Cenas de empresa de Navidad: de ser despedido por sobrepasarte a una multa por colgar fotos en redes

Es época de cenas de empresa por Navidad. Un momento esperado en el que empleados y jefes dejan de lado formalidades para compartir un ambiente más relajado y disfrutar juntos.
Sin embargo, es importante recordar que, aunque el contexto sea más distendido, sigue siendo una actividad vinculada al ámbito laboral. Por lo que los comportamientos inapropiados durante estos eventos pueden tener consecuencias graves, incluido el despido.
Actitudes como el acoso sexual hacia un compañero o compañera, o cualquier tipo de agresión, pueden ser sancionadas con la máxima severidad incluso si ocurren fuera del horario laboral.
ACOSO SEXUAL
El 30 de noviembre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) avaló la decisión del Juzgado de lo Social Nº33 de Madrid. Declaró procedente el despido de un jefe de almacén de la empresa Amara S.A. Intentó tocarle el culo a una compañera en un cóctel de Navidad cuando ambos salieron a fumar.
Según se detalla en la sentencia 914/2020, la mujer, que llevaba 3 meses en la empresa y que tenía un cargo inferior al suyo, le hizo una pregunta laboral relacionada con su rendimiento. A lo que éste, mientras le agarraba de la cintura, le respondió que estaba muy buena y que la veía muy bien.
A pesar de ser rechazado, le tocó el culo y le propuso terminar la fiesta en una habitación de hotel. La mujer, en estado de nerviosismo, entró corriendo a la zona del cóctel de Navidad. Se topó con otro compañero, a quien le manifestó lo sucedido y le dijo que quería irse de la empresa.
Días después la empleada denunció lo ocurrido en el buzón ético de la empresa e iniciaron un expediente de averiguación sobre lo ocurrido. El instructor dio por acreditado que los comentarios de índole sexual fueron inadecuados e inconsentidos y consideró pertinente que se tomasen medidas al respecto.
Hay que recordar que el artículo 4.2.e del Estatuto de los Trabajadores garantiza el respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
INSULTOS RACISTAS EN LA COMIDA DE NAVIDAD
El Tribunal Supremo, en su sentencia 494/2022 de 31 de mayo, también dio a razón a la empresa Aluminio del Pirineo y Reformas Sicilia S.L, la cual despidió a un empleado por insultar a un compañero en la comida de Navidad.
Cuando terminó la celebración, el trabajador se dirigió a unos de sus compañeros, «profiriendo insultos y expresiones como ‘gilipollas’ e ‘hijo de puta’ o ‘moro de mierda’ sin mediar provocación alguna por su parte». Además, intentó agredirle físicamente con una botella, aunque otro trabajador lo impidió. También abofeteó a otro compañero con su billetera.
Fue el encargado del restaurante el que llamó al día siguiente al empresario -con el que tenía una buena relación- para contarle lo sucedido. Fue el encargado del restaurante el que llamó al día siguiente al empresario -con el que tenía una buena relación- para contarle lo sucedido.
Tras ser despedido, acudió a los tribunales, pero el Juzgado de lo Social Nº40 desestimó la demanda y recurrió la sentencia ante el TSJM.
En este caso, el TSJM le dieron la razón porque los hechos tuvieron lugar fuera del centro de trabajo y del horario laboral, «constando que lo sucedido se originó por un desencuentro sobre la máquina tragaperras de dicho establecimiento y no por causa vinculadas a la prestación de servicios».
Por lo que revocaron el fallo y condenaron a la empresa a indemnizarle con 21.719 euros. La mercantil acudió al Supremo al considerar que no tenía razón, que lo aceptó como unificación de doctrina.
SUBIR FOTOS A REDES SOCIALES SIN CONSENTIMIENTO
No obstante, también hay que tener en cuenta que no se pueden publicar imágenes en redes sociales de compañeros sin permiso aunque en esta época de Navidad sea tentador. Y es que, esas fotografías o vídeos en las que la gente puede salir con alguna copa de más pueden afectar a su reputación digital. Al fin y al cabo, la imagen es un dato personal.
Algo que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recordó el año pasado. Explicaron que muchas personas perdieron su trabajo o habían comenzado a sufrir acoso a raíz de imágenes publicados por ellos mismos o por terceros. Como ocurrió con Verónica, una mujer de 32 años y con dos hijos pequeños que trabajaba en Iveco y que se suicidó tras viralizarse en la empresa un vídeo de contenido sexual.
Un caso que finalmente fue sobreseído provisionalmente en 2020 por el Juzgado de lo Penal Nº5 de Alcalá de Henares (Madrid) al no saber quién fue el responsable de la publicación. Se investigaron dos delitos, el de descubrimiento y revelación de secretos y otro contra la integridad moral.
Desde la AEPD hicieron hincapié en que el contenido que se publica en internet puede acabar en lugares insospechados incluso aunque el perfil sea privado. La AEPD ha puesto sanciones económicas a aquellas empresas o personas que han publicado sin consentimiento, como fue el caso de Grupo de Seguridad y Control Global. Fue castigada en abril de 2023 a pagar 3.000 euros por enviar al grupo de WhatsApp de trabajo imágenes en las que aparece un compañero.
FUENTE: CONFILEGAL

¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en San Pedro de Alcántara (Málaga) 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com

¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en Puerto Banús (Málaga) 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com

¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones en Mabella (Málaga) 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com

¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en Benalmádena (Málaga) en reclamación de indemnizaciones 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com

La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL

¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en Nerja (Málaga) en reclamación de indemnizaciones 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com

¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com

¿Has sufrido un accidente de tráfico? ¿Te han lesionado en el trabajo o por culpa de un tercero? En Sánchez Busnadiego Abogados te ayudamos a reclamar la indemnización que te pertenece. 🔹 Abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones 🔹 Experiencia en lesiones corporales, secuelas, baja médica, y perjuicio económico 🔹 Reclamamos daños materiales, patrimoniales, lucro cesante y responsabilidad civil 🔹 Atención personalizada. Tramitamos tu caso desde el primer momento. 📞 Primera consulta gratuita. Llámanos al 619 212 569 🌐 Más información en: www.abogadosanchezbusnadiegoabogados.com

