¿Quién se queda con el anillo de compromiso tras cancelar la boda?: lo que debes saber si te arrepientes antes del «sí quiero»

Tras la cancelación de una boda, la devolución del anillo de compromiso se une a otras muchas dudas. Especialmente, sobre quién tiene que hacerse cargo del pago de la ceremonia no celebrada. Sin embargo, en el caso del anillo, su devolución, o no, depende de las circunstancias concretas en las que se haya producido la petición de matrimonio.
Sin duda, es uno de los gestos más repetidos, y posiblemente más románticos, en las películas de romance y matrimonio. Y es que, justo antes de dar el «sí, quiero», uno de los dos se arrepiente. Y, sin dudarlo, sale corriendo de la iglesia o el juzgado, en busca de su amor verdadero.
Una escena muy repetida en la ficción pero que, en la vida real, supone más de un quebradero de cabeza. Así, después de la cancelación de la boda, muchos son los interrogantes para la expareja. Especialmente, en el plano económico, de quién es el responsable de abonar las facturas de la celebración que, finalmente, no ha tenido lugar.
«El artículo 42 del Código Civil establece que la promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo», recuerda a Confilegal la abogada de familia Ana Rodríguez. Eso sí, el artículo 43 determina que su incumplimiento «producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos».
Una reclamación de la parte afectada que puede realizarse judicialmente hasta 12 meses después del suceso.
EL ANILLO DE COMPROMISO NO SIEMPRE SE DEVUELVE
Sin embargo, este resarcimiento no está tan claro entorno al anillo de compromiso. Y es que este pequeño objeto tan simbólico no siempre acaba devolviéndose a quién lo compró. Ello, a pesar de no ser el responsable de la ruptura.
Así pues, tal y como nos explica la letrada, la forma en la que se entiende que se entregó este anillo de compromiso es clave para determinar su devolución en caso de «pareja a la fuga» antes de la boda.
«La obligación de devolverlo en caso de cancelación de la boda puede depender de las circunstancias específicas del compromiso. En general, si el anillo se considera un regalo condicionado a la celebración del matrimonio, la persona que lo recibió podría estar obligada a devolverlo si decide cancelar la boda», asegura Ana Rodríguez.
En este supuesto, por tanto, el anillo estaría «incluido» como un objeto más perteneciente a la celebración cancelada, por lo que debería ser devuelto a su comprador.
«Sin embargo, si el anillo se considera un regalo incondicional, la persona que lo recibió podría tener derecho a conservarlo, incluso si la boda se cancela. Hay que estar al caso concreto. Y si la novia dice que no lo devuelve, el novio tendrá que demandar y demostrar que fue un regalo condicionado a la celebración del compromiso», confirma la letrada.
QUIEN LO COMPRA SE LO QUEDA, SEGÚN LA CORTE SUPREMA JUDICIAL DE MASSACHUSETTS
Una devolución de anillo de compromiso que llegaba hasta la Corte Suprema Judicial de Massachusetts, en Estados Unidos. Ello, después de que el novio se lo solicitase de vuelva a su expareja, después de que ésta cancelara el compromiso.
Caso en el que Bruce, tras un año de noviazgo con Caroline, no dudaba en pedirle la mano a su pareja. Y lo hacía entregándole un anillo de diamantes de 70.000 dólares. Sin embargo, antes de la boda, el novio comenzó a ver a su novia más distante, sin acompañarle a sus tratamientos de cáncer, hasta que descubrió una supuesta infidelidad de su pareja a través del teléfono móvil.
Proceso judicial que se elevaba hasta la Corte Suprema, que tomaba la decisión de que fuese el novio el que se quedase el anillo.
Así, el tribunal determinó que era el momento de acabar con la «tradición» de que el anillo se entendiese como un regalo, así como la decisión de retirar el concepto de «quién tiene la culpa» en el proceso de devolución del anillo de compromiso.
«Cuando la boda planificada no se lleva a cabo y el compromiso termina, el anillo debe devolverse al donante. Ello, independientemente de la culpa», sentenciaba el tribunal
FUENTE. CONFILEGAL

Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de diciembre de 2025
El juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles ha absuelto a un agente de policía de un presunto delito de revelación de secretos, después de que la abogada denunciante haya retirado los cargos. Una decisión con la que se cierra un procedimiento abierto en 2021 por la letrada contra dos agentes, después de que uno de ellos accediera a sus datos personales gracias a sus credenciales policiales. Era noviembre de 2020 cuando el agente Alejandro (nombre ficticio), consultaba las bases de datos policiales en relación a la matrícula de una abogada. Pocos meses después, en febrero de 2021, este mismo agente consultaba nuevamente la base de datos policial. En este caso, para conocer las denuncias que esta mujer, abogada de profesión, había realizado ante la Policía. Una actuación que llevaba poco después a Sandra , esta abogada, a presentar una denuncia a este agente, así como a su compañero, ante asuntos internos. Ello, acusándoles de un presunto delito de revelación de secretos. Algo a lo que la mujer unía un presunto delito de injurias. Y es que, en este mismo escrito, aseguraba que estos agentes habían utilizado esta información, así como la información obtenida en una intervención policial en su casa, para difamarla delante de sus clientes. Ello, haciendo declaraciones del tipo «si ya se la había follado, si había ido ya a su domicilio. Que era una drogadicta y tomaba pastillas». Acusaciones ante las que las investigaciones realizadas por la Unidad de Asuntos Internos concluye que estas investigaciones en la base de datos de la Policía las realizó Alejandro, sin que hubiera intervención alguna del otro agente. Unas consultas que se reconoce que «no tienen causa legal alguna». Pero sin que existan «suficientes indicios de criminalidad» debido a ellas, al existir relación entre estas búsquedas y las comprobaciones policiales para la prevención de delitos. EL POLICÍA, ABSUELTO DE LOS CARGOS DE REVELACIÓN DE SECRETOS Un caso ante el que el juez de instrucción decidía ir a juicio por un prsunto delito de revelación de secretos, y otro de injurias. Algo ante lo que el abogado Manuel Chamorro, representante del agente de policía, recurría ante la Audiencia Provincial de Madrid. En concreto, ante los magistrados Esther Arranz Cuesta (ponente), Luis Carlos Pelluz Robles, y Mª del Pilar Casado Rubio. Magistrados que, en su auto 261/2023, determinaban la extinción de la responsabilidad penal del delito de injurias. Ello, debido a que este supuesto delito ya habría prescrito. Una decisión en la que, a la vez, la Audiencia determinaba la continuación de la causa por un presunto delito de revelación de secretos. Ello, a pesar de reconocer que estas consultas, pese a que sí son datos reservados de carácter personal, no tienen «la consideración de sensibles». Algo por lo que «el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles». Y es que la Audiencia decidía no archivar la causa, debido a que existían, aparentemente, testigos que podían corroborar la revelación de secretos por parte del agente de Policía, afectando a la abogada denunciante. Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Penal nº03 de Móstoles, bajo la magistratura de José Antonio Blanco Anes. Magistrado que, en su sentencia 182/2025, absolvía al agente de los cargos. Así pues, ante este auto de la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía decidía no acusar al agente de Policía. Por su parte, la abogada mantenía la acusación, exigiendo cinco años por revelación de secretos con ocasión del cargo a Alejandro. Una acusación que, finalmente, la abogada decidía retirar en juicio de penales. Y por tanto, sin acusación, el magistrado de lo penal absuelve «libremente de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él». Ello, debido a que, «no habiendo delito, no puede hablarse de autor de delito», ni de sus consecuencias penales. Decisión del magistrado que es firme, en cuanto a que todas las partes mostraron su conformidad en el acto de vista. FUENTE. CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 17 de noviembre de 2025
El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que, si durante el tiempo de comida, no «desconectas» por completo del trabajo, este espacio temporal cuenta como tiempo efectivo de trabajo. Una sentencia con la que el alto tribunal resuelve el conflicto de los trabajadores de transporte sanitario urgente de Barcelona con la empresa encargada, Ambulancias Domingo SAU. La hora de comida de los trabajadores del servicio de transporte de urgencias de la Ciudad Condal ha llegado ante los tribunales. Así pues, todo comenzaba en el conflicto acerca de esa hora de pausa para almorzar antes de 2018. En aquellos momentos, aunque estuviesen en su hora de descanso, los trabajadores debían seguir disponibles para atender las emergencias. Ello, manteniendo las «comunicaciones» abiertas. Una obligación que llegaba a los tribunales, produciéndose varias sentencias en las que se reconocía que este periodo debía ser considerado «tiempo efectivo de trabajo». Situación ante la que la empresa, en 2018, tomaba ,la decisión de reformular la organización del servicio. Así pues, comunicaba a los trabajadores que el tiempo de comida pasaría a ser una hora de descanso no retribuida. Ello, estableciendo que no sería necesario que los trabajadores estuviesen localizables. La modificación desencadenó un conflicto sindical inmediato. SITAC y la sección sindical de CGT criticaron que el cambio afectaba a derechos fundamentales y que constituía una represalia hacia quienes habían reclamado judicialmente en el pasado. Una demanda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) admitía. EL SUPREMO DETERMINA SI ES TIEMPO DE TRABAJO, O NO Ello, declarando nula la modificación sustancial comunicada por Ambulancias Domingo SAU en enero de 2018. Así pues, la sala entendió que la empresa había actuado movida por un propósito lesivo. Ello, al considerar que la medida constituía “una clara represalia por haber reclamado judicialmente”. Y que así, los trabajadores afectados quedaban así “en peor situación” que aquellos que no habían demandado. Además, el TSJ concluyó que la empresa no había acreditado “razones de tipo productivo u organizativo” que justificaran el cambio. A partir de ese razonamiento, declaró la nulidad de la medida y estimó la demanda de los sindicatos. Una decisión que la empresa recurría ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Félix Vicente Azon (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Manuel San Cristóbal, y Luisa María Gómez Garrido. Magistrados que, en su sentencia 808/2025, cambiaban el rumbo del procedimiento. Ello, en primer lugar, asegurando que este cambio “se aplicó por igual a todos los trabajadores”, lo que descarta cualquier trato diferenciado, motivo por el cual “no puede apreciarse represalia alguna”. El Supremo identifica después el elemento que considera decisivo: las instrucciones internas entregadas a la plantilla. En ellas se indicaba literalmente que durante la hora de comida “no estará usted a disposición de CECOS” y que los trabajadores podían proceder “al apagado de todos los sistemas de telecomunicaciones”. Para el Tribunal Supremo, esto demuestra que el tiempo de comida pasó a ser “tiempo de descanso real y efectivo”, algo que el TSJ no valoró. Por esa razón, el Alto Tribunal concluye que “no puede hablarse de cosa juzgada”, Y así, estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando ajustada a derecho la modificación de 2018. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 6 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 6 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 3 de noviembre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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