Se coge una baja por hemorroides, y Decathlon le despide tras «cazarle» haciendo fotos a maniquíes de su empresa

Los tribunales han desestimado las pretensiones del trabajador, admitiendo el despido procedente de Decathlon. Ello, después de que el empleado, en incapacidad temporal por hemorroides, fuese «pillado» haciendo trabajos de fotógrafo para la empresa de la que era copropietario.
Alexander (nombre ficticio) trabajaba como responsable de comunicación para Decathlon desde octubre de 2011. Un puesto de trabajo por el que percibía una remuneración bruta de más de 35.000 euros. Ello, hasta junio de 2023, momento en el que el hombre se cogía una baja médica por una intervención de hemorroides. Baja que, sin emAsí pues, el trabajador era intervenido el 13 de junio de 2023 de hemorroides. Baja en la que, sin embargo, Alexander no dudó en seguir trabajando para su propia empresa. Actividad que capturó un detective privado, contratado por la compañía.
«Alexander realizó actividades propias de un trabajador, moviendo artículos dentro del local, vistiendo y desvistiendo maniquíes, colocando objetos», explicaba el detective. Actividades en las que también se le «cazó» desplazándose en motocicleta, o recibiendo personalmente a los clientes.
Unos hechos que no era la primera vez que sucedían. Y es que, en su anterior baja médica, el trabajador «apareció en un programa de televisión, exponiendo públicamente su condición de copropietario de un negocio de estética, peluquería y fotografía».
Acciones que llevaban a Decathlon a despedir a su empleado en julio de 2023. Ello, alegando transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
Sin embargo, acaba convirtiéndose en despido procedente.
LOS TRIBUNALES CONCEDEN EL DESPIDO PROCEDENTE A DECATHLON
Despido que el trabajador de Decathlon llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº24 de Madrid que, en su sentencia de 4 de junio de 2024, fallaba a favor de la empresa. Y así, consideraba acreditados los hechos que justificaban el despido procedente.
Algo que llevaba al trabajador a presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Emilio Palomo Balda (ponente), Ignacio Moreno González-Aller, José Luis Asenjo Pinilla y Ángela Mostajo Veiga.
Recurso en el que el trabajador alegaba un quebrantamiento de forma, así como de la doctrina gradualista, al no haber sido objeto de sanciones previas. Y, del mismo modo, alegaba que la fotografía era una recomendación frente al estrés sufrido en el trabajo.
Alegaciones que, sin embargo, el tribunal desestimaba en su sentencia 1167/2024, dada a conocer por el abogado laboralista Omar Molina García. Y con ello, confirmaba el despido procedente de Decathlon.
«El motivo de la baja médica fue la intervención de hemorroides. Se deduce que, si el actor, dos semanas después de someterse a la misma, estaba en condiciones de trabajar en su tienda, también lo estaba para desarrollar su actividad en la mercantil demandada», destaca el tribunal..

FUENTE: CONFILEGAL

Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 30 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 29 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 27 de octubre de 2025
La sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón ha desestimado las pretensiones de la inmobiliaria del municipio madrileño. Ello, rechazando los más de 6.000 euros que exigían a una pareja por una vivienda que visitaron, pero cuya compra no se llegó a formalizar. Carmen y Julio (nombres ficticios) acudían a la inmobiliaria Vitapiso Servicios Inmobiliarios, de Alcorcón, en 2018, con la intención de adquirir una vivienda, anunciada en el portal de internet Idealista. Desde la inmobiliaria intermediaria se concertó una visita al inmueble el 7 de abril de 2017, tras la que la pareja realizó una oferta formal por la vivienda, firmada por ambos compradores. Un encuentro en el que, igualmente, Carmen firmaba una hoja de encargo a la inmobiliaria, en la que se formalizaba la relación entre ambos para la búsqueda de un inmueble con las características solicitadas. Un escrito en el que la pareja se comprometía a abonar una comisión del 3% a la inmobiliaria por su gestión «para el supuesto de llegarse a adquirir el inmueble en el año siguiente a la visita». Compra que, sin embargo, no llegaba a formalizarse. Y por la que la inmobiliaria reclamaba el abono de 6.534 euros, IVA incluido, a la pareja visitante. Una exigencia que la entidad llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Alcorcón, bajo la magistratura de María del Mar Tomás Corpa. Demanda en la que la intermediaria destacaba que la compra no llegó a formalizarse «por causa no imputable» a la compañía. Razón por la que valoraban que la pareja visitante del inmueble debían abonar sus honorarios, de más de 6.000 euros. NO HAY ABONO DE HONORARIOS PARA LA INMOBILIARIA Se oponía la demandada, ya que la propuesta de compra «nunca fe aceptada por los vendedores, que transmitieron la vivienda a otros compradores», Algo por lo que, alegan, «no se cumplen los presupuestos establecidos en el contrato». Una valoración de los demandados, representados por el abogado Rubén Loro Cáceres que comparte el juzgado en su sentencia 129/2025. Ello, desestimando las pretensiones de la inmobiliaria de Alcorcón. «El documento condiciona el devengo de los honorarios del actor a que se llegase a adquirir el inmueble durante el periodo de un año desde la visita», expone la sentencia. Un condicionante que no se produce. «Es obvio que la compraventa no se formalizó», puntualiza la magistrada. «La parte demandante no ha acreditado, ni siquiera, que la propuesta de compraventa realizada se aceptase por los vendedores, luego difícilmente podrían estos adquirir la propiedad, siendo ello un requisito imprescindible para que se devengaran los honorarios». Del mismo modo, destaca la magistrada que tampoco queda probado que la falta de compra «fuese imputable» a los codemandados. Algo por lo que desestima la demanda. Y con ello, rechaza que la pareja que visitó la vivienda deba abonar pago alguno a la inmobiliaria. Empresa que deberá hacer frente al pago de costas. FUENTE: CONFILEGAL
Por Juan José Sanchez Busnadiego 24 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 16 de octubre de 2025
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 15 de octubre de 2025
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