea aceptado ante los Juzgados españoles.
Cuando la Embajada o el Consulado le citen, tendrá que firmar dicho Convenio en presencia del Cónsul y manifestar allí que está de acuerdo con separarse o divorciarse, apoderando a su Procurador en España para realizarlo en su nombre.
Una vez que el cónyuge que reside en el extranjerotenga todos los documentos que su Abogado de Familia le haya solicitado, los debe remitir a España para poder iniciar los trámites ante el Juzgado.
¿Cómo es la tramitación ante el Juzgado?
El paso posterior será presentar la demanda de divorcio de mutuo acuerdo ante el Juzgado de Primera instancia de la localidad donde resida el cónyuge que está en España, acompañada del Convenio regulador firmado por ambos, junto con los documentos anexos preceptivos .
El Juzgado tendrá que analizar la demanda para comprobar que es competente para tramitar ese divorcio.
Una vez que el Juzgado admita la demanda, ambos cónyuges serán citados para que comparezcan ante el Letrado de la Administración de Justicia para ratificarse (es decir, que se les preguntará si están de acuerdo con el convenio que han firmado y siefectivamente quieren el divorcio).
En este caso, el cónyuge que reside en el extranjero estará representado por su Procurador quien realizará esta ratificación en su nombre.
Finalmente se dictará la Sentencia de divorcio aprobando el Convenio regulador presentado y habrá que inscribir esa Sentencia en el mismo Registro civil en el que esté inscrito el matrimonio.

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El Tribunal Supremo ha negado que una caída al salir del domicilio, pero aún dentro de él, sea accidente in itinere. Foto: Confilegal El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. En esta noticia se habla de: Félix AzónIn itinereTribunal Supremo (TS) El Tribunal Supremo ha considerado que la caída en la salida de la casa particular del trabajador no puede ser considerada un accidente in itinere. Ello, declarando que la entrada de una vivienda sigue formando parte del «espacio exclusivo y excluyente que es el domicilio». Y así, estima el recurso de casación interpuesto por la mutua dela empresa. Tomás (nombre ficticio) era encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L. Compañía para la que trabajaba el 8 de marzo de 2018, momento en el que sufría una caída a las 7:30 de la mañana, cuando se dirigía a su trabajo, que comenzaba a las 8 de la mañana. «El accidente se produjo cuando, al salir del portal de su vivienda, resbala en los escalones de salida y cae al suelo». Caída tras la que comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. Contingencia que, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaba que se tratase de un accidente in itinere. Algo que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, que desestimaba la demanda de Tomás. «El beneficiario tiene su domicilio en vivienda unifamiliar El accidente se produce cuando se dispone a salir hacia el trabajo, cayendo por las escaleras de su casa dentro de su finca sin haber salido al exterior«, expone el juzgado en su escrito de desestimación. Algo ante lo que el hombre presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Tribunal que estimaba el recurso en su sentencia de 5 de julio de 2022. Y así, reconocía que la caída era un accidente in itinere. EL SUPREMO NIEGA EL ACCIDENTE IN ITINERE Fallo del TSJM que llegaba, en recurso de suplicación presentado por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo u Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Félix V. Azón Vilas (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano. Tribunal que, en su sentencia 522/2025, del 2 de junio, estimaba las pretensiones de la aseguradora. Ello, estipulando que una caída en el domicilio, que es un espacio privado, no puede considerarse un accidente in itinere, a pesar de haberse producido al salir para acudir a tu puesto de trabajo. «Con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro dela vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde a la persona accidentada, no podrá considerarse in itinere, en la medida que no ha salido a la vía pública, punto geográfico en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar el riesgo», expone el alto tribunal. Así pues, destaca el tribunal que «resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo» cuando se produjo la caída. Y tampoco se puede considerar que existieran «circunstancias excepcionales» que llevasen a segundo término la cuestión geográfica, y permitiese aceptar esta caída como un accidente in itinere. Afirmación con la que el tribunal estima el recurso de casación. Y así, niega el accidente in itinere. Sin condena al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

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