Retrasos y cancelaciones: ¿Cómo reclamar compensaciones a aerolíneas?

¿Cómo actuar en caso de cancelaciones por huelga?

Las huelgas en términos generales son consideradas circunstancias excepcionales y, por tanto, eximen a las compañías aéreas de abonar la compensación que establece el Artículo 7 del reglamento Europeo 261/2004, que va de entre los 250 € hasta los 600 € por pasajero.

Sin embargo, la experta hace un matiz a la regla general, “para conseguir dicha exención de compensación la compañía aérea debe demostrar fehacientemente la causa excepcional y, en el caso de las huelgas, debe distinguirse si la misma es propia de la compañía o ajena (controladores aéreos). Si se trata de una huelga interna hay muchas posibilidades que el pasaje consiga la indemnización ya que la compañía aérea tendrá que demostrar que ha utilizado todos los medios personales, materiales y financieros para evitar la cancelación. Y en el caso de las huelgas externas será imprescindible que la cancelación guarde relación directa con el motivo de la huelga”.

Este matiz ha sido reconocido tanto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de diciembre de 2008 como por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 18 de junio de 2015, entre otras.
“sin perjuicio del derecho a compensación los pasajeros que se ven afectados por una cancelación tienen los derechos establecidos en el Art. 5 que incluye tanto el reembolso del billete o reubicación en otro vuelo y en este caso el pago de los gastos que se deriven del cambio de planes (hotel, comidas, transportes)”.
Una serie de excepciones

Pese a que la normativa comunitaria está diseñada para proteger los derechos de los ciudadanos, además de la existencia de una causa excepcional como pueden ser las huelgas, existen también una serie de excepciones a las que se pueden acoger las aerolíneas para no tener que hacer efectiva compensación económica del Art. 7.

“En general podemos hablar de tres supuestos claros: si el pasajero ha sido informado con dos semanas de antelación sobre la cancelación; si se ha hecho con una semana, pero ofreciendo una alternativa de transporte para llegar al destino final con menos de cuatro horas de retraso o, en última instancia, si se informa de la cancelación con menos de 7 días y se ofrece un vuelo alternativo que llegue, como mucho, dos horas más tarde de los previsto. El resto de las circunstancias conllevan el derecho a compensación para el pasajero”, explica Romero.

En todos estos casos, de igual modo, el usuario tendrá la opción de solicitar un reembolso íntegro del precio del billete si no les convence la alternativa ofrecida por la aerolínea y reclamar, en el caso que lo considere conveniente, por daños y perjuicios derivados por las molestias.

Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en Nerja (Málaga) en reclamación de indemnizaciones 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com
Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com
Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com
Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
El Juzgado de Primera Instancia nº5 de Cádiz ha estimado las pretensiones de una clienta afectada por la tarjeta revolving de Carrefour. Ello, entendiendo que la cláusula del interés retributivo, y la cláusula del seguro vinculadas al contrato son nulas por falta de incorporación y transparencia. Las conocidas como «tarjetas revolving» se han convertido en un elemento frecuente en los tribunales. Y es que, pese al desconocimiento de su funcionamiento, muchos son los que acaban «cayendo» en sus redes. Y con ello, en los tribunales, que cada vez cuentan con más casos relacionados con estos créditos. Una «tarjeta revolving» es un producto financiero cuya característica principal, y más atractiva, es que no se abona el importe dispuesto a final del mes. Así pues, estas tarjetas permiten un pago reducido, en cuotas muy bajas. Algo que tiene una letra pequeña: una deuda interminable. Algo que le sucedía a Rosa (nombre ficticio). Una mujer que contrataba la tarjeta Pass Visa de Carrefour el 1 de abril de 2005. Y que ahora llevaba a Servicios Financieros Carrefour EFC ante los tribunales, siendo representada por el abogado Luis Ortiz Miranda. Una demanda que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Cádiz, bajo la magistratura de Ana María Chocarro López. Escrito en el que se solicitaba la acción de nulidad por usura y, subsidiariamente, por falta de transparencia y/o abusividad de la cláusula de interés retributivo y del contrato de seguro vinculado. Una acción de nulidad por usura que rechazaba el juzgado, debido a que el «tipo TAE pactado está dentro del tipo medio de tarjetas de crédito revolving en el año 2004». Sentencia que, sin embargo, sí observaba falta de transparencia e información en el contrato de la tarjeta Carrefour. CARREFOUR, CONDENADA A LA DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE ABONADO Así pues, sostiene la parte actora que la letra del contrato de Carrefour es extremadamente pequeño. Y, del mismo modo, que no se ofreció en momento alguno «información pre contractual» a la afectada. Unas alegaciones en las que aporta la liquidación del contrato, en el que se observa un importe financiado de «27.875,50 euros, habiéndose abonado 38.121,19 euros». Algo ante lo que el juzgado, en su sentencia 346/2025, recuerda que «la letra no puede ser tan pequeña que impida o dificulte su lectura, como es el caso de este contrato, que es prácticamente ilegible». «Es incuestionable que el tamaño de la letra y el formato de redacción del contrato tanto de la tarjeta como del seguro impiden a cualquier consumidor medio representarse la carga económica y jurídica del complejo sistema envolvente del préstamo», explica el fallo del juzgado. Así pues, según la magistrada, se prueba el «tamaño diminuto de la letra», así como la falta de prueba alguna de qué información se otorgó por parte de Carrefour a la consumidora. «En consecuencia, se declara la nulidad del interés retributivo por falta de incorporación y transparencia. De igual modo, la simple marcación del seguro, sin referencia clara a la naturaleza del contrato, impide que el consumidor realmente conociera su contenido; es nula de pleno derecho», expone el juzgado. Fallo con el que se estiman las pretensiones de la afectada. Y con ello, se condena a Carrefour a la devolución de los importes abonados por dichas cláusulas, con el interés desde su pago. FUENTE: CONFILEGAL.
Por Juan José Sanchez Busnadiego 10 de octubre de 2025
¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero?¿Has sufrido daños?¿perdidas? ¡Reclama lo que te corresponde! En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, perdidas, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com ________________________________________
Por Juan José Sanchez Busnadiego 8 de octubre de 2025
El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (TSJPV) ha desestimado las pretensiones del trabajador despedido por dar clases de boxeo durante su baja médica. Una incapacidad temporal que el empleado comenzaba en su puesto de trabajo habitual debido a un dolor en el hombro, pero que, para el trabajador, no es «incompatible» con estas clases físicas. Carlos (nombre ficticio) trabajaba desde diciembre de 2017 como oficial de 1ª en Industria de Turbopropulsores S.A.U. (IPT). Un puesto de trabajo que mantenía en mayo de 2023, cuando el trabajador comenzaba una incapacidad temporal por una lesión en el hombro izquierdo. Lesión que, sin embargo, no evitaba que Carlos acudiera, en noviembre de 2023 y aún con el «hombro destrozado», a dar clases de boxeo en el centro deportivo Kige-Crossfit de Barakaldo. «Impartió una clase de boxeo de prueba de 1 hora aproximada de duración, ejecutando posturas y realizando movimientos de simulación de golpes propios de tal disciplina», explica ahora la sentencia del TSJPV. Unos movimientos que repetía en la siguiente clase, dos días después. Clase en la que Carlos recibía un golpe, tras el que reconocía «andar jodido del hombro». «Ahora no me duele mucho, por ejemplo. Pero si empiezo, luego a la noche llego a casa y lo tengo destrozado», reconocía en la clase, tras la que percibía 85 euros de un alumno, tanto por el importe mensual de las clases, como por la matrícula. Unas acciones que provocaban que, el 11 de enero de 2024, la empresa remitiera la carta de despido al trabajador. Ello, considerándole responsable de faltas laborales de carácter muy grave. En concreto, por «fraude, deslealtad o abuso de confianza». También por «simulación de enfermedad o accidente». EL BOXEO PROVOCA SU DESPIDO Decisión de despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº9 de Bilbao que, en su sentencia de 13 de diciembre de 2024, desestimaba la demanda de Carlos frente a IPT. Y así, declaraba procedente el despido del monitor de boxeo. Un fallo ante el que el trabajador no dudaba en presentar un recurso de suplicación ante el TSJPV. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Garbiñe Biurrun Mancisidor (presidenta), Maite Alejandro Aranzamendi (ponente) y Florentino Eguaras Mendiri. Tribunal que, en su sentencia 1779/2025, desestimaban las pretensiones del trabajador. Así pues, alegaba Carlos, como primer motivo de recurso, que «no existía relación laboral remunerada entre el actor y el club durante la impartición de las clases» de boxeo. Algo que desestima el TSJPV, recordando que la procedencia del despido «no se sustenta en el eventual carácter retribuido de la actividad, sino en la naturaleza y consecuencias médicas de la misma». «No se ha acreditado que la conducta del actor suponga una transgresión de la buena fe contractual», destacaba como segundo motivo de recurso. Y así, alegaba el trabajador que no existe prueba pericial «sobre la concreta incompatibilidad entre su actividad y la dolencia sufrida». Algo que vuelve a desestimar el tribunal, valorando que las actividades realizadas durante una baja médica «incompatibles con el proceso de recuperación» sí pueden ser entendidas como una transgresión de la buena fe contractual. Y por tanto, sancionable con el despido disciplinario. Especialmente, cuando el trabajador reconoció en la clase de boxeo tener «el hombro destrozado». Valoraciones con las que el TSJPV desestima el recurso de suplica FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 7 de octubre de 2025
Desahucio por falta de pago. Este fue el motivo alegado por un casero para presentar una demanda contra su inquilina, a la que exigía más de 5.000 euros. Un caso en el que, sin embargo, la mujer afectada no sólo cuenta con todos los justificantes de pago, sino también de una «factura sin pagar» de su casero por unas obras necesarias en la vivienda. La situación de la vivienda en España se ha convertido en el foco de preocupación de gran parte de su población. Y es que, tanto la compra como el alquiler no dejan de incrementar, convirtiéndose este bien de primera necesidad en un auténtico «lujo» para muchos. Sin embargo, no es ésta la única dificultad. Y es que, tras obtener un alquiler, siempre existen «sorpresas» que, en su gran medida, suelen ser desagradables. Algo que le ha sucedido a Sara (nombre ficticio). Mujer que contaba con un contrato de alquiler hasta el próximo mes de enero, pero que de pronto se encontraba con una demanda de desahucio de su casero. Ello, alegando un supuesto impago de la inquilina. Una acusación en la que el casero reclamaba más de 5.000 euros de impago de alquiler. Ello, mientras que la inquilina, que acudía a la abogada María Núñez, le mostraba a su letrada los justificantes de todos los pagos hechos del alquiler. «Los desahucios por falta de pago son habituales. Eso sí, normalmente es cierto que hay impagos. No es habitual este caso que me he encontrado», explica la abogada de turno de oficio. Un caso que la letrada espera que tenga un final feliz para su clienta. «Si demostramos que está toda la renta abonada el juez debería desestimar la demanda y el arrendador no podría desahuciar a la arrendataria hasta que no finalice el plazo contractual», explica. UN DESAHUCIO QUE PUEDE ACABAR SALIENDO CARO AL CASERO Situación ante la que la recomendación de la abogada a todos aquellos que paguen alquiler es clara. «Es de vital importancia poder demostrar que se han abonado todos los meses de renta. Por ello, se deben guardar los comprobantes de las transferencias o los recibos de pago, en caso de que se hagan en efectivo. Aunque lo más recomendable es pagar mediante transferencia siempre», recomienda María Núñez. Algo que en este caso ha sido clave. Especialmente, debido a que este casero no sólo habría recibido todos los pagos, sino que, además, él mismo le debe a su inquilina el pago «de unas obras necesarias para la habitabilidad de la casa». Situación ante la que esta demanda de desahucio puede acabar teniendo un resultado muy distinto al esperado por el arrendador. «Vamos a aportar toda nuestra prueba y a acreditar que no adeuda nada, y que desestimen la demanda incluso con condena en costas. Y a su vez vamos a reclamar toda la cantidad abonada por mi cliente por arreglos que correspondían al arrendador según la LAU«, ha asegurado la abogada. Un caso de desahucio que podría responder al deseo del arrendador de vender la vivienda. Pero que podría acabar provocando que él tenga que pagar a la inquilina, no sólo por el procedimiento, sino por las obras de la vivienda que ha dejado «a deber». Y, a su vez, tener que esperar al final del contrato de alquiler. FUENTE: CONFILEGAL
Show More