Se coge una baja por hemorroides, y Decathlon le despide tras «cazarle» haciendo fotos a maniquíes de su empresa

Los tribunales han desestimado las pretensiones del trabajador, admitiendo el despido procedente de Decathlon. Ello, después de que el empleado, en incapacidad temporal por hemorroides, fuese «pillado» haciendo trabajos de fotógrafo para la empresa de la que era copropietario.
Alexander (nombre ficticio) trabajaba como responsable de comunicación para Decathlon desde octubre de 2011. Un puesto de trabajo por el que percibía una remuneración bruta de más de 35.000 euros. Ello, hasta junio de 2023, momento en el que el hombre se cogía una baja médica por una intervención de hemorroides. Baja que, sin emAsí pues, el trabajador era intervenido el 13 de junio de 2023 de hemorroides. Baja en la que, sin embargo, Alexander no dudó en seguir trabajando para su propia empresa. Actividad que capturó un detective privado, contratado por la compañía.
«Alexander realizó actividades propias de un trabajador, moviendo artículos dentro del local, vistiendo y desvistiendo maniquíes, colocando objetos», explicaba el detective. Actividades en las que también se le «cazó» desplazándose en motocicleta, o recibiendo personalmente a los clientes.
Unos hechos que no era la primera vez que sucedían. Y es que, en su anterior baja médica, el trabajador «apareció en un programa de televisión, exponiendo públicamente su condición de copropietario de un negocio de estética, peluquería y fotografía».
Acciones que llevaban a Decathlon a despedir a su empleado en julio de 2023. Ello, alegando transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
Sin embargo, acaba convirtiéndose en despido procedente.
LOS TRIBUNALES CONCEDEN EL DESPIDO PROCEDENTE A DECATHLON
Despido que el trabajador de Decathlon llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº24 de Madrid que, en su sentencia de 4 de junio de 2024, fallaba a favor de la empresa. Y así, consideraba acreditados los hechos que justificaban el despido procedente.
Algo que llevaba al trabajador a presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Emilio Palomo Balda (ponente), Ignacio Moreno González-Aller, José Luis Asenjo Pinilla y Ángela Mostajo Veiga.
Recurso en el que el trabajador alegaba un quebrantamiento de forma, así como de la doctrina gradualista, al no haber sido objeto de sanciones previas. Y, del mismo modo, alegaba que la fotografía era una recomendación frente al estrés sufrido en el trabajo.
Alegaciones que, sin embargo, el tribunal desestimaba en su sentencia 1167/2024, dada a conocer por el abogado laboralista Omar Molina García. Y con ello, confirmaba el despido procedente de Decathlon.
«El motivo de la baja médica fue la intervención de hemorroides. Se deduce que, si el actor, dos semanas después de someterse a la misma, estaba en condiciones de trabajar en su tienda, también lo estaba para desarrollar su actividad en la mercantil demandada», destaca el tribunal..

FUENTE: CONFILEGAL

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Por Juan José Sanchez Busnadiego 8 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 7 de abril de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
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Por Juan José Sanchez Busnadiego 13 de marzo de 2026
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado el despido de un trabajador, «pillado» en el gimnasio estando de baja por dolor de espalda, con una sintomatología que desaconsejaba los ejercicios de intensidad sobre la zona. Una sentencia en la que el tribunal estipula que el centro deportivo no es una zona «privada». El absentismo laboral se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las empresas en España. También dentro de la administración pública. Ausencias que se multiplican en los puestos de trabajo que llevan a muchas empresas a apostar por contratar detectives privados para comprobar si esos trabajadores realmente se encuentran en incapacidad temporal, o están intentando «engañar» al sistema. Una práctica que llevaba a FCC Aqualia S.A. a despedir a Jesús, un empleado de la empresa desde mayo de 2008. Así pues, en enero de 2022, el trabajador iniciaba una IT hasta junio de 2023 por «dolor en la parte inferior de la espalda». Una IT que volvía a causar baja en la empresa en enero de 2024, por la misma dolencia. Un dolor ante el que la recomendación médica era «no cargar peso sobre la espalda, no realizar ejercicios de cargas axilares de columna, saltos, carrera intensa», o ejercicios que supusiesen agresión a la zona afectada. Sin embargo, en abril de 2024, Detectives Garbo comprobaba que el trabajador, además de conducir y realizar todo tipo de actividades, había acudido a hacer un circuito intenso de montaña durante tres horas. También, durante varios días, «acudió a un club deportivo a realizar clases dirigidas en las que se realiza todo tipo de movimientos y esfuerzos», sin que se observase dolencia alguna. Algo que llevaba a la empresa a despedir al trabajador el 23 de abril de 2024 por falta muy grave. Ir al gimnasio puede ser motivo de despido Un despido que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Elche que, en su sentencia de 22 de noviembre de 2024, desestimaba las pretensiones del trabajador. Decisión que llevaba a Jesús a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV. Caso que recaía sobre los magistrados Isabel Moreno de Viana-Cárdenas (presidente), Miguel Ángel Beltrán Aleu y María del Carmen Torregrosa Maicas (ponente). Recurso en el que el trabajador alegaba que el informe del detective debía ser declarado nulo debido a que las fotos obtenidas en el gimnasio «lo fueron en un espacio privado, por lo que son ilícitas». Del mismo modo, alegaba Jesús que su despido era discriminatorio por baja médica. Y que, del mismo modo, no se podía demostrar una vulneración de la buena fe contractual. Motivos que desestimaba el tribunal. «El club privado, gimnasio, en el que se tomaron las fotografías no tiene la consideración de espacio reservado puesto que, de un lado, el detective obtuvo permiso para entrar; y de otro, no puede considerarse que se trate de un lugar donde se ejerce la vida íntima, personal y familiar», expone el tribunal. Una valoración que el TSJCV acompaña de que el trabajador no cumplió con el «leal comportamiento» que le imponía la incapacidad temporal de cara a la empresa, en busca de cooperar activamente en su recuperación. Algo que sí supone la transgresión de la buena fe contractual, justificando así su despido. Fallo en el que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin costas.
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