¿Quién se queda con el anillo de compromiso tras cancelar la boda?: lo que debes saber si te arrepientes antes del «sí quiero»

Tras la cancelación de una boda, la devolución del anillo de compromiso se une a otras muchas dudas. Especialmente, sobre quién tiene que hacerse cargo del pago de la ceremonia no celebrada. Sin embargo, en el caso del anillo, su devolución, o no, depende de las circunstancias concretas en las que se haya producido la petición de matrimonio.
Sin duda, es uno de los gestos más repetidos, y posiblemente más románticos, en las películas de romance y matrimonio. Y es que, justo antes de dar el «sí, quiero», uno de los dos se arrepiente. Y, sin dudarlo, sale corriendo de la iglesia o el juzgado, en busca de su amor verdadero.
Una escena muy repetida en la ficción pero que, en la vida real, supone más de un quebradero de cabeza. Así, después de la cancelación de la boda, muchos son los interrogantes para la expareja. Especialmente, en el plano económico, de quién es el responsable de abonar las facturas de la celebración que, finalmente, no ha tenido lugar.
«El artículo 42 del Código Civil establece que la promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo», recuerda a Confilegal la abogada de familia Ana Rodríguez. Eso sí, el artículo 43 determina que su incumplimiento «producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos».
Una reclamación de la parte afectada que puede realizarse judicialmente hasta 12 meses después del suceso.
EL ANILLO DE COMPROMISO NO SIEMPRE SE DEVUELVE
Sin embargo, este resarcimiento no está tan claro entorno al anillo de compromiso. Y es que este pequeño objeto tan simbólico no siempre acaba devolviéndose a quién lo compró. Ello, a pesar de no ser el responsable de la ruptura.
Así pues, tal y como nos explica la letrada, la forma en la que se entiende que se entregó este anillo de compromiso es clave para determinar su devolución en caso de «pareja a la fuga» antes de la boda.
«La obligación de devolverlo en caso de cancelación de la boda puede depender de las circunstancias específicas del compromiso. En general, si el anillo se considera un regalo condicionado a la celebración del matrimonio, la persona que lo recibió podría estar obligada a devolverlo si decide cancelar la boda», asegura Ana Rodríguez.
En este supuesto, por tanto, el anillo estaría «incluido» como un objeto más perteneciente a la celebración cancelada, por lo que debería ser devuelto a su comprador.
«Sin embargo, si el anillo se considera un regalo incondicional, la persona que lo recibió podría tener derecho a conservarlo, incluso si la boda se cancela. Hay que estar al caso concreto. Y si la novia dice que no lo devuelve, el novio tendrá que demandar y demostrar que fue un regalo condicionado a la celebración del compromiso», confirma la letrada.
QUIEN LO COMPRA SE LO QUEDA, SEGÚN LA CORTE SUPREMA JUDICIAL DE MASSACHUSETTS
Una devolución de anillo de compromiso que llegaba hasta la Corte Suprema Judicial de Massachusetts, en Estados Unidos. Ello, después de que el novio se lo solicitase de vuelva a su expareja, después de que ésta cancelara el compromiso.
Caso en el que Bruce, tras un año de noviazgo con Caroline, no dudaba en pedirle la mano a su pareja. Y lo hacía entregándole un anillo de diamantes de 70.000 dólares. Sin embargo, antes de la boda, el novio comenzó a ver a su novia más distante, sin acompañarle a sus tratamientos de cáncer, hasta que descubrió una supuesta infidelidad de su pareja a través del teléfono móvil.
Proceso judicial que se elevaba hasta la Corte Suprema, que tomaba la decisión de que fuese el novio el que se quedase el anillo.
Así, el tribunal determinó que era el momento de acabar con la «tradición» de que el anillo se entendiese como un regalo, así como la decisión de retirar el concepto de «quién tiene la culpa» en el proceso de devolución del anillo de compromiso.
«Cuando la boda planificada no se lleva a cabo y el compromiso termina, el anillo debe devolverse al donante. Ello, independientemente de la culpa», sentenciaba el tribunal
FUENTE. CONFILEGAL

Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
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